Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 15 de marzo de 2022, por la que se delegan competencias en materia de contratación y de gestión de gastos en determinados órganos directivos centrales de la Consejería.

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Con la finalidad de contribuir a la agilización de la tramitación de determinados procedimientos administrativos, y alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en su resolución, se hace preciso que determinadas decisiones puedan ser adoptadas por órganos distintos de los que inicialmente tienen atribuida la competencia.

En concreto, resulta necesario que todas las facultades que se atribuyen al órgano de contratación en la normativa vigente en materia de contratación administrativa en relación con los contratos que tengan la calificación de menores, ya sean administrativos o privados, salvo los de carácter patrimonial, sean ejercidas directamente por las Secretarías Generales y Direcciones Generales interesadas en tales contratos en cuanto que se refieran al ejercicio de sus competencias materiales, a excepción de la competencia para resolver los expedientes de revisión de oficio que puedan surgir en relación con dichos contratos menores, que se delega en la Secretaría General Técnica.

Igualmente, atendiendo a las mismas razones de eficacia en la gestión, se delega en esos mismos órganos directivos, la competencia relativa a la aprobación del gasto, autorización de su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto de los expedientes de gastos derivados de la gestión de los contratos que tengan la calificación de menores de acuerdo a la normativa vigente en materia de contratación administrativa, ya sean administrativos o privados, salvo los de carácter patrimonial, que se financien con los créditos presupuestarios de los que sean responsables, delegando únicamente, respecto a los demás contratos que se ejecuten con aplicación de sus créditos presupuestarios, la competencia de la propuesta de pago.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en otros órganos de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerarquicamente dependientes.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y concordantes; y en el ejercicio de la facultad de delegación de competencias a que se refieren el artículo 101 de la citada ley y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Artículo único. Delegación en materia de contratación y gestión de determinados gastos.

1. En materia de contratación se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales y Direcciones Generales, en el ámbito material de sus competencias de gestión, todas las facultades que se atribuyen al órgano de contratación en la normativa vigente en relación con los contratos que tengan la calificación de menores, ya sean administrativos o privados, salvo los de carácter patrimonial.

No obstante, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio que puedan surgir en relación con dichos contratos menores.

2. En materia de gestión del gasto se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales y Direcciones Generales, en el ámbito material de sus facultades de gestión, las competencias relativas a la aprobación del gasto, autorización de su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto de los expedientes de gastos derivados de la gestión de los contratos que tengan la calificación de menores de acuerdo a la normativa vigente en materia de contratación administrativa, ya sean administrativos o privados, salvo los de carácter patrimonial, que se financien con los créditos presupuestarios de los que sean responsables.

Asimismo, se delega en las personas titulares de las Secretarías Generales y Direcciones Generales, en el ámbito material de sus facultades de gestión, la competencia relativa a la propuesta de pago del resto de los contratos.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los expedientes de contratación y de gestión del gasto cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad al momento del inicio de los efectos de la presente orden, serán resueltos por el órgano que fuera competente o tuviera delegada la competencia en el momento del referido inicio.

Disposición final primera. Cese en sus efectos.

Se dejan sin efectos cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
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