Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía en cumplimiento de sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el procedimiento ordinario núm. 507/2019, interpuesto por el Colegio de Ópticos-Optometristas de Andalucía.

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Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía fueron aprobados por Orden de 15 de noviembre de 2017, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 228, de 28 de noviembre de 2017).

Con fecha 17 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el Registro de la entonces Consejería de Justicia e Interior, solicitud del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía de aprobación de la modificación de los artículos 13, 14 y 16 de los Estatutos, que afectan a diferentes aspectos de la actividad profesional y al procedimiento de colegiación. Dichas modificaciones fueron aprobadas por el Colegio en la Asamblea General extraordinaria de 18 de noviembre de 2018.

Mediante Orden de fecha 11 de junio de 2019, del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, se declara la caducidad del procedimiento de aprobación de la modificación de los Estatutos del Colegio de Ópticos-Optometristas. Se declara la caducidad por cuanto el Colegio fue requerido para la eliminación de los apartados 5 y 6 del artículo 16 que contemplan el alta de oficio de la persona que ejerce sin estar colegiado y dicho requerimiento no fue atendido.

Con fecha 13 de julio de 2020, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el procedimiento ordinario número 507/2019, dimanante del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía contra la Orden de 11 de junio de 2019 ha dictado sentencia, que es firme, estimando el recurso interpuesto por el Colegio Oficial y por la cual «se anula y se declara como situación jurídica individualizada el derecho del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía a obtener la inscripción y publicación de la reforma estatutaria en los términos aprobados en Asamblea General Extraordinaria de colegiados, de 18 de noviembre de 2018 y, tramitada ante la Administración recurrida, y se ordena a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, que dicte resolución u orden que proceda».

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación de los artículos 13, 14 y 16 de los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, sancionados por la Asamblea General extraordinaria de 18 de noviembre de 2018, cuyo texto se inserta a continuación, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

- Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 13, con la siguiente redacción:

«f) En general, en cualquier centro, establecimiento sanitario o lugar en el que se desarrollen actividades de:

- Evaluación de las capacidades visuales y detección de disfunciones o defectos de refracción, acomodación y/o coordinación binocular a través de su medida instrumental.

- Educación, prevención o higiene visual de la población y mejora del rendimiento visual por medios tales como las ayudas ópticas, terapia o entrenamiento.

- Tallado, montaje, adaptación, suministro, verificación y control de los medios, productos y soluciones ópticos/optometristas adecuadas para la prevención, protección, compensación y mejora de la visión.

O en aquellas empresas en las que por su número de empleados o tipo de actividad que realicen requieran un servicio de asistencia visual.»

- Se añade la letra g) en el apartado 2 del artículo 13, con la siguiente redacción:

«g) Entidades o lugares en donde se realicen labores de investigación, docencia, representación, fabricación o asesoramiento relacionado con la óptica y/o la optometría.»

- Se modifica el apartado 1 del artículo 14, con la siguiente redacción:

«1. Al frente de cada establecimiento sanitario de óptica, sección de óptica en oficina de farmacia, gabinete optométrico y en los centros, empresas o lugares públicos o privados que se relacionan en el precedente artículo, quienquiera que sea su propietario, deberá estar inexcusablemente presente, de forma permanente y continuada, un Óptico-Optometrista colegiado en calidad de ejerciente, durante el tiempo en que se desarrollen las actividades descritas también en el precedente artículo 13 apartado f).»

- Se añaden los apartados 5 y 6 del artículo 16, con la siguiente redacción:

«5. Cuando una persona reúna los requisitos del artículo 18 de estos Estatutos y esté ejerciendo la profesión y funciones de Ópticos-Optometrista en los ámbitos de actuación que se describen en el artículo 13 de estos Estatutos, sin estar colegiado, se procederá a su colegiación de oficio para exigir y hacer efectiva la obligación de colegiación establecida legalmente a quién ha decidido y está ejerciendo la profesión y que, velando por la garantía y seguridad de la población, la ejerza conforme a lo establecido legal y estatutariamente respecto a la obligatoriedad de colegiación.

El acuerdo de iniciación del expediente se adoptará por la Comisión Permanente. En su caso, se recabará de las Administraciones Públicas de la información necesaria, conforme a lo previsto en los artículos 140-142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Acordado el inicio del expediente se requerirá al interesado a fin de que facilite la documentación necesaria para su colegiación con la indicación del inicio del expediente y confiriéndole plazo de quince días para alegaciones. Transcurrido ese plazo la Comisión Permanente resolverá sobre la colegiación, notificándolo al interesado.

La resolución firme que acuerde la colegiación de oficio producirá plenos efectos colegiales, administrativos y económicos desde la fecha en que la persona haya venido ejerciendo la profesión, sin perjuicio de los plazos de prescripción previstos en el ordenamiento jurídico.

6. También se colegiará de oficio como ‟colegiado ejerciente”, a aquel que estando colegiado en la modalidad de ‟colegiado no ejerciente”, se compruebe que está ejerciendo la profesión. Para ello se seguirá el procedimiento y producirá los efectos previstos en el apartado anterior.»

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de febrero de 2022

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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