Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se aprueba un procedimiento automatizado en el ámbito de los expedientes de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo incluidos en el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

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La reciente reforma aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE núm. 313, de 30.12.2021), introduce un nuevo artículo 47 bis en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm.  255, de 24.10.2015), por el que se regula el nuevo Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, como instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Este Mecanismo RED tendrá dos modalidades, cíclica o sectorial, y se activará por medio de acuerdo del Consejo de Ministros.

A los expedientes de suspensión de contratos o reducciones de jornada derivados de este Mecanismo RED, les resultan de aplicación las normas contenidas en el punto  7 del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La letra b) del citado artículo 47.7 establece la obligación a las empresas de que con la notificación, comunicación o solicitud, según proceda, a la autoridad laboral sobre su decisión de reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo comunicará, a través de los procedimientos automatizados que se establezcan, el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada, la identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo y el tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

Abundando en lo anterior, se añade al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, una disposición adicional vigesimosexta, que establece que «La Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán acceso, a través de los procedimientos automatizados que se establezcan, a todos los datos necesarios para la identificación y tipo del expediente de regulación temporal de empleo, de la empresa y de las personas trabajadoras incluidas en el expediente, el tipo de medida a aplicar, el período en el que se puede producir la reducción de jornada de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo y el porcentaje máximo de reducción de jornada o periodo máximo de suspensión de contrato previsto respecto de cada persona trabajadora».

Así mismo, el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía (BOE núm. 64, de 16.3.2022), en su disposición transitoria segunda, regula el procedimiento aplicable al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, así como el contenido mínimo que han de tener, tanto las solicitudes como las comunicaciones de las decisiones finales de la empresa.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOE núm. 68, de 20.3.2007), en su artículo 63, otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales en el marco de la legislación del Estado. En consecuencia, la referida previsión legal, ha de ser desarrollada por los órganos competentes de la Junta de Andalucía a fin de implementar, en el ámbito de la Junta de Andalucía y para los procedimientos de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, a los que estén basados en una causa de fuerza mayor temporal, las actuaciones y los procedimientos de gestión que necesariamente han de ser tramitados mediante actuación administrativa automatizada, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2.10.2015), define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

Por su parte, el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 250, de 31.12.2019), dispone que se promoverá activamente la actuación administrativa automatizada en actividades que puedan producirse mediante un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención directa de un empleado público en cada caso singular.

En el ámbito laboral, el procedimiento automatizado supone una clara mejora del servicio prestado a la ciudadanía, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Con ello se consigue una mayor eficiencia y rapidez, pues supondrá posibilitar el acceso de los órganos de la Administración General de Estado que se contemplan en la mencionada disposición adicional vigesimosexta, a todos los datos necesarios.

Establecida la obligación de comunicación de los datos señalados en el artículo 47.7.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015 por un procedimiento automatizado, este resulta de aplicación a todos los empresarios, cualquiera que sea su forma jurídica, según se definen en el artículo 1.2 de la misma norma, por lo que se da la circunstancia prevista en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La competencia para dictar la presente resolución se ostenta en virtud de lo establecido el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 14, de 22.1.2019), y el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA núm. 31, de 14.2.2019), y en su virtud,

DISPONGO

Primero. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar un procedimiento automatizado de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, para la tramitación de las comunicaciones de reducción de jornada o suspensión del contrato derivadas del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

2. La actuación tendrá por objeto la recepción de las decisiones de reducción de jornada o suspensión del contrato derivadas del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, cuya competencia esté atribuida a los órganos de la Junta de Andalucía, así como facilitar su acceso a los órganos correspondientes de la Administración General del Estado a los efectos de que por los mismos se proceda a la tramitación que corresponda.

Segundo. Sujetos obligados.

La presente resolución será de aplicación a las empresas, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que apliquen medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos derivados del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, todo ello, en aplicación del artículo 47.7.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Tercero. Procedimiento automatizado.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 47.7.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la empresa deberá presentar a la autoridad laboral competente una comunicación que incluya los siguientes datos:

1.º El período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada.

2.º La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo.

3.º El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

Así mismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el punto 2.g) de la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, la comunicación final de la empresa deberá incorporar los contenidos siguientes:

1.º Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando en cada caso si la medida es de reducción de jornada diaria, semanal, mensual o anual o de suspensión de contrato.

2.º Fecha de efectos del Mecanismo RED, que podrá ser anterior a la de la comunicación final a la autoridad laboral, pero en ningún caso previa a la fecha de activación de aquél.

3.º Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión del contrato, dentro del límite establecido por el acuerdo de activación.

4.º Porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual acordado para cada una de las personas, grupos profesionales, puestos o niveles salariales afectados, así como del número máximo de días de suspensión de contratos a aplicar en cada caso.

5.º En el supuesto de la modalidad sectorial del Mecanismo RED, plan de recualificación definitivo. El plan de recualificación podrá incorporar entre sus contenidos las acciones formativas a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta del Estatuto de los Trabajadores.

2. Dicha comunicación se realizará a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en las siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion

3. Tras la presentación de la comunicación en el formulario que corresponda, una vez seleccionado en la dirección electrónica señalada en el punto anterior, el sistema verificará que se hayan aportado los datos requeridos en el punto 1.

4. En el caso de que en las verificaciones realizadas se detecten omisiones o datos incorrectos, así como cuando se haya efectuado la presentación por otros medios sean o no electrónicos, se procederá a la inadmisión de la comunicación efectuada, conforme a la obligación establecida en el citado artículo 47.7.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de utilizar este procedimiento automatizado. En estos casos, la autoridad laboral competente procederá a notificar esta circunstancia a la persona interesada para que efectúe una nueva comunicación conforme a lo establecido en el punto 2 del presente artículo, con la advertencia de que la presentación defectuosa o realizada por otros medios, además de suponer el incumplimiento de la obligación establecida en el citado precepto, impedirá la puesta a disposición de los datos aportados a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cuarto. Órganos competentes en la actuación automatizada.

A efectos de su impugnación, los actos de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, mediante la actuación automatizada a que se refiere la presente resolución, se entenderán dictados por los órganos competentes para resolver las solicitudes de reducción de la jornada de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo establecidos el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30); Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre); el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Quinto. Publicación y efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de abril de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

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