Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 4 de mayo de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se publica la resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 ( BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y de acuerdo con la Orden de 15 de noviembre de 2021, por la que se da publicidad al aumento del crédito disponible (BOJA núm. 223, de 19 de noviembre).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00260710.

HECHOS

Primero. El 31 de julio de 2020 se publica en el BOJA núm. 147 la Orden de 27 de julio, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publica en el BOJA núm. 174 la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el apartado 10 del Cuadro resumen de las bases reguladoras tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se relacionan en el Anexo que acompaña a la presente resolución.

Y de conformidad con los subsiguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden de 27 de julio de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 147, de 31 de julio), aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual. Dichas bases se componen del texto articulado, que se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019) y de los Cuadros resumen de las dos líneas de subvenciones reguladas por dicha orden.

Segundo. Por Orden de 1 de septiembre de 2020 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

El dispositivo primero establece que la Línea 1 de la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Tercero. El crédito previsto para la provincia de Almería para la concesión de estas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 1700181252 G/43A/48307/0 4 es de 476.566,51 euros.

Cuarto. Con fecha 7 de mayo de 2021 se ha publicado en el BOJA la Orden de 3 de mayo de 2021, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se incrementa el crédito disponible para atender a las solicitudes de la Línea 1 que no pudieron ser resueltas por falta de crédito, estableciendo que el importe a incrementar, para la provincia de Almería, asciende a 324.256,67 euros.

Quinto. Es de aplicación la Orden de 15 de noviembre de 2021 (publicada en el BOJA núm. 223, de 19 de noviembre de 2021), por la que se da publicidad al segundo aumento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

El total de crédito en la partida presupuestaria establecida en el punto tercero es 1.200.823,18 €.

Sexto. El apartado 5.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras establece que la ayuda podrá alcanzar el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200 euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales. El apartado 4.b) prevé que el periodo subvencionable, entendiéndose por tal los 12 meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero del año en que se publica la convocatoria.

En este sentido, el apartado 5.d) establece que el lazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables se extiende desde el día 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Séptimo. Conforme a lo que establece el apartado 7.b) del Cuadro resumen de las bases reguladoras estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Octavo. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería para conceder la ayuda, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Cuadro resumen de las bases reguladoras y dispositivo séptimo de la Orden de 1 de septiembre de 2020.

Noveno. Conforme al apartado 18 del Cuadro resumen las resoluciones previstas en los arts. 5.5 y 12.2 del texto articulado serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

En los expedientes de los beneficiarios de la ayuda consta resolución individual y propuesta de resolución para proceder a la disposición del gasto y pago de la ayuda.

Conforme al apartado 19 del Cuadro resumen las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, demás normativa específica de aplicación, y de acuerdo con el apartado 12 de las bases reguladoras, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder la ayuda destinadas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a las personas relacionadas en el Anexo I que se acompaña, de acuerdo con los períodos subvencionables (Anualidad 2020 de renta según contratos de arrendamientos) e importes que se indican en dicho anexo y denegar la relacionada en el Anexo II, con indicación de las causas de denegación.

Segundo. La resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato y al mantenimiento de los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen de las bases reguladoras.

Forma y secuencia del pago y justificación: El apartado 23 del Cuadro resumen de las bases reguladoras determina la secuencia del pago, que se realizará de forma anticipada en un único pago por el 100% de la cuantía concedida al momento de la resolución y sujeta a justificación, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Plazo y forma de justificación: La justificación de la ayuda se presentará por la persona beneficiaria en el plazo de un mes, a partir de la finalización del período subvencionable para lo cual será obligatorio la presentación del Anexo II, que servirá de memoria de actuación justificativa y que, conforme al apartado 25.f) del Cuadro resumen de las bases reguladoras, se acompañará la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida: el abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.

La documentación deberá ser original o copia autenticada.

Tercero. El apartado 22 del Cuadro resumen de las bases reguladoras tipo al determinar las obligaciones de las personas beneficiarias establece que deberán comunicar cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Cuarto. El apartado 26 del Cuadro resumen de las bases reguladoras establece como causas específicas de reintegro, la falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.

Quinto. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre.

Sexto. Ordenar la publicación de esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Almería, 4 de mayo de 2022.- La Delegada, Eloísa María Cabrera Carmona.

ANEXO I

FECHA SOLICITUD EXPEDIENTE DNI/NIE MUNICIPIO SUBVENCIÓN TOTAL
25/11/20 32100 76636142G ALMERÍA 680 €

ANEXO II

DESESTIMADOS

EXPEDIENTE/FECHA
 DE SOLICITUD DNI MOTIVO DENEGACIÓN
42130 / 30-11-2020 17483312T DOS TITULARES CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL, UNO DE ELLOS NO EMPADRONADO Y NO TENIDO EN CUENTA POR EL REPRESENTANTE DE LA SOLICITANTE COMO INTEGRANTE DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA AL EFECTO DE COMPROBACIÓN DE REQUISITOS (INCUMPLE Base 4.a)2,C Y F)
Descargar PDF