Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 15 de marzo de 2022, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio marco de colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia en materia de formación, investigación, innovación y divulgación del conocimiento.

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Con fecha 23 de febrero de 2022 se ha suscrito convenio marco de colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia en materia de formación, investigación, innovación y divulgación del conocimiento.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 15 de marzo de 2022.- La Directora, María del Mar Caraza Cristín.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA REAL ACADEMIA SEVILLANA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL CONOCIMIENTO

En Sevilla, 23 de feberero de 2022,

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco López Menudo, presidente de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia, nombrado por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de fecha 22 de junio de 2021.

De otra, la Ilma. Sra. doña María del Mar Caraza Cristín, directora del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrada por Decreto 182/2021, de 15 de junio (BOJA núm. 116, de 18 de junio de 2021), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por Decreto 98/2014, de 10 de junio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad y legitimación suficiente en derecho para obligarse y suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Que un principio esencial para la gestión eficaz y eficiente de las Administraciones públicas es la formación del personal cuyos servicios sostienen la acción pública en todos los sectores administrativos. La formación constituye un instrumento de motivación y compromiso, de progreso personal y profesional. Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, considera la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales como un derecho individual y como un principio de conducta de los empleados públicos.

Otro elemento esencial del buen funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía es el referente a la calidad de los servicios, hasta tal punto que el artículo 6 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece el deber de llevar a cabo una mejora continua de la calidad de dichos servicios por medio de sistemas de gestión y evaluación orientados al logro de la excelencia.

Segundo. El Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, el Instituto) es una agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración pública, a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus Estatutos, la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración pública, con especial referencia a las Administraciones públicas andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección y demás funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus Estatutos. De conformidad con el artículo 4.2.m) de estos últimos, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc. En los mismos términos dispone el punto 4 del artículo 4 de los Estatutos al manifestar que, «en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada».

Por otra parte, la disposición final segunda del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, atribuye al Instituto, dentro de sus competencias y funciones, la gestión de la evaluación de las políticas públicas.

Tercero. Que la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia (en adelante, la Real Academia) es una corporación de derecho público, creada por Decreto 68/1990, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia. Ostenta el título de Real desde el 10 de diciembre de 1990 por concesión de su Majestad el Rey. De conformidad con sus Estatutos, aprobados por el decreto citado, la Real Academia tiene por objeto, artículo 1 «la investigación, cultivo, fomento y disfrute de la Ciencia del Derecho», disfruta de personalidad jurídica propia y se regirá por sus Estatutos y Reglamentos que sean aprobados para su cumplimiento, de conformidad con el artículo 2, siendo su ámbito territorial la provincia de Sevilla, artículo 3. Para el cumplimento de sus fines, la Real Academia, según lo previsto en el artículo 4, puede colaborar con las autoridades y organismos nacionales, autonómicos, provinciales y locales.

La Real Academia se encuentra sujeta a la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento que, en su artículo 35, establece que las Academias son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas. De conformidad con esta normativa, la Real Academia, previo acuerdo de su Junta General, propuso la modificación de sus Estatutos siendo aprobada por Decreto 39/2014, de 11 de febrero.

Cuarto. En el marco normativo referido en los puntos anteriores, ambas partes estiman necesario establecer un instrumento de colaboración en las materias referidas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio marco de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular un marco de colaboración entre el Instituto y la Real Academia para la consecución de fines comunes en actividades docentes, de investigación, de innovación, de divulgación del conocimiento y en cualquier otro ámbito de interés mutuo mediante el establecimiento de convenios específicos.

Segunda. Modalidades de colaboración.

La colaboración entre las entidades podrá contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Promover proyectos y líneas de investigación en los temas que puedan resultar de interés común para ambas instituciones.

b) Realización de jornadas científicas y formativas, así como la organización de cursos específicos, conferencias, congresos, mesas redondas, talleres, etc., sobre temas de interés común.

c) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con actividades desarrolladas por ambas entidades.

d) Intercambio de documentación e información.

e) Organización y ejecución de actividades comunes para la difusión y actualización de contenidos jurídicos específicos.

f) Cualesquiera otras iniciativas que pudieran considerarse de interés por ambas instituciones, dentro de sus disponibilidades y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

Tercera. Instrumentos específicos de colaboración.

1. Las actividades conjuntas que se inicien al amparo del presente convenio se llevarán a cabo en los términos previstos en el mismo y en los convenios específicos que a tal efecto suscriban ambas partes. Los instrumentos específicos de colaboración deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de valor público y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Sin perjuicio de otras cuestiones legalmente exigibles según su naturaleza, los instrumentos específicos de colaboración contemplarán necesariamente los siguientes aspectos:

a) Denominación, naturaleza del proyecto y su duración.

b) Centros o entidades que ejecutarán el programa o proyecto y la persona directora del mismo.

c) Definición de los objetivos que se esperan conseguir y detalle de las actividades con descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la planificación de actividades y la cronología de su desarrollo.

d) Facultades de las partes.

e) Medios personales y materiales que exija el proyecto. Los bienes de equipo aportados por cada una de las partes en un proyecto común serán siempre propiedad de la parte que los aporte.

f) El presupuesto total de la actividad y los recursos para su ejecución y financiación y la compensación económica a abonar por la colaboración prestada, si procede. Se determinarán las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada entidad, la forma de realizarlas y el calendario de las aportaciones.

g) La gestión y justificación de los gastos que incluyan compromisos financieros se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

h) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto, así como la determinación de las personas responsables de la actuación.

i) Cuando proceda, los relacionados con la confidencialidad y publicación de los resultados, la regulación de la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados de la ejecución del proyecto.

j) En su caso, la propiedad de los medios materiales o construidos en el marco del proyecto o programación, así como el régimen de utilización y propiedad de los resultados obtenidos por parte de las dos instituciones, de acuerdo con las cláusulas de este convenio.

Cuarta. Financiación.

Del presente convenio no se deriva contraprestación económica alguna entre las partes, sin perjuicio de aquellas obligaciones de contenido económico que puedan surgir de los instrumentos específicos de colaboración.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos miembros de cada una de las partes, designadas por la presidencia y la dirección de ambas instituciones. Esta comisión estará presidida por la persona titular de la dirección del Instituto o la persona en la que delegue. Además, nombrará a una persona funcionaria del Instituto que actuará como secretaria con voz, pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Preparar las acuerdos e instrumentos específicos ejecutivos del presente convenio dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.

b) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de ambas partes.

c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación de los convenios específicos.

d) Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban.

2. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las partes y en todo caso una vez al año. La convocatoria se efectuará por la persona titular de la presidencia con, al menos, siete días hábiles de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que esta se podrá hacer con un mínimo de tres días hábiles de antelación.

Para la válida constitución de la comisión será necesaria al menos la asistencia, personal o a distancia, de quienes ostenten la titularidad de presidencia y secretaría, o quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

3. Los acuerdos de la comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos, corresponde a la persona titular de la presidencia dirimir con su voto los empates.

4. La Comisión de Seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento, si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos colegiados previstos en el artículo 91 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable al convenio.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y se regirá por lo previsto en el mismo y por lo establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrándose en el tipo de convenio establecido en el apartado 2.a) del artículo 47.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse.

Dada la trascendencia que el presente convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, como garantía del principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, de conformidad con el principio de publicidad activa para los convenios de colaboración, previsto en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Instituto se compromete a publicar los datos del presente convenio legalmente exigidos en su portal de transparencia.

Séptima. Duración del convenio.

1. El presente convenio será eficaz desde el momento de su firma y sus disposiciones tendrán una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes hasta un máximo de cuatro años.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el punto anterior, las partes podrán acordar su prórroga. La prórroga del convenio precisará comunicación en la que conste el consentimiento expreso del órgano competente para su firma.

Octava. Causas extintivas.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin mismo del convenio o alguna actuación esencial de las previstas en el mismo, después de que la causa sea examinada conjuntamente por las partes.

En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del convenio, con carácter previo a su extinción, en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si, tras la reunión de la comisión, continuara la situación de incumplimiento o imposibilidad a juicio de una de las partes firmantes, la misma notificará a la otra, de forma motivada, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Novena. Liquidación del convenio.

La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las acciones formativas que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.

Décima. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente convenio podrá adoptarse siempre antes de la finalización de su plazo de vigencia originario y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento. La modificación observará los mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente convenio.

Undécima. Resolución de controversias.

Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias su resolución corresponderá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Duodécima. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de las demás, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de los convenios que deriven del presente convenio marco.

Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en los mismos.

Las partes se someterán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, al Reglamento General de Protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, la Directora, fdo.: María del Mar Caraza Cristín. Por la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia, el Presidente, fdo.: Francisco López Menudo.

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