Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2022

3. Otras disposiciones

Cámara de Cuentas de Andalucía

Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse con esta institución a través de medios electrónicos para determinados procedimientos, y la obligación para el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00257670.

El art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

A este respecto, conviene recordar que, para el personal al servicio de esta institución, esta obligación de relación electrónica viene reflejada en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que los empleados de las Administraciones Públicas estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Esta obligación se configura como consecuencia lógica de la reciente regulación del teletrabajo, contenida en el acuerdo normativo adoptado por el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía en sesión de 9 de diciembre de 2020, por el que se regula el teletrabajo del personal de la Cámara de Cuentas de Andalucía, que establece esta nueva modalidad de prestación de servicios por el personal de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en condición de trabajo a distancia, de forma tal que las relaciones de la institución y su personal, para aquellos trámites que técnicamente sean posibles, no puede ser de otra forma que mediante medios electrónicos.

Por otra parte, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estable que, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En este sentido, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en el artículo 55.2, entre los principios rectores para el acceso al empleo público, recoge en la letra f) la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección; y en el artículo 56, entre los requisitos para participar en el correspondiente proceso selectivo, establece la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Ello determina la exigencia de que los empleados públicos reúnan las habilidades necesarias para su desempeño profesional, que incluyen, entre otras, la gestión electrónica de diversas tareas vinculadas al desempeño profesional. Si bien, al tratarse de la materia de acceso al empleo público, se extrema la cautela en la garantía de igualdad de los aspirantes prevista en el artículo 55.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y se prevé la posibilidad de exceptuar la obligación de relacionarse electrónicamente de aquellas personas que no tengan acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Por lo expuesto, el Pleno de la Cámara de Cuentas, en el ejercicio legítimo de sus competencias normativas establecidas en el artículo 3.1 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y el artículo 10.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por la Comisión de Hacienda y Administración Pública en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2011,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades u opciones de acceso de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral de la Cámara de Cuentas de Andalucía deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en los términos que establezca la convocatoria y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones y aportación de documentación.

Este deber de relacionarse con la Cámara de Cuentas de Andalucía por medios telemáticos comprende, asimismo, la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral de la Cámara de Cuentas de Andalucía, mediante el procedimiento de promoción interna para el personal funcionario o concurso de promoción para el personal laboral, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones y aportación de documentación.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de las solicitudes de participación en los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario o del personal laboral, así como la realización de los demás trámites y actos de las personas participantes en aquéllos, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones y aportación de documentación.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la participación en las bolsas de trabajo tanto de personal funcionario como de personal laboral, así como la realización de los demás trámites y actos de las personas incluidas en aquéllas, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos y en los términos que se establezcan en las resoluciones o convocatorias.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de solicitudes y realización de actos de trámite, que el personal al servicio de la Cámara de Cuentas de Andalucía realicen por razón de su condición de empleado público, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, y, en todo caso, los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones, aportación de documentación, interposición de recursos administrativos y recepción de notificaciones.

Sexto. La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de las personas que no tengan la condición de empleado público de la Cámara de Cuentas de Andalucía en los procedimientos previstos anteriormente se podrá exceptuar, atendiendo a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las correspondientes ofertas de empleo público, resoluciones o convocatorias.

Por razones de tipo técnico u organizativo limitadas en el tiempo podrá exceptuarse la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración tanto para el personal de la Cámara de Cuentas de Andalucía como para quienes no tengan la condición de empleado público de la Institución.

Séptimo. El incumplimiento de la obligación de relacionarse electrónicamente con la Cámara de Cuentas de Andalucía dará lugar al correspondiente trámite de subsanación, en los términos y con las consecuencias previstas en los artículos 68.4, 73.2 y 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Las medidas previstas en el presente acuerdo no serán de aplicación a los procedimientos que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, que continuarán rigiéndose por las normas que les fueran aplicables en el momento de su iniciación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente norma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 2022.- La Presidenta, Carmen Núñez García.

Descargar PDF