Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Zurgena (Almería), por el que ambas Administraciones se comprometen a la cesión recíproca de tramos de carreteras de titularidad municipal, a la Junta de Andalucía para mejora de la eficiencia de la gestión pública viaria.

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La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Zurgena han suscrito con fecha 23 de febrero de 2022 un Convenio de Colaboración para la cesión recíproca de tramos de carreteras entre ambas administraciones, por lo que para su general conocimiento y conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, 1 de marzo de 2022.- El Director General, Enrique Manuel Catalina Carmona.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña María Francisca Carazo Villalonga, Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, y el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y de conformidad con el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que recoge la competencia de los Consejeros para suscribir Convenios relativos a asuntos propios de su Consejería.

De otra, el Ilmo. Sr. don Luis Díaz García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zurgena, ejerciendo las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal y legitimación suficiente para formalizar el presente Convenio de Colaboración en nombre de sus respectivas Administraciones, y en consecuencia,

EXPONEN

Primero. La Junta de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de carreteras en virtud de lo dispuesto en el artículo 64.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la Red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras, caminos y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz. Esta competencia se encuentra desarrollada por la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Segundo. Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, reconoce a los municipios andaluces, entre otras, las siguientes competencias propias:

«10) Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales y del transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos que se consideren necesarios». Señalándose también en el artículo 25, apartados 2.d) y g), de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, como competencia propia del municipio: «la infraestructura viaria de su titularidad, así como el tráfico, estacionamiento de vehículos y la movilidad».

Tercero. El tramo de la Carretera Autonómica A-1101 a su paso por la localidad de La Alfoquía (Zurgena) del p.k. 37+114 al 37+676 tiene una longitud aproximada de 562,00 metros y un ancho medio de calzada de 7 metros, entre bandas de aparcamientos. Tiene la condición de travesía, al existir edificaciones consolidadas en más de las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles en ambas márgenes.

Cuarto. La Avenida de Murcia, de titularidad municipal, tiene una longitud aproximada de 211,00 metros y un ancho medio de calzada, entre bordillos, de 10 metros, existiendo también edificaciones consolidadas y un entramado de calles en ambas márgenes.

Quinto. El tramo de titularidad autonómica ha quedado plenamente incorporado al Casco Urbano de Zurgena, al tener una función más de vía municipal que de carretera. Por otro lado, el tramo de titularidad municipal denominado Avenida de Murcia, si pasara a ser de titularidad autonómica presentaría una serie de ventajas dentro del itinerario de la carretera con respecto al actual: reduciría el tramo de travesía actual en más de la mitad de su longitud; su trazado en planta presentaría una única alineación recta, con intersecciones más adecuadas. Asimismo, estaría menos consolidada en edificaciones, sobre todo en actividades comerciales, negocios, terrazas y aparcamientos junto a la carretera así como en circulación de peatones. Y dada su situación geográfica, no rompería la malla, manteniendo la continuidad de la Red de Carreteras Autonómica.

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de Colaboración es instrumentar el compromiso para la cesión del tramo de la A-1101, de Sorbas a Zurgena, travesía del núcleo urbano de la Alfoquía entre los pp.kk. 37+114 y p.k. 37+676, de titularidad de la Junta de Andalucía, al Ayuntamiento de Zurgena, a cambio de la Avenida de Murcia, de titularidad municipal, a la Junta de Andalucía, para la mejora de la eficiencia de la gestión pública viaria.

Segunda. Cesión al Ayuntamiento de Zurgena.

A la firma del presente Convenio, se procederá a la tramitación del correspondiente expediente de Cesión, conforme al artículo 19 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, por el cual la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio cede al Ayuntamiento de Zurgena el vial antes citado, convertido hoy en travesía.

Tercera. Cesión a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Conforme al artículo 44.b) de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía: «la Administración competente podrá recibir de otras Administraciones Públicas, para obras en las carreteras andaluzas o en algunos de sus tramos, colaboraciones en la financiación de las mismas mediante: aportaciones de terrenos libres de cargas y gravámenes».

Por tanto, tras la firma del Convenio y de forma simultánea al procedimiento recogido en la Estipulación Segunda, el Ayuntamiento de Zurgena cederá a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, conforme al artículo 11 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, regulador de las Mutaciones Demaniales el vial: Avenida de Murcia.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

El Ayuntamiento de Zurgena y la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio asumirán la obligación de la conservación y el mantenimiento de las vías que respectivamente ceden y reciben, recogidas en las Estipulaciones Primera y Segunda del presente Convenio, sin que se deriven obligaciones económicas entre las partes, lo que se formalizará en la correspondiente Acta de Entrega.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por el Director General de Infraestructuras y formada por:

- La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería.

- El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Zurgena.

- El Jefe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería.

- Un miembro designado por la Corporación Local.

Dicha Comisión de Seguimiento asumirá sin perjuicio de las competencias que corresponda a cada Administración, las siguientes funciones:

a) Establecer en cada momento el programa de ejecución de las actuaciones incluidas en el presente Convenio y llevar a cabo su seguimiento

b) A dicha Comisión se podrán incorporar representantes de otros Organismos cuya presencia en la misma se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

c) Acordar la prórroga del Convenio.

Sexta. Acuerdos de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento resolverá de conformidad con el ordenamiento vigente, los litigios que se presenten sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio. En caso de no llegarse a acuerdo, se levantará Acta de Desacuerdo y a partir de ese momento, los acuerdos que adopte la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, previo informe de la Asesoría Jurídica, serán inmediatamente ejecutivos.

Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y los mismos podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Procedimiento para la cesión.

El procedimiento a seguir para la entrega de los terrenos objeto de las cesiones contará con los siguientes trámites:

1. Aprobación de las cesiones por el Ayuntamiento de Zurgena y la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, respectivamente.

2. Tramitación administrativa de las cesiones.

3. Levantamiento de Actas de entrega por los representantes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Zurgena.

4. Aprobación de las Actas de Entrega por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Zurgena.

Octava. VIgencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor con su firma y se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo.

Son causas de resolución las siguientes:

- El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

- El acuerdo unánime de todos los firmantes.

- El incumplimiento de alguna de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, entendiéndose por tal la falta de realización de una de las cesiones planteadas en el presente Convenio, al ser ésta condición necesaria e imprescindible para la realización de la otra.

En el caso de incumplimiento de las cláusulas contenidas en el Convenio, será necesario determinar en la declaración del incumplimiento la causa, forma y tiempo de liquidación del mismo. Cualquier modificación del presente Convenio exigirá la firma de la correspondiente Adenda.

Novena. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución, de acuerdo con el artículo 49.h).1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá una duración máxima de cuatro años, salvo que de forma unánime los firmantes prevean su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Décima. Responsabilidad patrimonial.

A los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes deberán responder de la integridad de los daños y perjuicios que se deriven de la ejecución del presente Convenio.

Undécima. Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio de Colaboración, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa.

En prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha indicados ut supra.

La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, María Francisca Carazo Villalonga; el Alcalde de Zurgena, Luis Díaz García.

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