Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de asistencia domiciliaria (ayuda a domicilio) en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 24 de marzo de 2022, por don Miguel Montenegro Muriel, como Secretario General de Andalucía de la Confederación General del Trabajo (CGT-A), se comunica convocatoria de huelga general para el día 8 de abril de 2022, para toda la comunidad andaluza en el sector de la atención domiciliaria (ayuda a domicilio) para todos los trabajadores y trabajadoras del mencionado ámbito territorial y sectorial, tanto de empresas públicas como privadas desde las 00:00 horas a las 24:00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial «la Ayuda a Domicilio» en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya paralización podría afectar a la vida y la salud de los usuarios, la falta de prestación del referido servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras, el servicio se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente razón de distribución: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden gestionarlo de forma directa e indirecta.

Se solicitó por correo electrónico la propuesta de servicios mínimos al sindicato convocante, Confederación General del Trabajo (CGT-A) y a las siguientes entidades: Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE), a la Confederación de Empresarios de Andalucía, a la Patronal de Atención a la Dependencia, a la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo (FAECTA) y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

De estas entidades en el momento de elaboración de esta resolución sólo consta presentada la propuesta de Asociación Estatal de Entidades de Servicios Atención a Domicilio (ASADE) que propone: «Los servicios mínimos que deben de asignarse en el Sector del Servicio de Ayuda a Domicilio a personas dependientes, con el objeto de asegurar el mantenimiento de un servicio esencial para la Comunidad, se corresponde con el 100% de la plantilla de atención personal a personas en situación de dependencia que requieran ayuda en las siguientes actividades básicas de la vida diaria: levantarse, acostarse, comer, asearse. La solicitud se justifica, además de por la afectación del servicio prestado a la población, por la imposibilidad de ser prestado en lugar diferente al domicilio de la persona en situación de dependencia, y por la actual situación de pandemia en la que nos encontramos inmersos».

Por parte del sindicato convocante se propone: «que los servicios mínimos a designar en las empresas, tanto públicas como privadas, deberán concretarse en número preciso de trabajadores/as a prestar servicio en cada franja horaria y dependencia, nunca en tantos por ciento, proponiendo desde CGT Andalucía garantizar durante la huelga únicamente el aseo personal, alimentación y medicación de los usuarios dado que el SAD (Servicio de Atención Domiciliaria) atiende a personas con falta de autonomía personal».

Una vez examinadas la propuestas presentadas esta Dirección General procede a elaborar la resolución teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables. También se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, la ayuda a domicilio a personas dependientes. Este servicio atiende a personas con falta de autonomía personal y debe garantizar la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.

Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o automedicarse.

Segunda. Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

Grado I: Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II: Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III: Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Tercera. En el presente caso, la regulación se ha establecido teniendo en cuenta los fundamentos de derechos contenidos en la sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2020 relativa al Procedimiento de Derechos Fundamentales núm. 133/2020 de la Sección Primera de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en cuyo apartado quinto se cita textualmente «La proporcionalidad de los servicios, entendemos que no presenta dudas respecto a las personas afectadas de dependencia severa o moderada, para las que se fijan porcentajes del 60 y el 40%, respectivamente». Con respecto a los calificados como grandes dependientes , para los que anteriormente el porcentaje fijado ha sido del 100%, se indica lo siguiente: «... en este particular el recurso debe ser estimado. Para no cercenar el derecho a la huelga, y en una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, entendemos que el 100% estimado para la atención de grandes dependientes debe rebajarse al 60% fijado para los dependientes severos».

Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante la jornada de huelga del día 8 de abril son los que constan en el anexo de esta resolución, todo ello conforme a lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución para regular la situación de huelga que afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena en empresas privadas y al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que desarrollan sus servicios en las empresas e instituciones públicas, que prestan servicios públicos esenciales en Andalucía, la cual se llevará a efectos durante el día 8 de abril de 2022, comenzando a las 00:00 horas y finalizando a las 24:00 horas de dicho día.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de abril de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 15/2022 DGTBL)

En la atención a personas en situación de gran dependencia: el 60% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

En la atención a personas en situación de dependencia severa: el 60% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

En la atención al resto de personas en situación de dependencia: el 40% de los servicios que se prestan en situación de normalidad.

Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales siempre. Del mismo modo podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos.

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