Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 22 de abril de 2022, por la que se convoca la concesión de licencias profesionales de marisqueo en inmersión para la captura de longueirón en el litoral de la provincia de Huelva, y se modifican los formularios de solicitud (Anexo IV) y renovación (Anexo V) de la Orden de 5 de diciembre de 2021.

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El marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía es una actividad profesional, sometida a regulación, cuyo ejercicio requiere la obtención de una licencia conforme al Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a la Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se regula la modalidad de marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 241, de 17.12.2021), donde se dispone que la persona titular de la Consejería competente en materia de marisqueo establecerá las convocatorias para la concesión de las licencias de marisqueo en inmersión, atendiendo a los informes de evaluación de los recursos pesqueros.

En la citada Orden de 5 de diciembre de 2021, además de las mejoras establecidas para alcanzar una actividad marisquera profesional sostenible, la normativa establece un Programa de Seguimiento, en el cual la Consejería competente en materia de marisqueo dispondrá la realización de estudios de evaluación y seguimiento de las pesquerías de marisqueo en inmersión en el litoral de la Comunidad Autónoma Andaluza, al objeto de obtener la información necesaria para garantizar la correcta gestión de la pesquería y una explotación sostenible de los recursos.

El último informe de la campaña de seguimiento realizada en 2021 concluye que los resultados obtenidos en cuanto a la abundancia y distribución apoyan la viabilidad de la actual gestión pesquera de las poblaciones de longueirón en el litoral de Huelva, ya que ni el esfuerzo, ni las capturas retenidas, ni el indicador de abundancia han sufrido cambios desfavorables a lo largo del año objeto de estudio.

En la lista de mariscadores en inmersión del Anexo III de la citada Orden de 5 de diciembre de 2021, tan solo aparecen 16 mariscadores autorizados a la captura de longueirón.

Teniendo en cuenta que en la primera regulación de la explotación de esta pesquería realizada mediante la Orden de 15 de octubre de 2007, por la que se regula la pesca del longueirón (Solen marginatus) en la modalidad de buceo en el litoral de la provincia de Huelva, se estableció un límite máximo de licencias de 60, y oído la demanda de un sector marisquero capacitado para el ejercicio de esta actividad, desde la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de Huelva, se ha propuesto la apertura de una convocatoria de oferta de vacantes para la obtención de 30 licencias para la captura de longueirón en la provincia de Huelva.

Por todo lo expuesto, en aplicación del artículo 6.1 de la Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se regula la modalidad de marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria para la concesión de 30 licencias profesionales de marisqueo en inmersión específicas para la captura de longueirón en el litoral de la provincia de Huelva.

Segundo. Tipo de licencia.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se regula la modalidad de marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los tipos de licencia se clasifican en función de las especies objetivo y la licencia de marisqueo en inmersión para longueirón (Solen marginatus) habilita a su titular a realizar la captura de la especie referida, conforme a las condiciones establecidas en el Anexo II de la Orden de 5 de diciembre de 2021.

Tercero. Requisitos.

La concesión de las licencias profesionales de marisqueo en inmersión estará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de 5 de diciembre de 2021.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en la obtención de la licencia, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La solicitud deberá dirigirse a la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo en la provincia Huelva, empleando el modelo normalizado establecido en el Anexo IV de la Orden de 5 de diciembre de 2021, que se publica junto con la presente orden, y podrá presentarse telemáticamente a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/como-solicitar.html sin perjuicio de las posibilidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden de 5 de diciembre de 2021, las solicitudes deberán contener la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.

b) La identificación del medio electrónico o lugar físico en el que desea que se practiquen las notificaciones.

c) Una declaración responsable de no haber sido objeto de sanción firme, por la comisión de dos o más infracciones de carácter grave o muy grave en materia de pesca marítima y/o marisqueo, ordenación del sector pesquero o comercialización de productos de la pesca durante los tres años anteriores a la fecha de solicitud.

d) Declaración responsable de disponer de la titulación exigida para el ejercicio del buceo profesional.

e) Compromiso de formalizar su afiliación y situación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en caso de obtener la licencia de marisqueo en inmersión de Andalucía.

f) La valoración de la solicitud en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 7  de la Orden de 5 de diciembre de 2021.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden de 5 de diciembre de 2021, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) DNI del solicitante, o que no se manifieste oposición expresa a la consulta de los datos de identidad, fecha de nacimiento y sexo por parte de la Administración.

b) DNI del representante legal, o que no se manifieste oposición expresa a la consulta de los datos de identidad, fecha de nacimiento y sexo por parte de la Administración.

c) Certificación de los periodos de inscripción como demandante de empleo del solicitante, o que no se manifieste oposición expresa a la consulta de los datos de demandante de empleo a fecha concreta, a través del sistema de verificación de los datos de demandante de empleo a fecha concreta, por parte de la Administración, en caso de alegar valoración por encontrarse en situación de desempleo.

d) Certificación de anotación en el rol de despacho y dotación de embarcaciones de pesca marítima y marisqueo, en caso de alegar valoración por experiencia por este concepto.

e) Copia de los carnés, licencias o autorizaciones de marisqueo a pie, en caso de alegar experiencia por este concepto.

f) Copia de la comunicación de participación en equipos de marisqueo en inmersión, en caso de alegar valoración por experiencia por este concepto.

g) Certificados de la realización de cursos de formación impartidos por instituciones u organismos que hayan sido homologados por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA), de cursos en materia de marisqueo, en caso de alegar valoración por formación por este concepto.

h) En el caso de alegar valoración por formación en marisqueo, la administración de oficio comprobará la realización del curso sobre la actividad marisquera impartidos por el IFAPA con el certificado de aprovechamiento.

i) Informe de vida laboral, en el que se reflejen los periodos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en caso de alegar valoración por experiencia por alguno de los conceptos comprendidos en las letras d), e) o f) anteriores.

5. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el apartado 3 o, en caso de oposición, no se presentara la documentación requerida en el apartado 4 de este artículo, o las consultas de datos no puedan ser practicadas, se requerirá a la persona interesada, mediante la publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/ para que subsane la solicitud en un plazo de 10 días con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de que se hayan presentado varias solicitudes en relación con un mismo solicitante se considerará como válida la última solicitud presentada, entendiéndose que la persona solicitante desiste de las solicitudes presentadas con anterioridad.

Quinto. Criterios de valoración.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 5 de diciembre de 2021, las solicitudes se valorarán atendiendo a los siguientes criterios, a fecha de publicación de la convocatoria:

a) Por ser mujer o menor de 35 años: 10 puntos.

b) Por ser demandante de empleo: 0,02 puntos por día (durante los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación la convocatoria), y hasta un máximo de 10 puntos.

c) Por formación, en alguna de las siguientes opciones, hasta un máximo de 20 puntos.

Por el «Curso de formación para la actividad marisquera» impartido por el IFAPA:  15 puntos.

Por otros cursos relacionados con la materia de marisqueo impartidos por entidades públicas previamente homologados por el IFAPA: A razón de 1,25 puntos por curso hasta un máximo de 5 puntos.

d) Por acreditar experiencia profesional en la pesca marítima y el marisqueo, 1 punto por cada año de experiencia, hasta un máximo de 10 puntos; en este sentido, se concederá hasta un máximo de 6 puntos si se acredita experiencia profesional en marisqueo en inmersión, hasta un máximo de 2 puntos si se acredita experiencia profesional en marisqueo a pie y hasta un máximo de de 2 puntos si se acredita experiencia profesional como tripulante en embarcación de pesca marítima y marisqueo. A efectos de la aplicación de este criterio, la experiencia profesional se corresponderá con los periodos de posesión del carné, licencia o autorización de marisqueo, con los periodos de participación como personal recolector en los equipos de marisqueo en inmersión, y/o con los periodos de anotación como tripulante en el rol de despacho y dotación de embarcaciones de pesca marítima y marisqueo, todos ellos coincidentes con los periodos de inscripción en situación de alta en Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo será de 50 puntos.

3. En caso de producirse empate en la puntuación, se resolverá a favor del que haya obtenido mayor puntuación en los distintos criterios valorables, considerados siguiendo el orden en el que aparecen en el apartado 1. De persistir este, el empate se resolverá a favor de la persona solicitante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el último sorteo realizado para la actuación en las pruebas selectivas de ingreso a la Administración General de la Junta de Andalucía.

Sexto. Listados provisionales y audiencia.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden de 5 de diciembre de 2021, una vez finalizado el proceso de valoración de solicitudes, la persona titular de la Delegación Territorial Agricultura, Ganadería y Pesca de Huelva publicará la relación de solicitudes presentadas en el ámbito de su provincia por orden de puntuación, con la indicación de las personas provisionalmente seleccionadas, las personas suplentes, y la relación de solicitudes excluidas, indicando el motivo de exclusión.

2.2. La publicación se realizará a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/

concediendo un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación para que las personas interesadas presenten las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Resolución.

1. Las persona titular de la Delegación Territorial Agricultura, Ganadería y Pesca de Huelva resolverá, sobre las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución del procedimiento se publicará a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/. Además, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se publicará la relación de personas que hayan obtenido la licencia de marisqueo en inmersión, con indicación de la provincia correspondiente, el tipo de licencia y el periodo de vigencia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre.

4. A efectos del artículo 3.3 de la Orden de 5 de diciembre de 2021, la obtención de la licencia de marisqueo en inmersión supondrá la extinción de cualquier otra licencia de marisqueo en inmersión de la Comunidad Autónoma de Andalucía expedida anteriormente a nombre del mismo titular.

Octavo. Vigencia temporal y procedimiento de renovación.

1. La vigencia temporal y el procedimiento de renovación de las licencias se ajustará a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 5 de diciembre de 2021.

2. La solicitud de renovación de las licencias deberán dirigirse a la Delegación Territorial Agricultura, Ganadería y Pesca de Huelva, empleando el modelo normalizado establecido en el Anexo V de la Orden de 5 de diciembre de 2021, que se publica junto con la presente orden, y se presentará telemáticamente a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/como-solicitar.html

3. No obstante lo establecido en el presente artículo, y al objeto de armonizar el procedimiento de renovación con todas las licencias actualmente concedidas, la vigencia de las licencias ofertadas en la presente convocatoria se establece hasta el 31 de diciembre de 2024.

Noveno. Modificación de la vigencia de las licencias de marisqueo en inmersión para la captura de longueirón publicadas en el Anexo III de la Orden de 5 de diciembre de 2021.

Al objeto de armonizar la vigencia de las licencias existentes, con las del próximo otorgamiento, se modifica la vigencia de las licencias de marisqueo en inmersión para la captura de longueirón publicadas en el Anexo III de la Orden de 5 de diciembre de 2021, pasando de 31 de diciembre de 2023, a 31 de diciembre de 2024.

Décimo. Modificación de los formularios de solicitud (Anexo IV) y renovación (Anexo V)  de la Orden de 5 de diciembre de 2021.

Una vez adaptados los formularios a los criterios establecidos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se publican los nuevos formularios de solicitud (Anexo IV) y renovación (Anexo V) de la Orden de 5 de diciembre de 2021, sustituyendo a los existentes. Los citados formularios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en el Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/

Undécimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

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