Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 35 de 30/12/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se efectúa convocatoria pública excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración para acceso, por el sistema de turno libre, a 67 plazas en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

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Almudena Bocanegra Jiménez, Gerente de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en virtud del Decreto 316/2019, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, constituida mediante Ley 3/1991, de 28 de diciembre, y Decreto 46/1993, y transformada en Agencia Pública Empresarial mediante el artículo 20.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, aprobándose sus Estatutos mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 16 de los mencionados Estatutos, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 90/22, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, de acuerdo con la disposición adicional primera de dicho Decreto y disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y previa negociación con la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa,

RESUELVE

Primero. Convocar con carácter excepcional procesos selectivos para cubrir, mediante el sistema de Concurso, 67 puestos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales mediante contrato fijo, y cuyo número, grupo, categoría profesional y demás características se recogen en las bases de la presente convocatoria.

Segundo. Las bases que regirán la convocatoria serán las contenidas en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero. El modelo de solicitud se incluye en el Anexo II, Solicitud de Inscripción Convocatoria Proceso de Selección de Personal, y el modelo de alegaciones se incluye en el Anexo III.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de notificación (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado competente en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Sevilla, 22 de diciembre de 2022.- La Gerente, Almudena Bocanegra Jiménez.

ANEXO I

BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN PARA LA COBERTURA  DE 67 PUESTOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES

1. Antecedentes y objeto.

1.1. Se convoca proceso selectivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, Decreto 90/22, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022; Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Sector Público Instrumental, Junta de Andalucía, sobre orientaciones para el desarrollo de los procesos selectivos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, modificada por Oficio de la misma Dirección General con fecha 14 de diciembre de 2022, así como normas e instrucciones concordantes. El objeto del proceso es la estabilización del empleo temporal en el ámbito del personal laboral temporal y personal declarado indefinido no fijo.

1.2. Se convoca el proceso selectivo mediante concurso de méritos para cubrir los 67 puestos que se relacionan mediante contrato laboral fijo.

DENOMINACIÓN DEL PUESTO TOTAL C. GENERAL C. DISCAPACIDAD % JORNADA
AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES 67 65 2
Jefatura Área (Grupo A Nivel 1) 4 3 1 100,00%
Jefatura Departamento/Proyecto (Grupo A Nivel 2) 2 2 0 100,00%
Titulado/a Superior (Grupo A Nivel 3) 10 10 0 100,00%
Técnico/a de gestión (Grupo A Nivel 4) 6 5 1 100,00%
Administrativo/a / Guía / Personal de Tienda (Grupo A Nivel 5) 28 28 0 100,00%
Administrativo/a / Guía / Personal de Tienda (Grupo A Nivel 5) 1 1 0 43,00%
Administrativo/a / Guía / Personal de Tienda (Grupo A Nivel 5) 1 1 0 57,14%
Administrativo/a / Guía / Personal de Tienda (Grupo A Nivel 5) 3 3 0 85,71%
Coordinador/a técnico (Grupo B Nivel 3) 2 2 0 100,00%
Técnico/a de escena (Grupo B Nivel 4) 1 1 0 100,00%
Técnico/a de Mantenimiento (Grupo C Nivel 4) 1 1 0 100,00%
Recepcionista/Telefonista (Grupo C Nivel 6) 1 1 0 100,00%
Auxiliar de control (Grupo C Nivel 7) 5 5 0 100,00%
Conserje/Ordenanza (Grupo C Nivel 7) 1 1 0 100,00%
Conserje/Ordenanza (Grupo C Nivel 7) 1 1 0 85,71%

El número, cupo, grupo profesional, categoría y demás características y condiciones se especifican en el Anexo IV de esta resolución y en el IV Convenio colectivo de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

El sistema es de acceso libre, mediante el procedimiento de estabilización de empleo temporal establecido en la disposición adicional sexta de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.3. El presente sistema de selección garantiza el respeto de los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia y transparencia del proceso de selección.

2. Destinatarios/as de la convocatoria.

2.1. La presente convocatoria se dirige a todas las personas que, cumpliendo los requisitos del punto 5 y los elementos de los perfiles indicados en el punto 3, presenten la solicitud y documentación que se indica.

2.2. La convocatoria será expuesta en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (www.aaiicc.es) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, donde se publicarán asimismo las comunicaciones necesarias y, en todo caso, los listados provisionales y definitivos del proceso de selección y la resolución de adjudicación del puesto.

3. Datos de la convocatoria: Perfil y condiciones del contrato de trabajo.

En el Anexo IV de la presente Resolución se recogen los datos básicos para cada puesto, regulándose en el resto de condiciones conforme a lo dispuesto en el IV Convenio colectivo de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

4. Reserva de puestos para personas con discapacidad.

El artículo 3 del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, establece que del total de plazas que se ofertan se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas por personas con discapacidad.

En cumplimiento de dicho artículo, se reservan 2 puestos de la presente convocatoria, los cuales se indican en el apartado 1 anterior y se identifican en el Anexo IV de la presente Resolución, para ser cubiertos preferentemente con personas con discapacidad que acrediten un grado igual o superior al 33 por ciento, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y superen los proceso selectivos. Los 5 puestos restantes para alcanzar el cupo mínimo se identifican en las restantes convocatorias que completan la oferta de estabilización correspondiente a esta Agencia. En caso de no cubrirse dichas plazas por el turno de discapacidad, serán acumuladas al cupo general de la presente convocatoria.

5. Requisitos de las personas aspirantes.

5.1. Requisitos mínimos. Para ser admitidas, las personas aspirantes deben reunir los requisitos mínimos indicados en este punto, los cuales deben poseerse a la fecha de la publicación de la convocatoria y mantenerse hasta el momento de la contratación como personal laboral de plantilla de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales:

1. Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para el acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Titulación según lo dispuesto en el artículo 9 del IV Convenio colectivo de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

3. Los/as candidatos/as con grado de discapacidad reconocido, igual o superior al 33%, deberán acreditar las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones del puesto mediante informe de adecuación al puesto de trabajo, expedido por los Centros de Valoración y Orientación.

4. En aquellos puestos descritos en el Anexo IV que especifiquen trabajo y/o contacto habitual con menores , se requiere no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito de los previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

5.2. Méritos valorables:

• Méritos profesionales: Experiencia como personal laboral en puestos de trabajo de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, de otras administraciones públicas o de otras entidades del sector público cuya categoría y contenido funcional se corresponda con el del puesto convocado, según los términos y puntuaciones indicadas en el apartado 9, Baremos de referencia.

• Formación: Formación complementaria relacionada con el puesto de un mínimo de 10 horas por acción formativa, no siendo objeto de valoración las acciones formativas derivadas de procesos selectivos, ni los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares. En todo caso será objeto de valoración los cursos referentes a las siguientes materias transversales: prevención de riesgos laborales, igualdad, idiomas, ofimática, informática y competencias digitales, calidad, atención al público y procedimiento administrativo común.

• Titulaciones oficiales: Titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para cada puesto.

5.3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de la publicación de la convocatoria.

6. Solicitud y documentación.

6.1. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección deberán presentar la solicitud de participación según el modelo que consta en el Anexo II, adjuntando la siguiente documentación mínima obligatoria fotocopiada:

• Currículum Vitae actualizado.

• Fotocopia DNI (en caso de extranjeros/as, fotocopia del Pasaporte y Permiso de Trabajo y Residencia).

• Titulación académica oficial en cada caso.

• Informe de Vida Laboral u hoja de servicios en la Administración.

• Copia completa de los contratos laborales relacionados con el puesto (en el caso de que en el contrato no aparezca referencia a la experiencia solicitada, deberá aportarse, además, certificado de puesto desempeñado y funciones realizadas firmado y sellado por la entidad que lo expida). En caso de trabajo autónomo, junto al informe de vida laboral o certificación de la TGSS de los periodos de alta en el régimen especial correspondiente, declaración jurada en la que se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. Las candidaturas que presten o hayan prestado servicios en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, no deberán aportar copia de contratos, certificado de funciones, ni certificación de la formación y/o titulación realizada que obre en poder de la Agencia, siempre que lo hagan constar en apartado 5 («DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA») de la solicitud recogida en Anexo II.

• En el caso de la formación se debe aportar certificación del curso realizado en el que conste el número de horas, y acreditación oficial de la Titulación, salvo que obre en poder de la Agencia.

• Las personas candidatas a puestos que especifiquen trabajo y/o contacto habitual con menores deben aportar Certificado negativo de condena por delitos de naturaleza sexual expedido por el Ministerio de Justicia.

• Los/as candidatos/as con grado de discapacidad reconocido, igual o superior al 33%, deberán aportar: Certificado de Grado de Minusvalía, donde se especifique el porcentaje reconocido, e informe de adecuación al puesto de trabajo, expedido por los Centros de Valoración y Orientación.

6.2. Adicionalmente, se aportará toda la documentación necesaria para justificar los requisitos, méritos valorables y cualquier otro que se alegue.

6.3. La Agencia podrá requerir en cualquier momento los documentos originales así como la documentación aclaratoria que entienda necesaria. En todo caso, la persona seleccionada deberá presentar los originales de toda la documentación de forma previa a la formalización del contrato.

6.4. La documentación que no esté redactada en español deberá adjuntar la correspondiente traducción oficial.

6.5. Únicamente se admitirán las solicitudes presentadas en plazo y que contengan el Anexo II debidamente cumplimentado y firmado, así como la totalidad de la documentación mínima obligatoria actualizada. La no presentación de la documentación o presentación fuera del plazo implica la exclusión del proceso de selección, con excepción de la presentada durante el periodo de alegaciones al listado provisional de personas admitidas y excluidas.

7. Plazo y lugar de presentación.

7.1. Las solicitudes (Anexo II) y documentación adjunta deben presentarse en el plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.2. En el Anexo II, apartado Ref. Proceso Selección, se debe indicar el código de Proceso Selectivo que corresponda según el Anexo IV, y en el apartado Denominación del Puesto indicar el puesto al que se opta de los relacionados en el Anexo IV. En los puestos con reserva preferente a personas con discapacidad, si se opta por el cupo de discapacidad, debe añadirse en el apartado Denominación del Puesto, además, Cupo discapacidad o Cupo general, en el caso de no optar por el cupo de discapacidad.

7.3. Se presentarán preferentemente por vía telemática a través del portal de la Ventanilla Electrónica General de la Junta de Andalucía https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/, a través de la Presentación Electrónica General https://juntadeandalucia.es/servicios.html  o en los registros de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte y delegaciones provinciales, además de los diferentes registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.4. Para aquellas candidaturas enviadas por correo postal y en las presentadas en algún registro oficial en formato papel, deberá comunicarse el envío por correo electrónico (rrhh.aaiicc@juntadeandalucia.es), adjuntando justificante de la fecha de imposición del envío en las oficinas de correos o la fecha de entrega en otro centro dentro del plazo. En estos casos, el envío se dirigirá a la persona titular de la Gerencia de la Agencia, en un sobre cerrado, junto con el Formulario de Solicitud de Inscripción (Anexo II) firmado, mencionando en el asunto la denominación del puesto al que opta, junto con su referencia correspondiente.

7.5. No se admitirán candidaturas ni documentación remitida por otras vías distintas a las expuestas en este punto.

8. Proceso de selección.

8.1. Se constituirá un Comité de Selección integrado por: Presidencia, Dirección de la Unidad de Recursos Humanos; y cuatro Vocales: la Dirección de la Unidad Jurídica y Contratación, la Dirección de la Unidad de Coordinación, una persona Titulada Superior de la Unidad de Recursos Humanos, que actuará también como secretario/a, y una persona Titulada Superior de la Unidad Jurídica y Contratación. Asistirá también en calidad de invitada, con voz y sin voto, una persona en condición de miembro de la representación legal de las personas trabajadoras.

La Comisión podrá determinar la incorporación en el proceso selectivo de asesores/as  especialistas para asesoramiento o colaboración en aspectos concretos del proceso selectivo, debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Podrán ser internos o externos. Deberán guardar el mismo sigilo y confidencialidad sobre los datos y asuntos que conozcan del proceso.

8.2. Las candidaturas que reúnan los requisitos mínimos relacionados en el punto 5 participarán en la única fase del proceso de selección del concurso de méritos: Baremación de méritos. La puntuación total será la suma de las puntuaciones de esta fase. Los listados se publicarán con nombres y apellidos.

8.3. Fase de Baremación de Méritos: Tras el análisis de los requisitos mínimos y méritos valorables de las candidaturas, el Comité de Selección publicará un listado provisional (listado provisional núm. 1) de candidaturas admitidas por cumplir los requisitos mínimos relacionados en el punto 5, y de candidaturas excluidas, señalándose la causa de exclusión. Para los puestos con reserva preferente para personas con discapacidad,en el listado se identificarán las candidaturas que opten por el cupo de discapacidad y las que opten por el cupo general. Junto con las candidaturas admitidas, se publicarán las puntuaciones totales obtenidas en esta fase. Las personas interesadas podrán formular las alegaciones que a su derecho convengan en el plazo de 3 días hábiles mediante el Anexo III, Documento de Alegaciones. Una vez analizadas las alegaciones recibidas, se publicará listado definitivo de candidaturas admitidas y puntuaciones de la fase (listado definitivo núm. 1), que servirá de resolución a las reclamaciones recibidas.

8.4. Una vez concluida la fase de Baremación de méritos, se publicará un listado con el resultado del proceso de selección incluyendo las puntuaciones totales de cada candidatura, con identificación de las candidaturas que opten por el cupo de discapacidad y las que opten por el cupo general. Las personas interesadas podrán formular las alegaciones que a su derecho convengan en el plazo de 3 días hábiles mediante el Anexo III, Documento de Alegaciones. Una vez analizadas las alegaciones recibidas, se publicará listado definitivo del resultado del proceso de selección, que servirá de resolución a las reclamaciones recibidas. El Comité de Selección declarará el puesto o puestos desiertos si ninguna persona candidata obtiene al menos 5 puntos.

8.5. El Comité de Selección propondrá a la Gerencia de la Agencia la adjudicación de la contratación a la candidatura con mayor puntuación total. Para los puestos con reserva preferente para personas con discapacidad se propondrá la adjudicación de la contratación a la candidatura del cupo de discapacidad con mayor puntuación total. En caso de no disponibilidad de candidaturas en dicho cupo, se adjudicará a la candidatura con mayor puntuación total del cupo general. En todos los casos, la candidatura seleccionada debe haber obtenido el mínimo de 5 puntos establecido en el punto anterior.

8.6. La persona seleccionada se someterá al correspondiente Reconocimiento Médico de Vigilancia de la Salud.

8.7. Todos los listados, así como la resolución del proceso de selección, serán publicados en la página web corporativa de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (www.aaiicc.es) y Portal de Transparencia e incluirán nombres y apellidos.

9. Baremos de referencia: Puntuación máxima: 10 puntos.

9.1. Fase de baremación de méritos (máximo 10 puntos):

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente al coeficiente especificado en el informe de vida laboral.

CRITERIO DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMA
1. Experiencia :
- a) Servicios prestados como personal laboral en la categoría profesional y puesto de trabajo de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales cuyo contenido funcional se corresponda con el puesto convocado según anexo IV (0,06 puntos/mes).
- b) Servicios prestados como personal laboral en la categoría profesional a la que se opta y puesto diferente de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (0,05 puntos/mes).
c) Servicios prestados como personal laboral en puestos de administraciones públicas u otras entidades del sector público cuya categoría y contenido funcional sea homólogo al del puesto convocado (0,04 puntos/mes).
En todos los casos, no se valoran períodos inferiores al mes una vez sumados todos los días de experiencia acreditados.
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2. Formación:
- a) Formación complementaria relacionada con el puesto (mínimo 10 horas) (0,02 puntos/hora).
- b) Titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior y distinta a la exigida para cada puesto, según anexo IV (1 puntos/titulación). Sólo se valorará en este punto la titulación aportada para acreditar el requisito exigido para participar en la convocatoria si es de nivel superior a la exigida para acceder al puesto.
3

9.2. En caso de empate en la puntuación del concurso de méritos, se resolverá atendiendo, en primer lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal laboral temporal o declarado indefinido no fijo en la categoría profesional y puesto de trabajo de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales cuyo contenido funcional se corresponda con el puesto convocado según Anexo IV y, en segundo lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal laboral temporal o declarado indefinido no fijo en la categoría profesional a la que se opta y puesto diferente de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate, se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios de desempate:

a) Tiempo total de servicios prestados como personal laboral temporal o declarado indefinido no fijo en las administraciones públicas así como en otras entidades del sector público.

b) Mayor número horas de formación o número de titulaciones, según el orden de los apartados 2.a) y 2.b).

c) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona aspirante que en el puesto convocado sea de un sexo que se encuentre subrepresentado.

d) Si una vez aplicadas estas reglas no se ha resuelto el empate, éste se resolverá iniciándose alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

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BOJA Extraordinario nº 35 de 30/12/2022

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