Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación Astigi por la que se altera su ámbito territorial y se acuerda su inscripción por traslado.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Astigi, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación Astigi fue constituida el 29.6.2007, constando su inscripción en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal por resolución de 3.9.2007 con número 988 de registro. La inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines.

Segundo. Con fecha de entrada de 22.11.2021 se recibe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía resolución de 10.11.2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia por la que, en virtud de la modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación sobre cambio del ámbito territorial de actuación, formalizada mediante escritura pública otorgada el 18.11.2019 ante don José María Florit de Carranza, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada bajo el número 2.841 de su protocolo, se acuerda su traslado al Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se solicita se proceda a la inscripción en este Registro de la Fundación Astigi.

Tercero. Fines. Según el artículo 6 de los estatutos de la fundación, «la fundación tiene como fin principal promover la investigación, la enseñanza, la difusión, la protección y la concienciación de los derechos de la infancia frente a la violencia, la pobreza, la explotación y la discriminación, con el objetivo de impulsar cambios políticos, jurídicos y sociales a favor de un mundo más apropiado para los niños y las niñas, en el que esos derechos sean la prioridad. Asimismo, la Fundación Astigi podrá ayudar con carácter general a todo tipo de entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades relacionadas con la defensa de los derechos humanos y con la promoción de valores sociales».

Cuarto. Domicilio y ámbito de actuación. Según el artículo 5 de sus estatutos, el domicilio de la fundación ha quedado establecido en la calle Castelar, número 14, de Sevilla.

Quinto. Dotación. La dotación inicial de la fundación se estableció en la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros), íntegramente desembolsados.

Sexto. Patronato. El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 9 de los estatutos, queda válidamente identificado en el expediente de traslado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación, en lo referente a su ámbito territorial de actuación, pasando del ámbito territorial nacional al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, implica la desafectación de la fundación del Protectorado de Fundaciones Estatal y su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos y clasificar a la Fundación Astigi, atendiendo a sus fines, como entidad de defensa de los derechos humanos, ordenando su inscripción en la sección cuarta, «Fundaciones de defensa de los derechos humanos, de cooperación al desarrollo y del voluntariado», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1582.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho sexto de la presente resolución, así como la aceptación de sus cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de Competencia Estatal, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, así como al Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, dependiente del Ministerio de Justicia, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 29 de marzo de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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