Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Corrección de errores de la Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda someter a información pública el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía (BOJA núm. 50, de 15 de marzo de 2022).

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Advertidos errores en la Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda someter a información pública el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

En la página 4005/1, donde dice:

«Mediante Acuerdo de 15 de febrero de 2022, se inició por parte de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la tramitación del Proyecto de Decreto por el que se regula el sistema local de protección civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Debe decir:

«Mediante Acuerdo de 15 de febrero de 2022, se inició por parte de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la tramitación del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.»

Donde dice:

«La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho, entre otros, por vía telemática. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicará el texto en el portal web correspondiente.»

Debe decir:

«La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho, entre otros, por vía telemática. No obstante, se recuerda la vigencia de la disposición adicional segunda de la Ley 1/2021, de 22 de enero, por la que se articula un periodo transitorio para garantizar la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares, que establece la obligación de  relacionarse electrónicamente con la Junta de Andalucía a las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual sujetas al ámbito competencial de la Junta  de Andalucía, así como aquellas que participen en los procedimientos de otorgamiento de  licencias para prestar dichos servicios, ya sean personas físicas o jurídicas. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicará el texto en el portal web correspondiente.»

Donde dice:

«en relación con el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006,»

Debe decir:

«en relación con el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006,»

Donde dice:

«Primero. Someter a información pública el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, con la finalidad de que la ciudadanía, los organismos, las entidades y los colectivos interesados formulen las alegaciones que estimen pertinentes.»

Debe decir:

«Primero. Someter a información pública el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, durante un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, con la finalidad de que la ciudadanía, los organismos, las entidades y los colectivos interesados formulen las alegaciones que estimen pertinentes.»

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