Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías y se determina la composición de los Tribunales de revisión de las pruebas, así como fechas, horarios y lugares de celebración de las pruebas para 2022.

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La competencia profesional constituye uno de los requisitos necesarios para ejercer la profesión de transportista por carretera según dispone el Reglamento (CE) núm. 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina igualmente en sus artículos 43 y 119 que para el ejercicio de las actividades del transporte por carretera, será necesario acreditar el cumplimiento del citado requisito.

Estos preceptos han sido desarrollados por el Capítulo Primero del Título II del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (modificado por el Real Decreto 70/2019 de 15 de febrero, el Real Decreto 284/2021 de 20 de abril, y el Real Decreto 242/2022, de 5 de abril).

Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por delegación de la Administración del Estado, la convocatoria de las pruebas correspondientes.

Igualmente, las pruebas se adaptan a las personas con discapacidad, en aplicación de:

La Ley 4/2017, de 25 de septiembre (BOJA núm. 191, de 4.10), de Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

La Ley Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA núm. 151, de 31.12), que prueba Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

La Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, que establece criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE núm. 140, de 13 junio 2006).

Y finalmente para los llamamientos a las pruebas, son de aplicación las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 20 de diciembre de 2021 y de 13 de enero de 2022, por las que se determina el orden de actuación de las personas aspirantes a las pruebas selectivas a partir de la publicación en el BOJA a celebrar durante el año 2022 (BOJA núm. 246, de 24.12, pág. 20375/1, y núm. 12, de 19.1, pág. 395/1).

En su virtud, esta Dirección General

ha resuelto

Primero. Se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades siguientes:

1.º Transporte de viajeros por carretera.

2.º Transporte de mercancías por carretera.

Quienes pretendan obtener la competencia profesional necesaria para el ejercicio de las actividades del transporte por carretera de mercancías o de viajeros, deberán examinarse del grupo de materias relativas a la actividad correspondiente.

Las pruebas se celebrarán al amparo de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1071/2009, artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y disposiciones complementarias de aplicación, el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (modificado por el Real Decreto 70/2019 de 15 de febrero, el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, y el Real Decreto 242/2022, de 5 de abril), así como por lo establecido en la presente resolución.

Segundo. Normas generales para la realización de las pruebas.

La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes bases:

Base primera. Contenido de las pruebas.

1. Las personas aspirantes a la obtención del Certificado de Competencia Profesional deberán superar un examen que versará sobre el contenido de las materias que quedan detalladas en el Anexo I del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.

El examen tendrá únicamente forma escrita y se realizará utilizando exclusivamente los medios electrónicos que el órgano competente facilite a la persona que se examina.

El examen deberá realizarse utilizando la aplicación informática y el banco de preguntas y casos prácticos elaborados específicamente para ello, cuyo diseño y mantenimiento corresponderá a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. El ejercicio constará de dos partes:

La primera prueba consistirá en contestar a 200 preguntas tipo «test», cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre las materias que integran el programa. La contestación deberá realizarse siguiendo las indicaciones incluidas en el programa informático de las pruebas, al inicio de la prueba.

La segunda prueba consistirá en resolver cuatro supuestos prácticos que requieran aplicar el conocimiento de las materias que integran el programa a casos concretos. A tal efecto, la persona aspirante, tras realizar los cálculos y valoraciones precisos, deberá elegir entre ocho respuestas alternativas en cada uno de los supuestos.

3. Duración:

a) El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización de cada una de las pruebas de las que consta el examen será de dos horas, sin que pueda abandonarse el aula hasta la finalización de ambos ejercicios.

b) El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes con discapacidad para la realización de cada una de las pruebas de las que consta el examen será de dos horas, con un tiempo adicional, según establece la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, y previamente autorizado por el órgano gestor de las pruebas, en atención a las necesidades solicitadas y justificadas por la persona aspirante. No se podrá abandonar el aula hasta la finalización de ambos ejercicios.

Base segunda. Calificación de las pruebas, mecánica y revisión.

1. Las pruebas se calificarán de 0 a 200 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:

- En la primera parte. La prueba de preguntas concretas tendrá una puntuación máxima de 200 puntos. Cada pregunta correctamente respondida puntuará 1 punto y cada respuesta errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta.

- En la segunda parte. La prueba de supuestos prácticos tendrá igualmente una puntuación máxima de 200 puntos. Cada supuesto correctamente resuelto puntuará 50 puntos y cada supuesto erróneo se penalizará descontando un tercio del valor de un supuesto correcto.

Para aprobar el examen deberá obtenerse una puntuación no inferior al 50 por ciento de los puntos posibles en cada una de las dos partes, debiendo obtenerse un mínimo del 60 por ciento del total de puntos atribuibles para el conjunto de las dos pruebas.»

2. Mecánica del examen.

Cuando la persona que se examina inicie el examen, la aplicación seleccionará aleatoriamente 200 preguntas del banco integrado en la aplicación.

A partir de ese momento, responderá las preguntas mediante la aplicación, pudiendo dar por terminada la prueba en el momento que estime conveniente. Si no hubiera dado por concluida la prueba con anterioridad, la aplicación la dará por terminada automáticamente en el momento en que hayan transcurrido dos horas desde que aquella inició el examen. El tiempo será visible en todo momento en el ordenador que se utilice para realizar las pruebas.

Finalizada la primera prueba, la aplicación generará la segunda prueba, seleccionando, asimismo de forma aleatoria, cuatro supuestos prácticos del banco integrado en la aplicación. Esta segunda prueba, la persona que se examina, resolverá los supuestos prácticos mediante la aplicación, señalando la contestación que estime adecuada.

La persona que se examina podrá dar por concluida esta segunda prueba cuando estime conveniente y, en cualquier caso, la aplicación la dará por terminada automáticamente en el momento en que hayan transcurrido dos horas desde que la inició. El tiempo será visible en todo momento en el ordenador que se utilice para realizar las pruebas.

Cuando la persona examinada obtenga la calificación necesaria para aprobar, quedará automáticamente inscrita en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como persona que ha acreditado su competencia para el transporte en la modalidad que corresponda.

Base tercera. Solicitudes, plazos de presentación y pago de la tasa.

1. El trámite de solicitud de participación en las pruebas es un procedimiento único (pago de tasa y presentación), que se realizará a través de la web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio: Áreas de Actividad, Servicios de Transporte, Servicios al Profesional Transportista, Competencia Profesional, en aplicación del artículo 56 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres. En el procedimiento se obtendrá una bonificación automática de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Es igualmente de aplicación el artículo 52 de la Ley de 10/2021, de 28.12, de tasas y precios públicos, por la que están exentas del pago de la tasa las personas beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital, según la Ley 19/2021, de 20.12, o norma que la sustituya, y las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19.12, o norma que lo sustituya, o las personas beneficiarias de ambas prestaciones. Las condiciones indicadas anteriormente, deberán concurrir al día de finalización del plazo de solicitudes. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información, salvo que manifieste oposición o no se pueda comprobar por la administración; en cuyos casos, deberá justificar documentalmente que percibe una o ambas prestaciones, ante el órgano gestor de las pruebas de la provincia de examen, después de presentar la solicitud.

Se entenderá presentada correctamente la solicitud, cuando la persona solicitante, obtenga como resultado y en un único documento, el documento de pago 046 con el código de verificación y la solicitud firmada con número de registro de entrada (información visualizada en el pie de la solicitud –pág. 2–).

2. El importe de la tasa será la cuantía exigible para el año de celebración de las pruebas, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año correspondiente, cuando el plazo de presentación de solicitudes correspondiente transcurra en el mismo. La reducción automática por bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a abonar, está establecido el artículo artículo 12.2 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los pagos por medios electrónicos, y siempre condicionado a posibles variaciones de sucesivas Leyes de Presupuestos anuales.

Las personas que tengan derecho a la exención de la tasa, según lo indicado en el apartado 1, deberán seleccionar esta circunstancia en la solicitud, no teniendo que realizar el pago.

3. Las personas aspirantes podrán presentar una solicitud para una provincia de examen y para una de las modalidades convocadas (mercancías o viajeros).

Para realizar el trámite telemático de pago de la tasa y presentación de la solicitud, las personas aspirantes deberán disponer de certificado digital en la forma establecida en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre (BOJA núm. 250, de 31.12.2019).

4. En 2022, se prevé la celebración de dos convocatorias. El plazo del que dispondrán las personas aspirantes para la presentación de las solicitudes será el siguiente:

Primera convocatoria: Del 16 al 31 de mayo de 2022.

Segunda convocatoria: Del 16 al 30 de septiembre de 2022.

5. A las personas aspirantes que hayan indicado en su solicitud una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil susceptible de recibir mensajes cortos SMS, se les informará por estos medios de la publicación, según corresponda, de los listados de personas admitidas/excluidas.

Base cuarta. Requisitos de las personas aspirantes.

Para poder participar en las pruebas de competencia será necesario, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reunir los dos requisitos siguientes:

1. Tener la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se presumirá que la residencia habitual de la persona aspirante se encuentra en el lugar en que figure empadronada (articulo 8 Reglamento (CE) 1071/2009 ).

2. Estar en posesión, de uno de los títulos exigibles en el Anexo II del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres, que en su artículo 4.1 dice: «En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 1071/2009, únicamente podrán concurrir al examen las personas que acrediten hallarse previamente en posesión de uno de los siguientes títulos de formación:

- Título de Bachiller o equivalente.

- Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de Grado Medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

- Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de Grado Superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

- Cualquier título acreditativo de haber superado una enseñanza Universitaria de Grado o Postgrado».

Con la presentación de la solicitud para la admisión a las pruebas, la persona interesada declara cumplir las dos condiciones indicadas en esta base cuarta.

En el caso de la titulación exigible para la presentación a las pruebas; si la persona aspirante es excluida por carecer de la titulación, podrá presentar en el periodo de alegaciones, ante el órgano gestor de las pruebas de la provincia de examen, copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «consulta de títulos universitarios oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos universitarios oficiales o bien, certificado obtenido en la misma sede electrónica en la caso de títulos no universitarios oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

La persona con discapacidad acreditará su discapacidad, mediante copia de la resolución su reconocimiento, emitida por la autoridad competente, en la que se detalle el grado de discapacidad y las necesidades de adaptación. Si estas necesidades, no se incluyen en dicha resolución, se deberá completar mediante informe específico emitido por un Centro de Valoración Autorizado.

Si la persona solicitante manifiesta oposición a la comprobación de los requisitos exigidos para la presentación en las pruebas, deberá presentar la documentación necesaria para su cotejo por el órgano gestor de las pruebas de su provincia de examen, con sede en la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, una vez tramitada la solicitud de forma telemática, y en el plazo de presentación de solicitudes. De no presentarla, será excluida, pudiendo presentarla en el plazo de alegaciones (Base quinta).

Base quinta. Admisión de las personas aspirantes.

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, cada Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa que motiva la exclusión. Dicha Resolución se hará pública en la dirección web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Área de Actividad, Servicios de Transporte, Servicios al Profesional Transportista, Competencia Profesional.

Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de personas admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de tal Resolución, para subsanar según el caso.

Base sexta. Tribunales de revisión de las pruebas.

Existirán ocho Tribunales de revisión de las pruebas (uno por cada provincia) en la Comunidad Autónoma, siendo la composición de los mismos la siguiente:

PROVINCIA DE ALMERÍA

Tribunal Titular

Presidenta: D.ª M.ª Mar Sánchez Frías.

Secretario: D. Antonio González Jiménez.

Vocales: D.ª Silvia Ferre Ropero.

D.ª M.ª Rosario Albertus Torres.

D. José Miguel Mesa Olea.

Tribunal Suplente

Presidente: D. Antonio González Jiménez.

Secretario: D.ª M.ª Pilar Álvarez Cortés.

Vocales: D.ª Ana Belén Montero Rodríguez.

D.ª Natividad Ruiz Cotes.

D.ª Dolores Romero Rojo.

PROVINCIA DE CÁDIZ

Tribunal Titular

Presidente: D. Antonio Aragón García.

Secretario: D. Francisco Javier Gallego Naranjo.

Vocales: D.ª María de las Nieves Carrera Suárez.

D. Antonio Pacios Bensusan.

D.ª María del Pilar Flores Flores.

Tribunal Suplente

Presidenta: D.ª María de las Nieves Carrera Suárez.

Secretaria: D.ª María Teresa Castro Rodríguez

Vocales: D. César Lázaro Remiro.

D. Ángel Pérez Hernández.

D. Antonio Fernández Ruiz.

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Tribunal Titular

Presidenta: D.ª María Dolores Duro Almazán.

Secretaria: D.ª Esther Gómez Campillos.

Vocales: D.ª Ana Belén Quintana Jiménez.

D. Manuel Cobos Ruiz.

D.ª M.ª José Lucena Ortiz.

Tribunal Suplente

Presidenta: D.ª Ana María Fernández Cano.

Secretaria: D.ª M.ª José Lucena Ortiz.

Vocales: D. Francisco Ortega Polo.

D.ª Inmaculada Pérez Redondo.

D. Manuel Susin Romero.

PROVINCIA DE GRANADA

Tribunal Titular

Presidente: D. Norberto Navarro Cuesta.

Secretario: D. Guillermo Esteban García.

Vocales: D. Francisco Barrales León.

D. Juan Manuel Rodríguez Lupiáñez.

D. Carlos Díez Baro.

Tribunal Suplente

Presidente: D. Francisco Barrales León.

Secretario: D. Jesús Bullejos Santisteban.

Vocales: D.ª Inmaculada Jiménez Palma.

D. Luis Martínez Martínez

D.ª María José Ortega Ocaña.

PROVINCIA DE HUELVA

Tribunal Titular

Presidenta: D.ª María del Rosario Calero Delgado.

Secretario: D. Luis Silvera Nevado.

Vocales: D. Laura González Calvente.

D.ª Ana María Ligero Malaver.

D.ª Rocío Muñoz González.

Tribunal Suplente

Presidenta: D.ª María del Carmen Serrano Macías.

Secretaria: D.ª María del Rosario Calero Delgado.

Vocales: D. Miguel Ángel Salas Rodríguez.

D. Ángel María López López.

D. Manuel Rodríguez Chico.

PROVINCIA DE JAÉN

Tribunal Titular

Presidente: D. Luis Miguel Millán Cantero.

Secretaria: D.ª Ana María Armenteros Sánchez.

Vocales: D. Antonio Romero Mena.

D.ª Isabel González Martínez.

D.ª María del Carmen Piqueras Montesinos.

Tribunal Suplente

Presidenta: D.ª Marina Isabel Paterna Pérez.

Secretario: D. Manuel Ceballos Fuentes.

Vocales: D.ª María Ángeles Muñoz Navarrete.

D.ª M.ª Isabel Martínez Viedma.

D. Rafael Pulido Carrascosa.

PROVINCIA DE MÁLAGA

Tribunal Titular

Presidenta: D.ª Raquel del Paso Reguera.

Secretaria: D.ª María Josefa Porras Lobato.

Vocales: D. Juan José Pastrana Paneque.

D.ª Inmaculada Torres Cobacho.

D.ª Encarnación Silva Cortés.

Tribunal Suplente

Presidente: D. Juan José Pastrana Paneque.

Secretaria: D.ª Trinidad Ruiz Vázquez.

Vocales: D.ª María Victoria García Sabio.

D.ª Julia Gallurt Ranea.

D.ª María Isabel Frías Velasco.

PROVINCIA DE SEVILLA

Tribunal Titular

Presidenta: D.ª Patricia Cabaleiro Mora.

Secretario: D. Juan Carlos Parrilla Cobo.

Vocales: D.ª María Dolores Arriaza Barrera.

D.ª María Teresa Chávez Serrano.

D.ª Francisca Triguero Ogayar.

Tribunal Suplente

Presidente: D. Juan Carlos Parrilla Cobo.

Secretaria: D.ª Patricia Cabaleiro Mora.

Vocales: D.ª Ana Isabel Muñoz Murillo.

D.ª María Auxiliadora Núñez Pérez.

D.ª Ana María Conde Díaz.

La sede de cada Tribunal de revisión de las pruebas, estará en la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, –Servicio de Transportes– de cada una de las provincias de Andalucía.

Base séptima. Fechas y horarios de los ejercicios.

Las pruebas se realizaran, mediante llamamientos con un mínimo de 10 días hábiles, anteriores al inicio de la celebración de las mismas, en las fechas que se indican:

Primera convocatoria: En el mes de julio de 2022.

Segunda convocatoria: Antes del 30 de noviembre de 2022.

Los llamamientos se harán públicos en la página web de esta Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El primer llamamiento comenzará por las personas cuyo primer apellido comience por la letra «V» según Resolución de 13 de enero de 2022 (BOJA núm. 12, de 19.1, pág. 395/1). A partir de esa letra se irán convocando a todas las personas que hayan sido admitidas para la realización de las pruebas.

Motivado por la situación sanitaria actual, deberán confirmar en la web de esta Consejería, los posibles cambios que puedan afectar a las convocatorias.

Base octava. Lugares de celebración de los ejercicios.

- ALMERÍA: Asociación de Empresarios de Almería (ASEMPAL).

Avenida Cabo de Gata, 29, 1.ª planta.

04007-ALMERÍA.

- CÁDIZ: Confederación de Empresarios de Cádiz.

Edificio Ma’Arifa, módulo 4, segunda planta.

Avda. Marconi, 37.

11011-CÁDIZ.

- CÓRDOBA: Asociación de Transportes de Mercancías por carretera de Córdoba (ATRANSMERCO).

C/ José Dámaso «Pepete», 5, local.

14005-CÓRDOBA.

- GRANADA: Confederación Granadina de Empresarios.

C/ Maestro Montero, 23.

18004-GRANADA.

- HUELVA: Asociación Onubense de Transportes (A.O.T.).

Avda. Doctor Rubio, s/n. Estación de Autobuses DAMAS, 2.ª planta.

21002-HUELVA.

- JAÉN: Asociación de Transporte Discrecional de Mercancías de Jaén (ASOTRAMER).

C/ Portillo San Jerónimo, 2.

23001-JAÉN.

- MÁLAGA: Federación Empresarial de Transportes de Málaga (FETRAMA).

C/Fran Listz, 1. Local 4 CTM Málaga.

29590-Campanillas (Málaga).

- SEVILLA: Federación Andaluza de Transportes (CETM Andalucía–Fatrans)

Estadio de la Cartuja. Puerta 3.

41092-SEVILLA.

Base novena. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.

Las personas aspirantes admitidas deberán concurrir a las pruebas provistas de un documento oficial en vigor acreditativo de su identidad con fotografía (DNI/NIE, permiso de conducir o pasaporte). Su falta dará lugar a la no admisión de la persona aspirante para la realización de las pruebas.

Para la realización del segundo ejercicio se podrá llevar una máquina calculadora, lápices o bolígrafos. Las hojas en blanco para las operaciones necesarias, serán facilitadas por el órgano gestor de las pruebas.

El uso de las mascarilla vendrá determinado atendiendo a la normativa vigente en ese momento por las autoridades sanitarias. A tal efecto se publicará en la web de esta Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, dicha obligatoriedad o no.

Igualmente seguirán las medidas de movilidad, prevención y protección publicadas en la web de esta Consejería y en el lugar examen. Se recuerda igualmente que si presenta síntomas compatibles con el COVID-19, o bien fiebre, no podrá asistir a las pruebas, comunicándolo al órgano gestor de las pruebas, por medios electrónicos.

Base décima. Plazo de revisión o reclamación de exámenes.

Las personas aspirantes no aptas, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de acceso al examen realizado, para presentar escrito de revisión. El lugar de presentación de dicha solicitud, será en la sede del Tribunal de revisión de las pruebas de la provincia de examen de la persona solicitante, que estará en la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de cada provincia de Andalucía.

Motivos para solicitar la revisión:

• Cuando una persona examinada estime que una de las preguntas o supuestos prácticos que integraban su examen era erróneo o le ha sido mal calificado por la aplicación, podrá formular la correspondiente reclamación ante el Tribunal de revisión de las pruebas nombrado al efecto por el órgano competente.

Si del resultado de la revisión, el Tribunal de revisión de las pruebas:

• Estima necesario anular esa pregunta o supuesto práctico por ser erróneo o encontrarse mal planteado, procederá a recalificar el examen.

• Si se anula una pregunta, la calificación necesaria para superar esa prueba se reducirá en 0,50 puntos y la necesaria para aprobar el examen también en 0,50.

• Si se anula un supuesto práctico, la calificación necesaria para superar esa prueba se reducirá en 25 puntos y la necesaria para aprobar el examen, también en 25.

Cuando la anulación de una pregunta o supuesto práctico dé lugar a que una persona examinada apruebe el examen, el Tribunal de revisión de las pruebas, dictará resolución expresa y la comunicará a la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte para que lleve a cabo la correspondiente inscripción.

Siempre que una pregunta o un supuesto práctico de un examen sean anulados, ya sea por el Tribunal de revisión de las pruebas o en vía de recurso, se notificará a la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte a fin de que realice la oportuna revisión del banco de preguntas integrado en la aplicación.

Contra la resolución del Tribunal de revisión de las pruebas, la persona examinada podrá interponer recurso ante la Dirección General de Movilidad.

A las personas declaradas aptas tras el plazo de reclamaciones o de revisión, se aplicará lo indicado en esta base y en la base segunda.

Tras la finalización de las pruebas, la Dirección General de Movilidad, en un plazo máximo de tres meses, contados desde el último día de celebración de las pruebas, procederá a la expedición de los correspondientes Certificados de Competencia Profesional. Para la recogida de dichos certificados, las personas interesadas, se dirigirán a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la provincia de realización de las pruebas (según la información que se publique en la web de esta Consejería). En todos los casos se deberá abonar previamente la tasa de expedición del título, cuyo importe para el año 2022 es de 21,19 €, que se podrá ver incrementada por el coeficiente de revisión, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2022, en ambos casos el abono será mediante el modelo 046. Si el mismo se efectúa por procedimientos electrónicos, el importe se verá reducido en 3 €, seleccionando «bonificación....» en el modelo de pago 046, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las posibles modificaciones para el año 2022, igualmente es de aplicación la exención de las tasas establecida en el artículo 52 de la misma disposición indicada con anterioridad e e indicada en la base tercera de esta resolución.

Tercero. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Contra las resoluciones del órgano convocante de las pruebas y del Tribunal de revisión de las pruebas únicamente cabrán los recursos administrativos regulados en los referidos textos legales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 5 de mayo de 2022.- El Director General, Felipe Arias Palma.

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