Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 31 de marzo de 2022, por la que se acepta la donación con reserva de usufructo de nueve obras de arte, pertenecientes a don Óscar Alzaga Villaamil, para el Museo de Málaga y el Museo de Bellas Artes de Granada.

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Don Óscar Alzaga Villaamil ofreció la donación con reserva de usufructo para él y su cónyuge, doña María Isabel Ruiz Alcaín, de nueve obras de arte relacionadas en anexo en los términos dispuestos en su oferta de donación de fecha 16 de febrero 2022 ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. El conjunto que se dona a la Comunidad Autónoma de Andalucía para su destino en el Museo de Málaga y en el Museo de Bellas Artes de Granada resulta de especial interés para los mencionados museos, por el singular enriquecimiento de sus colecciones artísticas.

El Museo de Málaga y el Museo de Bellas Artes de Granada, museos de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informan sobre el interés de los mencionados bienes ofertados, siendo de igual modo informado favorablemente la idoneidad de las obras para el citado Museo de Málaga y el Museo de Bellas Artes de Granada, por el Servicio de Museos de la Dirección General de Innovación Cultura y Museos y la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, determina en su artículo 1.2.a) que corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, especificándose en el artículo 9 las correspondientes a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos.

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura, la competencia para aceptar estas donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Andalucía.

Cuarto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes.

Quinto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Museo que ésta decida ingresar.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la oferta de donación de 16 de febrero 2022 de don Óscar Alzaga Villaamil en la que se hace constar que el conjunto que se ofrece es de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor artístico que presentan los bienes que se donan, y que por ello acrecentarán el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Málaga y en el Museo de Bellas Artes de Granada, a propuesta de 28 de marzo de 2022 de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía con reserva de usufructo para don Óscar Alzaga Villaamil y doña María Isabel Ruiz Alcaín, en los términos dispuestos en la oferta de donación ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, y consistente en nueve obras de arte relacionadas en anexo. Sin perjuicio de los términos dispuestos en la oferta de donación de don Óscar Alzaga Villaamil, de conformidad con la normativa del Patrimonio Histórico Español, y hasta la finalización del usufructo, las personas usufructuarias estarán obligadas a conservar, mantener y custodiar las nueve obras relacionadas en anexo.

Segundo. Adscribir y depositar a la finalización del usufructo las nueve obras relacionadas en el anexo en el Museo de Málaga y en el Museo de Bellas Artes de Granada.

Tercero. Ordenar que, a la finalización del usufructo, por las personas titulares de las direcciones del Museo de Málaga y del Museo de Bellas Artes de Granada, se firmen los certificados de inventario y se levanten las actas de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación de la donación con reserva de usufructo a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de marzo de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

Anexo

Museo de Málaga

1. Juan Correa de Vivar (Mascaraque, Toledo, h. 1510 - Toledo, 1566).

La Purificación.

Óleo sobre tabla, 89 x 67 cm.

2. Luis de Morales (Badajoz, h. 1510 - ¿Alcántara?, 1586).

La Virgen con el Niño (La Virgen gitana con sombrero).

Óleo sobre lienzo, 59,3 x 43,1 cm.

3. Círculo de Maarten van Heemskerck (Heemskerck, 1498 - Haarlem, 1574).

El Faro de Alejandría en un paisaje con la ciudad.

Óleo sobre lienzo, 107,3 x 181,6 cm.

4. Antonio González Velázquez (Madrid, 1723 - Madrid, 1794).

Alegorías de la Magnanimidad y la Liberalidad.

Óleo sobre lienzo, 58 x 46 cm.

5. Antonio González Velázquez (Madrid, 1723 - Madrid, 1794).

Alegorías de la Magnanimidad y la Liberalidad.

Óleo sobre lienzo, 58 x 46 cm.

Museo de Bellas Artes de Granada

6. Alonso Sánchez Coello (Benifairó del Valls, Valencia, 1531/1532 - Madrid, 1588).

Retrato del Archiduque Ernesto de Austria.

Óleo sobre lienzo, 42,5 x 36,8 cm.

7. ¿Felipe Ramírez (doc. 1628-1631)? / ¿Círculo de Juan Sánchez Cotán (Orgaz, Toledo, 1560 - Granada, 1627)?

Bodegón con cardo, rábanos y limón sobre una mesa con naranjos y un melón colgado.

Óleo sobre lienzo, 65 x 93 cm.

8. ¿Gabriel de la Corte (Madrid, 1648 - Madrid, 1694)? / ¿Bartolomé Pérez (Madrid, h. 1634 - Madrid, 1698)?

Florero.

Óleo sobre lienzo, 62 x 83 cm.

9. Frans Ykens (Amberes, 1601 - Amberes, 1693).

Bodegón.

Óleo sobre lienzo, 52,3 x 67,2 cm.

Inscripciones: Frans Ykens / ¿1669?

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