Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

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Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Con fecha 26 de abril de 2022 se ha suscrito Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 6 de mayo de 2022.- El Director Gerente, José Carlos Álvarez Martín.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALENCIA SAN VICENTE MÁRTIR Y LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Pagán Agulló, Rector de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, en virtud de su nombramiento dado por el Sr. Cardenal Arzobispo de Valencia y Gran Canciller de la Universidad, en fecha 30 de mayo de 2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de sus Estatutos, en adelante UCV, con CIF G97025787 como representante de ésta, según lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y de las Facultades otorgadas a su cargo de Rector por los Estatutos de la Universidad y por lo poderes otorgados mediante Escritura Pública, ante el Notario de Valencia, don Joaquín Borrell García, en fecha 21 de diciembre de 2018, con el número 4.229 de su protocolo.

Y de otra, don José Carlos Álvarez Martín, Director-Gerente de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante la Agencia), con CIF Q4100797B, en virtud del Decreto 144/2021, de 13 de abril (BOJA de 16 de abril), por el que se dispone su nombramiento, y de las facultades que le confiere el artículo, 16.1.k) del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la citada Entidad, con domicilio social en C/ Bergantín, 39, 41012 Sevilla.

EXPONEN

I. Que, en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales por las normas nacionales, en el marco diseñado por el Espacio Europeo de Educación Superior, se potencia como pieza fundamental de la formación del alumnado universitario la realización de prácticas externas, con el contenido y en la forma en que expresamente prevean los correspondientes planes de estudio. En este sentido, las prácticas externas constituyen una actividad formativa, en sentido estricto, del alumnado universitario, por lo que no generan en ninguna medida ni relaciones, ni derechos ni obligaciones de naturaleza laboral.

II. Que es de interés por ambas partes suscribir el presente Convenio, que tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa en materia de prácticas basado en las figuras definidas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio), y enmarcado en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en la Normativa reguladora de la asignatura de Prácticas Externas de Grado y Trabajos de Fin de Grado de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, aprobada en Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2018.

III. Que la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, de acuerdo con sus Estatutos (aprobados por Acuerdo del Patronato de fecha 14 de diciembre de 2016), tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de su entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas que permitan completar el proceso formativo del alumnado con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos. La UCV tiene encomendada la gestión del Programa de Prácticas Externas, bajo la dirección y coordinación del Área de Prácticas, al Vicerrectorado de Estudiantes y Acción Social.

IV. Que en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, entre los objetivos y fines marcados en el artículo 2 de sus Estatutos, Decreto 99/2011, de 19 de abril, se encuentra la gestión de programas y acciones de fomento en materia agraria y pesquera. Asimismo, en virtud del artículo 8 de sus Estatutos, podrá ejercer relaciones interadministrativas desarrollando sus actividades mediante convenios de colaboración, cooperación y coordinación con otras administraciones o entidades.

V. Que las partes son conscientes de que las prácticas académicas externas contribuyen a la formación integral de los/las estudiantes, complementando su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y aplicando conocimientos adquiridos y favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

VI. Que ambas partes consideran de importancia fundamental la mutua colaboración en materia de interés común como es la formación práctica en el sector de la agricultura, pesca y ganadería en Andalucía.

VII. Que es voluntad de las partes firmantes de este Convenio colaborar en la formación práctica del alumnado universitarios a través de prácticas externas de naturaleza formativa, cuyo objetivo es permitirles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Asimismo, ambas partes fomentarán que las diferentes formas de colaboración sean accesibles para estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

En consecuencia, se acuerda el presente Convenio de Cooperación Educativa regulador de las prácticas académicas externas con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La finalidad del presente Convenio es regular la colaboración entre la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, con objeto de una adecuada programación, desarrollo y verificación de las prácticas externas del alumnado, que contribuyan a completar la formación y desarrollar la cualificación profesional del alumnado universitario, además de para la accesibilidad de la Agencia a espacios y recursos educativos de la UCV.

La realización de estas prácticas está sujeta, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en la normativa de prácticas externas de la UCV, y a las normas que en el futuro puedan modificarla o sustituirla y/o a lo previsto en el plan de estudios de la titulación de que se trate.

Segunda. Objeto de las prácticas.

La realización de las prácticas académicas externas recogidas en este Convenio tiene los siguientes objetivos:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejora la empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Tercera. Alumnado destinatario.

Podrá realizar prácticas académicas externas el alumnado matriculado en cualquier enseñanza oficial y homologada que se relacione con los fines de la Agencia, y sea impartida por la UCV, en los términos recogidos en la Normativa reguladora de la asignatura de Prácticas Externas de Grado y Trabajos de Fin de Grado de la UCV, y los planes de estudio de la titulación correspondiente, incluyendo en su caso, el Trabajo de Fin de Grado y Máster.

Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado/a en la enseñanza universitaria a la que se vincula las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el/la estudiante en la realización de la práctica.

2. En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado/a en la asignatura vinculada con dicho reconocimiento, según el Plan de Estudios de que se trate.

3. En el caso de prácticas extracurriculares, estar matriculado/a en la UCV y solicitar la realización de este tipo de prácticas.

4. No mantener ninguna relación contractual con la Agencia en la que se van a realizar las prácticas académicas externas, salvo autorización expresa del Vicerrectorado competente.

5. No tener relación de parentesco, entendiéndose por tal hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, o ser cónyuge de los componentes de los órganos de dirección o tutores de la Agencia, salvo autorización expresa del Vicerrectorado competente.

Cuarta. Modalidad de prácticas.

Las modalidades de prácticas académicas externas que, al amparo del presente Convenio, podrán realizar los estudiantes de la UCV en la Agencia, son:

a) Prácticas curriculares: Serán aquellas que se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Prácticas extracurriculares: Serán aquellas que los/las estudiantes podrán realizar con carácter voluntario, durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.

Quinta. Proyecto formativo.

El proyecto formativo de las prácticas a realizar por el alumnado, una vez aprobada por la Agencia la propuesta de la UCV, deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar, y figurará en el Anexo I de este Convenio.

Si el proyecto formativo se dirige a la realización del Trabajo de Fin de Grado o Trabajo de Fin de Máster, deberá reflejarse en este mismo Anexo I también la temática y título aproximado del trabajo.

En todo caso, se procurará que el proyecto formativo definido se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y que asegure la relación directa con los contenidos adquiridos en los estudios cursados.

Sexta. Duración y horarios.

Con carácter general y, para cada curso académico, se fija la siguiente duración y horarios:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

b) Por su parte, las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del tiempo íntegro que constituye un curso académico, con el fin de asegurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

c) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad de la Agencia. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

La UCV otorgará prioridad a los estudiantes que realizan prácticas curriculares frente a los que solicitan prácticas extracurriculares.

El período de tiempo y horario en el que se desarrollarán las prácticas será establecido, de común acuerdo, entre la UCV y la Agencia. En el Anexo II correspondiente a cada práctica quedará establecido el período de realización, siendo acordado para cada caso en función de la disponibilidad de la Agencia, y específicamente del/de la profesional que vaya a ejercer la tutoría, y de la posibilidad de aprovechamiento de las mismas por parte del/de la estudiante.

Séptima. Régimen de permisos.

El régimen de permisos será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente para las prácticas externas curriculares y extracurriculares.

Necesariamente se tendrá que respetar la regulación que permita al alumnado cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de alumnado con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la Agencia.

Octava. Ausencia de vinculación.

La UCV y la Agencia no adquirirán otras obligaciones ni compromisos distintos a los que en este documento se establecen.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo y por tanto no tendrán carácter retributivo. Los/las estudiantes de prácticas no tendrán, en ningún caso y por razón de la realización de las prácticas académicas externas, currriculares ni extracurriculares, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Agencia ni con la UCV. Así el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014 señala que «dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puesto de trabajo».

Para el caso en que se produjera la aplicación efectiva y el desarrollo reglamentario previstos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en referencia a determinadas obligaciones en materia de Seguridad Social de las personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas, el cumplimiento de las referidas obligaciones corresponderá a la UCV.

La realización de las prácticas en ningún caso podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios prestados, conforme a lo previsto en el artículo 2.5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de junio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios.

La suscripción del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

Novena. Adjudicación de las prácticas externas.

Las características concretas de la oferta de prácticas que realice la UCV, y una vez aceptadas por la Agencia, figurarán en el Anexo II, que se suscribirá para cada estudiante, y debe estar firmado por todas las partes como requisito indispensable para el inicio de la práctica. En este modelo se recogerán los datos referentes al/la estudiante, de la Agencia, los datos identificadores de sus tutores/as (académico y de la Agencia), el proyecto formativo, las características de las prácticas a realizar y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente. Si el proyecto formativo se dirige a la realización del Trabajo de Fin de Grado o Máster, deberá reflejarse en el espacio destinado al Proyecto Formativo también la temática y título aproximado del trabajo.

La selección de los estudiantes para las prácticas se realizará por los órganos de la UCV designados a tales efectos, con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

Décima. Bolsa o ayuda al estudio y gastos de gestión.

La Agencia no está obligada a realizar ninguna aportación económica en concepto de remuneración, bolsa o ayuda al estudio o de gastos de gestión. Los gastos de gestión de las prácticas, si los hay en cualquiera de sus modalidades, correrán a cargo de la UCV.

El desarrollo del presente Convenio no supondrá coste alguno para la Agencia.

Decimoprimera. Tutorías y requisitos para ejercerla.

La UCV nombrará un tutor o tutora académico para cada estudiante, que se encargará de velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, realizar el seguimiento de las prácticas y la evaluación de las mismas mediante un informe de valoración que emitirá a su finalización. Igualmente, la persona titular de la Unidad Administrativa en la que las prácticas se desarrollen nombrará un tutor o tutora por parte de la Agencia, que organizará las prácticas a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

El reconocimiento de la UCV a la labor realizada por el/la tutor/a profesional de la Agencia será tramitado por el órgano gestor de prácticas curriculares o extracurriculares, según corresponda.

Decimosegunda. Deberes del alumnado.

El alumnado en prácticas tendrá, durante la realización de las practicas académicas externas, los siguientes derechos y deberes establecidos en el artículo 9 del R.D. 592/2014, a excepción del apartado d) referente al derecho a percibir aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio, y por consiguiente el k) sobre el estado de alta en Seguridad Social, y deberá aplicarse con toda diligencia a las tareas que se le encomienden y al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento y evaluación que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, de acuerdo con la legislación vigente y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la universidad, y en su caso la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

Al mismo tiempo, durante la realización de las prácticas el estudiante se beneficiará de los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un tutor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la entidad colaboradora.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de entidad colaboradora, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

g) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la universidad con la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

Decimotercera. Derechos y deberes de la Agencia.

La Agencia, bien directamente, o a través de la persona que ejerza la acción tutorial de prácticas, tendrá los siguientes derechos y deberes contenidos en el art. 11 del Real Decreto 592/2014:

«1. El tutor de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesario para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumno de la organización y funcionamiento de la entidad colaboradora y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir los informes intermedio y final a que se refiere el artículo 13 de este real decreto.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al alumno, durante su estancia en la entidad colaboradora, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.»

Antes de la finalización de cada práctica, la Agencia remitirá al/a la tutor/a profesional un Cuestionario de Valoración de prácticas para su cumplimentación y firma (Anexo III), y a través de esta persona también al/a la estudiante para su cumplimentación y firma igualmente (Anexo IV).

Decimocuarta. Deberes y derechos de la Universidad.

La UCV, bien directamente, o a través de la persona responsable de las prácticas externas, o la persona designada para ejercer la tutoría académica, tendrá los derechos y deberes contenidos en el art. 12 del Real Decreto 592/2014:

«1. El tutor académico de la universidad tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna, sin que dicho reconocimiento pueda derivarse en ningún caso efectos económico-retributivos.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.

c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2. Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.»

Decimoquinta. Derechos de propiedad intelectual e industrial registrables.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial registrables, que se puedan derivar de la realización de los Trabajos de Fin de Grado y Máster por parte de los/las estudiantes que realicen sus prácticas en la Agencia, estarán regulados por el art. 9.1.e) del R.D. 592/2014, en el que se indica que durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán entre otros derechos: «e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia»; y en análogos términos se reconoce en el R.D. 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba los Estatutos del Estudiante Universitario.

Decimosexta. Rescisión anticipada de la práctica.

Las prácticas podrán ser rescindidas por la Agencia, renunciadas por la alumna o alumno universitario en prácticas, o revocada por la UCV.

En caso de incumplimiento de los requisitos y deberes establecidos para el alumnado en el convenio y en su/s anexo/s, la Comisión Mixta podrá elevar a la UCV propuesta de revocación de las prácticas en curso.

En caso de acordar la revocación de las prácticas, en la resolución se fijará el alcance de la revocación. La revocación de las prácticas no dará derecho al/a la estudiante a percibir indemnización.

En todo caso se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la UCV. No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores/as de las prácticas.

La comunicación de la rescisión o renuncia de las prácticas se realizará por escrito motivando las causas.

Decimoséptima. Cobertura de seguro y responsabilidad civil.

Para las prácticas curriculares el alumnado estará cubierto, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar y/o Seguro de Accidentes, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente (Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, y Resolución del Ministerio de Trabajo, de 15 de febrero de 1973).

Además, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el alumnado en prácticas por la póliza que la UCV tiene suscrita a tales efectos, o el/la estudiante según corresponda.

El Seguro Escolar y/o Seguro de Accidentes dará cobertura a los/las estudiantes españoles, miembros de la Comunidad Europea y no comunitarios que posean permiso de residencia en vigor y el NIE.

Cuando el/la alumno/a sea mayor de 28 años estará obligado/a a suscribir el Seguro Complementario (SC).

Decimoctava. Formación sector.

Ambas partes podrán acordar la participación del personal de la Agencia en actividades formativas tales como cursos, jornadas, congresos o similares, que tengan relación directa con el sector de la agricultura, pesca y ganadería en Andalucía, sin coste alguno, impartidos por la UCV, conforme a la titulación con la que se correspondan las prácticas.

La UCV, según los protocolos de los Departamentos de cada centro, facilitará para el personal de la Agencia, cuando sea requerido, un acceso a espacios, recursos y fondos bibliográficos digitales, que podrá ser usado para la documentación de proyectos y/o líneas de trabajo. En todo caso será preferente el acceso a los espacios, recursos y fondos bibliográficos por parte de los miembros de la Comunidad universitaria.

Decimonovena. Comisión Mixta de seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento sin perjuicio de que la supervisión y coordinación del desarrollo de la actividad de los/las estudiantes en práctica, en su aspecto académico, se realice a través del/la tutor/a académico de la UCV, y el/la tutor/a profesional de la Agencia.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, y dos representantes de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. Por parte de la UCV, será la Coordinación de Prácticas, y el Decano de la Facultad correspondiente, y por parte de la Agencia, serán la persona titular del Servicio de Recursos Humanos y Administración General, y la persona titular de la Unidad administrativa competente en coordinación y gestión de acogida de alumnado en práctica.

La Comisión Mixta de Seguimiento deberá constituirse en el plazo de dos meses contado a partir de la fecha de firma del presente Convenio, y deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes. En la composición de esta Comisión deben considerarse los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, lo relativo al funcionamiento de los Órganos Colegiados establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y se respetará que exista una representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuanto al funcionamiento de los Órganos Colegiados.

Las funciones de la Comisión Mixta de seguimiento serán las siguientes:

a) Vigilancia y control del Convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse entre ambas partes.

c) Seguimiento y evaluación del programa de formación en centros de trabajo.

d) Cuantas otras le pudieran ser encomendadas para un mejor desarrollo del presente Convenio.

Vigésima. Protección de datos.

Las partes intervinientes se comprometen a tratar los datos de carácter personal recogidos en este Convenio, así como aquellos a los que puedan tener acceso en desarrollo de la finalidad contemplada en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de los datos que sean objeto de tratamiento, y lo establecido en el citado Reglamento para el tratamiento tanto de los datos personales contenidos en el presente Convenio, como de aquellos que sean necesarios para la gestión del mismo, comprometiéndose a cumplir las obligaciones y derechos regulados en la normativa referida, así como en las demás normativas vigentes y aplicables en materia de protección de datos de carácter personal.

Entre otras obligaciones, se comprometen a no hacer uso de los mismos para finalidades distintas de las convenidas, y a no difundir ni ceder los datos a terceros, salvo para el cumplimiento de las obligaciones legales que sean de aplicación necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

En cumplimiento de la normativa vigente, ambas partes garantizan que han adoptado las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, y a cumplir sus correspondientes políticas de privacidad.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de los datos personales, cualquiera de las partes podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

La Agencia se reserva el derecho a entregar a cada estudiante en práctica, al inicio de la misma, y a través del tutor/a profesional, un documento de Compromiso de Confidencialidad para firma (Anexo V).

Vigesimoprimera. Difusión y publicidad.

Ambas partes se reconocen la posibilidad de informar a través de su página web o por cualquier otro medio de la firma de este Convenio y de las consecuencias que del mismo se desprenden, autorizándose expresamente a estos efectos para disponer del logo o imagen corporativa de la otra parte.

Vigesimosegunda. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Sevilla. La suscripción del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

Vigesimotercera. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, y basándose en la buena fe imperante entre las partes en la formalización del presente Convenio de colaboración, se someterán y serán resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio y, solo si ello no fuera posible se acudirá, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Vigesimocuarta. Modificación.

Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente Convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se adjuntará mediante escrito al presente Convenio como anexo.

Vigesimoquinta. Seguridad y Salud.

La Agencia observará y hará observar las medidas de Seguridad y Salud establecidas en el centro de trabajo en el que las prácticas se desarrollen, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Vigesimosexta. Vigencia y duración del Convenio.

El presente Convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios, entrando en vigor dicho día, y tendrá una duración de cuatro años, prorrogándose de forma expresa en una ocasión por un período máximo de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo citado, los firmantes del Convenio podrán acordar, unánimemente, la citada prórroga.

No obstante, su eficacia se supedita a su ratificación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, y su finalización tendrá lugar también si se diera alguna de las condiciones siguientes:

- Mutuo acuerdo de las partes por escrito.

- Renuncia de una de las partes, realizada antes de la finalización del período de vigencia del Convenio.

- Cualquier otra causa que impidiera su continuidad.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente Convenio a fecha de la firma digital.

EN REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALENCIA SAN VICENTE MÁRTIR EN REPRESENTACIÓN DE LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA
JOSÉ MANUEL PAGÁN AGULLÓ
Rector
JOSÉ CARLOS ÁLVAREZ MARTÍN
Director-Gerente

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