Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, el Consorcio Provincial del Agua de Málaga y los Ayuntamientos de Arriate, Benaoján-Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de las actuaciones de saneamiento y depuración en Arriate, Benaoján-Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera. Cuenca del río Guadiaro (Málaga).

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito Convenio con el Ayuntamiento de Jaén (provincia de Jaén), para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31 apartado 7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta del Convenio de 23 de diciembre de 2021, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas, resuelvo:

Hacer público el texto del Convenio entre la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, el Consorcio Provincial del Agua de Málaga y los Ayuntamientos de Arriate, Benaoján-Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de las actuaciones de saneamiento y depuración en Arriate, Benaoján-Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera. Cuenca del río Guadiaro (Málaga), que se acompaña como anexo.

Sevilla, 5 de mayo de 2022.- El Director General, Álvaro Real Jiménez.

Anexo

Convenio entre la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, el Consorcio Provincial del Agua de Málaga y los Ayuntamientos de Arriate, Benaoján-Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de las actuaciones de saneamiento y depuración en Arriate, Benaoján-Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera. Cuenca del río Guadiaro (Málaga)

En Málaga, a 23 de diciembre de 2021

Reunidos

Doña María Rosa Cobo Mayoral, en su condición de Directora General de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., con CIF A 50736784, constituida por escritura pública otorgada el 17 de diciembre de 1999 ante el Notario de Zaragoza, D. Ildefonso Palacios Rafoso con el núm. 3.989 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, en la Hoja Z-21556, del Tomo 2149, Folio 182, en representación de la misma de conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración de la entidad de 23 de diciembre de 2020.

Doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y facultada a los efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Don Cristóbal Ortega Urbano, Presidente del Consorcio Provincial de Aguas de Málaga, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de los Estatutos reguladores de dicho Ente aprobados el 19 de diciembre de 2002, y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del Acuerdo de Junta General adoptado en sesión del día 30 de julio de 2021.

Don Francisco Javier Anet Rueda, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arriate, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Ayuntamiento, pleno de 15 de junio de 2019, debidamente facultado para este acto por acuerdo plenario de la Corporación, adoptado en sesión de 28 de julio de 2021, interviniendo en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes.

Doña Soraya García Mesa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benaoján, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Ayuntamiento, pleno de 15 de junio de 2019, debidamente facultado para este acto por acuerdo plenario de la Corporación, adoptado en sesión de 5 de julio de 2021, interviniendo en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes.

Don José Damián García Berbén, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Ayuntamiento, pleno de 15 de junio de 2019, debidamente facultado para este acto por acuerdo plenario de la Corporación, adoptado en sesión de 3 de agosto de 2021, interviniendo en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes.

Don Francisco Javier Lobo Caballero Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jimera de Líbar, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Ayuntamiento, pleno de 15 de junio de 2019, debidamente facultado para este acto por acuerdo plenario de la Corporación, adoptado en sesión de 14 de julio de 2021, interviniendo en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes.

Don Diego Sánchez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montejaque, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Ayuntamiento, pleno de 15 de junio de 2019, debidamente facultado para este acto por acuerdo plenario de la Corporación, adoptado en sesión de 22 de octubre de 2021, interviniendo en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes.

Cada uno de ellos, en virtud y uso de las facultades que tienen conferidas, según se acredita en el Anexo I de este Convenio

Exponen

Primero. «Aguas de las Cuencas de España, S.A.», es una Sociedad Mercantil Estatal, cuya denominación social original era «Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.», creada por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, en virtud de dispuesto en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, disposición recogida en la actualidad en el artículo 132.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001. Con fecha 16 de marzo de 2012 el Consejo de Ministros aprobó el «Plan de Racionalización del Sector Público Empresarial Estatal» publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2012, en cuyo Anexo I se estableció la fusión de las sociedades de aguas «Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.», «Aguas de las Cuencas del Norte, S.A.», y «Aguas de las Cuencas del Sur, S.A.», mediante la absorción de las dos últimas por la primera, de conformidad con lo previsto en el artículo 169.f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Igualmente se acordó el precitado cambio de denominación social, pasando la sociedad absorbente a denominarse «Aguas de las Cuencas de España, S.A.» (en adelante, también, ACUAES).

Constituye el objeto social de ACUAES la contratación, construcción y explotación, en su caso, de toda clase de obras hidráulicas y el ejercicio complementario de cualesquiera actividades que deban considerarse partes o elementos del ciclo hídrico y estén relacionados con aquéllas.

Las relaciones entre la Administración General del Estado y ACUAES, en cuanto Sociedad Mercantil Estatal constituida para asumir la gestión directa de la construcción, explotación y ejecución de la obra pública hidráulica, se regulan mediante la suscripción del correspondiente Convenio de Gestión Directa, suscrito con fecha 30 de junio de 2014, su Adenda núm. 1 formalizada con fecha 25 de julio de 2017, la modificación núm. 1 autorizada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 15 de noviembre de 2019 suscrita con fecha 28 de noviembre de 2019 y la Modificación núm. 2 autorizada mediante acuerdo de Consejo de Ministros del 8 de junio de 2021 y formalizada el 23 de junio de 2021.

Segundo. Al amparo de dicho Convenio de Gestión Directa y como actuaciones a construir por ACUAES, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se encuentran, entre otras, las agrupadas bajo la denominación A.3.10.- Saneamiento y depuración en Arriate Benaoján-Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera. Cuenca del Río Guadiaro (Málaga), declaradas de interés general por el artículo 36.5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

El objeto de estas actuaciones es la adecuación y resolución de los problemas de insuficiencia de la red de saneamiento, así como la mejora de los sistemas de depuración existentes en dichos municipios, al objeto de cubrir las necesidades futuras de las localidades a las que da servicio y garantizar una adecuada depuración, de manera que el efluente depurado cumpla con los límites normativos fijados por la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, no formando objeto de las mismas las obras en la red de baja de los municipios.

Tercero. En la Cláusula Tercera del citado Convenio de Gestión Directa «Criterios y procedimiento a seguir en las obras a construir y/o explotar por Aguas de las Cuencas de España, S.A., financiadas con sus fondos propios», que resulta aplicable a las actuaciones objeto de este Convenio, se dispone:

a) Una parte de la inversión se financiará con cargo a los fondos propios de Aguas de las Cuencas de España, S.A.

b) Si la actuación fuera susceptible de ser financiada con fondos de la Unión Europea, la Sociedad seguirá los procedimientos establecidos para la obtención de los mismos.

c) En su caso, con aportaciones de Instituciones Públicas. En estos casos, se formalizará por Aguas de las Cuencas de España, S.A. con las Instituciones que lleven a cabo las citadas aportaciones, los convenios o conciertos necesarios para la instrumentación de las mismas, no pudiendo adjudicar el correspondiente contrato de ejecución de obras en tanto no se formalice dicho Convenio.

Dichos Convenios deberán concretar las fechas de pago de las aportaciones así como el régimen de intereses de demora, en su caso.

Las corporaciones locales deberán aportar acuerdos de sus respectivos Plenos o de los órganos que determine la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o, en su caso, de aquéllos en los que se hayan delegado sus competencias en esa materia, que garanticen económicamente y jurídicamente su aportación.

d) En su caso, aportaciones de los usuarios para financiar las obras; dichas aportaciones tendrán carácter de tarifas anticipadas que reducirán las tarifas a cobrar durante el período de explotación.

e) El resto del importe de la inversión, en su caso, será financiado acudiendo a los mercados financieros, a través de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos.

f) Temporalmente, se podrán formalizar operaciones de financiación ajena, para la cobertura de déficit de tesorería de la actuación derivadas de alguna de las fuentes de financiación anteriores.

Cuarto. En el Adicional al Convenio de Gestión Directa de ACUAES, se establece el siguiente esquema financiero para las actuaciones indicadas:

• «El 50% del importe de la inversión se financiará con cargo a fondos de la Unión Europea correspondiente Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.

• El 40% del importe de la inversión, o en su caso, hasta un importe máximo de 8.800.000 €, será financiado por ACUAES, con cargo a sus recursos propios. Dicha financiación, deberá ser recuperada de forma actualizada de los usuarios mediante tarifas durante un periodo máximo de treinta (30) años a contar desde el inicio de la explotación.

• El resto del importe de la inversión, y, en su caso, el déficit de financiación de fondos de la Unión Europea, será financiado por aportaciones de los usuarios y/o Administraciones Publicas u otros organismos durante la construcción, o bien acudiendo a los mercados financieros, a través de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos.

El coste de las operaciones financieras y su amortización será recuperado por la Sociedad de los usuarios mediante las tarifas que se fijen en el convenio con los mismos.

Si los usuarios realizan aportaciones para financiar las obras, dichas aportaciones tendrán carácter de tarifas anticipadas, reduciendo el importe a financiar acudiendo a los mercados financieros.»

En relación con la ejecución de las obras se indica que:

«La construcción de la obra se realizará mediante contratos con terceros, con arreglo a lo previsto en el artículo 132.3 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Se deberá suscribir un Convenio con los usuarios donde se establezcan las garantías y fórmula de pago de la tarifa que deberá abonar el usuario, recogiendo además de los costes de explotación, la recuperación de los fondos propios aportados mediante la aplicación de una tasa adecuada de actualización, los gastos propios de la sociedad estatal, los de amortización de los préstamos a suscribir, en su caso, por la sociedad estatal y sus correspondientes cargas financieras. En dicho convenio se deberá indicar el plazo máximo de recuperación de los recursos propios aportados por ACUAES, que no excederá de treinta (30) años a contar desde el inicio de la explotación.

Durante los veinticinco (25) primeros años, como máximo, de la explotación, la Sociedad recuperará de los usuarios, vía tarifas, el préstamo, si lo hubiere y los gastos financieros asociados al mismo. Así mismo, la aportación de fondos propios de la Sociedad deberá ser recuperada de forma actualizada de los usuarios, en un periodo máximo de treinta (30) años a contar desde el inicio de la explotación.»

Quinto. Conforme al Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración.

En el marco de dicho auxilio, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, habilita un procedimiento que permite agilizar el cumplimiento de los objetivos de la calidad de las aguas, para ello, dentro del título IV de Infraestructuras Hidráulicas, se incluye la figura de la declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que destacan por su importancia todas aquellas que el Consejo de Gobierno expresamente declare para el cumplimiento de los objetivos de calidad de las aguas establecidos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

A la vista de la normativa citada, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de octubre de 2010, acordó, con el fin de lograr la protección y el uso sostenible del agua y la consecución de los objetivos de calidad establecidos en la Directiva 2000/60/CE, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.f) de dicha ley, declarar de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras objeto del presente Convenio.

De igual modo la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, establece un canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma como tributo aplicable en el ámbito territorial de Andalucía, que grava la utilización del agua con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano.

Además, el artículo 80 de la Sección 2.ª Canon de mejora del Capítulo II Canon de mejora del Título VIII de Régimen Económico-Financiero de la citada Ley 9/2010 dispone que «Los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma».

En consecuencia, y por todo lo anteriormente expuesto, dado que los usuarios del agua de Andalucía abonan el canon de mejora autonómico en su factura del agua y que el abono a ACUAES de las tarifas y aportaciones indicados en el Adicional al Convenio de Gestión Directa por parte de dichos usuarios supondría una doble imposición, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía (en adelante «la Consejería») aportará parte de la financiación necesaria, con cargo al citado canon o en su caso, con cualquier otra figura normativa que pudiera sustituir a dicho canon en el futuro, para la materialización de las obras objeto de este Convenio, con el fin de evitar dicha doble imposición y por ser su ejecución necesaria para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas.

El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.

Sexto. Con fecha 22 de noviembre de 2018, la Dirección General del Agua encargó a ACUAES incluir con carácter urgente en una modificación del Convenio de Gestión Directa estas actuaciones, para conseguir el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 91/271/CEE de aguas residuales urbanas en los municipios de Arriate, Benaoján, Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera.

El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (desarrollado por Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo), transpone al ordenamiento jurídico español dicha Directiva.

Atendiendo el encargo, se han redactado los estudios de alternativas que sirven de base para el desarrollo de los proyectos constructivos, estando estos en un avanzado estado de tramitación.

Como consecuencia de las anteriores actuaciones realizadas por ACUAES, se está en disposición de estimar el coste de la ejecución de las obras con carácter previo a la licitación y adjudicación de los oportunos contratos, que conllevarán posteriormente las correspondientes bajas de adjudicación, sin perjuicio de las preceptivas revisiones de precios, liquidaciones o modificaciones a que haya lugar, en su caso.

La inversión prevista para estas actuaciones en la Modificación núm. 1 al Convenio de Gestión Directa de ACUAES, asciende a 22.000.000 €.

Del mismo modo, se está en condiciones de determinar el porcentaje máximo de financiación comunitaria que se puede aportar para la ejecución de estas actuaciones, con cargo al periodo de programación 2014-2020 conforme se describe en el expositivo Decimocuarto y que en virtud de la tasa de cofinanciación aplicable a esta región según los reglamentos europeos reguladores de los Fondos Estructurales, podría llegar a alcanzar el 60%, contando ACUAES con asignación de fondos suficientes que permitirían aproximarse a dicha tasa máxima.

Séptimo. La Diputación de Málaga es una Administración Pública de carácter territorial, que tiene legalmente atribuidas competencias de asistencia económica, jurídica y técnica a los municipios que se encuentran dentro de su ámbito, y de prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, en el marco de los principios de solidaridad y cooperación administrativa.

El artículo 31.2 de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) señala que «son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular:

a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

b) Participar en la coordinación de la Administración Local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.»

Igualmente, el artículo 36.1 a), b) y c) de la LRBRL determina que «corresponde a las Diputaciones Provinciales la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada…, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios… y la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal».

Asimismo el art. 13.3 de la Ley 9/2020 de Aguas de Andalucía establece «Los servicios de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos o a través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales de la forma indicada por esta Ley.», el art. 14.3: «Corresponde a los entes supramunicipales del agua la gestión supramunicipal de los servicios de aducción y depuración, así como: a) Las competencias que, en relación con los servicios del agua, les deleguen las entidades locales integradas en ellos.» y el art. 32.2 «El sistema de gestión supramunicipal del agua de uso urbano podrá ser gestionado por los entes supramunicipales del agua previstos en el art. 14 de esta ley, o por las Diputaciones Provinciales, que asumirán en tal caso las funciones atribuidas por esta ley a dichos entes».

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece que «con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, las competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios, por sí o asociados, podrán consistir en asistencia técnica, económica o material».

Octavo. Por estos motivos, el Área de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Málaga ante la importancia de la gestión del agua, que debe estar orientada a un uso sostenible, al no ser un recurso inagotable, impulsó la creación del Consorcio Provincial del Agua de Málaga (en adelante el Consorcio).

El Consorcio es una entidad pública dependiente de la Diputación Provincial de Málaga, que considera el agua un bien común fundamental para la vida y por ello promueve una gestión del ciclo del agua de forma integral.

Actualmente, el Consorcio presta servicios de mantenimiento y conservación a las instalaciones de depuración de aproximadamente 50 municipios de la provincia de Málaga, distribuidos por las comarcas del interior, con una población aproximada de 100.000 habitantes.

Noveno. Por otro lado, entre las competencias recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los ayuntamientos tienen atribuidas las correspondientes a:

«Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.»

Además, la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local recoge, en su artículo 26, los servicios que todo municipio debe prestar por sí mismo o asociado, figurando, entre otros, los siguientes:

«En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.»

Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.

Décimo. Los Ayuntamientos de Arriate, Benaoján, Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera (en adelante los Ayuntamientos) forman parte del Consorcio y tienen la intención de convenir con el Consorcio a fin de que una vez estas entidades locales hayan recepcionado las infraestructuras objeto de este convenio sea el Consorcio el que asuma trabajos de operación, mantenimiento, conservación y explotación de dichas infraestructuras.

Decimoprimero. En relación con la explotación de estas infraestructuras, conforme a lo previsto en la Modificación núm. 1 del Convenio de Gestión Directa de ACUAES, autorizada por acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2019, se establece que la misma corresponderá a ACUAES, pudiendo contratar con terceros, o convenir con los propios usuarios, la realización de las tareas de mantenimiento y operación, percibiendo la tarifa de explotación que se establezca por convenio con los usuarios.

Igualmente, conforme a lo regulado en la cláusula Novena del Convenio de Gestión Directa de ACUAES, en las actuaciones en las que la explotación corresponda a ésta, dicha explotación se llevará a cabo en las condiciones establecidas en el Convenio Específico que habrá de suscribirse con las partes.

No obstante lo anterior, en la Modificación núm. 2 del Convenio de Gestión Directa de ACUAES, autorizada mediante acuerdo de Consejo de Ministros del 8 de junio de 2021, se establece que «Finalizadas las obras y una vez recuperada la inversión efectuada por la Sociedad Estatal, las infraestructuras hidráulicas podrán ser entregadas a los usuarios competentes, previo acuerdo entre las administraciones concernidas. En todo caso, los receptores de las obras asumirán todos los costes y gastos derivados de la entrega, y todo ello cumpliendo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente».

Por ello, durante la construcción de las obras, previa instancia de la Consejería a la Administración General del Estado, en aplicación de la cláusula novena del Convenio de Gestión Directa de ACUAES, se tramitará, en su caso, la transmisión de la titularidad demanial de las infraestructuras afectadas por este Convenio a los Ayuntamientos, para su posterior explotación, previo convenio, por el Consorcio.

Decimosegundo. En consecuencia, el presente Convenio justifica y satisface el interés de las partes en su formalización, por cuanto:

• Permite a ACUAES cumplir la encomienda recibida de la Administración General del Estado.

• Permite a la Consejería cumplimentar el ejercicio de sus competencias de auxilio a entidades locales en materia de saneamiento y depuración de instalaciones de carácter municipal y supramunicipal, declaradas de interés autonómico (además de interés general del Estado, es decir, disponen de doble declaración), asumiendo el compromiso de financiar la parte que corresponda, en las condiciones y plazos que se recogen en este Convenio.

• Permite al Consorcio auxiliar a los Ayuntamientos como miembros del Consorcio, asumiendo, en su caso, los compromisos que se deriven de su posterior explotación y en concreto de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, así como todos aquellos otros que se contengan en las Cláusulas del presente documento y les sean aplicables.

• Permite a los Ayuntamientos cumplimentar el ejercicio de sus competencias y obligaciones en materia de saneamiento y depuración de instalaciones de carácter municipal.

Decimotercero. Por tanto, en atención a sus competencias y obligaciones, las partes están interesadas en la realización de todas las actuaciones objeto de este Convenio, asumiendo los compromisos de pago de las cantidades en las cuantías y plazos que se establezcan en relación con la ejecución de las obras.

Decimocuarto. Este conjunto de actuaciones se encuentran incluidas dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) del periodo 2014-2020. De conformidad con el artículo 120 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, regulador de los Fondos Europeos en el periodo 2014-2020, y del Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, suscrito el 30 de octubre de 2014, la Comunidad Autónoma de Andalucía se clasifica como «Región en Transición», contando con una tasa de cofinanciación del 80 %.

No obstante, y dado que las actuaciones en materia de agua cofinanciadas en el periodo 2014-2020 son consideradas operaciones generadoras de ingresos conforme al artículo 61 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, se ha adoptado en el Acuerdo de Asociación y en el Programa Operativo aplicar una tasa uniforme de descuento (flat rate) a las actuaciones cofinanciadas, que según el anexo V del Reglamento será del 25 % para el sector del Agua. En consecuencia, la ayuda a percibir será el 60% (80%*75%) del coste subvencionable que se certifique, de acuerdo con los criterios de la Comisión.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, actuando mediante las representaciones expuestas, suscriben y formalizan el presente Convenio para la construcción y explotación de las obras pertenecientes a las actuaciones de Saneamiento y depuración en Arriate, Benaoján-Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera. Cuenca del río Guadiaro (Málaga), con sujeción a las siguientes:

Cláusulas

I. oBJETO Y CARACTERÍSTICAS DE LAs ACTUACIones

El presente convenio es de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tal y como prevé su art. 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios previstos en la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Tiene por objeto regular la cooperación entre las partes intervinientes para la ejecución y financiación de las obras hidráulicas que se citan a continuación.

a) Objeto de las actuaciones.

El objetivo de la actuación es ampliar y mejorar los actuales sistemas de depuración y saneamiento de los municipios de Arriate, Benaoján, Montejaque, Jimena de Líbar y Cortes de la Frontera, ubicados en la cuenca del río Guadiaro.

Los municipios de Arriate, Benaoján, Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera incumplen la Directiva Europea 91/271/CEE, vertiendo directamente sus aguas residuales al río Guadiaro sin ser previamente depuradas al no contar con ningún tipo de tratamiento para ello, por lo que la calidad del vertido no es suficiente para cumplir la Directiva 91/271/CEE.

Estos municipios se ubican dentro del Parque Natural de Grazalema, espacio protegido sobre el que recaen otras figuras de protección, tales como: Reserva de la Biosfera Sierra de Grazalema, Reserva Intercontinental del Mediterráneo y Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA Sierra de Grazalema).

Así pues, estas actuaciones tienen el objetivo de dar cumplimiento a dicha Directiva, así como al resto de directivas comunitarias aprobadas con posterioridad, incluyendo la Directiva 2000/60/CE y al objetivo de calidad de las masas de agua a las que vierten.

Las aglomeraciones urbanas en las que se implementará la mejora del saneamiento y depuración son:

• Arriate.

• Jimera de Líbar y pedanías.

• Cortes de la Frontera y núcleos de Cañada del Real Tesoro y Las Vegas.

• El Colmenar (Cortes de la Frontera).

• Benaoján - Montejaque.

b) Características de las actuaciones:

• En el municipio de Arriate: ejecución de EDAR y conducción desde el punto de vertido actual hasta la nueva EDAR.

• En los municipios de Benaoján y Montejaque: ejecución de una EDAR para ambos municipios y conducción desde los puntos de vertido actuales hasta la nueva EDAR.

• En el municipio de Jimera de Líbar: agrupación de vertidos de la localidad y de sus pedanías para el transporte de sus aguas residuales a una nueva EDAR.

• En el municipio de Cortes de la Frontera: ejecución de dos EDARs, una para el núcleo de Cortes de la Frontera, Cañada del Real Tesoro y Las Vegas y otra para el núcleo de El Colmenar, y colector desde los puntos de vertido actuales hasta ambas EDAR, respectivamente.

• Se incluirán los bombeos, arquetas y pozos y cualquier elemento necesario para el óptimo funcionamiento del sistema de saneamiento y depuración de cada municipio.

En ningún caso está previsto acometer actuaciones en la red de baja de estos municipios, limitándose las actuaciones de saneamiento a las necesarias para agrupar los vertidos de estas localidades y su traslado a la EDAR.

c) Presupuesto estimado.

El presupuesto estimado de la inversión asciende a la cifra de 22.000.000 euros, IVA excluido. En estas cifras están incluidos los gastos de redacción de proyecto, expropiaciones necesarias y dirección e inspección de obras, no incluyéndose el IVA correspondiente.

El desglose estimado de la inversión prevista para cada una de las actuaciones es el siguiente:

TOTAL SANEAMIENTO CUENCA DEL GUADIARO 22.000.00
ACTUACIÓN EN ARRIATE 5.280.000
ACTUACIÓN EN JIMERA DE LÍBAR 2.860.00
ACTUACIÓN EN EL COLMENAR 2.574.000
ACTUACIÓN EN CORTES DE LA FRONTERA 6.160.000
ACTUACIÓN EN BENAOJÁN - MONTEJAQUE 5.126.000

II. OBLIGACIONES de las partes para LA EJECUCIÓN DE LAs ACTUACIones

a) Obligaciones de ACUAES:

1. La redacción de los anteproyectos o proyectos constructivos, así como su modificación, y la redacción de anteproyectos o proyectos constructivos complementarios, ajustándose, en todo caso, al procedimiento establecido por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) para su aprobación.

2. El establecimiento de los Pliegos de Cláusulas reguladores de los contratos precisos para la ejecución de las obras comprendidas en los anteproyectos o proyectos constructivos, ya sean de construcción de obras, servicios de asistencia técnica y consultoría u otra naturaleza, así como la licitación y la adjudicación a terceros de dichos contratos, ajustándose al texto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Sociedad Mercantil Estatal en materia contractual.

3. La licitación y adjudicación de los contratos necesarios para llevar a término la construcción de las infraestructuras hidráulicas, incluyendo las cláusulas que permitan cumplir con la programación prevista en el presente Convenio.

4. La dirección de las obras conforme a los anteproyectos o proyectos constructivos aprobados y en los términos establecidos en los Pliegos de Cláusulas.

5. La recepción al contratista de las obras ejecutadas, sin perjuicio de las competencias que al respecto ostenta el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).

6. Facilitar la ejecución de las obras y su convivencia con el funcionamiento del sistema de saneamiento y depuración de los municipios.

7. Actuar en los expedientes expropiatorios de los bienes y derechos que resulten afectados por la ejecución de los proyectos constructivos, en su calidad de entidad beneficiaria del mismo, a tenor del artículo 132.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, sin perjuicio de las competencias que para la tramitación de los expedientes corresponden al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD), en virtud de la declaración de interés general del Estado de las obras objeto del presente Convenio.

8. Llevar una Contabilidad Financiera y de Costes específica de las actuaciones, que permita identificar las inversiones y gastos relacionados con las mismas.

9. Mantener informada a la Consejería, Consorcio y Ayuntamientos de los avances en fase de licitación y ejecución del proyecto.

10. Realizar la supervisión de la explotación de la infraestructura construida en tanto no se produzca la recuperación íntegra de las cantidades anticipadas por ACUAES, si bien la realización de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura se realizará por el Consorcio en la forma prevista en la cláusula VIII del Convenio; todo ello sin perjuicio de que la obtención y titularidad de las autorizaciones de vertido corresponda a los Ayuntamientos o a la entidad gestora del sistema según proceda.

b) Obligaciones de la Consejería:

1. Gestionar sus competencias como Organismo de Cuenca en virtud de la normativa de aplicación.

2. Realizar las aportaciones necesarias para dar cumplimiento al esquema financiero establecido en la Cláusula III. Estas aportaciones se harán con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma recaudado o en su caso, con cualquier otra figura normativa que pudiera sustituir a dicho canon en el futuro.

3. Prestar las garantías oportunas para el aseguramiento de las aportaciones referidas en el punto anterior.

4. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de aplicación.

c) Obligaciones del Consorcio:

1. La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas, puestas en marcha, constatado el correcto funcionamiento por ACUAES y suscrito el correspondiente convenio conforme a lo previsto en la cláusula VIII, así como la garantía de su continuidad cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia con los resultados acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones realizadas para la recepción de las mismas y sin perjuicio de que la obtención y titularidad de las autorizaciones de vertido correspondan en su caso a los Ayuntamientos.

2. El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a las obligaciones establecidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el Real Decreto 509/1996 de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-Ley, con sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, Disposición Transitoria Única).

3. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de aplicación.

4. Informar a los Ayuntamientos de las infraestructuras del desarrollo de las mismas y en general del desarrollo del presente convenio.

d) Obligaciones de los Ayuntamientos:

1. Adaptar sus planeamientos urbanísticos con objeto de adecuar sus determinaciones a la instalación de las infraestructuras hidráulicas, en su caso.

2. Ceder y poner a disposición los terrenos de su titularidad, renunciando a compensación económica alguna por parte de ACUAES y de la Consejería. Para ello, se deberá aportar certificación del Secretario correspondiente sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.

3. Conceder las licencias, permisos y autorizaciones de competencia municipal que sean necesarios para la ejecución de las obras y la puesta en marcha de las infraestructuras hidráulicas, con la mayor celeridad, de forma gratuita en relación con el artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y aplicando cuantas exenciones y bonificaciones estén recogidas en las correspondientes Ordenanzas Fiscales de los Ayuntamiento, en los demás casos.

4. Con el asesoramiento del Consorcio, la aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio. La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado mantenimiento de las infraestructuras.

5. Conceder la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sobre los terrenos y construcciones realizados en base al presente Convenio.

6. La realización a su costa, como administración competente en el servicio de saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.

7. Prestar la colaboración y puestos los medios necesarios para que el Consorcio pueda realizar adecuadamente las tareas de operación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras objeto del presente Convenio.

8. Recepcionar las infraestructuras construidas en el caso de que la Administracion General del Estado decida realizar la transferencia demanial de la titularidad a favor de los Ayuntamientos.

9. Suscribir el correspondiente convenio de explotación con el Consorcio conforme a lo previsto en la cláusula VIII.

En el ámbito de sus competencias, éstas se ejercerán conforme los principios de buena fe y lealtad para la resolución de cualesquiera dificultades o problemas que puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio, teniendo como único criterio de su gestión, el logro de los objetivos que se pretenden alcanzar con estas obras hidráulicas.

El ejercicio de las competencias, obligaciones y facultades que corresponden a cada una de las entidades firmantes de este Convenio, se realizará sin perjuicio de informar de las distintas iniciativas administrativas y de las circunstancias y decisiones que deban adoptarse en la construcción y explotación de las obras, utilizando para ello la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

III. FINANCIACIÓN Y FORMA DE PAGO

a) Financiación.

El esquema financiero previsto para esta actuación en el Adicional de la Modificación núm. 2 del Convenio de Gestión Directa de ACUAES contempla la aportación de fondos propios (el 40% de la inversión), fondos de la UE (el 50% de la inversión) y el resto aportaciones de los usuarios y/o Administraciones Públicas.

No obstante, el esquema financiero de la inversión, con arreglo al cual se adoptan por las partes los compromisos que se establecen en el presente Convenio, se estructura de la siguiente forma:

• El 50% del importe de la inversión se financiará con cargo a fondos de la Unión Europea correspondientes Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020. No obstante, en virtud de la tasa de cofinanciación aplicable a esta región según los reglamentos europeos reguladores de los Fondos Estructurales, el 60%, hay que señalar que ACUAES cuenta con una asignación de fondos suficientes que permitirían aproximarse a dicha tasa máxima.

• El resto del importe de la inversión y en su caso el déficit de fondos europeos, salvo que éste se deba una mala o inadecuada gestión de dichos fondos por la Sociedad Estatal, será financiado por aportaciones de la Consejería durante la construcción de las obras.

Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de los fondos europeos, las responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.

Si por circunstancias sobrevenidas, constatadas en la Comisión de Seguimiento del Convenio y aprobadas por la misma, se produjera un incremento del gasto sobre el presupuesto establecido en la Cláusula I.c), para cada una de las actuaciones, ello conllevará la tramitación y aprobación de la oportuna Adenda al presente Convenio.

En caso de obtenerse financiación adicional a la relacionada procedente de Fondos Europeos, será minorada la aportación de la Consejería.

Para la determinación de las cantidades a financiar de acuerdo con el esquema anterior, ACUAES se compromete a llevar una Contabilidad de Costes específica de cada actuación objeto del presente Convenio, que permita identificar las inversiones y gastos relacionados con las mismas.

b) Naturaleza de las aportaciones de la Consejería.

Las aportaciones que ha de efectuar la Consejería durante la construcción de las infraestructuras hidráulicas objeto del Convenio, se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 1300208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393 y código de proyecto 2014000393.

El calendario previsto de aportaciones es el siguiente:

2021 2022 2023 TOTAL
170.650 4.776.350 6.053.000 11.000.000

Este calendario tendrá carácter estimativo, teniendo que ser adaptado por la Consejería en función del avance real de ejecución de las actuaciones que será informado en la Comisión de Seguimiento durante la construcción de las obras a que se refiere su Cláusula VII.

c) Forma de realización de los pagos.

c) 1. Correspondientes a Fondos Europeos

Las subvenciones de Fondos Europeos correspondientes al Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 se tramitarán y gestionarán por ACUAES de conformidad con el Reglamento aprobado por la Comisión.

c) 2. Correspondientes a la Consejería

La Consejería se compromete a realizar el pago de las aportaciones indicadas en el esquema financiero señalado en esta cláusula en el período de construcción de las obras, aportando en garantía los compromisos presupuestarios plurianuales.

Los pagos de dichas aportaciones se efectuarán semestralmente debiendo ACUAES remitir, con carácter previo a la Consejería, la documentación justificativa lo más tardar a 31 de marzo y 30 de septiembre del año en curso.

Recibidas las obras y liquidados los contratos de ejecución de obras y servicios de asistencias técnicas asociadas a las mismas, si correspondiese, se producirá un último pago o abono por las partes en los porcentajes establecidos en el esquema financiero pactado en la Cláusula III a), calculado como la diferencia entre la inversión real realizada y las aportaciones anteriormente realizadas. Previamente, se informará de dicha liquidación a la Comisión de Seguimiento del Convenio a que se refiere su Cláusula VII, que deberá aprobarla.

Para el abono de las aportaciones de la Consejería, ACUAES remitirá a ésta, a principios de cada mes natural, relación de los gastos devengados en el mes anterior con cargo al coste total de la inversión, acompañándolos con su justificación. Esta justificación incluirá también el importe de los gastos generales anuales de ACUAES, directa e indirectamente imputables a estas actuaciones, devengados, imputaciones anuales que se estiman, en conjunto, en el 3% del importe del presupuesto estimado al que se refiere la Cláusula I c).

El pago de la aportación deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente fijado en treinta (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES a la Consejería.

c) 3. Garantía de pago de las aportaciones de la Consejería.

En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Convenio de Gestión Directa, se adjuntarán en el Anexo II de este Convenio los compromisos plurianuales aprobados por la Consejería, en los que se recogerán las previsiones de las anualidades correspondientes a cada ejercicio, de conformidad con lo previsto en el calendario del apartado b) anterior.

Además, la Consejería entregará cada año copia de los documentos contables referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria, se dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes, para hacer frente a los referidos compromisos de pago.

d) Interés de demora

Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda, con arreglo a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o ley que la sustituya.

IV. DEFINICIÓN DEL COSTE DE LA INVERSIÓN

Se entenderá por coste de la inversión el importe total que representa la ejecución de las infraestructuras hidráulicas objeto del Convenio, en el que ACUAES haya incurrido desde el inicio de la misma, hasta su puesta en condiciones de funcionamiento definitivo y que, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en sus revisiones o Adaptaciones Sectoriales, en la normativa de desarrollo y en las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que resulten de aplicación, se consideren mayor coste de las infraestructuras hidráulicas objeto del Convenio (artículo 121.3 y 125.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria). Sin que la descripción sea limitativa, se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:

• El coste de ejecución final de las obras, entendiendo incluido en el mismo todos los gastos necesarios del periodo de seis meses de puesta en marcha de las instalaciones objeto del presente convenio (no se incluirán los gastos de puesta en marcha que pudieran devengarse con posterioridad al periodo de seis meses indicado).

• Coste de todos los contratos necesarios, previos o a establecer para la adecuada ejecución de las obras, ya sean de redacción de estudios, anteproyectos, proyectos básicos o proyectos, de servicios de consultoría y asistencia técnica, procesos judiciales y arbitrales o de cualquier otra naturaleza derivados de los citados contratos (con la excepción indicada más abajo). Quedan incluidos los costes de inversión incurridos por ACUAES hasta la suscripción del presente documento consecuencia de los costes asociados a la redacción de los proyectos y los costes internos activados.

• Costes internos y externos relacionados con las obras.

• El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que resulte no deducible para ACUAES, en aplicación de la legislación vigente.

• Otras tasas e impuestos directamente relacionados con las obras y asumidos por ACUAES, incluido, en su caso, el «1% cultural» (artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español).

• El coste, en su caso, de las expropiaciones y ocupaciones necesarias, que incluirá las indemnizaciones, publicidad de actuaciones, confección y liquidación de los expedientes, así como los impuestos indirectos y tasas.

• Los gastos generales de la Sociedad Estatal, directa e indirectamente imputables cada año a las obras objeto del presente Convenio, devengados hasta la fecha de su puesta en marcha.

• El coste de las medidas de información y comunicación que exige la presencia de financiación con cargo a Fondos Europeos 2014-2020.

No formarán parte del coste de la inversión a financiar por la Consejería los gastos vinculados a procesos judiciales, arbitrales o de cualquier otra naturaleza derivados de los contratos indicados más arriba, que sean imputables a una mala o inadecuada gestión de ACUAES.

Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de ACUAES, las responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.

Las instituciones firmantes, de acuerdo con los compromisos de financiación previstos en la Cláusula III, asumen las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias de cualquier naturaleza que ocasionen dichas variaciones de coste, y sean aprobadas por el Consejo de Administración de ACUAES, previa aprobación de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

En caso de ser necesaria la modificación al alza del presupuesto de inversión estimado en la Cláusula I.c), será necesaria la suscripción de una Adenda al presente Convenio.

V. APORTACIONES DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN CORRESPONDIENTES A LA CONSEJERÍA

Tendrá las siguientes componentes:

◦ Componente de recuperación de la inversión. Tiene por objeto recuperar la inversión financiada, en su caso, por ACUAES.

1. Componente Fija correspondiente a la aportación de la Consejería.

Su objeto es la recuperación de las cuotas de amortización e intereses de la operación financiera contratada por ACUAES que se devenguen, en su caso, debiendo satisfacerse a ACUAES en los mismos términos, condiciones y plazos que se hayan pactado en la referida operación crediticia.

No obstante, dado que conforme a lo pactado en la Cláusula III a), la Consejería anticipará durante el período de construcción de las obras el pago de su participación en el importe de la inversión conforme a lo que se establece en la Cláusula III, estos pagos tienen la consideración de pago anticipado de la componente fija, por lo que esta componente será Nula durante la vigencia del convenio.

2. Componente Técnica destinado a la recuperación de los fondos propios aportados por ACUAES en el coste total de la inversión.

Su objeto es la recuperación de la aportación de fondos propios de ACUAES, actualizados desde la entrada en explotación de la infraestructura.

No obstante, dado que conforme a lo pactado en la Cláusula III a), la Consejería anticipará durante el período de construcción de las obras el pago de su participación en el importe de la inversión conforme a lo que se establece en la Cláusula III, estos pagos tienen la consideración de pago anticipado de la componente técnica. En consecuencia, esta componente será Nula durante la vigencia del convenio.

VI. Derecho a la información

Los firmantes del presente Convenio tendrán derecho a ser informados a través de los representantes que designen, sobre el desarrollo de las actuaciones objeto del mismo y de todas las actividades asociadas desde el momento de firma del mismo, en todas aquellas materias no sometidas a su informe previo, y a ser oídos en relación con las incidencias fundamentales que afecten al mismo.

VII. Comisión de Seguimiento DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, al amparo de los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo objetivo es estudiar y acordar, conjuntamente por las entidades firmantes del presente Convenio, todos aquellos asuntos de interés relacionados con la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras objeto del presente convenio, dándose cuenta en la misma de los aspectos relacionados con los procedimientos de contratación llevados a cabo para la necesaria ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por cinco miembros que serán nombrados de la siguiente manera:

• Dos a propuesta de ACUAES con voz y voto.

• Dos a propuesta de la Consejería con voz y voto.

• Uno a propuesta del Consorcio con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses desde la firma del Convenio.

La Comisión de Seguimiento funcionará en régimen de presidencia rotatoria anual entre ACUAES y la Consejería. La Presidencia corresponderá en primer turno a ACUAES, que la ejercerá desde la suscripción del presente Convenio y durante el plazo de un año, y en segundo turno a la Consejería, durante un plazo igual, estableciéndose turnos rotativos de igual duración durante la vigencia del Convenio.

Actuará como Secretario uno de los representantes de ACUAES en la Comisión.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad mínima anual, y siempre que un asunto importante así lo requiera, levantándose el acta correspondiente con los acuerdos adoptados, que se tomarán por unanimidad.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados del personal técnico asesor que consideren oportuno.

La documentación de carácter técnico relevante en el diseño de las actuaciones y que sirva de soporte a los asuntos del orden del día de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, deberá ser remitida a los miembros de la misma con una antelación mínima de tres días, salvo en casos excepcionales.

La Comisión de Seguimiento, previo informe del Director facultativo de las obras, deberá conocer aquellas incidencias relevantes con repercusión en la marcha de las actuaciones y, especialmente, las que tengan incidencia económica en la inversión prevista en la Cláusula I, siendo preceptivo el acuerdo favorable por unanimidad, para toda modificación de los anteproyectos o proyectos constructivos, trabajos complementarios u otra incidencia similar.

La Comisión de Seguimiento deberá prestar el visto bueno a los diferentes estudios, proyectos y/o anteproyectos que definan las obras a ejecutar con cargo el presente convenio, obteniendo, en su caso, la conformidad de los Ayuntamientos respectivos si estos dispusieran de los medios técnicos y humanos adecuados.

La Comisión de seguimiento deberá tener conocimiento y contar con toda la información relativa a eventuales procesos judiciales y arbitrales.

Los acuerdos sobre propuestas de aumentos del presupuesto del Convenio, que excedan de lo previsto en la Cláusula I c), deberán ser aprobados por unanimidad por la Comisión de Seguimiento. En estos supuestos, se deberá aportar la justificación económica correspondiente, que acredite el compromiso de disponibilidad presupuestaria. Igualmente, en estos supuestos, se requerirá la aprobación de la oportuna Adenda al presente Convenio.

En ningún caso podrá la Comisión de Seguimiento adoptar decisiones que alteren el compromiso financiero de las partes, en los términos indicados en la Cláusula III.

Sin perjuicio de las funciones y competencias que corresponden a cada una de las entidades firmantes del presente Convenio, se constituirá un Comité de dirección de obra, integrado por cuatro miembros técnicos. Será miembro nato de este Comité el Director facultativo de las obras. La Comisión de Seguimiento designará el resto de los miembros: dos a propuesta de la Consejería y uno a propuesta de ACUAES.

Este Comité deberá reunirse con la frecuencia que se estime necesaria para el adecuado seguimiento técnico de las obras, previa convocatoria del Director facultativo de las obras, quien deberá informar de su desarrollo y, de forma especial, de todas las incidencias importantes, especialmente aquéllas que pudieran suponer un incremento en el coste y plazo de las obras sobre el previsto en este Convenio. Se levantará un acta de todas las reuniones de este Comité.

Los integrantes de este Comité, cuando así se les requiera, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

Viii. EXPLOTACIÓN DE LA OBRA

Conforme a lo previsto en la vigente encomienda de gestión de ACUAES, la explotación corresponderá a ACUAES, pudiendo contratar con terceros, o convenir con los propios usuarios, la realización de las tareas de mantenimiento y operación, percibiendo la tarifa de explotación que se establezca por convenio con los usuarios.

Igualmente, conforme a lo regulado en la cláusula novena del Convenio de Gestión Directa de ACUAES, en las actuaciones en las que la explotación corresponda a ésta, dicha explotación se llevará a cabo en las condiciones establecidas en el Convenio Específico, que habrá de suscribirse con las partes.

Por ello, se conviene expresamente que antes de la finalización de las obras objeto del presente Convenio, ACUAES y los Ayuntamientos, se comprometen a suscribir el correspondiente convenio de explotación de estas infraestructuras, que deberá establecer las directrices relativas al régimen de explotación que habrán de regir para su desarrollo, así como el régimen de tarifas aplicables y todo lo relativo a garantizar el derecho de información de las partes y la creación de una Comisión de Seguimiento de la Explotación, al amparo de los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo objetivo es estudiar y acordar, conjuntamente, todos aquellos asuntos de interés relacionados con la explotación de las infraestructuras, objeto del mismo.

Con anterioridad al inicio de la gestión de la explotación de cada una de las actuaciones incluidas en el presente Convenio, se suscribirá un acta en la que se recogerá el buen estado de funcionamiento de las instalaciones, constatándose durante el periodo de pruebas y puesta en marcha que las instalaciones están correctamente dimensionadas para el caudal y carga contaminante correspondientes al total de la carga generada por las aglomeraciones urbanas y que los resultados de las analíticas realizadas durante dicho periodo de pruebas son conformes con los requisitos de la Directiva 91/271/CEE.

Al citado documento se anexará toda la documentación definitoria de las actuaciones (As-built), así como la documentación administrativa, cuya tramitación correspondiera a ACUAES.

IX. MODIFICACIÓN, Vigencia y duración

Toda circunstancia que implique un gasto superior al presupuesto máximo establecido en la Cláusula I.c), supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación de la oportuna adenda al presente Convenio.

El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de cuatro (4) años, y en todo caso, hasta el completo pago por las partes firmantes de todas las cantidades comprometidas en virtud de este Convenio.

Toda circunstancia que implique una vigencia superior al periodo antes aludido de cuatro (4) años, supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación de la oportuna adenda al presente Convenio.

La vigencia del convenio para la Consejería se extinguirá en el momento del completo pago de las cantidades comprometidas en el presente convenio, conforme a lo previsto en la Cláusula III.

No obstante, dicha vigencia se entiende sin perjuicio de la obligación de la Consejería, el Consorcio y los Ayuntamientos, en el marco de las obligaciones adquiridas en el presente convenio, de responder ante ACUAES de aquellas cantidades que, en su caso, les pudieran ser exigidas a la Sociedad Estatal con posterioridad a la transmisión, en su caso, de la titularidad demanial de las infraestructuras afectadas por este Convenio a los Ayuntamientos, previa instancia de la Consejería a la Administración General del Estado, quien ostenta exclusivamente la competencia para poder realizar la citada transmisión de titularidad, en aplicación de la cláusula novena del Convenio de Gestión Directa de ACUAES.

Todo ello, de conformidad con el principio de indemnidad económico-financiera de la Sociedad Estatal ya enunciado en este Convenio. La Consejería no asumirá en ningún caso dichas cantidades si se derivaran de una mala o inadecuada gestión por parte de ACUAES.

Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de los fondos europeos, las responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.

En la ejecución del objeto del presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente Convenio.

X. RESOLUCIÓN

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

• La anulación o baja de estas actuaciones del Convenio de Gestión Directa de ACUAES.

• La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su eliminación.

• Incumplimiento de las partes, mediante denuncia de la otra. En estos supuestos, se establecerá, en función de la causa concreta y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, como corresponda en derecho.

• Por mutuo acuerdo suscrito entre las partes, que deberá constar por escrito.

• Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.

• La transmisión, en su caso, de la titularidad demanial de las infraestructuras afectadas por este Convenio a los Ayuntamientos, previa instancia de la Consejería a la Administración General del Estado, en aplicación de la cláusula novena del Convenio de Gestión Directa de ACUAES. Ello sin perjuicio de la liquidación de las cantidades pendientes previstas en las cláusulas III y V.

• Cualquier otra causa de las previstas en el Art 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.

XI. INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PARTES

• Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente Convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso, o por realización incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que subsane el incumplimiento.

• De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del requerimiento, el requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

• Los apartados anteriores de la presente Cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de causas de resolución del Convenio.

• Si el incumplimiento del presente Convenio supusiera infracción del Derecho de la Unión Europea, dando lugar a que el reino de España sea sancionado por ello, a los efectos de lo previsto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el presente Convenio no supone alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.

XII. jurisdicción

Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Convenio o relativo al mismo, a su interpretación o ejecución, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa.

XIII. OBLIGACIONES DE ACUAES relacionadAs con las medidas de información y publicidad DEL PERIODO DE PROGRAMACIÓN DE FONDOS EUROPEOS 2014-2020

Las actuaciones contenidas en las Estrategias de Comunicación de los Fondos Europeos en España, tratan de garantizar la transparencia de las intervenciones, para conseguir las mejores actuaciones posibles, a cofinanciar a través de los Fondos Europeos y de concienciar e informar a la ciudadanía del papel que la Unión Europea juega en el incremento de su calidad de vida, resaltando el papel que en ello pueden tener los Fondos Estructurales.

Por ello, entre las obligaciones de ACUAES en su condición de beneficiaria de dicha financiación europea, sin ser limitativas, se incluyen las siguientes:

• Asumir la responsabilidad de informar que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España del FEDER 2014-2020 y hacer publicidad, de acuerdo con el anexo XII del Reglamento (UE) n. 1303/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) n. 821/2014 de la Comisión, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad.

• Aceptar que su nombre se publique, junto con el nombre de la actividad cofinanciada, de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo.

• Hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos, los actos públicos relacionados con la finalidad del Convenio, la imagen corporativa de la Dirección General de Fondos Europeos, así como el emblema de la Unión Europea, la referencia al FEDER y el lema «Una manera de hacer Europa».

Además, ACUAES hará constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos, los actos públicos relacionados con la finalidad del Convenio, la imagen corporativa de la Junta de Andalucía y la financiación aportada por ésta con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, cualquier acción de información o divulgación habrá de ser comunicada a las otras partes con una antelación mínima de 15 días.

XIV. OBLIGACIONES relacionadAs con las medidas de comunicación y publicación del presente convenio

• El presente Convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (al menos en el BOJA pues obliga a ello el artículo 31.7 de la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía).

• Del presente Convenio, una vez suscrito, se remitirá por parte de la Consejería copia en formato electrónico a la Cámara de Cuentas de Andalucía en los plazos legalmente establecidos. Por parte de ACUAES, en los plazos legalmente establecidos, se dará información al Tribunal de Cuentas conforme al procedimiento establecido por éste. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos a recoger en las correspondientes Adendas al mismo, así como la extinción del Convenio.

XV. PROTECCIÓN DE DATOS

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las entidades firmantes en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, las partes que intervienen firman ocho ejemplares del presente documento, en el lugar y fecha al comienzo indicados, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.

Por la Directora General de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., doña María Rosa Cobo Mayoral; por la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, doña María del Carmen Crespo Díaz; por el Presidente del Consorcio Provincial del Agua de Málaga, don Cristóbal Ortega Urbano; por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arriate, don Francisco Javier Anet Rueda; por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benaoján, doña Soraya García Mesa; por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, don José Damián García Berbén; por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jimera de Líbar, don Francisco Javier Lobo Caballero y por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montejaque, don Diego Sánchez Sánchez.

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