Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 35 de 30/12/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Empresas Públicas y Asimiladas

Acuerdo de 19 de diciembre de 2022, de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., por el que se anuncia convocatoria pública de carácter excepcional para la cobertura de las plazas recogidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en Sandetel para el año 2022, aprobada mediante Decreto 90/2022, de 31 de mayo.

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El Director Gerente de Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (en adelante Sandetel), en el ámbito de sus competencias, acuerda convocar, con carácter excepcional, concurso de méritos para la cobertura de las plazas en Sandetel determinadas mediante Decreto 90/2022, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía, para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, publicado en BOJA extraordinario núm. 20, de 31 de  mayo de 2022.

1. Normas generales.

Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la apertura de un proceso de selección para cubrir, con carácter indefinido, los puestos vacantes en Sandetel recogidos en el Anexo III de la presente convocatoria.

La persona candidata que resulte seleccionada será contratada como personal laboral indefinido con una relación laboral fija.

La retribución asociada a cada puesto de trabajo ofertado será el determinado en el I Convenio colectivo de Sandetel atendiendo al grupo profesional y nivel al que se encuentra asociado el puesto identificado en el Anexo III, actualizada mediante la aplicación de las subidas salariales aprobadas por las sucesivas leyes de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El resto de condiciones laborales estarán regidas por lo recogido al respecto en el  I Convenio colectivo de Sandetel.

En su desarrollo se tendrá en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad en los términos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público («BOE» de 31 octubre), definiéndose un proceso selectivo que se regirá por lo dispuesto en estas bases, que toman como referencia las recomendaciones incluidas en la Resolución de la Dirección General del Sector Público Instrumental, de 2 de noviembre de 2022, sobre orientaciones para el desarrollo de los procesos selectivos de estabilización.

Estas coberturas de vacante tendrán en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía; y, en consecuencia, caso de mantenimiento del empate entre dos personas candidatas, agotados todos los sistemas de desempate previstos en las presentes bases, se optará por la persona candidata perteneciente al sexo con menor representación en el grupo profesional correspondiente en el momento de la aprobación de la oferta de empleo público.

La oferta de empleo de Sandetel en la anualidad 2022 garantiza el cumplimiento de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Como medida para controlar que se ha respetado el principio de igualdad de oportunidades en todo momento, se establece un seguimiento del proceso de selección a través de la elaboración de un informe final con indicación de la perspectiva de género.

Destinatarios/as de la convocatoria.

La presente convocatoria es pública y dirigida a todas las personas que, cumpliendo los requisitos previstos en el Anexo I, presenten solicitud y documentación en el plazo y la forma establecidos en la presente convocatoria.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios o sus entes instrumentales de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo de personal funcionario o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban, en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para el caso de personas candidatas que en estos momentos esté prestando servicios en Sandetel, la aportación de la documentación acreditativa de la titulación no será necesaria para su participación, siempre y cuando tenga reconocida actualmente, y conforme a lo establecido en el I Convenio Colectivo de Sandetel, la pertenencia al grupo profesional al que opte.

Solicitudes y documentación.

Las personas interesadas en formar parte del proceso de selección deberán presentar solicitud según modelo Anexo II de las bases, debiendo adjuntarse fotocopia del DNI, titulación exigida para el puesto y formulario de autobaremación debidamente cumplimentado y firmado conforme al modelo que se adjunta como Anexo I. El falseamiento del referido formulario de autobaremación por parte de la persona participante en el proceso de selección será considerada como no participada.

La documentación acreditativa de los requisitos y méritos valorados en el Anexo I se exigirán a las personas participantes en cualquier fase del proceso por parte del órgano de selección y deberán presentarse, en todo caso, por los/as candidatos/as que resulten seleccionados/as para los puestos antes de la firma de los contratos. La no presentación de la documentación solicitada supone la exclusión del proceso de selección, ya que no se puede realizar una correcta valoración de la candidatura. Solo se admitirá aquella documentación que se entregue en el plazo de presentación.

Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el período de adquisición de la condición de empleada/o pública/o.

Las solicitudes se presentarán a través del correo electrónico

seleccion.externa.sandetel@juntadeandalucia.es, indicando en el asunto del mismo la referencia que aparece al lado de cada puesto cuya cobertura se convoca, no siendo admitida aquella documentación que no indique la referencia en el correo electrónico, así como la solicitud debidamente cumplimentada y firmada.

Las personas candidatas solo podrán presentar solicitud para un único puesto al que desee optar de los que componen esta convocatoria conforme al modelo recogido en el Anexo II (Solicitud de participación en la convocatoria), acompañada de la documentación acreditativa (NIF, NIE, Pasaporte), Anexo I (Modelo de autobaremación), y copia de los certificados de títulos académicos de la formación requerida en el apartado 2 de estas bases para el puesto al que opta. En el caso de que presente más de una solicitud, solo se considerará válida, a los efectos de la presente convocatoria, la última que haya sido presentada dentro del plazo.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las normas que rigen la convocatoria por parte del solicitante.

Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal laboral temporal, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud. A efectos de la formación de la bolsa de selección de personal laboral temporal, se requerirá haber alcanzado la puntuación mínima establecida en el apartado 3.3 de estas bases.

La documentación aportada por el candidato más valorado, conforme al autobaremo, por cada uno de los puestos, será revisado con carácter previo a la declaración de candidato seleccionado en el puesto concreto.

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comité de Selección.

Corresponde al Comité de Selección el desarrollo de las distintas fases del proceso.

El Comité de Selección, responsables del procedimiento selectivo, estará integrado por el Director de Personal y Administración General, que ostentará la Presidencia, tres vocalías, que serán ostentadas por el Director de Telecomunicaciones y Centros de Gestión, el Director de Consultoría y Desarrollo Corporativo y un representante de los trabajadores designado por el Comité de empresa, así como un Secretario del Comité, posición que ostentará el Director de Servicios Jurídicos y Contratación.

Únicamente serán valorados los méritos con referencia a la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En ningún caso, el Comité de Selección podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la señalada.

Podría contarse con servicios externos para atender labores materiales auxiliares del procedimiento de selección, caso de excederse las capacidades del personal interno de la entidad para atenderlas.

Criterio de desempate.

Los puestos de trabajo a cubrir serán ofrecidos a las personas candidatas que constituyan el presente proceso de selección en riguroso orden de mayor a menor puntuación obtenida en este proceso de selección para cada puesto ofertado.

Si la persona candidata seleccionada para una posición renunciara, fuera rechazada durante el período de prueba o causara baja definitiva durante dicho periodo, se ofrecerá la incorporación a la siguiente persona candidata mejor puntuada en el proceso de selección, siempre que haya solicitudes suficientes y que las mismas cubran los requisitos mínimos de selección. Las personas que fueran rechazadas durante el periodo de prueba, causaran baja en periodo de prueba o rechazaran la incorporación ofrecida, no podrán ser objeto de llamamiento posterior en caso de volver a quedar vacante el puesto. El periodo de prueba no será aplicable respecto a aquellas personas candidatas seleccionadas que con anterioridad a este proceso, hayan tenido una relación laboral con Sandetel superior a 6 meses.

En caso de empate prevalecerá la persona candidata que mayor puntuación haya obtenido, sucesivamente, en cada uno de los apartados reguladores de la valoración de la experiencia profesional (3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3), conforme al orden en que se recogen en las presentes bases.

Si aplicado el anterior criterio de desempate permaneciera la igualdad entre dos o más personas candidatas, prevalecerá la persona cuya experiencia acreditada tenga un carácter más reciente, en atención a la actualización necesaria en el ámbito de actividad de Sandetel y su continua actualización.

En última instancia, se recurrirá a una entrevista personal semiestructurada en la que se constatarán las experiencias y conocimientos alegados por los candidatos, en la que se requerirá la ampliación de la información aportada en el proceso, valorándose la mayor idoneidad para el puesto en función de su resultado.

Agotados todos los sistemas de desempate anteriormente expuestos, se atenderá a lo dispuesto en apartado 1 de las presentes bases respecto a las medidas de fomento de igualdad de género.

2. Requisitos de preselección.

Para ser preseleccionados/as y las candidaturas sean admitidas y continuar a las fases subsiguientes, los/las candidatos/as deberán reunir las condiciones mínimas de titulación exigidas en los grupos correspondientes plasmados en el art. 11 del I Convenio Colectivo de Sandetel.

En todos los casos se solicitará que el/la candidato/a presente junto a su candidatura copia del título que acredite el cumplimiento de este criterio de preselección con la mención autografiada «Es copia fiel del original», y si fuera seleccionado/a, se aportarán los títulos originales para su cotejo, en todas las páginas, acompañada de la firma y el número del DNI del candidato, así como originales para su validación. Se exigirá poseer la titulación requerida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del anuncio de esta convocatoria.

Para el caso de personas candidatas que en estos momentos esté prestando servicios en Sandetel, la aportación de la documentación acreditativa de la titulación no será necesaria para su participación, siempre y cuando tenga reconocida actualmente, y conforme a lo establecido en el I Convenio Colectivo de Sandetel, la pertenencia al grupo profesional al que opte.

Se descartarán todas las candidaturas que no acrediten los requisitos de preselección establecidos en este apartado.

3. Sistema selectivo.

Para la selección del/la candidato/a el Comité de Selección baremará los requisitos siguiendo los siguientes criterios, estableciéndose una puntuación máxima de 100 puntos:

3.1. Experiencia profesional: Puntuación máxima 70 puntos.

La experiencia profesional se valorará con un máximo de 70 puntos según los siguientes criterios:

3.1.1. Experiencia profesional con una relación laboral como indefinida no fija y/o por obras y servicios en el puesto al que se opta en Sandetel. Se valorará con 0,60 punto por mes de experiencia, acumulable con los siguientes criterios de experiencia.

3.1.2. Experiencia profesional con una relación laboral como indefinida no fija y/o por obras y servicios en puestos distintos al que se opta, del mismo grupo profesional a este último en Sandetel. Se valorará con 0,40 puntos por mes de experiencia, acumulable con los restantes criterios de experiencia.

3.1.3. Experiencia profesional, con una relación laboral como indefinida no fija y/o por obras y servicios en otros puestos del Sector Público, en el grupo profesional en el que se opte en esta convocatoria. Se valorará con 0,20 puntos por mes de experiencia, acumulable con los restantes criterios de experiencia.

Esta experiencia se deberá acreditar mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Los servicios prestados en Sandetel serán aportados de oficio por el Departamento de Personal y Administración General, debiendo señalarse así en la solicitud de participación.

- Los servicios prestados en otras entidades del Sector Público, se acreditarán a través de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la entidad donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el grupo de clasificación y el porcentaje de duración de la jornada.

Los servicios prestados con contrato a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente al porcentaje de duración de la jornada, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.

A los efectos del cómputo de valoración se tomará como referencia de finalización del plazo de cómputo la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del anuncio de esta convocatoria.

No se valorarán las relaciones de carácter no laboral, becas, colaboración social, contratos civiles, mercantiles, ni prestaciones realizadas por el candidato a través de contratista de las Administración y sus organismos y entidades dependientes, en el ámbito de un contrato administrativos/privados de prestación de servicios.

La Comisión de Selección se reserva la potestad de hacer las constataciones, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.

3.2. Otros méritos: Puntuación máxima 30 puntos.

Los méritos valorados en este apartado se baremarán según los siguientes criterios. La puntuación máxima que se podrá obtener por este criterio ascenderá a un máximo de 30 puntos:

3.2.1. Acciones formativas:

Se valorarán con 0,33 puntos por cada hora acreditada en las acciones formativas valorables, entendiéndose por estas todos los cursos realizados o impartidos en los ámbitos TIC, sistemas de información, telecomunicaciones, infraestructuras, nuevas tecnologías, sociedad de la información y gestión jurídica, económica, empresarial o administrativa del sector público que redunden en el beneficio de la puesta en marcha o prestación de los servicios de la organización.

No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

No se valorarán aquellas acciones formativas en las que no se puedan acreditar el número de horas.

3.2.2. Titulación adicional a la exigida:

Se asignarán 10 puntos, acumulables al resto de otros méritos, por la acreditación de una única titulación reglada de nivel igual o superior e independiente al mínimo exigido en el apartado 2 de estas bases en función al grupo profesional al que pertenezca el puesto al que se opta atendiendo a los grupos profesionales correspondientes plasmados en el art. 11 del I Convenio Colectivo de Sandetel.

3.2.3. Certificaciones:

Se asignarán 2 puntos acumulables al resto de otros méritos por cada una de las certificaciones de las que acredite estar en posesión la persona candidata, en los ámbitos de sistemas de información, telecomunicaciones, infraestructuras, nuevas tecnologías, sociedad de la información y gestión jurídica, económica, empresarial o administrativa del sector público que redunden en el beneficio de la puesta en marcha o prestación de los servicios de la organización.

La acreditación de estos méritos se realizará mediante la aportación de la documentación de los títulos, certificaciones, etc., que sustenten la información cumplimentada en el Anexo I de autobaremo.

3.3. Requisito de mínimos:

Serán descartadas automáticamente todas las candidaturas que, cumpliendo con el requisito de preselección señalado en el apartado 2, no obtengan una puntuación mínima de 35 puntos en la suma de las puntuaciones de los criterios valorados en el apartado 3.1.

Sevilla, 19 de diciembre de 2022.- El Director Gerente, Sergio Gómez Rojas.

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BOJA Extraordinario nº 35 de 30/12/2022

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