Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 30 de marzo de 2022, por la que se modifica la autorización del centro docente privado de educación secundaria «Torrealba» de Almodóvar del Río (Córdoba) (PP. 889/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Nieves Ramírez Ramírez, como representante de la entidad Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía, titular del centro docente privado de educación secundaria «Torrealba», con domicilio en ctra. de Palma del Río, km. 21, de Almodóvar del Río (Córdoba), por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en dos unidades de educación secundaria obligatoria y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Paisajismo y medio rural, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 14000306, tiene autorización para impartir cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales y dos en la modalidad de Ciencias), un ciclo formativo de formación profesional básica de Aprovechamientos forestales, dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Producción agropecuaria y uno de Aprovechamiento y conservación del medio natural) y tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración de sistemas informáticos en red, uno de Paisajismo y medio rural y uno de Enseñanza y animación sociodeportiva).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero (BOE de 7 de abril), por el que se establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y medio rural y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Torrealba», código 14000306 y domicilio en ctra. de Palma del Río, km 21, de Almodóvar del Río (Córdoba), cuyo titular es Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 6 unidades y 180 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades y 60 puestos escolares.

- Ciencias: 2 unidades y 60 puestos escolares.

c) Ciclo formativo de formación profesional básica (impartido en turno de mañana):

Aprovechamientos forestales:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de mañana):

Producción agropecuaria:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Aprovechamiento y conservación del medio natural:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

e) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de mañana):

Administración de sistemas informáticos en red:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Paisajismo y medio rural:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 100.

Enseñanza y animación sociodeportiva:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2022/23.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa.

Sevilla, 30 de marzo de 2022

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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