Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 35 de 30/12/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Empresas Públicas y Asimiladas

Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

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La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas. En aplicación de esta ley y en particular, de las disposiciones finales sexta y octava, en Andalucía se publicó el Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022.

Teniendo presente el contenido y el espíritu de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la Dirección General de Sector Público Instrumental de la Junta de Andalucía emitió la Resolución de 2 de noviembre de 2022 sobre orientaciones para el desarrollo de los procesos selectivos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.

Si bien la citada resolución tiene carácter orientativo, el texto persigue lograr la mayor armonización y homogeneidad posible en la ejecución de los procesos de estabilización; y ello teniendo en cuenta, además, que se trata de procesos excepcionales, extraordinarios, ajenos a la forma ordinaria de provisión de vacantes por las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.

Conforme a lo anterior y con el fin de cubrir las plazas aprobadas en el Decreto 90/2022, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía, que corresponden a la entidad Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, se publican las bases del proceso para la obtención de la condición de persona trabajadora fija en las plazas relacionadas en el Anexo I.

Primero. Convocar procedimiento de estabilización para la contratación fija de las siguientes plazas por categorías profesionales.

DENOMINACIÓN DEL PUESTO UBICACIÓN NÚMERO JORNADA OCUPADAS ANTES 01/01/2016 SISTEMA SELECTIVO
Conductor/a C.R. SAN JUAN DE DIOS 
DE LUCENA 1 64,00% SI CONCURSO
Conductor/a 1 41,00% SI CONCURSO
Auxiliar de clínica 3 100,00% SI CONCURSO
Auxiliar de clínica 1 77,00% SI CONCURSO
Auxiliar de clínica 1 71,00% SI CONCURSO
Auxiliar de clínica 1 69,00% SI CONCURSO
Auxiliar de clínica 1 60,00% SI CONCURSO
Enfermera/o 1 100,00% NO CONCURSO-OPOSICIÓN
Terapeuta ocupacional 1 72,00% NO CONCURSO-OPOSICIÓN
Terapeuta ocupacional C.R. SAN ANDRÉS 
DE CÓRDOBA 1 75,00% SI CONCURSO
Fisioterapeuta 1 50,00% SI CONCURSO
Auxiliar de clínica 1 100,00% NO CONCURSO-OPOSICIÓN
Enfermera/o 1 65,00% SI CONCURSO
Terapeuta ocupacional C.R.LA MAGDALENA 
DE DOS TORRES 1 75,00% NO CONCURSO-OPOSICIÓN
Auxiliar de clínica 1 100,00% SI CONCURSO
Auxiliar de clínica 1 75,00% SI CONCURSO
Auxiliar de clínica 1 62,00% SI CONCURSO
19

Las personas seleccionadas, ejercerán sus funciones en base a lo estipulado en el VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.

El centro de trabajo se ubica en la provincia de Córdoba, en los distintos Centros que la Fundación posee:

- C.R.M. «San Andrés», en Córdoba capital

- C.R.M. «San Juan de Dios» en la localidad de Lucena (Córdoba).

- C.R.M. «la Magdalena» en la localidad de Dos Torres (Córdoba).

Segundo. Bases que han de regir la convocatoria y las pruebas de acceso correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de la presentes bases es la regulación de el/los procedimiento/s que regirá/n la convocatoria de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba (en adelante la Fundación) en el año 2022, para cubrir 19 plazas en los distintos centros residenciales de la Fundación, y que al amparo del art. 2 y la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 diciembre, se realizarán por el sistema de selección de concurso-oposición y concurso respectivamente, para acceso a la condición de personal fijo, con la denominación que se detalla en el Anexo I.

2. Esta convocatoria tiene como objetivo prioritario en orden a la correcta planificación de sus recursos humanos, y la regularización de las plazas ocupadas por personal temporal, efectuar la convocatoria de Oferta de Empleo Público en aplicación de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2022), la cual establece en su art. 2.4. y disposición adicional sexta lo siguiente:

- Artículo 2.4: «4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.»

- Disposición adicional sexta: «Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.»

Del mismo modo, en la disposición adicional séptima de la citada ley, se estipula en relación a la extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización que: «los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público».

De conformidad con lo expuesto, en la actual plantilla de la Fundación, existen  19 plazas ocupadas por personal con carácter temporal, mediante contrato de interinidad, de las que, de ellas, 15 están siendo ocupadas con anterioridad a 1 de enero de 2016 de forma continuada, y, por tanto, es de aplicación las disposiciones adicionales sexta y séptima anteriormente referidas en cuanto a la celebración de una convocatoria con carácter excepcional de estabilización de empleo de larga duración.

Mediante Decreto 90/2022, de 31 de mayo, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, y a efectos de dar cumplimiento a la nueva regulación estatal de carácter básico, se han incluido las 19 plazas correspondientes a esta entidad instrumental.

Atendiendo a la recomendación tercera de la Resolución de la Dirección General del Sector Público Instrumental de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, de 2 de noviembre de 2022, solo se valorarán los servicios prestados como personal laboral temporal o personal laboral declarado indefinido no fijo, y dado que el objeto de esta convocatoria es un proceso extraordinario de estabilización y no un concurso de traslados ni un proceso de promoción interna, que será objeto de futuras convocatorias, no podrán concurrir a puestos de trabajo de la misma denominación y código del Inventario de Puestos de Trabajo del Anexo I, las personas empleadas que ostenten la condición de trabajador fijo en la Fundación, ni personal indefinido de otras entidades del Sector Público Instrumental, personal laboral fijo o funcionario de carrera al servicio de la Junta de Andalucía, que ocupe puestos de trabajo cuyo contenido funcional se corresponda con el del puesto convocado.

Teniendo en consideración las recomendaciones de la resolución anterior, y sin perjuicio de la adecuación a la normativa específica de la Fundación, este proceso excepcional y extraordinario, es ajeno a la forma ordinaria de provisión de vacantes por las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.

Asimismo, atendiendo a la recomendación 3.5 de la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, al tratarse de un proceso acogido a la disposición adicional sexta y octava de dicha ley, por concurso con carácter excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se realizará con carácter general para igual valoración de los méritos objetivos fijados para todas las personas aspirantes, por lo que no se reservará un cupo de plazas para personas con discapacidad.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP, en el art. 2.4 y en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las plazas contempladas en el Anexo I, será el de concurso-oposición y el de concurso respectivamente.

A la contratación le será de aplicación el VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal y la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía en todo lo relativo al cumplimiento de las medidas previstas en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, así como aquellas normas que le pueden ser de aplicación a la Fundación.

El mismo precepto dispone que su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

4. Las presentes bases vincularán a la Administración, a los Tribunales que han de valorar en los distintos procesos selectivos y a quienes participen en dichos procesos, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda. Destinatarios de la convocatoria.

1. Las presentes bases y convocatoria son públicas, y están dirigidas a todas las personas que, cumpliendo los requisitos generales que a continuación se exponen, reúnan además los específicos para cada puesto, y que además presenten en plazo la solicitud y documentación que se indica en la presente convocatoria. La convocatoria será publicada en los siguientes medios:

- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Sede Electrónica del BOJA - Junta de Andalucía - Junta de Andalucía (juntadeandalucia.es).

- Portal de transparencia de la Junta de Andalucía

(https://juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/funcionamiento/ofertas-empleo).

- Web de la Fundación (www.fasanjuandedios.es).

2. Requisitos generales exigibles de las solicitudes:

a) Ser de nacionalidad española, o de un Estado miembro de la Unión Europea, o extranjero/a con residencia legal en España. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá participar siempre que no esté separado de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo siendo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance y efectos en él previstos.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la Disposición Transitoria Séptima de la misma norma.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, Sector Público o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No haber sido objeto de expediente disciplinario en el cual se haya impuesto una sanción por falta grave o muy grave en cualquiera de los centros dependientes de la Fundación.

e) No haber superado la edad obligatoria de jubilación.

f) Estar en posesión de la titulación oficial acreditativa para cada categoría profesional (Anexo II).

Las personas solicitantes deberán acreditar estar en posesión de la titulación académica que se detalla en el Anexo II o aportar justificación acreditativa de haberla solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. No obstante, se tendrá en consideración lo previsto en la recomendación 3.3 de la Resolución de  1 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, aplicándose el Convenio Colectivo específico o normativa aplicable.

Las personas solicitantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación por el Ministerio competente en materia de educación, o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

Tercera. Proceso selectivo.

El proceso selectivo se llevará a cabo de la siguiente forma:

- 15 plazas a través de sistema de concurso.

- 4 plazas a través de sistema de concurso-oposición.

Sistema de concurso.

Las plazas objeto de contratación a través de este sistema selectivo, son las siguientes:

DENOMINACIÓN DEL PUESTO UBICACIÓN NÚMERO JORNADA
Conductor/a C.R.SAN JUAN DE DIOS DE LUCENA 1 64,00%
Conductor/a C.R.SAN JUAN DE DIOS DE LUCENA 1 41,00%
Auxiliar de clínica C.R.SAN JUAN DE DIOS DE LUCENA 3 100,00%
Auxiliar de clínica C.R.SAN JUAN DE DIOS DE LUCENA 1 77,00%
Auxiliar de clínica C.R.SAN JUAN DE DIOS DE LUCENA 1 71,00%
Auxiliar de clínica C.R.SAN JUAN DE DIOS DE LUCENA 1 69,00%
Auxiliar de clínica C.R.SAN JUAN DE DIOS DE LUCENA 1 60,00%
Terapeuta ocupacional C.R. SAN ANDRÉS DE CÓRDOBA 1 75,00%
Fisioterapeuta C.R. SAN ANDRÉS DE CÓRDOBA 1 50,00%
Enfermera/o C.R. SAN ANDRÉS DE CÓRDOBA 1 65,00%
Auxiliar de clínica C.R.LA MAGDALENA DE DOS TORRES 1 100,00%
Auxiliar de clínica C.R.LA MAGDALENA DE DOS TORRES 1 75,00%
Auxiliar de clínica C.R.LA MAGDALENA DE DOS TORRES 1 62,00%

Baremación aplicable al sistema de concurso: A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de la trayectoria profesional en la Administraciones Públicas y más en concreto en la Fundación, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido esta la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.

Solo será tenido en cuenta la experiencia en las plazas de igual denominación y codificación a la que se opta según el baremo siguiente.

1. Experiencia profesional (máximo 100 puntos) se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 100 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Experiencia profesional en la Fundación, que se haya adquirido en las plazas de igual denominación y código del puesto al que se opta, 0,66 puntos por mes.

- Experiencia profesional en el ámbito de las entidades instrumentales pertenecientes a la Junta de Andalucía, en puestos cuyas funciones sean homologas a la que se opta, 0,22 puntos por mes.

- Experiencia profesional en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas, en las plazas de igual denominación a la que se opta, 0,11 puntos por mes.

2. En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

3. Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional.

- Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.

- Los servicios prestados en la Fundación, no habrán de ser acreditados por las personas aspirantes, siendo estos aportados de oficio por la Fundación.

- Los servicios prestados en entidades instrumentales de la Junta de Andalucía y otras Administraciones Públicas o empresas públicas, se acreditarán a través de certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la administración, empresa pública donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el grupo de clasificación y porcentaje de duración de la jornada.

En caso de empate en las puntuaciones de concurso de méritos, se resolverá por los criterios recogidos en la base octava.

a) Sistema de concurso-oposición:

Las plazas objeto de contratación a través de este sistema selectivo, son las siguientes:

DENOMINACIÓN DEL PUESTO UBICACIÓN NÚMERO JORNADA
Enfermera/o C.R.SAN JUAN DE DIOS DE LUCENA 1 100,00%
Terapeuta ocupacional C.R.SAN JUAN DE DIOS DE LUCENA 1 72,00%
Auxiliar de clínica C.R. SAN ANDRÉS DE CÓRDOBA 1 100,00%
Terapeuta ocupacional C.R.LA MAGDALENA DE DOS TORRES 1 75,00%

Baremación aplicable a la fase del concurso-oposición: A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación. Sobre una puntuación de 100, se asigna:

- Prueba teórico-prácticas (oposición): Hasta 60 puntos.

- Valoración de méritos (concurso): Hasta 40 puntos.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos. En caso de empate en la puntuación final, se resolverá por los siguientes criterios indicados en la base octava.

1.A. Oposición (máximo 60 puntos).

Competencia: Capacidad /Conocimiento TIPO DE PRUEBA PUNTUACIÓN 
(Máxima 60 puntos)
Conocimientos normativos y organizativos, según material 
de estudio publicado en la pagina web de la Fundación Prueba tipo Test 60

La prueba de conocimientos normativos y organizativos consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada (-0,33 puntos), por lo que la puntuación del ejercicio será la correspondiente al número de aciertos netos, es decir: Puntuación= A-(E/3), siendo A, el número de aciertos y E el número de errores.

Tras la administración de la prueba se publicará la plantilla de respuestas en la oficina virtual de la Fundación a fin de que cada solicitud pueda efectuar su autocorrección con la copia facilitada de su examen en el momento de su realización.

La plantilla publicada tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Fundación se hará pública con la lista de resultados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación, sin perjuicio de comunicar a la persona alegante los motivos de la desestimación.

Si una vez publicada la plantilla definitiva, como consecuencia de la estimación de impugnaciones de preguntas no se alcanzara el número total de los puntos preestablecidos para la prueba, la Fundación aplicará el resultado obtenido porcentualmente con el fin de garantizar que los aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio.

El tiempo total concedido para la realización de la prueba será de 120 minutos. Todas las puntuaciones del proceso selectivo se expresarán con dos decimales. Finalizado el periodo de revisión de la prueba, se publicará el listado definitivo identificándose por su número de solicitud asignado cuando es registrada la solicitud de participación en la oficina virtual de la Fundación.

1.B. Concurso (máximo 40 puntos).

En la fase de concurso, la valoración de méritos se realizará en base a la documentación que se entregue en el plazo de convocatoria y/o en el de subsanación tras el primer listado provisional de solicitudes admitidas y no admitidas. La fase de concurso se realizará una vez finalizado el proceso de oposición.

La valoración se esta fase de concurso se hará con los mismos criterios que los valorados en la base tercera, epígrafe a), sistema de Valoración por Concurso, teniendo en cuenta la siguiente puntuación:

Experiencia profesional (máximo 40 puntos).

Cuarta. Comisión de Selección.

Se designa un comité calificador integrado por los siguientes miembros:

- Un miembro del Patronato de la Fundación.

- Gerente de la Fundación.

- Directora de la Residencia San Andrés de Córdoba (en representación de las Directoras de los centros).

- Trabajadora de RRHH de la Fundación.

- Miembros de la representación de los trabajadores de cada centro.

Todos los miembros de la Comisión de Selección deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales Calificadores/ Comisión de Selección en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación, para la prueba, de asesores/as especialistas que se limitarán al ejercicio de sus competencias técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección. Estos podrán ser internos o externos. La Comisión tendrá la potestad de interpretar cualquier aspecto de los contemplados en las presentes bases.

Quinta. Solicitud de inscripción, plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo publicado como Anexo III de la presente resolución (Anexo III.a para el sistema de concurso y Anexo III.b para el sistema de concurso-oposición).

El plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria para participar en los procesos selectivos será el siguiente:

- Para el sistema de concurso: será de 20 días naturales, contados a partir del 1 de abril de 2023 y finalizando el 20 de abril de 2023, desde las 00:00 horas del día inicial y 23:59 horas del día final.

- Para el sistema de concurso-oposición: será de 20 días naturales, contados a partir del 1 de septiembre de 2023 y finalizando el 20 de septiembre de 2023, desde las 00:00 horas del día inicial y 23:59 horas del día final.

La presente convocatoria y los anexos que la acompañan estarán a disposición de las personas interesadas en la página web https://fasanjuandedios.es. A este enlace se puede acceder también desde el espacio que el Portal de la Junta de Andalucía tiene asignado a la Fundación.

El modo de presentación de la solicitud de admisión será exclusivamente vía telemática. Las personas candidatas se inscribirán de forma telemática a través del portal web https://fasanjuandedios.es, anexando el formulario publicado como Anexo III.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

b) Declaración responsable de estar en posesión de la Titulación Académica Oficial, según se especifica en el Anexo II, o haber abonado las tasas correspondientes a la expedición del mismo, de acuerdo con lo exigido en la base segunda.

c) Documentación acreditativa de los méritos auto baremados en los términos recogidos en la base tercera.

d) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estarán exentos de justificación documental aquellos requisitos y méritos recogidos en estos apartados a y b, que ya obren en poder de la Fundación, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al apartado anterior supondrá la exclusión definitiva de la persona solicitante. Asimismo, no se considerará por la Comisión de Selección la documentación justificativa de méritos no incorporada durante el plazo de presentación de solicitudes.

Tras su inscripción en la posición recibirá en su correo electrónico confirmación de la presentación de su solicitud de participación. Además, recibirá una clave de acceso en su correo electrónico que les permitirá acceder al panel del candidato/a dentro portal de ofertas de esta convocatoria. La información sobre el proceso de selección será accesible para las personas candidatas, a través de ese sitio web. Las personas candidatas que deseen optar a más de una de las plazas ofertadas, deberán presentar obligatoriamente una solicitud por cada posición (cumplimentada con los datos de cada una) así como su correspondiente documentación.

Sexta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y finalizada la fase de comprobación de los requisitos de las personas aspirantes, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Fundación dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en la web de la Fundación y en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía.

Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga, preferentemente de manera telemática. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Fundación dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en la web de la Fundación y en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía.

La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Fundación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Séptima. Desarrollo del proceso, calificación final y adjudicación.

Proceso sistema de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la comisión de selección de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, referido al plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que para el proceso de sistema de concurso será el del 1 de abril de 2023.

La Comisión de Selección procederá a la verificación de la auto baremación y valoración de méritos alegados. En dicho proceso de verificación, la Comisión podrá minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en aplicación de los apartados del baremo recogidos en la base tercera, no pudiendo superar los 100 puntos.

Proceso sistema de concurso-oposición.

• Fase de oposición.

La prueba se llevará a cabo de forma presencial en el lugar que se designe en la ciudad de Córdoba. Se realizará en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan. Dicha prueba no se celebrará antes del 20 de septiembre de 2023. La fecha y hora de realización será comunicada mediante su publicación en la página web de la Fundación.

Esta fase supondrá el 60% de la puntuación total del sistema selectivo. La calificación final de esta fase no podrá superar los 60 puntos. La duración de la prueba será de  120 minutos.

La prueba de conocimientos normativos y organizativos, cuyo material de estudio será publicado en la página web de la Fundación, consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la comisión de selección que contendrá 64 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las 60 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables y las 4 últimas de reserva, adecuadas a las funciones propias de la categoría profesional a que se aspira. Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada (-0,33 puntos), por lo que la puntuación del ejercicio será la correspondiente al número de aciertos netos, es decir: Puntuación= A-(E/3), siendo A, el número de aciertos y E el número de errores.

Celebrado el examen, si la comisión de selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación, por otras tantas de reserva, por su orden.

Tras la realización del ejercicio la comisión de selección hará pública en la página web de la Fundación la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones de manera electrónica a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

Este ejercicio de la fase de oposición será corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Una vez corregido el ejercicio, la comisión de selección publicará la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida. Contra esta relación podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta la Dirección Gerencia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

• Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la comisión de selección de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, referido al plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que para el proceso de sistema de concurso oposición será el del 1 de septiembre de 2023.

La Comisión de Selección procederá a la verificación de la auto baremación y valoración de méritos alegados. En dicho proceso de verificación, la Comisión podrá minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en aplicación de los apartados del baremo recogidos en la base tercera, no pudiendo superar los 40 puntos.

En ambos procesos, en los supuestos de empate en la calificación final se resolverá atendiendo a los siguientes criterios por orden de prelación:

- En caso de empate en la puntuación final, se adjudicará el puesto de trabajo a la persona candidata que acredite mayor tiempo de ocupación efectiva en los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria, en un puesto de trabajo de igual denominación y código de puesto al que se opta a la fecha de publicación del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, según se recoge en el Anexo I de la convocatoria.

- De persistir el empate, se adjudicará el puesto de trabajo a la persona candidata que acredite mayor tiempo de experiencia como personal temporal en la Fundación, en puesto de trabajo de igual denominación y código de puesto al que se opta.

- De persistir el empate en la puntuación final, se adjudicará el puesto de trabajo a la persona candidata que acredite mayor puntuación en cada apartado del baremo por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria, sin tomar en consideración los topes máximos.

- De persistir el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución.

Finalizada la calificación de las personas aspirantes, la Comisión de Selección hará público, en la página Web de la Fundación, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía

https://juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/funcionamiento/ofertas-empleo.html, el listado provisional de la puntuación obtenida por las personas aspirantes admitidas en cada puesto de trabajo convocado, con indicación de la puntuación desglosada conforme a los apartados del baremo.

Octava. Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Selección.

El plazo para presentar alegaciones a estas puntuaciones será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.

La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizará en la forma que se determine en la publicación de la lista provisional de la puntuación obtenida por las personas candidatas.

Transcurrido el plazo de alegaciones la Comisión de Selección elevará como propuesta, a la persona titular de la Dirección Gerencia para su aprobación, la relación definitiva de personas adjudicatarias en relación a los puestos de trabajo vinculados a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización del personal laboral temporal y reflejados en el Anexo I de la presente convocatoria. La resolución de la Dirección Gerencia de la Fundación por la que se aprueba la lista definitiva de las personas adjudicatarias se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose los listados en la web de la Fundación y en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía.

Contra dicha resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer, recurso potestativo de reposición ante esta la Dirección Gerencia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

La ejecución de este proceso selectivo no generará Bolsa de Empleo Temporal, teniendo en cuenta el carácter extraordinario de esta oferta.

Novena. Relación de personas seleccionadas.

Transcurrido el plazo referido en el punto anterior, y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, quienes figuren en la relación definitiva de personas adjudicatarias deberán aportar de forma electrónica, en un plazo de 15 días hábiles a la publicación en el BOJA de la resolución de la Dirección Gerencia de la Fundación por la que se aprueba la relación definitiva de las personas adjudicatarias, la documentación preceptiva señalada a continuación:

A) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

B) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

C) Título académico oficial expedido por la autoridad competente de acuerdo con lo exigido en la base segunda, según se especifica en el Anexo II. Las titulaciones académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de educación. A estos efectos, deberá incorporarse copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Si en el momento indicado la persona adjudicataria no presentase la referida documentación se entenderá que desiste de su derecho a ser adjudicataria en el proceso convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias de las personas aspirantes adjudicataria, se requerirá de la comisión de selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias del puesto de trabajo correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.

Las personas aspirantes que tengan la condición de personal temporal de la Fundación, estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para el desempeño de su puesto de trabajo, siempre que obren en poder de la Fundación, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

D) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado.

Décima. Contratación.

Las personas que resulten seleccionadas serán contratadas en régimen de contratación fija con la categoría profesional correspondiente a la plaza a la que se ha aspirado y figura en las bases. La persona seleccionada comparecerá ante la Gerencia de la Fundación, a fin de formalizar su contrato laboral, y deberán tomar posesión/formalizar el contrato de trabajo, en el plazo que establezca la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas seleccionadas a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la que hubiera resultado seleccionada e iniciar los demás trámites necesarios.

La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato con la Fundación y la anulación de su actuación en el proceso selectivo.

Undécima. Impugnación.

La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de  1 de octubre.

Córdoba, 28 de diciembre de 2022.- La Delegada, Dolores Germana Sánchez Moreno.

ANEXO I

DENOMINACIÓN

Con el objeto de regular y concretar el proceso selectivo para proveer en propiedad las 19 plazas del proceso de estabilización del empleo público, de acuerdo con los preceptos establecidos en las bases generales reguladoras de estos procesos, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el resto de normativa de aplicación y en las presentes bases, se especifica la denominación de las plazas, junto a la Clave o Código correspondiente a la Categoría Profesional.

ANEXO II

REQUISITOS/TITULACIÓN

• Códigos: 1490033 y 1490034.

Denominación: Conductor/a.

Requisito: Estar en posesión de carnet de conducir tipo B2.

• Códigos: 1490018, 1490019, 1490020, 1490023, 1490024, 1490025, 1490026, 1446016, 1446017, 1446018 y 1400218.

Denominación: Auxiliar de Clínica.

Requisito: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

- Técnico de formación profesional en cuidados auxiliares de enfermería.

- Técnico de formación profesional en atención a personas en situación de dependencia.

- Atención socio-sanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales.

• Códigos: 1400220, 1490034 y 1446012.

Denominación: Terapeuta Ocupacional.

Requisito: Estar en posesión de la titulación de Terapeuta Ocupacional.

• Código: 1400219.

Denominación: Fisioterapeuta.

Requisito: Estar en posesión de la titulación de Fisioterapeuta.

• Códigos: 1400211 y 1490029.

Denominación: Enfermero/a.

Requisito: Estar en posesión de la titulación de Enfermería.

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BOJA Extraordinario nº 35 de 30/12/2022

  1. Autoridades y personal
    1. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
  2. Anuncios
    1. Otros anuncios oficiales