Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 22 de febrero de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz ha presentado sus Estatutos aprobados por la Asamblea General en sesión de 1 de diciembre de 2020 y la Junta de Gobierno de 3 de febrero de 2022, e informados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local y el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz, sancionados por la Asamblea General de 1 de diciembre de 2020 y la Junta de Gobierno de 3 de febrero de 2022, que se insertan como anexo, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de febrero de 2022

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE CÁDIZ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad.

Es objeto de los presentes estatutos regular las peculiaridades organizativas y profesionales del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz de conformidad y al amparo de lo preceptuado en los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

1. El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz, es una corporación de derecho público de carácter profesional y de estructura y funcionamiento democrático, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que agrupa al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención que ejercen sus funciones profesionales en el ámbito territorial de la provincia de Cádiz, el cual se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y demás legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y la autonómica dictada en su desarrollo; por los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, los presentes Estatutos particulares y las normas deontológicas y Reglamento de régimen interno que pudieran desarrollarlos, así como por los acuerdos válidos del Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, del Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local; y de sus propios órganos de Gobierno.

2. Está sometido a las normas de Derecho Administrativo, exceptuándose las cuestiones de índole civil o penal, las cuales estarán atribuidas a la jurisdicción ordinaria, así como las relaciones con el personal propio que estarán sometidas a la legislación laboral.

3. En su consecuencia, el Colegio podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio e intereses profesionales, pudiendo, a tales efectos comparecer ante los jueces, tribunales y autoridades de los distintos órdenes, de acuerdo con la Constitución y la legislación pertinente.

4. Como órgano básico de la organización colegial del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional tiene por objeto la representación profesional de las personas colegiadas que desempeñen sus funciones en su ámbito territorial, ante las Administraciones Públicas y ante el Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y Autonómico, en la forma establecida en sus Estatutos.

Artículo 3. Sede, domicilio y ámbito territorial.

1. La sede del Colegio es itinerante, y radica en el municipio de la Provincia de Cádiz donde esté la Presidencia del Colegio y su domicilio será el del Ayuntamiento correspondiente, extendiéndose su ámbito territorial a toda la Provincia de Cádiz. Los días hábiles, coincidirán con los días hábiles del municipio donde radique en cada momento la sede colegial.

Igualmente, se incluirá dentro de su ámbito territorial al personal con habilitación nacional con destino en la Ciudad Autónoma de Ceuta, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

2. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, el Colegio podrá establecer Delegaciones en aquellas Comarcas en que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones. Tales Delegaciones ostentarán la representación Colegial en el ámbito de su demarcación, con las facultades y competencias que se determinen en el acuerdo de su creación.

3. El ámbito territorial del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz extiende su ámbito territorial de actuación a Ceuta, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 4. Fines.

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz:

a) La representación de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas en sus relaciones con las Administraciones Públicas y frente a cualesquiera poderes públicos y entidades con competencias o relación con el ejercicio de sus funciones.

b) La realización de cuantas actuaciones redunden en la mejora y beneficio de los intereses generales de la ciudadanía destinataria de las funciones reservadas a las personas titulares de los puestos de Secretaria, Intervención, Tesorería y Secretaría-Intervención de Administración Local.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas de la provincia de Cádiz en el ejercicio de sus competencias y en la promoción y mejora de las mismas.

d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.

Artículo 5. Funciones.

Son funciones esenciales del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz:

a) Ostentar en su ámbito la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuanto litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y fines de la profesión, ejerciendo cuantas acciones le asistan.

b) Colaborar con los poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerden por su propia iniciativa.

c) Participar en la elaboración de los planes de estudios; informar las normas que afecten a la profesión; facilitar el desarrollo de la vida profesional de los nuevos titulados y organizar e impartir cursos de formación práctica y perfeccionamiento profesional.

d) Fomentar y promocionar la cultura e investigación jurídica y económica.

e) Ordenar, en su ámbito, la actividad profesional de las personas titulares de Secretaría, Intervención, Tesorería y Secretaría-Intervención de Administración Local, velando por la ética, el decoro y dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial; redactar y aprobar sus propios Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, disposiciones de desarrollo de las normas deontológicas y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su visado por el correspondiente Consejo, cuando procediera.

f) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión u otros análogos.

g) Mantener y estrechar la unión, compañerismo y armonía entre todas las personas colegiadas.

h) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

i) Intervenir previa solicitud, en vía de conciliación o mediación, en las cuestiones que, por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas.

j) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de las personas colegiadas y las Corporaciones en que presten sus servicios.

k) Establecer normas orientativas sobre actividades profesionales.

l) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como las decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

m) Coordinar la actuación de las personas colegiadas que lo integran.

n) Velar por el exacto cumplimiento de los deberes profesionales de las personas colegiadas, por su ética y dignidad profesional.

ñ) Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando sea requerido para hacerlo, así como en los órganos de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

o) Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión, sin perjuicio y en concordancia con las que establezcan el Consejo General Nacional de Colegios y el Consejo Andaluz.

p) Ejercer las funciones delegadas por las Administraciones Públicas de Andalucía o las que sean objeto de convenios de colaboración con las mismas.

q) Impulsar, a través de publicaciones, conferencias y cuantos medios procedan, el estudio del derecho y técnicas de administración que afecten a las personas colegiadas; así como colaborar, cuando sean requeridas, en la formación de autoridades y cargos en relación con las materias propias de las funciones que ejerzan.

r) Aprobar sus presupuestos, así como regular y fijar las cuotas de sus personas colegiadas.

s) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

Artículo 6. Ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá de servicio de ventanilla única a través de la cual las personas colegiadas podrán realizar todos sus trámites en su relación con el Colegio. Concretamente podrán conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la consideración de persona interesada y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

2. A través de la ventanilla única, para mejor defensa de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio ofrecerá la siguiente información gratuita:

a) El acceso al registro de personas colegiadas que estará permanentemente actualizado y que contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de las personas colegiadas, títulos oficiales de los que estén en posesión, administración en la que desempeña su puesto de trabajo.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre una persona consumidora o usuaria y una persona colegiada o el Colegio profesional.

c) El contenido de las normas deontológicas.

d) La memoria anual a la que se refiere el artículo 8 de los presentes estatutos.

Artículo 7. Servicio de atención a las personas colegiadas y a las personas consumidoras y usuarias.

1. El Colegio deberá atender las solicitudes, quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.

2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias, que necesariamente tramitará, y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier persona consumidora o usuaria afectada por las actuaciones de las personas colegiadas en el ejercicio de sus funciones, así como por asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio a través de este servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien instruyendo los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 8. Memoria Anual.

Por el Colegio se elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido en el código deontológico.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren las personas que integren la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II

De la colegiación

Artículo 9. Personas colegiadas.

1. El Colegio Territorial de Cádiz integra al personal funcionario de la escala de personas funcionarias de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en sus subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención que ejercen sus funciones profesionales en su ámbito territorial.

2. La colegiación tiene carácter voluntario, sea cual fuere la situación administrativa en que se hallare la persona funcionaria, y cualquiera que sea la Corporación, centro o entidad en que preste sus servicios, siempre que su vinculación de empleo o servicio corresponda a su condición de miembro de dicha escala.

3. También pertenecerán al Colegio quienes ostenten la condición de personas funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se encuentren en situación de jubilación o de excedencia voluntaria, cuando así lo soliciten expresamente, al pasar a dicha situación.

Artículo 10. Clases de personas colegiadas.

1. Las personas colegiadas pueden serlo a título de ejercientes, no ejercientes, y de honor.

2. La condición de personas colegiadas ejercientes, que son aquellas a que se refiere el artículo anterior, es voluntaria en los términos señalados en el párrafo 2 del mismo artículo 9.º de los presentes Estatutos.

3. La condición de persona colegiada no ejerciente es, asimismo, voluntaria. El personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en sus distintas subescalas, en situación de jubiladas o excedentes, pueden solicitar su incorporación voluntaria a este Colegio Oficial mediante escrito dirigido a la Presidencia, acreditando su situación. La adquisición de la condición de persona colegiada se hará efectiva mediante la correspondiente resolución expresa del órgano competente del Colegio, previa la constatación de la condición de jubilada o excedente, en el plazo de un mes. De no recaer resolución expresa se entenderá estimada una vez transcurrido dicho plazo. Las resoluciones negativas deberán motivarse.

4. Podrán ser nombrados miembros o cargos de honor las autoridades, corporaciones, entidades, personas colegiadas o particulares que hubieren contraído méritos relevantes respecto a este Colegio o a la profesión, previo expediente en que se concreten y acrediten aquellos. Como tales, no tendrán los derechos ni las obligaciones de las demás personas integrantes, salvo en el caso de las personas colegiadas ejercientes.

Podrán ser personas colegiadas de honor aquellas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o de una décima parte de las personas colegiadas.

Artículo 11. Procedimiento de ingreso.

1. Cuando dentro del ámbito de su demarcación se produzca el nombramiento de una persona funcionaria con habilitación con carácter nacional para ocupar un puesto de trabajo de los reservados a éstos, bien a iniciativa personal o bien a iniciativa de la Presidencia del Colegio quien previamente se dirigirá a la interesada invitándolo a colegiarse, procederá su colegiación.

2. La adquisición de la condición de persona colegiada se hará efectiva, previa acreditación de la toma de posesión de la persona titular de la Secretaría, Intervención, Tesorería o Secretaría-Intervención en activo en la Escala de Habilitación de Carácter Nacional de su puesto en una Administración que tenga su sede en la Provincia de Cádiz y/o la Ciudad autónoma de Ceuta, mediante la correspondiente resolución expresa del órgano competente del Colegio, y previa la aceptación de la persona funcionaria en caso de iniciativa de la Presidencia del Colegio, en el plazo de un mes. La incorporación al Colegio podrá solicitarse por vía telemática, y una vez resuelta la petición de colegiación, ésta le será comunicada a la persona interesada señalándole que, desde la misma, adquiere sus derechos y obligaciones colegiales.

En cualquier caso, la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

3. Para las personas colegiadas no ejercientes se estará al procedimiento establecido al regular esta clase de personas colegiadas.

4. No podrán colegiarse aquellas personas que hayan sido expulsadas de otro Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, sin posterior rehabilitación.

Artículo 12. Pérdida de la condición de persona colegiada.

1. La condición de persona colegiada ejerciente se pierde por incumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 9 de este Estatuto y por las siguientes causas:

a) A petición de la persona interesada.

b) Por defunción.

c) Por incapacidad legal por dejar de estar en situación de activo.

d) Por obtener destino en otra Administración que no tenga su sede en la Provincia de Cádiz y/o la Ciudad autónoma de Ceuta.

e) Por sanción disciplinaria, mediante resolución firme, en los términos previstos en estos Estatutos.

f) Por baja forzosa, por incumplimiento de las obligaciones económicas.

2. La condición de persona colegiada no ejerciente se pierde por voluntad propia de la persona colegiada, manifestada por escrito ante la Junta de Gobierno, o por incumplimiento de las condiciones para ser persona colegiada no ejerciente, que conlleven la correspondiente sanción disciplinaria.

Artículo 13. Suspensión de la condición de persona colegiada.

1. La suspensión cautelar en procedimiento disciplinario, no genera la suspensión de la condición de persona colegiada, hasta que se resuelva el procedimiento.

2. La suspensión de la condición de persona colegiada se produce en ejecución de la sanción que lleva aparejada la misma y por el tiempo que en ella se defina.

La persona suspensa podrá continuar perteneciendo al Colegio, con la limitación de derechos que la causa o acuerdos de la suspensión hayan producido.

La suspensión tendrá que comunicarse al Colegio Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Artículo 14. Exigencia de obligaciones.

La pérdida de la condición de persona colegiada no liberará del cumplimiento de las obligaciones económicas vencidas.

Artículo 15. Derechos de las personas colegiadas.

Además de los que le corresponde con arreglo a lo dispuesto en la legislación y normativa vigente, son derechos de las personas colegiadas:

a) Concurrir, con voz y voto, a las Asambleas Generales y a las elecciones para personas integrantes de la Junta de Gobierno, suspendiéndose automáticamente su derecho al voto cuando no esté al corriente del pago de sus cuotas.

b) Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial.

c) Elegir y ser elegida para cargos directivos en las condiciones y mediante los procedimientos que se establecen en los presentes Estatutos.

d) Requerir la intervención del Colegio o su informe, cuando proceda.

e) Ser amparado por el Colegio en todo aquello que afecte al ejercicio legítimo de las funciones propias de su condición de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, así como ser defendida y representada por el Colegio tanto ante los Tribunales de Justicia como ante la propia Administración Pública cuando sea atacada en el ejercicio de su profesión, conforme al régimen específico que se apruebe en el seno del Colegio.

f) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a las personas colegiadas en general, para sí o para sus familias.

g) Examinar los libros y documentación del Colegio, previa solicitud a la Presidencia de la Junta de Gobierno.

h) Promover la moción de censura contra los órganos de gobierno del Colegio en los términos previstos en estos Estatutos.

Artículo 16. Deberes de las personas colegiadas.

Son deberes de las personas colegiadas:

a) Someterse a las disposiciones legales y estatutarias, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.

b) Contribuir al sostenimiento del Colegio a través de las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas reglamentariamente.

c) Declarar en debida forma su situación administrativa, toma de posesión, cese y cuantos datos le sean requeridos en relación a sus obligaciones y derechos colegiales.

d) Cumplir los acuerdos de los órganos colegiales en la esfera de su competencia.

e) Observar una actitud digna de su condición y desempeñar su función con el debido celo y competencia.

f) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal por falta de habilitación, por suspensión o inhabilitación del denunciado o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

g) Denunciar al Colegio cualquier agravio o atentado a la libertad, independencia o dignidad propia o de un compañero o compañera en el ejercicio de sus funciones.

h) Mantener el debido sigilo en los asuntos que conozca por razón de su cargo.

i) Son obligaciones de las personas colegiadas con los órganos administrativos la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus informes, manifestaciones y certificaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.

j) Comunicar al Colegio una dirección habilitada de correo electrónico para la recepción de cuantas convocatorias, notificaciones o comunicaciones se realicen desde el Colegio.

Artículo 17. Violación de derechos profesionales.

Si la persona funcionaria con habilitación de carácter nacional actuante considerase que la Autoridad o Administración ante la que actúe coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir su deberes profesionales o que no se le guardase la consideración debida al prestigio de su profesión, podrá hacerlos constar así ante el propio órgano de que se trate y dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio, y si ésta estimara fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad y la independencia y prestigio profesional.

Artículo 18. Tutela corporativa.

El Colegio, velará por los medios legales a su alcance para que se remuevan los impedimentos de cualquier clase que se opongan a la intervención en derecho de sus personas colegiadas, así como para que se reconozca la exclusividad de su actuación y el ejercicio de las funciones reservadas con arreglo a lo establecido en las leyes.

CAPÍTULO III

De la organización del Colegio

Artículo 19. Órganos de gobierno.

El Colegio se estructura y organiza internamente en los siguientes órganos:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Presidencia.

Artículo 20. La Asamblea General.

Es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio y se rige por los principios de participación igual y democrática de todas las personas colegiadas. La participación en la Asamblea será personal, pudiendo participarse también mediante representación o delegación, siempre que la misma conste por escrito y obre en poder de la Secretaría al inicio de la sesión de la Asamblea. Representa y expresa la máxima voluntad del Colegio, y como órgano supremo integrado por todos las personas colegiadas, es el encargado de decidir sobre los asuntos de mayor relevancia en la vida colegial que les confieran estos Estatutos, con carácter deliberante y decisorio.

Artículo 21. La Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que ejerce las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General ni a otros órganos colegiales.

2. Estará compuesta por once miembros distribuidos en la siguiente forma:

a) Dos por personas pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría superior.

b) Dos por personas pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría entrada.

c) Dos por personas pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

d) Dos por personas pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría entrada.

e) Dos por personas pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención.

f) Y una persona vocal más, sin adscripción, y con independencia de la subescala a la que pertenezca.

3. De entre sus miembros se elegirá una persona Vicepresidente. También se procederá a la elección una persona que ejerza la Intervención, una persona que ejerza la Tesorería y una persona que ejerza la Secretaría, pudiendo designarse, si se considerara oportuno, las correspondientes personas suplentes de estos cargos para actuar como tales en caso de ausencia, vacante o enfermedad de las titulares.

4. La Junta de Gobierno con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros podrá revocar el nombramiento de dichos cargos.

5. Si no se logra en todo momento la representación de las diferentes subescalas, deberán celebrarse elecciones necesariamente.

Artículo 22. La Presidencia.

1. La Presidencia del Colegio ostenta su representación legal y preside la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

2. La Presidencia tiene carácter de órgano unipersonal y será elegido con un quórum de mayoría absoluta por la Asamblea General, entre los miembros de la Junta de Gobierno. En caso de no resultar elegido ningún miembro en una primera votación, se realizará una segunda bastando la mayoría simple.

3. De la Vicepresidencia. Por parte de la Junta de Gobierno, de conformidad con el procedimiento previsto en los presentes Estatutos, se elegirá a la persona titular de la Vicepresidencia, que sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, quedando investido de todos los derechos y deberes de aquel.

4. En casos excepcionales por ausencia de los anteriores ejercerá las funciones de Presidencia la persona miembro de la Junta de mayor edad.

CAPÍTULO IV

Elección de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 23. Forma de provisión.

Cada cuatro años la Junta de Gobierno celebrará elecciones ordinarias, en las que se cubrirán todos los cargos de ésta por elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todas las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes, con arreglo al procedimiento que se consigna en estos Estatutos.

Artículo 24. Convocatoria.

1. La convocatoria de las elecciones para la designación de miembros de la Junta de Gobierno se hará por acuerdo de la Junta cesante, con una antelación mínima de 45 días al cumplirse el mandato y a la fecha de la votación que se convoca. Igualmente en dicho acto se aprobará la lista del censo electoral.

2. El acuerdo de aprobación de la convocatoria fijará detalladamente el calendario electoral, señalándose los periodos y fechas correspondientes a la presentación de candidaturas, proclamación de persona candidatas, votación,escrutinio y proclamación de electos.

3. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se remitirá por correo electrónico a todas las personas colegiadas, con cuarenta y cinco días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha en que se cumpla el mandato de la Junta cesante.

4. Se insertará en el tablón de anuncios del Colegio convocatoria electoral en la que deberán constar los siguientes extremos:

a) Cargos que han de ser objetos de elección, período de mandato y requisitos exigidos para poder aspirar a ellos.

b) Día y hora de celebración de las elecciones y hora en la que se cerrará el Colegio electoral para el comienzo del escrutinio según lo dispuesto en estos Estatutos.

5. Asimismo, se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio las listas separadas de personas colegiadas ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.

6. Deberán permanecer expuestas en el tablón de anuncios citado una copia de la convocatoria y de las listas del censo en la sede del Colegio durante todo el proceso.

7. El procedimiento electoral deberá terminar con diez días naturales de antelación al menos, a la fecha en que se cumpla el mandato de la Junta cesante.

Artículo 25. Provisión, mandato y vacantes.

1. La Presidencia y los demás cargos de la Junta de Gobierno se proveerán entre personas colegiadas ejercientes, residentes en la demarcación del Colegio y que posean la condición de elector. El período de mandato será de cuatro años y podrán ser reelegidos.

En el periodo comprendido entre las elecciones y la toma de posesión de la nueva Junta, los miembros cesantes continuarán en su cargo «en funciones».

2. Las vacantes serán cubiertas por las personas candidatas que en la última elección figuraran como suplentes; siguiendo por el resto de las listas que no resultaron elegidas, y por el orden de prelación fijado en la lista de que formaran parte.

3. En caso de no poderse proveer las vacantes por el sistema anterior y si no puede garantizarse la representación de las tres subescalas, se proveerá por elección y las personas elegidas desempeñarán el cargo durante el tiempo que medie hasta la renovación estatutaria.

4. En caso de producirse la vacante durante el último año de mandato, la Junta podrá acordar si lo considera oportuno la no celebración de elecciones para cubrir ese puesto.

5. Cuando por cualquier causa la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio queden vacantes, el Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local designará una Junta Provisional que convocará, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes y deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.

6. Si quedasen vacantes la mayoría de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma la completará discrecionalmente en forma también provisional actuándose para su provisión definitiva en la misma forma anteriormente consignada.

Artículo 26. Derecho de sufragio.

1. Electores y elegibles:

a) Las personas candidatas a miembros de la Junta de Gobierno se podrán presentar en candidatura específica para dicho cargo, de forma conjunta.

b) Para tener derecho de sufragio pasivo se requiere:

1.º Ser persona colegiada residente en la demarcación del Colegio de Cádiz.

2.º Encontrarse incluida en el Censo Electoral.

3.º Encontrarse en plenitud del disfrute de sus derechos colegiales y no estar incurso en supuestos de prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

4.º Encontrarse al corriente de sus obligaciones colegiales.

5.º Para ostentar la condición de persona candidata por los turnos vinculada a las subescalas, se precisará pertenecer a la subescala correspondiente.

c) Para tener derecho de sufragio activo se requiere ser persona colegiada, encontrarse en plenitud del disfrute de sus derechos colegiales, al corriente en sus obligaciones colegiales y encontrarse incluido en el Censo Electoral.

d) Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.

e) Las candidaturas deberán ser suscritas exclusivamente por las propias personas candidatas.

f) Ninguna persona colegiada podrá presentarse en más de una candidatura para las mismas elecciones.

2. Capacidad de los miembros.

No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

a) Las personas colegiadas que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación o suspensión de cargos públicos, en tanto éstas subsistan.

b) Las personas colegiadas a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya sea en este Colegio o en cualquier otro donde estuvieran hubiera estado dados de alta, mientras no estén rehabilitadas.

c) Las personas colegiadas no ejercientes para los cargos de Presidencia Vicepresidencia, Secretaría y de Intervención-Tesorería del Colegio, o sus suplentes.

d) Las personas colegiadas de honor, salvo que se trate de personas ejercientes.

3. La Presidencia impedirá bajo su responsabilidad, que entren a desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno, o continué desempeñándolo, personas colegiadas en quienes no concurran los requisitos estatutarios.

Artículo 27. Proclamación de persona candidatas.

1. El quinto día natural siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno examinará y comprobará las presentadas, la cualidad de los proponentes y de personas candidatas y realizará la proclamación de éstas, notificándoselo personalmente a todos las personas interesadas y publicándolo en el tablón de anuncios del Colegio y en la web del Colegio. La exclusión de cualquier persona candidata deberá ser motivada y se notificará a la persona interesada al día siguiente hábil.

2. Las personas candidatas una vez proclamados tendrán derecho a presenciar todas las operaciones electorales.

Artículo 28. Reclamaciones.

1. Las personas colegiadas que quisieran formular reclamación contra las listas de electores, habrán de verificarla dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la exposición de las mismas. La Junta de Gobierno, en este caso, resolverá sobre ellas dentro del plazo de los tres días naturales siguientes a la expiración del término para formularlas, notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días naturales siguientes.

2. Contra el acuerdo de exclusión de cualquier persona colegiada se podrá presentar recurso ante la Junta de Gobierno en los cinco días hábiles siguientes, que habrá de ser resuelto en igual plazo.

Artículo 29. Celebración de la elección.

1. Para la celebración de la elección se constituirá la Mesa Electoral el día, hora y lugar que se hayan señalado al efecto en la convocatoria.

2. La Mesa electoral estará formada por una persona representante de cada subescala, designada por sorteo de entre los miembros con derecho a voto, el mismo día de la proclamación de personas colegiadas. Además de los titulares se designarán dos suplentes para cada puesto.

3. Ejercerán la Presidencia y la Secretaría, las personas miembros de mayor y menor edad respectivamente. La Presidencia de la Mesa tendrá plenas atribuciones para mantener el orden durante las votaciones.

4. Cada persona candidata podrá, por su parte mediante escrito dirigido a la Mesa, designar entre las personas colegiadas uno o varias personas Interventoras que la representen en las operaciones de la elección.

5. La Mesa resolverá por mayoría las reclamaciones, dudas e incidentes que se presenten durante el acto. Contra sus resoluciones podrá formularse en el plazo de cinco días hábiles recurso ante la Junta de Gobierno y contra las resoluciones de ésta procederá la vía Contencioso-Administrativa.

6. En la Mesa electoral habrá urnas suficientes para el depósito de los votos de todas las candidaturas completas e individuales y deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para el depósito de los votos.

7. Las papeletas de voto serán blancas y del mismo tamaño que el modelo que la Junta de Gobierno apruebe y que el Colegio deberá editar, debiendo llevar impreso por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se procede, pudiendo personas candidatas confeccionar papeletas exactamente iguales a las editadas por la Junta, con la consignación del nombre de uno o varios personas colegiadas. En la sede en que se celebre la elección, la Junta suministrará a las personas votantes suficientes números de papeletas.

8. La Junta podrá asimismo aprobar y editar papeletas en las que figure el nombre de todas las personas que opten a los diferentes cargos, para que se marque por las personas electoras el de los que se votan.

Artículo 30. Votación.

1. Constituida la Mesa electoral, la Presidencia indicará el comienzo de la votación, y a la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas, pudiendo votar solamente las personas colegiadas que ya estuvieran en el lugar donde se realice la votación. La Mesa votará en último lugar.

2. Las personas votantes deberán acreditar, a quien esté al frente de la Mesa electoral, su personalidad, comprobándose su inclusión en el censo electoral. La Presidencia pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.

Artículo 31. Voto por correo y voto telemático.

1. La persona colegiada que no vote personalmente, lo podrá hacer por correo certificado, remitiendo la papeleta en un sobre cerrado que irá dentro de otro que contendrá una fotocopia del DNI y del carné de personas colegiada si existiere. El segundo sobre se dirigirá, debidamente cerrado, a la Presidencia de la Mesa y en el constará el nombre del remitente con su firma sobre la solapa. Los votos por correo se enviarán a la sede de la Presidencia del Colegio, dirigidos a la Presidencia de la Mesa y serán recogidos por ésta antes del inicio de la votación. Acabada la votación personal, la Mesa comprobará que los votos recibidos por Correo hasta el día de la votación corresponden a personas colegiadas que no han ejercitado personalmente este derecho, anulándolos en caso contrario. A continuación se abrirán los sobres y se introducirán las papeletas en las urnas.

2. Podrá ejercerse el voto telemáticamente, de conformidad a lo establecido en un reglamento interno que desarrolle dicha forma de voto.

Artículo 32. Escrutinio y proclamación de electos.

1. Finalizada totalmente la votación, se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta todas las papeletas.

2. Deberán ser declaradas completamente nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto motivo de la votación, o tengan tachaduras o raspaduras que pongan en duda la identidad de las personas colegiadas; así como las remitidas por correo sin cumplir los requisitos establecidos o por personas colegiadas que ya hubieran votado personalmente y las que indiquen nombres de personas que no concurran a la elección.

3. Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente rellenadas en cuanto al número de personas colegiadas, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, lo serán para las personas correctamente expresadas.

4. Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado proclamándose seguidamente electos los miembros que integren la candidatura que hubiera obtenido el mayor número de votos. En caso de empate, se seleccionará mediante sorteo.

5. De la elección y escrutinio se levantará la correspondiente acta que firmarán los integrantes de cada Mesa electoral.

6. En lo no previsto en estos Estatutos sobre el proceso electoral se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Artículo 33. Toma de posesión.

1. Las personas candidatas proclamadas electas tomarán posesión en sesión conjunta con la Junta Saliente convocada al efecto por la Presidencia de la Junta saliente, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la proclamación.

2. En dicha sesión se producirá la toma de posesión siempre que estén presentes la mayoría absoluta del número de miembros electos, previo juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y los Estatutos de la Organización Colegial así como guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en cuyo momento cesarán las personas sustituidas

3. Una vez posesionados los nuevos miembros se constituirá una Mesa de Edad formada por los vocales de mayor y menor edad que actuarán en funciones de como Presidencia y Secretaría y se procederá a la elección de la persona titular de la Vicepresidencia, de la Intervención, de la Tesorería y Secretaría, de cuyos cargos tomarán posesión ante la citada Mesa de Edad.

4. En el plazo de cinco días hábiles desde la constitución de los Órganos de Gobierno, la Junta comunicará al Consejo Andaluz, al Consejo General de Colegios y a la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio competente por razón de la materia, a efectos de la preceptiva anotación en el Registro de Colegios Profesionales, el resultado de la elección con indicación de la nueva composición del órgano de Gobierno, identificación de sus miembros, cargos para los que fueron elegidos, período de mandato y cumplimiento de los requisitos legales.

5. Igualmente en dicho plazo se notificará el resultado de la elección a todas las personas colegiadas para su conocimiento y efectos.

Artículo 34. Recursos.

El resultado de la elección será impugnable ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de acuerdo con lo establecido en el régimen general de recursos de estos Estatutos. La interposición del recurso no suspenderá la proclamación y toma de posesión de las personas elegidos.

Artículo 35. Cese y remoción de cargos.

Los miembros de la Junta de Gobierno, cesarán por las causas siguientes:

a) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.

c) Renuncia de la persona interesada.

d) Faltas de asistencia injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.

e) Aprobación de moción de censura, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 36. Moción de censura.

1. La Junta de Gobierno y la Presidencia podrán ser removidas mediante moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por un tercio del número legal de personas colegiadas ejercientes y habrá de incluir una nueva Junta de Gobierno integrada por once miembros.

2. El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario de la Junta de Gobierno, y se presentará en el Registro General del Colegio por cualquiera de las personas firmantes de la moción.

3. A tales efectos la Presidencia convocará sesión extraordinaria de la Asamblea General, que deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la moción de censura.

4. La Asamblea será presidida por una Mesa de Edad integrada por las personas colegiadas de mayor y menor edad de los presentes, ejerciendo la Secretaría la persona titular de la Junta de Gobierno. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo breve a las personas colegiadas que deseen intervenir y a someter a votación la moción de censura, la cual prosperará si es apoyada por la mayoría absoluta de las personas colegiadas ejercientes.

CAPÍTULO V

Atribuciones de los órganos de gobierno

Artículo 37. Atribuciones de la Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo en el que se manifiesta la voluntad colegial en los asuntos propios de su competencia, con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos, sin más limitaciones que las legalmente establecidas, y sus acuerdos válidamente adoptados son obligatorios incluso para los disidentes o ausentes.

2. Todas las personas colegiadas podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren, salvo las excepciones que en estos Estatutos se determinan.

3. No será admisible el voto por correo, salvo en los actos electorales, en que se estará a lo regulado en el artículo 31.

4. Corresponden a la Asamblea General las siguientes atribuciones:

a) Aprobar los Estatutos del Colegio Territorial y sus modificaciones, así como los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar la normativa de desarrollo correspondiente.

b) Para la aprobación o modificación de estos Estatutos por la Asamblea se exigirá un quórum de asistencia del cincuenta por ciento del censo de personas colegiadas con derecho a voto en primera convocatoria.

c) En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la Presidencia y Secretaría o de quienes legalmente les sustituyan y además veinte personas colegiadas con derecho a voto. El quórum necesario para la válida adopción del acuerdo será de los dos tercios del número de miembros presentes con derecho a voto.

d) Controlar la gestión de los restantes órganos de gobierno del Colegio, recabando informes y adoptando los acuerdos que procedan.

e) Aprobar la Memoria anual de Secretaría e Intervención.

f) Tomar razón de la liquidación del Presupuesto anual y de la Cuenta General de cada ejercicio vencido.

g) Aprobar los Presupuestos, a propuesta de la Junta de Gobierno.

h) Aprobar la fijación de las cuotas extraordinarias.

i) Adoptar los acuerdos que procedan sobre cuestiones relativas a la gestión y administración del Colegio que sean sometidos a su conocimiento y resolución por la Junta de Gobierno.

j) Adquisición, gravamen o disposición de bienes inmuebles de la Corporación y la autorización a la Junta de Gobierno para la formalización de los documentos públicos correspondientes. Adquisición, gravamen o disposición de bienes muebles cuyo valor exceda del 40% de los ingresos consignados en el Presupuesto General.

k) Autorización a la Junta de Gobierno para la formalización de operaciones de crédito cuyo importe supere el 40% de los ingresos consignados en el Presupuesto General del ejercicio corriente.

l) Aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros, en los términos establecidos en el artículo 31 de estos Estatutos.

m) La elección de la Presidencia del Colegio y de las personas integrantes de la Junta de Gobierno.

n) Conocer y aprobar las proposiciones de las personas colegiadas.

Artículo 38. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

1. En relación a las personas colegiadas y con el régimen interior:

a) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

b) Proponer a la Asamblea la modificación de los Estatutos, precisando el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta.

c) Designar entre sus miembros a la Vicepresidencia del Colegio, a las personas titulares de la Secretaría, Intervención y Tesorería, así como a aquellas que en su caso les puedan sustituir en caso de ausencia.

d) Aprobar las normas que desarrollen los Reglamentos de Régimen Interior aprobados por la Asamblea y proponer a ésta la aprobación de los Reglamentos de Orden o Régimen Interior que estime convenientes.

e) Establecer las Ponencias, Agrupaciones, Comisiones o Secciones de personas colegiadas que se consideren de interés a los fines de la Corporación, regulando su régimen de funcionamiento, ya sean temporales o permanentes, para el estudio, informe, redacción o realización de proyectos y actividades, pudiendo designar como miembro de aquellas a cualquier persona colegiada de la demarcación.

f) Someter a consulta, por sufragio secreto y en la forma que la Junta establezca, asuntos concretos de interés colegial.

g) Informar a las personas colegiadas con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa y colegial.

h) Emitir informes, consultas y dictámenes que les sean requeridos en relación a cuestiones propias de la profesión o conexas, así como aquellos otros que, para la consecución de los fines propios de la asociación, sean demandados por la propia Asamblea.

i) Preparar y emitir los informes y propuestas de los que deba conocer la Asamblea General.

j) Velar por que las personas colegiadas observen buena conducta en relación a las Administraciones Públicas, a sus compañeros y compañeras y en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.

k) Impedir el ejercicio de la profesión a quienes, siendo personas colegiadas o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias al orden legalmente establecido.

l) Perseguir a los infractores de lo regulado en el número anterior, así como a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, ejercitando frente a éstas cuántas acciones jurisdiccionales fueran necesarias o convenientes.

m) Velar para que el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Secretario, Interventor o Tesorero de Administración Local, proveyendo lo necesario para el amparo de aquéllas.

n) Ejercitar los derechos y acciones que corresponda al Colegio y en particular contra quienes entorpezcan el ejercicio de las funciones encomendadas a las personas colegiadas o la libertad e independencia del ejercicio de las mismas; ejerciendo para ellos acciones administrativas y/o judiciales en defensa del Colegio o, en su caso, de las personas colegiadas.

o) Designar a personas peritas que intervengan ante cualesquiera Administraciones Públicas o entidades privadas para la emisión de dictámenes en los que se requiera un pronunciamiento sobre cuestiones que se encuentren en el ámbito profesional de las personas colegiadas.

p) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a las personas colegiadas.

q) Aprobar la plantilla de personal del Colegio, las bases para su selección y nombrar y separar al personal necesario para la buena marcha de los servicios del Colegio.

r) Ejercitar las acciones que procedan en defensa de los intereses de las personas colegiadas o del propio Colegio. Y defender en la forma y momento en que lo estime procedente y justo a las personas colegiadas en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

s) Acordar sobre la admisión o inadmisión de las personas colegiadas no ejercientes; instruir los expedientes de nombramiento o cargos de honor.

t) Designación de representantes en la Organización Colegial.

u) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.

2. En relación con los recursos económicos:

a) Aprobar el proyecto de Presupuesto anual y sus modificaciones y rendir las cuentas anuales.

b) Determinar las cuotas ordinarias que deben satisfacer las personas colegiadas para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

c) Proponer a la Asamblea General la imposición de cuotas extraordinarias a las personas colegiadas.

d) Recaudar, distribuir y administrar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, así como los demás fondos y recursos económicos del Colegio.

e) Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si no se tratase de inmuebles, o bienes muebles cuyo valor exceda del 40 % de los ingresos del Presupuesto General.

f) Determinar la apertura de cuentas bancarias e instrumentos financieros similares y designar a los titulares de las mismas.

g) Aprobar los contratos que requiera la buena marcha de los servicios del Colegio dentro de los créditos incluidos en el Presupuesto vigente y de acuerdo con sus Bases de Ejecución.

h) Aprobar las aportaciones que sean necesarias para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales y no estén atribuidas estatutariamente a otros órganos.

3. En relación con organismos oficiales y entidades privadas:

a) Acordar la formulación de peticiones a los poderes públicos entidades privadas y formular cualquier tipo de proposición conforme a la legalidad vigente.

b) Promover ante las Administraciones Públicas cuantas iniciativas se consideren beneficiosas para el interés común y para la mejora de los servicios públicos.

c) Emitir en nombre del Colegio, informes o dictámenes que se le requieran y soliciten en proyectos o iniciativas del Gobierno, o de las Cámaras legislativas del Estado o de la Comunidad Autónoma u otros organismos y sean procedentes.

d) Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus Personas colegiadas con las restantes Corporaciones de Derecho Público y Entidades Privadas así como con todas las Entidades e Instituciones de las Administraciones Públicas.

e) Dar a conocer nuestra profesión a la ciudadanía, estudiantes, profesionales y en cuantos foros se considere conveniente.

f) Designar a los personas funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional que han de participar en los tribunales de selección para el acceso a la citada Escala, y en los concursos para la provisión de los puestos de trabajo reservados en la provincia de Cádiz.

g) Acordar la firma de convenios con entidades públicas, privadas o particulares.

4. Otras competencias:

a) Organizar seminarios, cursos, conferencias, coloquios y actos de naturaleza análoga dirigidos al perfeccionamiento profesional de las personas colegiadas y del personal al servicio de la Administración Pública que colabore con ellos.

b) Convocar Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, proponiendo su orden del día.

Artículo 39. Personas vocales de la Junta de Gobierno.

Las personas vocales de la Junta de Gobierno colaboran en la gestión y administración del Colegio, asistiendo a las reuniones de la Junta y desempeñando las tareas y responsabilidades que se les asigne por la misma o por la Asamblea General, formando parte asimismo de las Comisiones o Ponencias para las que sean designados. Por la Junta podrá establecerse, entre sus miembros, un turno rotativo y semanal de Guardia.

Artículo 40. Atribuciones de la Presidencia.

Corresponderá a la Presidencia:

a) La representación legal del Colegio y de sus órganos de gobierno en sus relaciones con los poderes públicos, instituciones y corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas. La representación puede ser objeto de delegación en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, de las Asambleas Generales y de cualesquiera otros órganos personas colegiadas de los que forme parte o a los que asista, dirigiendo los debates, velando por el buen orden de las deliberaciones, y decidiendo los empates con voto de calidad.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y Asamblea General.

d) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias dando cuenta a la Junta para su ratificación en la primera sesión que celebre.

e) Establecer las condiciones de trabajo del personal del Colegio e imponer las sanciones disciplinarias procedentes, salvo la separación.

f) Expedir las órdenes de pago y los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.

g) Dirigir e impulsar la tramitación de los asuntos.

h) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a la profesión y de las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.

i) Ostentar el cargo de Presidencia del Colegio y de todas las Comisiones y Secciones creadas o que se creen dentro del seno de este Colegio.

j) Asistir en representación del Colegio a las reuniones del Consejo General de Colegios, así como a las del Consejo Andaluz de Colegios, de los que será miembro nato pudiendo delegar esta función en otro miembro de la Junta.

k) Resolver sobre la admisión de los personas funcionarias que soliciten incorporarse al Colegio.

l) Cuantas otras atribuciones no estén asignadas expresamente a otro órgano.

Artículo 41. Atribuciones de la Vicepresidencia.

La persona titular de la Vicepresidencia del Colegio sustituirá a la Presidencia en todas sus funciones en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

La Presidencia y la Junta de Gobierno podrán delegar en la persona titular de la Vicepresidencia todas las atribuciones que estimen necesarias para el mejor gobierno y administración del Colegio.

Artículo 42. Atribuciones de la Secretaría.

La persona titular de la Secretaría es el miembro de la Junta de Gobierno que ostenta la fe pública de todos los actos y acuerdos emanados de los órganos del Colegio, que comprende todos los cometidos siguientes:

a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de los órganos personas colegiadas, garantizando que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas

b) La preparación de los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y Asamblea General, y la asistencia a la Presidencia en la realización de la convocatoria y su notificación a los miembros del órgano correspondiente.

c) Levantar acta de las sesiones de los órganos personas colegiadas y someter a aprobación al comienzo de cada sesión el de la precedente. Una vez aprobada, se transcribirá en el libro de actas autorizada con su firma y el visto bueno de la Presidencia.

d) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia o miembro de la Junta en quien éste delegue, las Certificaciones que procedan de los libros.

e) Transcribir, si así se estableciera por la Junta de Gobierno, al Libro de Resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquélla y por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma.

f) Certificar de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos personas colegiadas decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la entidad. Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan. Autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas de todas las licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la entidad.

g) Llevar y custodiar el inventario de bienes de la entidad y los libros y Registros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquél en el que se anoten las correcciones que se impongan a las personas colegiadas.

h) Llevar un Registro en el que se consigne el historial de las personas colegiadas dentro del Colegio y revisar cada año las listas de las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes, expresando su antigüedad, subescala, lugar en que presta sus servicios, domicilio profesional y personal y las circunstancias profesionales y colegiales precisas para la prestación de los servicios a las personas colegiadas.

i) Autorizar, con el visto bueno de la Presidencia, las credenciales de los cargos directivos y personal empleado por el Colegio.

j) Notificar los actos y acuerdos.

k) La llevanza y custodia del registro de entrada y salida de documentos.

Artículo 43. Atribuciones de la Tesorería.

La Tesorería es el cargo de la Junta de Gobierno al que corresponde el manejo y custodia de fondos y valores correspondientes al colegio. Corresponderá a la Tesorería:

a) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la entidad.

b) Realizar los arqueos de fondos del Colegio.

c) La llevanza de los libros necesarios para desarrollar efectivamente sus funciones.

d) La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices dela presidencia.

e) Ejecutarlas consignaciones en Bancos y Cajas de Ahorro autorizando junto con la Presidencia o la persona interventora los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

f) El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios tanto en periodo voluntario como ejecutivo. Así como dictar las providencias de apremio y realizar cuantos actos exija el mejor desarrollo de esta función, proponiendo a la Junta lo conveniente para la correcta administración de los bienes del Colegio.

g) Aquellas, que, en su caso, le sean asignadas por la Presidencia del Colegio en el desarrollo de sus funciones de Tesorería.

Artículo 44. Atribuciones de la persona Interventora.

La persona Interventora es el miembro de la Junta de Gobierno al que le corresponde el control Interno de la gestión económica financiera y presupuestaria del Colegio. Son funciones de la persona Interventora:

a) La fiscalización, en los términos previstos en la legislación local de todo acto, documento o expediente que dé lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos procedentes.

b) La intervención formal de la ordenación del pago y de su realización material. Autorizar Junto con la Presidencia o la Tesorería los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

c) La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.

d) La intervención y fiscalización de los ingresos.

e) Redactar los proyectos de presupuestos anuales.

f) Proponer al Presidencia, que elevará la propuesta a Junta de Gobierno, las modificaciones de crédito presupuestarias.

g) Formulación de la liquidación del presupuesto anual.

h) La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitados por la Presidencia o por un tercio de los miembros de la Junta.

i) La Auditoría interna en los Organismos, Comisiones, Entidades, etc., Mercantiles dependientes del Colegio, así como el control de carácter financiero de los mismos.

j) Controlar y ordenar la contabilidad y verificar la caja y el régimen de cuentas del Colegio, custodiando los libros y demás documentos que corresponda al Patrimonio colegial.

k) Expedir certificaciones con referencia a los documentos cuya custodia le compete.

l) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de Ingresos y Gastos y del estado de los presupuestos; y Formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

m) Redactar anualmente la Memoria descriptiva de la situación económica del Colegio.

CAPÍTULO VI

Régimen de sesiones

Artículo 45. De la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.

2. La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria al menos con carácter trimestral, en la fecha y hora que designe el Presidencia, de acuerdo con el calendario que para cada mandato o ejercicio concreto, apruebe la propia Junta.

3. En las sesiones ordinarias, por razones de urgencia debidamente motivadas, podrán introducirse en el Orden del Día nuevos asuntos, siempre y cuando se ratifique la urgencia de los mismos, con un quórum de mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno.

4. La Junta celebrará sesión extraordinaria, cuando así lo acuerde la Presidencia, por propia iniciativa o a petición motivada de alguno de sus miembros. Igualmente deberá convocarse cuando lo solicite la cuarta parte de sus miembros.

5. Las sesiones serán convocadas por medios electrónicos, con una antelación mínima de tres días hábiles en las ordinarias y seis días hábiles en las extraordinarias y comprenderá el Orden del Día de los asuntos a tratar.

6. En las sesiones extraordinarias no se podrán más asuntos que los incluidos en el Orden del Día.

7. Por razones justificadas y valoradas previamente por la Junta podrán celebrarse sesiones extraordinarias sin cumplirse el requisito de la antelación de la convocatoria. En este caso, la urgencia deberá ser aprobada antes del inicio de la sesión por la mayoría de los miembros presentes.

8. En la Secretaría del Colegio, estarán a disposición de las personas colegiadas por medios electrónicos los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta.

9. La participación en la Junta será personal, pudiendo ser también por delegación en otro miembro de la Junta a efectos de voto.

Artículo 46. De la Asamblea General.

1. Las sesiones de la Asamblea General pueden ser de dos tipos: sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria con periodicidad anual dentro del cuarto trimestre de cada año natural.

3. En las sesiones ordinarias de la Asamblea General de personas colegiadas podrán incluirse puntos en el Orden del Día, a petición de cualquier miembro de la Asamblea, debiéndose aprobar su inclusión con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de las personas asistentes.

4. La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo decida la Junta de Gobierno por mayoría simple, por propia iniciativa o a petición motivada de un mínimo de quince personas colegiadas que se encuentren en pleno uso de sus derechos colegiales, indicando los motivos de la petición y los puntos a tratar. También podrá convocarlas la Presidencia para la adopción de acuerdos de carácter extraordinario que así estén previstos legal o estatutariamente.

5. Las sesiones serán convocadas por medios electrónicos con una antelación mínima, salvo casos de urgencia, de diez días naturales, sean ordinarias o extraordinarias y comprenderá el Orden del Día de los asuntos a tratar, sin que en las extraordinarias se puedan tratar de otros asuntos que no figuren en el Orden del Día.

6. En casos de motivada urgencia, que deberá ser aprobada antes del inicio de la sesión por mayoría de los miembros presentes, la sesión extraordinaria podrá convocarse sin la mencionada antelación, siempre que entre la convocatoria y el inicio de la sesión transcurra al menos un día hábil.

7. Salvo casos de urgencia la convocatoria y Orden del Día se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

8. En la Secretaría del Colegio, estarán a disposición de las personas colegiadas por medios electrónicos los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Asamblea.

9. Para lo no previsto en los presentes Estatutos, o en su caso, en el Reglamento de Régimen interior, el régimen jurídico, organización y funcionamiento de la Asamblea se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 13 a 18, 23 y 24.

Artículo 47. Desarrollo de las sesiones.

1. Constitución de la Junta de Gobierno.

a) La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la Presidencia y Secretaría o de quienes legalmente les sustituyan y además un tercio al menos del número de sus miembros de derecho. Este quórum, como mínimo, deberá mantenerse durante toda la sesión.

b) En segunda convocatoria podrá iniciarse la sesión treinta minutos después de la hora señalada, siempre que estén presentes la Presidencia y Secretaría o quienes legalmente les sustituyan y además dos personas vocales. Este quórum, como mínimo, deberá mantenerse durante toda la sesión.

c) Serán válidas las sesiones de la Junta de Gobierno en las que sin haber sido convocadas en forma asistan la totalidad de sus miembros.

2. Constitución de la Asamblea general.

a) La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad al menos del número de miembros con derecho a voto. Este quórum, como mínimo, deberá mantenerse durante toda la sesión.

b) En segunda convocatoria podrá iniciarse la sesión treinta minutos después de la hora señalada, siempre que estén presentes la Presidencia y Secretaría o de quienes legalmente les sustituyan y además diez miembros con derecho a voto. Este quórum, como mínimo, deberá mantenerse durante toda la sesión.

3. Deliberaciones y votaciones de la Junta y Asamblea.

a) Los asuntos serán primero deliberados y posteriormente votados. En los debates se concederán dos turnos de palabra a favor y dos en contra y una vez agotados los turnos, se someterá cada asunto a votación. La Presidencia y la Ponencia, si lo hubiere, podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo crea conveniente.

b) La Presidencia dirigirá las deliberaciones concediendo, denegando o retirando el uso de la palabra y adoptará, a su prudente arbitrio, las medidas que procedan para la mayor eficacia y orden en las sesiones.

c) La Presidencia podrá limitar el tiempo de las intervenciones o, por la gravedad o importancia del asunto, ampliar el número de turnos. También podrá conceder la palabra para dar lugar a cuestiones de orden procedimental, rectificar o fijar posiciones o por alusiones, debiéndose limitar la persona colegiada interviniente al punto concreto que motive la nueva concesión de palabra, pudiendo la Presidencia retirarla a quien exceda de dicha limitación.

d) En el caso en que la sesión de la sesión se prolongue por más de cuatro horas, la Presidencia podrá suspender la misma para continuarla el mismo o al siguiente día hábil.

e) Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas.

La votación ordinaria se verificará alzando la mano según el orden que establezca el Presidencia, los que estén a favor de la propuesta, las personas que estén en contra y las que se abstengan.

La votación nominal se realizará cuando los solicite al menos al menos el veinte por ciento de las personas asistentes, expresando su nombre y apellidos y la palabra «sí», «no», o «me abstengo».

La votación por papeleta o secreta deberá celebrarse cuando lo exijan las disposiciones legales vigentes o bien cuando lo pida al menos el diez por ciento de las personas colegiadas asistentes, o la proponga la Presidencia con el consenso de la Asamblea o Junta y, en cualquier caso, cuando afecte a cuestiones personales de una o más personas colegiadas, o se trate de elección o destitución de cargos.

f) Todos los miembros de la Asamblea tendrán voz y voto, excepto aquellos que estén suspendidos en la condición de personas colegiadas.

g) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia, salvo en los casos en que sea necesario un quórum especial. Como excepción, se requiere mayoría cualificada para la adopción de los siguientes acuerdos:

h) Para autorizar los actos de disposición o de gravamen sobre bienes inmuebles propiedad del Colegio se requiere mayoría absoluta de las personas asistentes a la Asamblea, siempre que esta cifra represente a un tercio del número legal de personas colegiadas asistentes.

i) Para la aprobación o modificación de los Estatutos colegiales y Reglamentos se requiere la mayoría de las personas colegiadas asistentes a la Asamblea, prevista en el artículo 37 de los presentes Estatutos.

Artículo 48. De los libros de actas.

De cada sesión de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno se levantará acta por la Secretaría, y será firmada por la Presidencia y la Secretaría o por quienes hubieran desempeñado sus funciones en la Junta de que se trate. Una vez aprobadas se transcribirán separadamente, en dos libros que a tal efecto y con carácter obligatorio se llevarán en el Colegio. Dichos libros podrán ser confeccionados por el sistema de hojas móviles y numeradas y encuadernadas posteriormente con la rúbrica de la Presidencia y Secretaría.

Artículo 49. Ejecutividad.

1. Todos los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como las decisiones de la Presidencia y demás miembros de ésta, adoptadas en el ejercicio de sus cargos, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo o resolución establezca otra cosa, motivándola o se trate de régimen disciplinario, debiendo ser notificados en la forma legalmente prevista.

2. Contra los actos y acuerdos de los órganos del colegio o los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las resoluciones de los recursos regulados en los apartados 1 y 2 de este artículo agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.

CAPÍTULO VII

Del personal, de los bienes y del régimen económico

Artículo 50. Personal al servicio del colegio.

El Colegio podrá incorporar a su servicio personal retribuido en cualquiera de las modalidades establecidas por la legislación vigente.

Artículo 51. Régimen económico del colegio.

Constituyen recursos económicos del Colegio:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del Colegio así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de las personas colegiadas ordinarias o extraordinarias, fijas o variables; las derramas y pólizas colegiales establecidas por los Órganos de Gobierno. La cuota de inscripción no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

c) Los derechos que fije los órganos de gobierno por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue sobre cualquier materia, expedición de certificaciones, testimonios o autentificación de documentos, incluidos los de inscripción a jornadas, cursos, seminarios y otras actividades que se establezcan.

d) Las subvenciones o donativos que se concedan al mismo por el Estado, Comunidad Autónoma o cualesquiera otras Corporaciones oficiales, entidades o particulares.

e) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

f) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda recibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

g) El producto de sus operaciones de crédito.

h) Cualquier otro concepto que legalmente proceda.

Artículo 52. Cuotas de las personas colegiadas.

1. Las cuotas que para el sostenimiento del Colegio y la Organización Colegial vienen obligados a satisfacer las personas colegiadas pueden ser ordinarias y extraordinarias.

2. Las cuotas ordinarias se determinarán por la Junta de Gobierno conforme a las reglas establecidas en los Estatutos Generales:

a) Ejercientes: Un 1 por 100 como mínimo del sueldo anual establecido en la normativa vigente en cada ejercicio para el grupo A, subgrupo A1, de los relacionados en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) No ejercientes por excedencia voluntaria: 0,25 por 100 del sueldo anual establecido en la normativa vigente en cada ejercicio.

c) No ejercientes restantes: Las cuotas tendrán carácter voluntario para las personas colegiadas que se encuentren en estas circunstancias, no estarán sujetas a la vía de apremio y serán las que establezca la Junta de Gobierno.

d) Las personas colegiadas jubiladas estarán exentos de cualquier carga económica colegial.

3.Las cuotas extraordinarias serán establecidas por la Asamblea General en cuyo acuerdo se fijará su importe y periodo en que haya de aplicarse, no pudiendo exceder del importe de la cuota ordinaria.

Artículo 53. Recaudación de cuotas.

1. Las cuotas ordinarias se recaudarán mediante domiciliación bancaria por periodos trimestrales, pudiendo la Junta de Gobierno modificar esta periodicidad. Igualmente se podrá modificar la periodicidad si lo estima pertinente la Junta en relación a alguna persona colegiada que expresamente lo solicite.

2. Las cuotas extraordinarias se recaudarán mediante domiciliación bancaria con la periodicidad que establezca el acuerdo de la Asamblea General.

3. Si no se atendiere al pago de cada cuota, la Presidencia requerirá a la persona interesada para que satisfaga su importe en el plazo de un mes, transcurrido el cual, se suspenden automáticamente cuantos derechos otorgan a las personas colegiadas estos Estatutos y los del resto de la Organización Colegial. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento sin perjuicio de la eventual reclamación judicial por la vía procedente.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Colegio podrá recabar el auxilio y colaboración de las Administraciones Públicas competentes para el mejor y más eficaz cumplimiento de la obligación colegial de contribución al sostenimiento económico del Colegio.

Artículo 54. De la administración del patrimonio.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través de la Tesorería con la participación que, en cumplimiento de sus funciones, corresponda a la Intervención. La Presidencia ejercerá las funciones de ordenación de pagos y la Tesorería ejecutará, cuidándose con la persona Interventora de su contabilización.

Artículo 55. Presupuesto y cuentas.

1. Durante el cuarto trimestre de cada año la Junta de Gobierno aprobará el proyecto de Presupuesto para el ejercicio siguiente sobre un anteproyecto redactado por la persona Interventora y presentado por la Presidencia, ajustándose a las normas aplicables en esta materia.

2. Igualmente y con periodicidad anual se aprobará por la Presidencia la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y se elaborará por Intervención la Cuenta Anual que una vez aprobada por la Junta se elevará a la Asamblea General con la Memoria Explicativa de Presidencia y el Informe de la persona Interventora.

3. Las cuentas se llevarán con arreglo a las normas de la contabilidad de las Corporaciones Locales, con la máxima claridad y los debidos justificantes para su mejor fiscalización.

CAPÍTULO VIII

Del régimen disciplinario

Artículo 56. Régimen disciplinario.

1. El régimen disciplinario se ajustará a las determinaciones contenidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, sin perjuicio de las especialidades que se recogen en estos Estatutos.

2. Tipificación de las infracciones disciplinarias:

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

a) Son faltas leves:

1.º La desconsideración hacia los compañeros tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.

2.º Los actos de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno, Consejo Autonómico o Consejo General.

b) Son faltas graves:

1.º La desconsideración grave hacia los compañeros y compañeras tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.

2.º Los actos graves de desconsideración hacia las personas integrantes de la Junta de Gobierno, Consejo Autonómico o Consejo General.

3.º La desatención a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.

4.º La obstaculización al ejercicio de los derechos de acceso a los cargos y a los puestos reservados a las personas funcionarias de las tres subescalas.

5.º Realizar actuaciones encaminadas a favorecer, amparar o tolerar el intrusismo.

6.º La realización de actividades ilegales que pueden perjudicar gravemente a la imagen, consideración social o profesional, o al prestigio de las personas colegiadas o de la Organización Colegial.

7.º La infracción de los deberes generales y obligaciones especiales a los que se refiere el artículo 16 de los presentes Estatutos.

8.º El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a las personas colegiadas, se establecen en la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y, en su caso, en los estatutos del colegio.

9.º El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.

10.º El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

11.º El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

12.º La ofensa grave a la dignidad de otras personas profesionales, de las que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

13.º Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o colegios profesionales o de sus órganos.

14.º La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

c) Son faltas muy graves:

1.º La desatención grave a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.

2.º El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional, y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones o para el reparto equitativo de los cargos colegiales.

3.º Confeccionar baremos a medida propia e imposibilitar el acceso a una plaza que se ostenta en régimen de acumulación.

4.º El ejercicio ilegal de funciones reservadas a personas funcionarias de la Escala.

5.º La connivencia con los órganos competentes de la Corporación local en el mantenimiento ilegal de la categoría o la reclasificación de una plaza en aras de intereses particulares, cuando dicha ilegalidad haya sido declarada por sentencia judicial firme.

6.º Toda actuación profesional que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

7.º El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

8.º La vulneración del secreto profesional.

9.º El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

10.º La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

11.º La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

3. Tipificación de sanciones. Podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento privado.

b) Suspensión en la condición de personas colegiada hasta seis meses.

c) Separación del cargo colegial de un mes a un año.

d) Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso.

e) Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso y declaración de incapacidad para el siguiente.

f) Suspensión en la condición de persona colegiada desde seis meses y un día hasta dos años.

4. Correspondencia entre infracciones y sanciones.

a) Para las faltas leves se aplicará la sanción prevista en la letra a) del apartado anterior.

b) Para las faltas graves, las sanciones enumeradas en las letras b) a c), y para las faltas muy graves, las sanciones determinadas en las letras d) a f).

c) En la imposición de estas sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

d) La existencia de intencionalidad o reiteración.

e) La naturaleza de los perjuicios causados.

f) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

g) Negligencia profesional inexcusable.

h) Obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita.

5. Prescripción y cancelación de infracciones y sanciones.

a) Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

b) Las sanciones leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

c) Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción, y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

d) La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier acto colegial expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción.

e) La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.

f) La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos.

g) Las sanciones leves se cancelarán al año; las graves a los dos años, y las muy graves a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de las sanciones.

Artículo 57. Órgano competente.

1. La Junta de Gobierno es el órgano competente para el ejercicio de la facultad disciplinaria, iniciación y resolución de expedientes disciplinarios.

La Junta de Gobierno podrá de oficio o a petición de algún Personas colegiada, tomar el acuerdo de iniciar el expediente disciplinario.

La Presidencia de la Junta nombrará una persona instructora y una persona que ejerza la secretaría, que deberán ser miembros ejercientes con más de dos años de antigüedad como personas colegiadas y que no podrá recaer sobre personas que formen parte del órgano de gobierno que hay iniciado el procedimiento.

La persona instructora comunicará por escrito a la inculpada los cargos que se le imputan, tramitará el expediente disciplinario y hará la propuesta de resolución.

En todo expediente deberán ser oídas las partes, se expondrán por escrito las alegaciones aportando en trámite de prueba los documentos que tengan por conveniente. El plazo será de 15 a 20 días.

Oídas las partes la persona instructora formulará propuesta de resolución dentro del plazo de 15 días siguiente al trámite de alegaciones y prueba, que entregará a la Presidencia.

La Junta de Gobierno, mediante resolución motivada, acordará la imposición de sanción o archivo de la causa.

La ejecución de las sanciones la llevará a término la Presidencia de la Junta de Gobierno, recibiendo esta la información correspondiente.

2. Si no hubiera recaído resolución transcurridos tres meses desde la iniciación teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a las personas interesadas, o por la suspensión del procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el art. 25 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No podrá imponerse sanción ninguna sin la instrucción previa de un expediente disciplinario tramitado de conformidad con los presentes Estatutos y supletoriamente de acuerdo con lo que establecen el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa aplicable a procedimientos en materia de responsabilidad disciplinaria de las personas funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

CAPÍTULO IX

De las relaciones con otros entes públicos y privados

Artículo 58. Relaciones con las Administraciones Central y Autonómica.

1. El Colegio se relacionará en todo lo referente a aspectos institucionales y corporativos con la Junta de Andalucía y en particular:

a) Dará traslado a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales de los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como sus modificaciones, para el control de legalidad.

b) Comunicará la identidad de los miembros de sus órganos de gobierno a las Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales.

c) Se relacionará con la Consejería competente en materia de Función Pública Local en todo lo referente a los contenidos de la profesión.

2. El Colegio se relacionará, en todo lo referente a Función Pública Local y Habilitación Nacional con el Ministerio de Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 59. Relaciones con los Consejos General y Andaluz de Colegios.

1. El colegio se relacionará con el Consejo Autonómico de Colegios en base a lo establecido en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios

Profesionales de Andalucía; en sus Estatutos, y en el resto de la normativa aplicable.

2. La aportación al Colegio Andaluz será equitativa, de tal forma que no impedirá el cumplimiento de los fines del Colegio Territorial y se consignará en el Presupuesto anual de éste.

3. El Colegio se relacionará con el Consejo General de Colegios conforme a lo establecido en sus Estatutos así como en el resto de la legislación vigente.

4. La aportación al Consejo General de Colegios será la que establezcan los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Artículo 60. Otras relaciones.

El Colegio para el mejor cumplimiento de sus fines, además de con los miembros y organismos precitados, se relacionará también con las autoridades y personas funcionarias en general y de la Administración Local, Administraciones Públicas de la Provincia de Cádiz, mancomunidades, asociaciones y federaciones de municipios, asociaciones profesionales, socioculturales, sindicatos de personas funcionarias, ONG, y otras personas jurídico-públicas, privadas o particulares nacionales a los que ofrecerá los servicios de asesoramiento y gestión en materia jurídica, económica, contable, y recaudatoria, siendo necesario para ello la previa firma de convenios de colaboración, buscando así la consecución de una administración pública más moderna, eficaz y cercana a los ciudadanos.

CAPÍTULO X

De la disolución del Colegio

Artículo 61. Disolución y fusión del colegio.

1. Mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros con derecho a voto podrá proponer al organismo autonómico competente su extinción.

2. En caso de disolución procederá el nombramiento de liquidadores, con indicación de su número y facultades, a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes y a la adopción del acuerdo sobre el destino del activo existente en su caso.

3. Procederá, asimismo, la disolución del colegio en los casos de integración en otras entidades asociativas o colegiales propia de la organización colegial andaluza.

Disposición adicional primera.

En materia de organización, funcionamiento, régimen jurídico y económico y del personal, será de aplicación supletoria en cuanto no se oponga a los presentes Estatutos, la legislación vigente sobre régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común y, subsidiariamente, las disposiciones de Régimen Local, aplicables a las Corporaciones Locales.

Disposición adicional segunda.

Lo establecido en este Estatuto se entenderá sin perjuicio de lo que, de acuerdo con la Constitución y la Legislación básica del Estado, se disponga sobre esta materia por los Órganos de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional tercera.

Cuando concurran situaciones que impidan o dificulten el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados del Colegio Oficial de Secretaría, Intervención y Tesorería de la Provincia de Cádiz, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por la Presidencia o quien válidamente le sustituya al efecto de la convocatoria constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

Disposición adicional cuarta.

1. Son también personas colegiadas no ejercientes de este Colegio de Cádiz aquellas que, incorporadas al mismo en esta calidad, pertenezcan a la escala de personas funcionarias de la Administración Local con habilitación de carácter nacional ejerzan sus funciones profesionales como personal titular de las funciones de Secretaría, Intervención, Tesorería o Secretaría-Intervención fuera del ámbito territorial correspondiente a este Colegio, pero deseen no obstante incorporarse al mismo, debido a una situación acreditada de arraigo en la Provincia por el hecho de haber prestado sus servicios como ejercientes previamente en la misma.

2. Estas personas gozan de los mismos derechos que los ejercientes, salvo los siguientes:

a) No podrán ser elegidas para los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Intervención y Tesorería del Colegio, o sus suplencias.

b) No podrá existir más de una persona colegiada de esta clase en la composición de la Junta de Gobierno que, en todo caso, siempre ostentará la condición de vocal.

c) Las personas colegiadas no ejercientes podrán asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto.

Disposición transitoria única.

La actual Junta de Gobierno y su Presidencia seguirán ejerciendo plenamente sus funciones conforme a los presentes Estatutos hasta tanto se produzcan nuevas elecciones por finalización de su mandato. Tres meses antes de que concluya el período de mandato, se procederá a convocar elecciones de conformidad con lo prevenido en los presentes Estatutos.

Disposición final única.

La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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