Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Almería.

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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se inserta a continuación la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Almería.

Sevilla, 30 de diciembre de 2022.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO POR LA QUE SE DECLARA UNA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EN EL MUNICIPIO DE ALMERÍA

Visto el expediente de declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Almería y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Orden de 18 de diciembre de 2018, de la extinta Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Almería, con las siguientes características:

- Ámbito: La zona del conjunto histórico de Almería, declarada y delimitada como bien de interés cultural por el Decreto 107/1999, de 4 de mayo.

- Periodos:

• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos.

• El mes de agosto, del 1 al 31 de agosto, ambos incluidos.

- Vigencia: Años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Segundo. Los supuestos de hecho que obligan a la Junta de Andalucía a declarar al menos una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), en el municipio de Almería no han cambiado, ya que es un municipio con más de 100.000 habitantes, en total 200.753 habitantes en el año 2021 y que ha registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 811.215 pernoctaciones de media de los años 2017, 2018 y 2019, según datos del Instituto Nacional de Estadística y de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero.

Tercero. Por ello, con fecha 1 de marzo de 2022 la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Almería remitió escrito al Ayuntamiento de Almería informándole del fin de la vigencia de la declaración de ZGAT en el año 2022 y que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, podía solicitar, antes del 1 de octubre de 2022, la declaración de al menos una ZGAT.

Cuarto. Finalizado el plazo del 1 de octubre, no se ha recibido solicitud alguna del Ayuntamiento de Almería para declarar al menos una ZGAT en el municipio.

Quinto. Con fecha 28 de octubre de 2022 se acuerda iniciar de oficio el procedimiento administrativo para la declaración en el municipio de Almería de una ZGAT, en base al cumplimiento del artículo 13 y de los criterios 2.2 y 2.4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características;

- Ámbito territorial:

• La zona del conjunto histórico de Almería, declarada y delimitada como bien de interés cultural por el Decreto 107/1999, de 4 de mayo.

• La zona de El Toyo y Retamar.

- Periodos:

• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

• Periodo estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Sexto. Con fecha 28 de octubre de 2022, se notificó, al Ayuntamiento de Almería, el acuerdo de inicio mencionado, concediéndole, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, y a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la recepción del Acuerdo, para que formule por escrito las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Séptimo. Finalizado el plazo para realizar alegaciones, sin que el Ayuntamiento de Almería haya presentado ningún tipo de alegación, el 16 de noviembre de 2022, se remitió a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería, el Acuerdo de Inicio del procedimiento administrativo para la declaración en este municipio de una ZGAT, para que de conformidad con el artículo 6.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, emitiera informe al respecto, valorando las circunstancias de la declaración.

Octavo. El 21 de noviembre de 2022, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería, emite informe favorable a la declaración de la ZGAT en el municipio de Almería de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, para el ámbito territorial, períodos y vigencia establecidos en el antecedente quinto.

Noveno. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2022, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el municipio de Almería, con el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el antecedente quinto.

Décimo. Con fecha 13 de diciembre de 2022 se notifica, al Ayuntamiento de Almería, la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, de 9 de diciembre de 2022, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Undécimo. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, el Ayuntamiento de Almería no presenta alegaciones a la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 9 de diciembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 1.l) que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.

Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Quinto. El apartado 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA), establece que «5. De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención de estos datos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Puertos del Estado y cualquier otra fuente oficial que se determine en la normativa de desarrollo que regule los criterios y procedimientos para la declaración de zonas de gran afluencia turística».

Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, establece en su artículo 13 que:

«1. En los municipios de más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

2. El procedimiento para la declaración en estos municipios se ajustará a lo previsto en este Decreto, con las siguientes excepciones:

a) Si el Ayuntamiento interesado no solicitara la declaración antes del 1 de octubre del año inmediato anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por la Consejería competente en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento, dándole trámite de audiencia para que alegue lo que estime conveniente.

b) La resolución de la Consejería competente en materia de comercio interior declarará la zona cuando cumpla alguno de los criterios previstos en el artículo 2, aun cuando no hayan sido valorados en la solicitud del Ayuntamiento y contendrá los pronunciamientos previstos en el artículo 8.1.»

En el municipio de Almería se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que tiene 200.753 habitantes y ha registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 811.215 pernoctaciones de media de los años 2017, 2018 y 2019, según datos del Instituto Nacional de Estadística, y de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto-Ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria. Por ello, procede declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en este municipio.

El Ayuntamiento de Almería no ha presentado una solicitud de declaración de ZGAT para su municipio antes del 1 de octubre de 2022, por ello, con fecha 28 de octubre de 2022, se inicia de oficio por la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo el procedimiento para su declaración, conforme a lo establecido en el artículo 20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, al objeto de que al inicio del año 2023 tenga declarada al menos una ZGAT.

Séptimo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:

«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:»

«2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»

Almería posee 43 Bienes de Interés Cultural (BICs) , entre los que destaca la zona del conjunto histórico de Almería, declarada y delimitada como BIC, por el Decreto 107/1999, de 4 de mayo.

«4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.»

La Semana Santa de Almería está declarada Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía mediante Resolución de 23 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística (BOJA num. 209, de 30 de octubre de 2003).

Octavo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece, a los efectos de determinar los períodos en los que regirá la libertad horaria, que:

«1. En atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2, desarrolladas de conformidad con la normativa básica estatal y con el artículo 20, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el régimen de libertad horaria se fijará, en los términos del presente Decreto, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.

5. A los efectos de determinar los periodos concretos, se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso de periodo estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho periodo comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.»

El municipio de Almería cumple el criterio 4 del artículo 2 del Decreto 2/2012, de 14 de enero, albergar la celebración de un gran evento cultural, de carácter estatal como es la Semana Santa, por lo que en base a lo establecido en artículo 3.1 y 5 procede declarar este período, que abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

Por otra parte, la declaración de ZGAT del municipio de Almería se realiza en base al elevado número de pernoctaciones que recibe anualmente, superior a las 600.000 pernoctaciones y según datos del INE por meses, correspondientes a la media de los años 2017, 2018 y 2019, los meses de junio, julio, agosto y septiembre, son los meses que tienen un mayor número de pernoctaciones, superior a la media anual (67.601,27).

M12 M11 M10 M09 M08 M07 M06 M05 M04 M03 M02 M01
2019 31585 39380 49920 75430 130493 115373 84513 55589 47301 43700 34078
27622 2018 32449 43651 72445 98732 147451 130143 97272 67127 50365 52151 30808
30865 2017 35882 42904 66747 103891 144576 131781 97785 64873 58974 42059 28740
26991 MEDIA 33305,3 41978,3 63037,33 92684,33 140840 125765,66 93190 62529,66 52213,3 45970 31208,66
28492,66

Noveno. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

En este sentido cabe señalar lo recogido en el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: «... la reforma llevada a cabo en la Ley de Horarios Comerciales de 21 de diciembre de 2004, por el R.D.L. 8/2014 y la Ley 18/2014, impuso la exigencia de una “motivación efectiva” de las circunstancias a tener en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y, a tales efectos, “refuerza la necesidad” de que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de las comunidades autónomas “estén debidamente fundadas en criterios objetivos».

Como se recoge en el fundamento de derecho octavo, procede declarar la ZGAT durante la Semana Santa y los meses de junio, julio, agosto y septiembre que son los meses que mayor número de pernoctaciones posee el municipio de Almería, con un número de pernoctaciones superiores a la media anual. Estos meses coinciden con el período estival, correspondiendo el elevado número de pernoctaciones a un turismo vacacional y de playa, propio de un municipio costero como es Almería, siendo por ese motivo, los períodos en los que debe regir la libertad horaria, excluyéndose el resto de meses al tener un número de visitantes inferior a la media anual.

Por otra parte, procede declarar la ZGAT en aquellas zonas en las cuales se concentran la mayoría de los BICs y alojamientos turísticos del municipio. En el caso de los BICs, alrededor del 65% están situados en el centro de la ciudad (zona del conjunto histórico). En cuanto a los alojamientos turísticos, y según datos obtenidos del Registro de Establecimientos Turísticos de Andalucía, la zona del conjunto histórico de Almería junto con la zona de playa de El Toyo y Retamar poseen el 59,64% de plazas del municipio. En base a ello, procede declarar ambas zonas como ZGAT, al poseer más del 65% de los BICs y casi el 60% de las plazas de alojamientos turísticos del municipio, excluyendo el resto del municipio al presentar porcentajes menos significativos y estar estos dispersos a lo largo del mismo.

De esta forma, la declaración de ZGAT limitada a este ámbito territorial y períodos, protege los intereses comerciales, al fomentar las ventas en los períodos y zonas de mayor afluencia turística y permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales. También protege los intereses turísticos y supone una mejora del servicio a los consumidores, al autorizar un mayor horario de apertura en las zonas y épocas del año en las que se produce un mayor incremento de la población.

Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2022, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT, en el municipio de Almería, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente quinto.

Undécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 9 de diciembre de 2022 y en uso de las competencias conferidas, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Almería una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13 y de los criterios 2 y 4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

- Ámbito territorial:

• La zona del conjunto histórico de Almería, declarada y delimitada como bien de interés cultural por el Decreto 107/1999, de 4 de mayo.

• Los núcleos urbanos de El Toyo y Retamar.

- Periodos:

• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

• Periodo estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Vigencia: indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Almería conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Almería, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida Ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (P.D. Orden de 14 de diciembre de 2022, BOJA número 201, de 19 de octubre), la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo, fdo.: Adolfina Martínez Guirado.

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