Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 16 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Torrox, de bases que han de regir la convocatoria para la provisión de las plazas incluidas en el proceso extraordinario de consolidación y estabilización (Ley 20/2021, de 28 de diciembre), incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 publicadas en BOP núm. 243, de fecha 22.12.2020. (PP. 3772/2022).

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Por Resolución de la Alcaldía de fecha 13 de diciembre de 2022, se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de las plazas incluidas en el proceso extraordinario de consolidación y estabilización (Ley 20/2021, de 28 de diciembre) incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 publicadas en BOP núm. 243, de fecha 22.12.2020.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACION Y CONSOLIDACION DEL EMPLEO TEMPORAL, ASI COMO EL PROCESO DE SELECCION DEL PERSONAL LABORAL INDEFINIDO NO FIJO SEGUN LA OEP/ 2019

Primera. Objeto.

1.1. Las presentes bases regulan los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Torrox para el acceso a distintas categorías de personal funcionario, en ejecución del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal previsto en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 de consolidación a que se refiere el art. 19.uno.6, párrafo 7, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y según disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Así como personal laboral indefinido no fijo, según la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2019, aprobada por Decreto de Alcaldía numero 2020-1782, de 9 de diciembre de 2020 (BOP 22.12.2020), que se relacionan a continuación:

Estabilización de empleo temporal.

GRUPO ESCALA SUBESCALA NIVEL CD NÚM. DE PLAZAS SISTEMA DE PROVISION
A1 A.E Técnico/a Superior Arquitecto/a Según RPT y plantilla personal 1 CONCURSO
A2 A.E Técnico/a Medio Obras Públicas Según RPT y plantilla personal 1 CONCURSO
A2 A.E Técnico Medio Servicios Deportivos Según RPT y plantilla personal 1 CONCURSO
C1 A.G Administrativo/a Según RPT y plantilla personal 2 CONCURSO
C1 A.G Administrativo/a Según RPT y plantilla personal 1 CONCURSO
C2 A.G Auxiliar Según RPT y plantilla personal 1 CONCURSO
C2 A.E Auxiliar Técnico Según RPT y plantilla personal 1 CONCURSO
C2 A.G Auxiliar Según RPT y plantilla personal 1 CONCURSO
C2 A.E Auxiliar Técnico Según RPT y plantilla personal 2 CONCURSO
C2 A.G/ Auxiliar Según RPT y plantilla personal 5 CONCURSO
OAP A.G Subalterno Según RPT y plantilla personal 1 CONCURSO

Consolidación.

GRUPO ESCALA SUBESCALA NIVEL CD NÚM. DE PLAZAS SISTEMA DE PROVISION
C2 A.G Auxiliar Según RPT y plantilla personal 1 CONCURSO
C2 AG Auxiliar Según RPT y plantilla personal 1 CONCURSO

Personal laboral indefinido no fijo.

GRUPO ESCALA SUBESCALA NIVEL CD NÚM. DE PLAZAS SISTEMA DE PROVISION
A1 AG Técnica Según RPT y plantilla personal 1 CONCURSO
A2 AG Gestión Según RPT y plantilla personal 1 CONCURSO
A1 AG Técnica Según RPT y plantilla personal 1 CONCURSO
C1 AE Técnico Auxiliar Según RPT y plantilla personal 1 CONCURSO

1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las presentes bases, en sus anexos correspondientes, que se aprobarán por la Alcaldía.

1.3. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el excelentísimo Ayuntamiento de Torrox tiene acordadas para cada nivel, subgrupo y grupo de clasificación profesional; sus cometidos y encuadre dentro de las escalas y subescalas son los definidos en el título VII, capítulo IV del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

1.4. Los/as candidatos/as que superen las convocatorias a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos/as al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas de dicho régimen.

Segunda. Normativa aplicable.

Los procesos selectivos citados en la Base Primera se regirán, en lo no previsto en estas bases, por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto 891/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; y supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, Ley 39/2015 y 40/2015, de 1  de octubre, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por cuantas otras disposiciones complementarias vigentes pudieran resultar de aplicación.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Las personas aspirantes deberán reunir todos los requisitos que se reflejan a continuación, además de los que se señalen en el Anexo I de las presentes bases, el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de TRLEBEP, quedando excluidos directamente de la convocatoria los aspirantes en caso contrario:

- Nacionalidad. Tener la nacionalidad española.

También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado o de las administraciones públicas:

a) Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.

c) Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

- Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Titulación: Poseer la titulación que se requiera en el Anexo I de las presentes bases. Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación a título habilitante español o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia a titulación de nivel académico universitario oficial, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. Los opositores que aleguen estudios equivalentes, a los específicamente señalados para cada plaza, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o habilitación, y en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

- Tasa: Haber abonado las correspondientes tasas.

Todos los requisitos establecidos deberán ser reunidos el día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, siendo responsabilidad de quien presenta dicha solicitud la veracidad de los datos y el cumplimiento de los requisitos indicados.

Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados/as, del modo indicado en las bases de la convocatoria

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Lugar y plazo de presentación.

Las instancias para tomar parte en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torrox, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del anuncio de la respectiva convocatoria. Las instancias podrán también presentarse en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que el último día de presentación de instancias fuera sábado, domingo o festivo el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Quienes dispongan de DNI electrónico o certificado digital para su identificación electrónica, podrán presentar las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrox.

Los formularios electrónicos para su cumplimentación y tramitación presencial también están disponibles en la misma dirección.

4.2. Documentación a aportar.

Junto con la solicitud el aspirante deberá presentar obligatoriamente:

- Documentación acreditativa del abono de la tasa correspondiente.

- Documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada. Asimismo, indicar que las solicitudes que no hubiesen abonado las tasas por derecho de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, quedarán automáticamente excluidas, no pudiendo subsanarse en el plazo referido anteriormente. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por cualquier motivo.

En caso de que el aspirante haya autorizado al Ayuntamiento de Torrox la consulta a otras Administraciones de los datos personales necesarios, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerirle la aportación de la copia auténtica del documento correspondiente o la exhibición del original. Esta autorización no podrá entenderse concedida en relación a la documentación acreditativa de los méritos puntuables, cuya copia auténtica debe ser presentada obligatoriamente por el interesado junto con la instancia solicitando tomar parte del presente proceso selectivo.

4.3. Pago de tasas.

Los derechos de examen se fijarán en virtud de la Ordenanza Fiscal aplicable, debiendo acompañar a la instancia la justificación de haberlos satisfecho mediante ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento.

Núm. de cuenta: ES89 2103 0205 9300 6000 0016.

Derechos que no podrán ser devueltos más que en el caso de anulación de la convocatoria.

En el caso de presentación de la instancia telemáticamente se aportará copia digitalizada de la documentación acreditativa de haber efectuado el pago de la tasa, reservándose la Administración el derecho a requerir al participante en la convocatoria la exhibición del documento o de la información original.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente aprobará, mediante resolución, las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión en cada caso, concediendo un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores, a contar desde el siguiente a su publicación en el tablón de anuncios electrónico, así como en la sede electrónica.

Dicha resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

5.2. Terminado el plazo de reclamaciones, el órgano competente dictará nueva resolución, elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes o corrigiéndola si hubieran existido modificaciones como consecuencia de reclamaciones. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo convocado

En esta resolución, que será publicada en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento www.torrox.es, se determinará, además, la composición nominal del Tribunal Calificador, así como el lugar, fecha y hora de la convocatoria del mismo.

5.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5.4. Todas las publicaciones posteriores se harán a través del tablón de anuncios y de la página web del Ayuntamiento de Torrox.

Sexta. Tribunal de Selección.

6.1. El Tribunal de selección que ha de calificar las pruebas selectivas será nombrado por la Alcaldía, y estarán constituidos por un Presidente, un Secretario con voz y sin voto, y un mínimo de cuatro vocales, así como sus correspondientes suplentes.

6.2. Deberán poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate. Los miembros del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones del mismo se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del Presidente. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente, actuará como tal el Vocal de mayor edad.

6.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde de la Corporación, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.5. Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.

No obstante, el Tribunal está facultado para resolver las dudas que surjan durante la realización del correspondiente proceso selectivo, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen su adecuado desarrollo, en todo lo no previsto en estas bases, y para resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de las mismas.

6.6. El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos, en calidad de Asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

6.7. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formulada por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Asimismo si el Tribunal de Selección durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.

De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte el oportuno decreto por el órgano convocante el aspirante podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo.

El Tribunal podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

Séptima. Sistema de selección.

7.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 61.6 y 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 2.1 disposición adicional primera relativa a «Medidas en el ámbito local», y disposiciones adicionales sexta y octava relativas a «Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración» e «Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso» de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y la Resolución de la Secretaría del Estado de Función Pública, de 1 de abril de 2022, sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, el sistema selectivo para la provisión de las plazas afectadas por el presente proceso selectivo será el de concurso, que contará de una única fase:

Concurso.

La puntuación máxima que podrá obtenerse es de 100 puntos. Consistirá en la asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de .instancias:

A. Experiencia profesional

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 80 puntos; a valorar según lo siguiente:

a) Por cada mes completo de servicios reconocidos por el Ayuntamiento de Torrox como personal funcionario interino o como personal laboral temporal realizados en la plaza objeto de la convocatoria del Ayuntamiento de Torrox: 0,52 puntos

b) Por cada mes completo de servicios reconocidos en el resto de las administraciones públicas y/o sector público como personal funcionario interino o personal laboral temporal realizados en la misma plaza o categoría profesional a la que se opta: 0,173 puntos.

La valoración se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.

No se podrán acumular a efectos de la puntuación prevista en cualquiera de los apartados, los periodos de tiempo coincidentes en la prestación de servicios en el desempeño de la categoría objeto de la convocatoria.

Para aquellas plazas o categorías profesionales que, siendo idénticas en su contenido, hayan sufrido modificación en su denominación a lo largo de los últimos años, bien para adaptar las mismas a las nuevas titulaciones o bien por cualquier otra circunstancia, ambas denominaciones serán objeto de valoración indistintamente. La experiencia del personal de las entidades del sector público institucional (artículo 2 de la Ley 40/2015) que, por supresión de las mismas, hubieran pasado a formar parte de la entidad matriz de esa administración institucional, se computará de manera global en la categoría, cuerpo/escala de esta última.

La experiencia profesional se acreditará mediante la siguiente documentación:

Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o acta de toma de posesión/contrato de trabajo.

El certificado deberá hacer constar los servicios prestados que se pretendan hacer valer como experiencia profesional en la fase de concurso, expresando a tal efecto las funciones desarrolladas, debiendo además, adjuntarse fotocopia del nombramiento.

En relación con el certificado de aquellos aspirantes que hayan prestado servicios anteriormente en el Ayuntamiento de Torrox, no estarán obligados a entregar el mismo, ya que dicha información consta en el Servicio de de Personal del Ayuntamiento de Torrox, todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de simultanearse ambas actividades en el mismo periodo de tiempo, sólo se puntuará una de ellas, la experiencia más valorada según los apartados anteriores. A los efectos de valoración de los méritos, se precisa expresamente que, no serán valorados los no invocados, ni tampoco aquellos que aun siendo invocados, no sean debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que el número de los méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.

B. Formación.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 20 puntos; a valorar según lo siguiente:

a) Por cursos y/o jornadas, congresos, seminarios impartidos y homologados por instituciones públicas oficiales, así como los cursos de formación impartidos por las distintas organizaciones sindicales, colegios profesionales, cursos transversales o los impartidos en el ámbito de la formación continua, se valorarán a razón de:

Grupo A (subgrupos A1 y A2): 0,07 puntos por hora de asistencia. Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas del mismo, se considerarán como 4 horas por día de realización, con un tope de 300 horas.

Subgrupo C1: 0,10 puntos por hora de asistencia. Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas del mismo, se considerarán como 4 horas por día de realización, con un tope de 200 horas.

Subgrupo C2: 0,14 puntos por hora de asistencia. Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas del mismo, se considerarán como 4 horas por día de realización, con un tope de 150 horas.

Agrupaciones profesionales (antiguo grupo E): 0.40 puntos por hora de asistencia. Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas del mismo, se considerarán como 4 horas por día de realización, con un tope de 50 horas

b) Por titulación oficial de igual o superior nivel y distinta a la exigida para el acceso a la plaza que se opta.

0,15: Bachiller/técnico.

0,25: Técnico superior/FP-II.

0,40: Diplomatura.

0,60: Licenciatura/grado.

0,70: Experto universitario.

0,80: Especialista universitario.

1,00: Máster universitario.

1,50: Doctorado universitario.

La posesión de los títulos se acreditará mediante copia auténticas de los mismos con los requisitos determinados en el art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los cursos se acreditarán mediante copia auténtica del diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia.

Asimismo, para los cursos que acrediten solo número de créditos se tendrá en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.

En relación con la acreditación de los cursos realizados por aquellos aspirantes que hayan prestado servicios en el Ayuntamiento de Torrox, estarán obligados a presentar la misma en el plazo de solicitudes, ya que dicha información no consta en el Servicio de Personal del Ayuntamiento de Torrox.

La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir ordenada y numerada, debiendo consistir en el momento de presentación, en fotocopias compulsadas/auténticas. Los aspirantes estarán obligados a aportar los originales de la citada documentación en cualquier momento que le fueren requeridos por el Tribunal a efectos de comprobación y en todo caso antes de la adjudicación de la plaza.

El Tribunal Calificador, tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso. No valorando los méritos que no estén acreditados documentalmente en la forma descrita en las presentes bases.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.

Si en cualquier momento del procedimiento, el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, pondrá en conocimiento de la autoridad convocante que pueda concurrir dicha circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, resuelva al respecto.

Los aspirantes estarán obligados a aportar los originales de la citada documentación en cualquier momento que le fueren requeridos por el tribunal a efectos de comprobación y en todo caso antes de la adjudicación de la plaza. Siendo suficiente con adjuntar a la solicitud los cursos/jornadas objeto de los méritos alegados digitalizados o fotocopiados (o aportar los originales para su digitalización en la Oficina de Atención en Materia de Registro del Ayuntamiento de Torrox).

En caso de igualdad de puntos en el concurso de méritos, el desempate se producirá según los criterios y por el orden que a continuación se indican:

1. La totalidad de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Torrox como personal funcionario (en cualquiera de sus modalidades) en el cuerpo o escala o, como personal laboral (cualquiera de sus modalidades), en la categoría profesional a la que se desea acceder.

2. La totalidad de méritos formativos sin límite de puntuación.

3. Los servicios prestados en cualquier categoría en la Administración convocante.

4. Los servicios prestados en la categoría objeto de la convocatoria en otras administraciones.

5. El orden alfabético de los opositores, de conformidad con lo previsto en la resolución de la Secretaría de Estado competente en materia de función pública, vigente en la fecha de finalización del plazo de solicitudes, por la que se determine el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año. La ordenación alfabética de los aspirantes se efectuará atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos.

Concluido el proceso de baremación de los méritos, el tribunal hará público, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrox (tablón de anuncios) y en la página web www.torrox.es, el listado de las calificaciones provisionales obtenidas, ordenado de mayor a menor puntuación.

Tras la publicación de la lista provisional de las puntuaciones obtenidas en la baremación de méritos, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de las calificaciones, para la presentación de las alegaciones que estimen oportunas. La resolución de las alegaciones por parte del Tribunal se hará pública con la lista de las calificaciones definitivas, considerándose desestimadas todas aquéllas que no se vean contempladas en la citada publicación.

Una vez terminado el procedimiento de selección, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en la que constará las puntuaciones otorgadas y el resultado final, con la suma y desglose de la puntuación obtenida en cada apartado, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de edictos de la Corporación.

La relación definitiva de aprobados será elevada por el tribunal al órgano competente con propuesta como funcionario de carrera o de contratación del aspirante que hubiera alcanzado mayor puntuación, no pudiendo ser mayor el número de candidatos propuestos que el de las plazas convocadas.

En caso de empate, se atenderá a los criterios establecidos en la base séptima de las presentes bases.

El candidato propuesto deberá presentar en el Servicio de Personal los documentos acreditativos de las condiciones que, para tomar parte en la oposición, se exigen en la base tercera de la presente convocatoria, en el plazo de diez días desde la publicación en el tablón de edictos inserto en la sede electrónica del Ayuntamiento de las calificaciones definitivas.

Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación en el Servicio de Personal se procederá al nombramiento de funcionario.

En el caso de que el candidato/a tuviera la condición de funcionario/a público/a, estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

La persona aspirante que sin causa justificada, no acudiera a suscribir su contrato de trabajo en el plazo señalado, o a la toma de posesión de su nombramiento, perderá todo derecho que pudiere haber adquirido, pudiendo ser llamada la siguiente persona candidata por orden de puntuación de la calificación final.

Los nombramientos de funcionarios de carrera en la plaza correspondiente, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Málaga.

Las personas nombradas o contratadas, deberán tomar posesión en el plazo máximo de tres días naturales si no implica cambio de residencia de la persona empleada, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Disposiciones finales.

1.ª El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación de estas bases, rigiéndose en lo no previsto en ellas por la Ley 20/2021, de 28 de Diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto 891/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; en lo no previsto en ellas y, supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como por cuantas obras disposiciones complementarias vigentes pudieran resultar de aplicación.

2.ª Contra las presentes bases podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Málaga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torrox, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Plaza: Técnico/a Superior Arquitecto/a.

Número plazas: 1.

Subgrupo: A1.

Titulación requerida: Título universitario de Arquitectura o grado en Arquitectura como master habilitante en Arquitectura, o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.

Plaza: Técnico/a Medio Ingeniero/a Técnico/a Obras Públicas.

Número plazas: 1.

Subgrupo: A2.

Titulación requerida: Título universitario de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas o grado en Ingeniería Civil.

Plaza: Técnico Medio Servicios Deportivos Deportes.

Número plazas: 1.

Subgrupo: A2.

Titulación requerida: Titulación de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Magisterio de Educación Primaria con Mención en Educación Física, o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente convalidado u homologado (a acreditar por el/la aspirante).

Plaza: Administrativo/a.

Número plazas: 3.

Subgrupo: C1.

Titulación requerida: título de Bachiller, Técnico o equivalente. Así mismo, se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o tener aprobada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Plaza: Auxiliar.

Número plazas: 9.

Subgrupo: C2.

Titulación requerida: Título de Graduado Escolar, Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.

Plaza: Monitor Deportivo.

Número plazas: 1.

Subgrupo: C2.

Titulación requerida: Título de Graduado Escolar, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Plaza: Auxiliar Mantenimiento.

Número plazas: 2.

Subgrupo: C2.

Titulación requerida: Graduado Escolar, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Plaza: Subalterno/Notificador.

Número plazas: 1.

Subgrupo: AG.

Titulación requerida: Certificado de Escolaridad o título superior o equivalente. Estar en posesión de permiso que habilite para la conducción de vehículos (B1)

Plaza: Técnico/a

Número plazas: 1.

Subgrupo: A1.

Titulación requerida: Título universitario de Licenciado/a o Grado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario o titulación equivalente.

Plaza: Técnico/a.

Número plazas: 1.

Subgrupo: A1.

Titulación requerida: Título universitario en Grado o titulación equivalente.

Plaza: Gestión (Técnico Medio).

Número plazas: 1.

Subgrupo: A2.

Titulación requerida: Título universitario en Grado o titulación equivalente.

Plaza: Tecnico Auxiliar /Dinamizador Tecnológico).

Número plazas: 1.

Subgrupo: C1.

Titulación requerida: Título de Bachiller, o de formación en ciclo formativo de grado superior o técnico.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

Don/doña ..............................................................., provisto/a de DNI núm. ............................, con domicilio a efecto de notificaciones en calle .............................................................., núm. .........., de .................................., provincia de ....................., teléfono .....................…..... Correo Electrónico……………………………………………………………………………………..

EXPONE

Que enterado/a de la convocatoria para la provisión como personal funcionario del Ayuntamiento de Torrox, de una plaza de mediante el sistema de concurso por procedimiento extraordinario de estabilización, manifiesta que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la cláusula segunda de las bases que regulan esta convocatoria y en virtud de ello

SOLICITA

Que teniendo por presentada esta instancia en tiempo y forma, sea admitido/a para tomar parte en el citado procedimiento selectivo.

Marcar con una cruz los documentos que se acompañan:

[ ] Copia del DNI.

[ ] Copia de la titulación académica exigida.

[ ] Original o copia auténtica del resguardo de ingreso de los derechos de examen.

Torrox, ........ de .......................... de 2021.

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE TORROX

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Torrox, 16 de diciembre de 2022.- El Alcalde, Óscar Medina España.

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