Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 26 de abril de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se acuerda la retroacción del expediente y la ampliación de plazo fijado para dictar resolución del expediente administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria que se cita, en el término municipal de Estepona, provincia de Málaga.

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La Delegación Territorial en Málaga eleva propuesta de resolución del procedimiento acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Los Barrios a Estepona», en el tramo que discurre por la parcela de referencia catastral 5725401UF0352N0001GB en la Unidad de Ejecución UEN-R2 «Hotel Seghers», en el término municipal de Estepona, provincia de Málaga.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria y el acto administrativo de deslinde, con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la citada Ley 3/1995, aquel por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación.

Son bienes de dominio patrimoniales todos aquellos bienes y derechos que pertenezcan a la Comunidad Autónoma y Entidades de Derecho público de ella dependientes por cualquier título y no tengan la consideración de bienes de dominio público.

La «Cañada Real Los Barrios a Estepona» fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 31 de julio de 1967, con una anchura legal de 75 metros y anchura necesaria de 12 metros, la diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante del dominio público pecuario, cuyo régimen previsto para su tutela y gestión corresponde a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Resuelto el procedimiento administrativo de la vía pecuaria y con objeto de proceder a la toma de razón en el Inventario General de la Comunidad Autónoma, los terrenos sobrantes, en el seno del procedimiento de deslinde, serán identificados y segregados de la franja de terrenos de dominio público.

En la documentación que obra en el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Los Barrios a Estepona», no consta la descripción y listado de coordenadas UTM que definen los terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos es el órgano competente en la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en los artículos 21.1 y 31.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 21.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, establece… «No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, por resolución motivada del órgano competente para resolver, se podrá acordar la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución, sin que dicha ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido».

RESUELVO

Primero. Con el objetivo de promover la inscripción de los bienes patrimoniales a nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía y garantizar el necesario conocimiento de todas las partes interesadas, se acuerda retrotraer el procedimiento acumulado de deslinde y desafectación parcial de «Cañada Real Los Barrios a Estepona», en el tramo que discurre por la parcela de referencia catastral 5725401UF0352N0001GB en la Unidad de Ejecución UEN-R2 «Hotel Seghers», en el término municipal de Estepona, provincia de Málaga, durante 5 meses más, en virtud del artículo 21.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo tenor es el que sigue:

«... por resolución motivada del órgano competente para resolver, se podrá acordar la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución, sin que dicha ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido.»

Segundo. Ampliar el plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Los Barrios a Estepona», en el tramo que discurre por la parcela de referencia catastral 5725401UF0352N0001GB en la Unidad de Ejecución UEN-R2 «Hotel Seghers», en el término municipal de Estepona, provincia de Málaga , durante 5 meses más, en virtud del artículo 21.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo tenor es el que sigue:

«... por resolución motivada del órgano competente para resolver, se podrá acordar la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución, sin que dicha ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido.»

Tercero. Conservación de las operaciones materiales del deslinde, sin perjuicio de incorporar las alegaciones que se efectúen en el segundo periodo de exposición pública.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Sevilla, 26 de abril de 2022.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.

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