Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Fuente Grande», en todo su recorrido excepto el que discurre por el suelo urbano, en el término municipal de Víznar, provincia de Granada.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00258735.

Expte.: VP@990/2020.

Examinado el expediente de deslinde de trazado de la vía pecuaria denominada «Cordel de La Fuente Grande», en todo su recorrido excepto el que discurre por el suelo urbano, en el término municipal de Víznar, provincia de Granada y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Cordel de La Fuente Grande», en el término municipal de Víznar, está clasificada por la Orden Ministerial de 31 de octubre de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado (núm. 272), de 12 de noviembre de 1968, con una anchura de 37,61 metros.

Segundo. Por resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 13 de octubre de 2020, se acordó iniciar el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Fuente Grande» en el tramo indicado.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (núm. 200), de fecha 25 de noviembre de 2020 y notificación a las partes interesadas en el procedimiento, se realizados el día 11 de enero de 2021.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (núm. 96), de fecha 21 de mayo de 2021.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de noviembre de 2021, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde parcial en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Fuente Grande», ubicada en el término municipal de Víznar, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 37,5 metros.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se ha formulado la siguiente alegación.

1. Disconformidad respecto a la afección del dominio público en fincas privadas y en su caso solicitan modificación del trazado.

Como primera evidencia indicar, que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria y el acto de deslinde aquel por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación.

A este respecto, señalar que la propuesta de deslinde se basa en el acto de clasificación así como en la documentación cartográfica, histórica y administrativa recabada, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que facilitaran la identificación de las líneas base que define el trazado, la incidencia en terrenos que se presumen privados, no empece su definición con respecto a las características definidas en el acto declarativo de Clasificación.

Respecto a la modificación de trazado aludida, cabe indicar se trata de un procedimiento diferente, el cual a tenor de los dispuesto en el artículo 11 de la ley 3/95, de 23 de marzo de Vías Pecuarias y artículo 32 del Decreto 155/98, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, de acuerdo con la normativa de aplicación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados alternativos, junto con la continuidad de la vía pecuaria, que permita el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios con aquél. El procedimiento de modificación del trazado de una vía pecuaria se iniciará de oficio, por acuerdo por la Administración competente, si bien, una vez firme el procedimiento de deslinde y previa desafectación, podrá iniciarse el expediente a instancia de parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del citado Decreto 155/98.

A mayor abundamiento, los interesados no aportan documentación alguna en la que basar sus afirmaciones contra la propuesta que fundadamente ha efectuado la Administración. Cabe recordar que es el reclamante el que ha de justificar cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, en este sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 30 de septiembre de 2009, Sección 5.ª

Respecto a la indemnización aludida por parte interesada, recordar que el deslinde es una figura distinta de la expropiación. El deslinde definen los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada y el procedimiento expropiatorio, se define en la legislación vigente como la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, por causa de interés público o social y previa la correspondiente indemnización. La expropiación parte de la existencia de una previa propiedad privada, cuya privación ha de ser resarcida mediante el justiprecio, el deslinde tiene como objetivo delimitar el dominio público pecuario y determinar las intrusiones y colindancias que afecten al mismo, no procediendo por ello ninguna indemnización, pues los terrenos eran ya de dominio público, cuyo trazado se determina a través del procedimiento de deslinde.

Respecto a la incidencia del trazado en parcelas que gozan de carácter de suelos urbanos por planeamiento urbanístico vigente, como se indica en el título de la presente resolución, han quedado excluidos del procedimiento de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, de 28 de octubre de 2021, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 2 de noviembre de 2021.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Fuente Grande», en todo su recorrido excepto el que discurre por el suelo urbano, en el término municipal de Víznar, provincia de Granada, en función de la descripción registral y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:

Descripción registral:

Longitud deslinde: 3.573,75 m.

Anchura: 37,5 m.

Finca rústica en el término municipal de Víznar, provincia de Granada, de forma más o menos rectangular y alargada con dirección Sur, de 37,5 metros de anchura y longitud deslindada de 3.573,75 metros. En adelante se conocerá como «Cordel de la Fuente Grande», tramo completo en todo su recorrido excepto el que discurre por el suelo urbano, y linda con:

- En su inicio (Norte): Linda con la Vía Pecuaria «Cordel del Arzobispo» (parcela catastral 18012A90009601), ubicada en el término de Alfacar y la Vía Pecuaria «Cañada Real de Cuna» (parcela catastral 18193A90009601), ubicada en el término municipal de Viznar.

- En su margen derecha (Oeste): Linda con las parcelas catastrales 18193A00406002, 18193A00409034, 18193A00400003, 18193A00409033, 18193A00409000, 18193A00409011, 18193A00400006, 18193A00400007, 18193A00409010, 18193A00400011, 18193A00400010, 18193A00400014, 18193A00400013, 18193A00400018, 18193A00400012, 18193A00409029, 18193A00400288, 18193A00400022, núcleo urbano de Víznar. 18193A00400200, 18193A00400201, 18193A90009100, 18193A00300078, 18193A00300077, 18193A00306000, 18193A00309019, 18193A00300076, 18193A00309017, 18193A00300074, 18193A00300073, 18193A00300072, 18193A00300071, 18193A00300045, 18193A00300044, 18193A00309016, 18193A00300043, 18193A00300116, 18193A00300041, 18193A00309015, 18193A00300036, 18193A00300038, 18193A00300037, 18193A00300032, 18193A00309007 y 18193A00300115.

- En su margen izquierda (Este): Linda con las parcelas catastrales 18193A00406003, 18193A90009601, 18193A00100025, 18193A00100019, 18193A00100018, núcleo urbano de Víznar, 18193A90009100, 18193A00400202, 18193A00400203, 18193A00300014, 18193A00306001, 18193A00300015, 18193A00300111, 18193A00300020, 002200800VG52A, 18193A00300112, 18193A00300022, 18193A00309004, 18193A00300024, 18193A00300027, 18193A00300028 y 18193A00300030.

- En su final (Sur): Linda con la continuación de esta Vía Pecuaria «Cordel de La Fuente Grande» en el término municipal de Granada (parcelas catastrales 18900A90009102 y 18900A02100212).

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) de la Vía Pecuaria «Cordel de La Fuente Grande», en todo su recorrido, excepto el que discurre por el suelo urbano, en el término municipal  de Víznar, provincia de Granada

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 451475,17 4121680,86 1I 451492.08 4121717.95
2D1 451502,98 4121651,39 2I 451530,08 4121676,95
2D2 451510,56 4121645,11
2D3 451519,51 4121641,02
2D4 451529,22 4121639,40
3D 451584,34 4121637,54 3I1 451585,60 4121675,01
3I2 451593,58 4121673,88
3I3 451601,13 4121671,07
3I4 451607,90 4121666,71
4D1 451648,50 4121585,72 4I 451672,06 4121614,89
4D2 451655,85 4121581,08
4D3 451664,07 4121578,25
4D4 451672,71 4121577,39
5D 451697,73 4121577,83 5I1 451697,07 4121615,33
5I2 451705,59 4121614,50
5I3 451713,71 4121611,76
5I4 451720,99 4121607,25
5I5 451727,05 4121601,21
5I6 451731,59 4121593,94
5I7 451734,36 4121585,84
5I8 451735,22 4121577,32
5I9 451734,13 4121568,83
5I10 451731,14 4121560,81
6D 451692,03 4121566,65 6I1 451725,44 4121549,62
6I2 451720,02 4121541,69
6I3 451712,76 4121535,40
6I4 451704,14 4121531,16
6I5 451694,73 4121529,24
6I6 451685,14 4121529,78
7D1 451678,80 4121569,12 7I 451671,91 4121532,26
7D2 451670,14 4121569,71
7D3 451661,58 4121568,31
8D 451597,54 4121549,96 8I 451613,09 4121515,40
9D1 451556,77 4121524,01 9I 451576,90 4121492,37
9D2 451550,13 4121518,64
9D3 451544,89 4121511,91
9D4 451541,30 4121504,16
9D5 451539,56 4121495,80
9D6 451539,75 4121487,27
9D7 451541,86 4121479,00
9D8 451545,79 4121471,43
9D9 451551,34 4121464,94
10D 451557,67 4121459,04 10I 451583,16 4121486,54
11D 451568,72 4121448,84 11I1 451594,15 4121476,41
11I2 451599,82 4121469,79
11I3 451603,82 4121462,04
11I4 451605,92 4121453,57
11I5 451606,01 4121444,85
11I6 451604,08 4121436,35
11I7 451600,23 4121428,52
11I8 451594,69 4121421,79
11I9 451587,74 4121416,53
12D 451522,69 4121421,76 12I 451535,70 4121385,90
13D1 451493,89 4121416,99 13I 451500,02 4121379,99
13D2 451485,45 4121414,54
13D3 451477,81 4121410,20
13D4 451471,38 4121404,20
13D5 451466,53 4121396,87
13D6 451463,52 4121388,61
13D7 451462,52 4121379,88
14D 451462,61 4121350,50 14I1 451500,11 4121350,61
14I2 451498,87 4121340,94
14I3 451495,17 4121331,91
14I4 451489,28 4121324,14
14I5 451481,58 4121318,15
14I6 451472,59 4121314,35
15D1 451449,94 4121347,00 15I 451459,93 4121310,86
15D2 451441,54 4121343,54
15D3 451434,22 4121338,16
15D4 451428,41 4121331,17
15D5 451424,44 4121322,99
16D1 451416,52 4121299,83 16I 451452,01 4121287,69
16D2 451414,75 4121291,99
16D3 451414,69 4121283,96
16D4 451416,35 4121276,09
17D 451427,10 4121243,05 17I 451462,43 4121255,64
18D 451434,42 4121224,16 18I1 451469,39 4121237,72
18I2 451471,65 4121228,71
18I3 451471,62 4121219,42
18I4 451469,32 4121210,42
18I5 451464,87 4121202,26
18I6 451458,55 4121195,45
18I7 451450,76 4121190,40
18I8 451441,96 4121187,42
19D1 451358,63 4121208,61 19I 451366,17 4121171,87
19D2 451350,30 4121205,85
19D3 451342,84 4121201,23
19D4 451336,65 4121195,01
20D 451324,15 4121179,05 20I1 451353,66 4121155,92
20I2 451347,07 4121149,38
20I3 451339,08 4121144,65
20I4 451330,16 4121142,04
20I5 451320,88 4121141,70
21D1 451276,15 4121183,25 21I 451272,88 4121145,90
21D2 451265,69 4121182,70
21D3 451255,79 4121179,27
22D 451230,84 4121166,49 22I 451242,35 4121130,26
23D 451180,48 4121159,30 23I 451216,55 4121126,57
24D 450420,95 4120307,40 24I 450430,08 4120242,30
25D 450328,58 4120124,54 25I 450362,72 4120108,95
26D 450297,31 4120048,23 26I 450333,36 4120037,29
27D 450274,23 4119934,45 27I 450311,53 4119929,69
28D 450267,11 4119801,93 28I 450304,21 4119793,48
29D 450220,10 4119688,91 29I 450252,20 4119668,43
30D 450137,71 4119599,01 30I 450168,21 4119576,79
31D 450084,66 4119505,78 31I 450114,83 4119482,97
32D1 450045,55 4119466,03 32I 450072,28 4119439,73
32D2 450041,05 4119460,48
32D3 450037,68 4119454,18
33D1 450005,00 4119375,94 33I 450039,60 4119361,49
33D2 450002,88 4119369,08
33D3 450002,11 4119361,94
34D 450001,11 4119278,93 34I1 450038,60 4119278,48
34I2 450037,79 4119271,16
34I3 450035,57 4119264,14
35D 449944,61 4119147,34 35I 449980,79 4119136,56
36D 449929,10 4119058,92 36I1 449966,04 4119052,44
36I2 449963,54 4119044,07
36I3 449959,17 4119036,51
36I4 449953,17 4119030,16
37D1 449898,44 4119033,25 37I 449922,51 4119004,50
37D2 449893,34 4119028,05
37D3 449889,33 4119021,96
38D 449854,06 4118954,95 38I 449889,61 4118941,97
39D 449834,10 4118863,92 39I1 449870,73 4118855,89
39I2 449867,51 4118846,89
39I3 449862,12 4118839,00
40D 449810,88 4118837,82 40I 449835,48 4118809,05
41D 449745,07 4118795,51 41I 449770,39 4118767,21
42D1 449723,89 4118769,46 42I 449752,99 4118745,81
42D2 449719,93 4118763,51
42D3 449717,17 4118756,91
43D 449698,58 4118696,96 43I 449733,40 4118682,63
44D 449674,09 4118649,91 44I1 449707,35 4118632,59
44I2 449702,86 4118625,85
44I3 449697,02 4118620,24
45D1 449620,35 4118608,38 45I 449643,28 4118578,71
45D2 449613,47 4118601,46
45D3 449608,61 4118593,00
45D4 449606,10 4118583,56
46D 449595,84 4118504,98 46I1 449633,02 4118500,13
46I2 449630,60 4118490,92
46I3 449625,95 4118482,63
47D 449566,08 4118464,90 47I1 449596,19 4118442,55
47I2 449590,69 4118436,61
47I3 449584,04 4118431,98
48D 449533,05 4118446,89 48I1 449551,01 4118413,97
48I2 449541,33 4118410,31
48I3 449531,01 4118409,44
48I4 449520,86 4118411,43
49D1 449488,90 4118462,07 49I 449476,70 4118426,61
49D2 449479,33 4118464,02
49D3 449469,58 4118463,43
49D4 449460,31 4118460,34
50D1 449385,63 4118424,06 50I 449402,02 4118390,33
50D2 449377,85 4118419,00
50D3 449371,55 4118412,19
51D 449329,64 4118353,77 51I 449366,46 4118340,67
52D 449323,33 4118344,97
53D 449316,42 4118320,56
54D 449289,71 4118259,41
1C 451485.33 4121718.01
2C 451481.14 4121718.06
3C 451470.5 4121705.76
4C 451472.44 4121695.42
5C 451187,82 4121153,79
6C 451201,95 4121142,20
7C 451207,94 4121137,22
8C 450438,04 4120317,85
9C 450448,36 4120311,90
10C 450425,34 4120263,75
11C 450416,08 4120244,96
12C 449346,86 4118333,18
13C 449333,11 4118316,12
14C 449329,18 4118311,36
15C 449318,53 4118298,91
16C 449313,65 4118293,21
17C 449305,49 4118281,46

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 24 de marzo de 2022.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.

Descargar PDF