Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se establecen los criterios objetivos y calificación a aplicar para la evaluación de propuestas de actuaciones presentadas por Ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de los Programas 1 y 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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La crisis económica, social y sanitaria derivada de la pandemia provocada por la COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea, que se ha concretado en la puesta en marcha del Fondo de Recuperación denominado Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el pasado 21 de junio de 2020, con la finalidad de contribuir a reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia de coronavirus. Su instrumento principal, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tiene como objetivo mitigar el impacto económico y social de la pandemia y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos de las transiciones ecológica y digital.

Conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, fue aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), habiendo sido aprobada su evaluación por Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea, de fecha 16 de junio de 2021.

El PRTR, cuya financiación se realiza con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluye treinta componentes que, a su vez, articulan numerosas medidas de reformas e inversiones. Su componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana» tiene como principal objetivo activar un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad en el corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo. Para ello, se centra en el impulso de las actuaciones de rehabilitación residencial y mejora del parque edificatorio, con especial interés puesto en el ámbito de la energía y la sostenibilidad, al tiempo que se posibilitan actuaciones integrales que contribuyan a mejorar la calidad, el estado de conservación, la accesibilidad y la digitalización de los edificios, fomentando también la construcción de viviendas en alquiler social con estándares de la máxima calidad y eficiencia. De manera específica, el componente 2 establece entre sus medidas las inversiones C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes».

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por finalidad contribuir a los objetivos de dicho Plan en los referidos ámbitos de la rehabilitación residencial y la construcción de vivienda social, estableciendo la regulación de un conjunto de programas de ayuda que se corresponden con las dos inversiones antes mencionadas.

En materia de rehabilitación residencial y encuadrados en la inversión C02.I01, articula cinco programas denominados: programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (Programa 1), programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación, programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

En materia de construcción de vivienda social y encuadrado en la inversión C02.I02, articula el programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes (Programa 6).

Teniendo en cuenta la tipología de las actuaciones subvencionables objeto de estos programas y la necesidad de alcanzar los objetivos establecidos, que requieren el cumplimiento de unos requisitos predeterminados en materia de vivienda, el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece el mecanismo de concesión directa de los fondos a las comunidades autónomas, basado en la colaboración que éstas pueden desarrollar en la gestión de los mismos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias, haciéndolas responsables de los procedimientos de concesión de ayudas a las personas y entidades destinatarias últimas de cada uno de los programas. El real decreto establece disposiciones generales en los artículos 1 al 8; regulando en los artículos 9 al 20 el Programa 1, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, y en los artículos 59 a 70 el Programa 6, de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

Para estos programas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del referido real decreto, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido el derecho de las personas y entidades destinatarias últimas a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos para cada programa.

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, diferencia dos modalidades en el procedimiento de concesión de las ayudas dependiendo del programa a que correspondan, estableciendo para el Programa 1, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, y para el Programa 6, de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, la posibilidad de concesión directa a las personas y entidades destinatarias últimas de las ayudas, conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad o ciudad autónoma.

Los programas de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes precisan que su impulso corresponda a una administración pública o a un ente u organismo perteneciente al sector público institucional, y requerirán el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma, con la participación, en su caso, del ayuntamiento correspondiente.

El objeto del Programa 1. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.

En cuanto al Programa 6. Ayuda a la construcción de vivienda para alquiler social o asequible, su objeto es el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, como de empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso de acuerdo con las condiciones previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Con objeto de racionalizar el proceso de selección de las propuestas de actuaciones que los ayuntamientos y demás entidades públicas interesadas decidan presentar, se aprueba esta orden estableciendo los criterios objetivos de evaluación y calificación a aplicar, en concordancia con los que el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, ha establecido para cada uno de los programas en cuestión.

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por el artículo 3 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en concordancia con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Con la finalidad de racionalizar la gestión de las propuestas de actuaciones que los ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía puedan realizar en el marco del Programa 1. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del Programa 6. Ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, incluidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden tiene por objeto establecer los criterios objetivos de evaluación para su selección, en aplicación de lo previsto en los artículos 12 y 62 del referido real decreto.

Segundo. En todo caso, las propuestas de actuaciones, para ser objeto de evaluación, habrán de reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para el programa correspondiente y contribuir al cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo.

Tercero. Se establecen los siguientes criterios objetivos de evaluación a aplicar para la selección de propuestas de actuaciones:

1. Criterios objetivos de evaluación aplicables al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio:

a) Nivel de vulnerabilidad social y económica de la población residente en el ámbito urbano propuesto.

b) Carácter estratégico de las actuaciones y su vinculación con la implementación de la agenda urbana en el ámbito territorial que corresponda.

c) Carácter integral de las actuaciones de rehabilitación y su complementariedad con actuaciones de mejora del medio urbano del ámbito propuesto.

d) Niveles de eficiencia energética propuestos y de mejora de la sostenibilidad en el uso de los recursos.

e) Calidad técnica de la propuesta, con especial atención a su viabilidad urbanística, económica y temporal.

f) Compromiso de cofinanciación de las actuaciones propuestas asumido por el ayuntamiento o entidad pública proponente.

g) Compromiso en la ejecución integral de las actuaciones propuestas asumido por el ayuntamiento o entidad pública proponente.

h) Continuidad de las actuaciones propuestas con otras actuaciones de regeneración y renovación urbana desarrolladas con anterioridad sobre la misma zona urbana.

2. Criterios objetivos de evaluación aplicables al Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes:

a) Demanda de vivienda en alquiler a precio asequible, contrastada en base al número de inscripciones en alquiler que figuren en el Registro Público Municipal de Vivienda Protegida.

b) Inclusión de fórmulas de colaboración público-privadas mediante la puesta a disposición de suelo público a entidades privadas. En estas actuaciones se valorará la no existencia de canon o contraprestación sobre la cesión.

c) Municipios con mayores rentas de alquiler según datos del Sistema Estatal Indices Alquiler de Vivienda.

d) Que se trate de viviendas protegidas destinadas a familias con ingresos más bajos y que, consecuentemente, se establezca una mayor limitación en las rentas de alquiler.

e) Mayor calidad arquitectónica del proyecto de ejecución, valorando además su contribución a la consolidación de la ciudad existente.

f) Proyectos que minimicen el impacto ambiental utilizando materiales y soluciones constructivas de bajo impacto.

g) Propuestas que no precisen desarrollos urbanísticos previos y que contemplen plazos de ejecución más acotados, en relación con el número de viviendas que puedan obtenerse.

Cuarto. Calificación.

Como resultado de la evaluación de los criterios objetivos establecidos para cada programa, el grado de cumplimiento de cada uno de ellos se determinará con la siguiente calificación:

A. En gran medida: 3 puntos.

B. En una medida moderada: 2 puntos.

C. En escasa medida: 1 punto.

La Secretaría General de Vivienda examinará las propuestas de actuación presentadas, evaluará el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos y otorgará la calificación correspondiente. Posteriormente, elevará al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aquellas propuestas de actuaciones que, por orden de puntuación y dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias, hayan obtenido una valoración acorde con los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y que se pretendan financiar con cargo a los Programas 1 y 6,  para la suscripción de un acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el correspondiente ayuntamiento.

Quinto. Las propuestas de actuaciones que se propongan para su selección, conforme al contenido de la fichas que se facilitan a modo de ejemplo en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, habrán de dirigirse a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda y presentarse, a través de la presentación electrónica general, desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Serán examinadas tanto las propuestas de actuaciones que se hayan presentado con anterioridad a la publicación de esta orden, que deberán ratificarse tras la publicación de la misma, como las que se presenten en los dos meses siguientes, continuando con aquellas que se presenten con posterioridad, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido y con los requisitos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de marzo de 2022

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

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