Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Granada.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00275701.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se inserta a continuación la Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Granada.

Sevilla, 30 de diciembre de 2022.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO POR LA QUE SE DECLARA UNA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EN EL MUNICIPIO DE GRANADA.

Visto el expediente de declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Granada y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 26 de septiembre de 2022 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada, la solicitud del Ayuntamiento de Granada para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, con las siguientes características:

- Ámbito: Zonas declaradas Patrimonio de la Humanidad por Decisión 18COMXI de la Unesco (Alhambra, Generalife y Albaycín).

- Períodos: meses de abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2022, notificado el mismo día, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada, de acuerdo con el artículo 6.1 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento de Granada para que aportara y subsanara la solicitud presentada, concediéndole para ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución.

Tercero. Con fecha de entrada 7 de noviembre de 2022 el Ayuntamiento de Granada presenta, en tiempo y forma, en la mencionada Delegación Territorial respuesta al requerimiento solicitado.

Cuarto. Con fecha 16 de noviembre de 2022, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, informa favorablemente la declaración de una ZGAT en el municipio de Granada, para el siguiente ámbito, períodos y vigencia:

- Ámbito territorial: Término municipal completo.

- Períodos: Meses de abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Quinto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2022, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el municipio de Granada, con el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el Antecedente Cuarto.

Sexto. Con fecha 14 de diciembre de 2022 se notifica, al Ayuntamiento de Granada, la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, de 9 de diciembre de 2022, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Séptimo. Con fecha 23 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Granada ha presentado, en tiempo y forma, en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, escrito de alegaciones a la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, de 9 de diciembre de 2022, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Granada. En el mismo, solicita se declare la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, exclusivamente para las zonas declaradas Patrimonio de la Humanidad por Decisión 18COMXI de la Unesco (Alhambra, Generalife y Albaycín).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 1.l) que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.

Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y se notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior.

Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Quinto. El apartado 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA), establece que «5. De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención de estos datos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Puertos del Estado y cualquier otra fuente oficial que se determine en la normativa de desarrollo que regule los criterios y procedimientos para la declaración de zonas de gran afluencia turística».

Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, establece en su artículo 13 que:

«1. En los municipios de más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

2. El procedimiento para la declaración en estos municipios se ajustará a lo previsto en este Decreto, con las siguientes excepciones:

a) Si el Ayuntamiento interesado no solicitara la declaración antes del 1 de octubre del año inmediato anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por la Consejería competente en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento, dándole trámite de audiencia para que alegue lo que estime conveniente.

b) La resolución de la Consejería competente en materia de comercio interior declarará la zona cuando cumpla alguno de los criterios previstos en el artículo 2, aun cuando no hayan sido valorados en la solicitud del Ayuntamiento y contendrá los pronunciamientos previstos en el artículo 8.1.»

En el municipio de Granada se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que tiene 231.775 habitantes y ha registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 3.385.706 pernoctaciones de media de los años 2017, 2018 y 2019, según datos del Instituto Nacional de Estadística, y de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria. Por ello, procede declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en este municipio.

Séptimo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:

«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:»

«2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»

Granada posee 121 Bienes de Interés Cultural (BICs) repartidos por todo su municipio, entre los que destaca la Alhambra, el Generalife, el Albaycin, el conjunto catedralicio, el monasterio de San Jerónimo o la Cartuja de Granada, entre otros.

Octavo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece, a los efectos de determinar los períodos en los que regirá la libertad horaria, que:

«1. En atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2, desarrolladas de conformidad con la normativa básica estatal y con el artículo 20, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el régimen de libertad horaria se fijará, en los términos del presente Decreto, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.»

Noveno. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Granada contiene una limitación temporal porque ha solicitado los meses de abril, mayo, agosto, septiembre y octubre. Justificando los meses de abril y mayo en que son los meses en los que se celebran la Semana Santa, declarada Fiesta de Interés Turístico Internacional y el Día de la Cruz, festividad de gran arraigo y tradición en la ciudad, que atrae a un elevado número de visitantes y los meses de agosto, septiembre y octubre en que son meses que tienen un elevado número de pernoctaciones.

Según datos del INE sobre pernoctaciones en el municipio de Granada correspondientes a la media de los años 2017, 2018 y 2019 por meses, se observa que, efectivamente, los meses que tienen un mayor número de pernoctaciones, superior a la media anual (284.490), son los meses de abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.

M12 M11 M10 M09 M08 M07 M06 M05 M04 M03 M02 M01
2019 273686 262239 339978 338024 346396 288543 307724 340003 341900 295464 245184
228856 2018 258515 246416 321620 321815 311988 269630 284709 315225 315450 280396 234566
214266 2017 246664 229166 309964 310691 295604 263137 277049 308960 321036 250653 221160
224967 MEDIA 259621,66 245940,33 323854 323510 317996 273770 289827,33 321396 326128,66 275504,33 233636,66
222696,33

Por todo ello, esta Secretaría General considera justificada la restricción temporal solicitada por el Ayuntamiento de Granada y que la declaración de ZGAT limitada a los meses en los cuales se producen los mayores incrementos de pernoctaciones, excluyendo aquellos meses en lo que no se produce este hecho, protege los intereses comerciales, ya que al permitir un mayor horario de apertura de los establecimientos comerciales en los períodos de mayor afluencia turística, se fomentan las ventas y por otra parte se garantiza el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales, al limitar esa apertura a las épocas del año en las cuales se produce el incremento de las pernoctaciones. También protege los intereses turísticos y supone una mejora del servicio a los consumidores, al autorizar éste mayor horario de apertura en las épocas del año en las que aumenta la demanda, motivada por un incremento de la población.

En cuanto a la limitación territorial propuesta por el Ayuntamiento a las zonas declaradas Patrimonio de la Humanidad por Decisión 18COMXI de la Unesco (Alhambra, Generalife y Albaycin), no queda justificada ni documentada con datos objetivos la exclusión de otras zonas del municipio distintas de las propuestas.

El Ayuntamiento de Granada únicamente ha presentado datos obtenidos del Registro de Turismo de Andalucía sobre número y plazas de alojamientos turísticos referidos a la zona a declarar y una comparativa del porcentaje que se encuentran en la zona a declarar y en el resto del municipio. Según estos datos, en la zona a declarar el porcentaje de plazas de alojamientos turísticos llegaría únicamente al 17,21% del total de las plazas existentes en el municipio y aunque no aporta datos sobre las zonas excluidas, estos datos ponen de manifiesto que más del 80% de las plazas de alojamientos turísticos están situadas fuera de la zona a declarar, no aportando datos ni justificando lo motivos por los cuales se excluyen estas zonas del municipio.

En cuanto al número de BICs existentes en el municipio de Granada, el Ayuntamiento ha aportado datos extraídos del Catálogo General de Patrimonio Histórico, que revelan que únicamente 37, de los 121 BICs existentes en el mismo, un 30,57% del total, estarían ubicados en la zona a declarar, mientras que 84 BICs, el 69,42%, están situados fuera de la misma. Entre estos BICS situados fuera de la zona a declarar se encuentran algunos tan visitados, por su interés cultural, como el conjunto catedralicio, el monasterio de San Jerónimo o la Cartuja de Granada.

Asimismo, el Ayuntamiento de Granada ha aportado información sobre los museos existentes en la ciudad, que revelan que 15 de los 25 museos existentes en este municipio, que suponen el el 60% de los mismos, estarían en la zona a declarar. Y si bien, el número de museos no es uno de los criterios establecidos en el artículo 2 del Decreto 2/2014 de 14 de enero, es evidente que éstos son un reclamo turístico, por ello habría que tener en cuenta también, el reclamo turístico que supone el Parque de las Ciencias de Granada, entre otros, no situado en la zona a declarar.

Por último, el Ayuntamiento de Granada no ha aportado datos de los comercios afectados por esta declaración, ni de los comercios existentes en la ciudad y tampoco ha aportado otra documentación que justifique que la ZGAT esté limitada a la zona solicitada, excluyendo otras zonas del municipio.

En este sentido cabe señalar lo recogido en el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: «... la reforma llevada a cabo en la Ley de Horarios Comerciales de 21 de diciembre de 2004, por el R.D.L. 8/2014 y la Ley 18/2014, impuso la exigencia de una “motivación efectiva” de las circunstancias a tener en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y, a tales efectos, “refuerza la necesidad” de que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de las comunidades autónomas “estén debidamente fundadas en criterios objetivos”».

Por todo ello, esta Secretaría General no considera justificada con criterios y datos objetivos la restricción territorial solicitada por el Ayuntamiento de Granada, ni los motivos por los cuales se excluye el resto del municipio, en el que se ubican, como ya se ha dicho anteriormente, más del 80% de las plazas de alojamientos turísticos y más del 60 % de los BICs existentes en el municipio, en base a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.4 del TRLCIA procede declarar el municipio completo.

Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 1 de marzo, el Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2022, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT, en el municipio de Granada, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente cuarto.

Undécimo. El 23 de diciembre de 2022 el Ayuntamiento de Granada presenta, en tiempo y forma, en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, alegaciones a la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio de 9 de diciembre de 2022 solicitando se declare la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, exclusivamente para las zonas declaradas Patrimonio de la Humanidad por Decisión 18COMXI de la Unesco (Alhambra, Generalife y Albaycín), en base a los siguientes motivos:

- Unanimidad tanto del sector comercial como de los distintos grupos municipales.

- El gasto medio por turista es de 72,70 euros y la media de pernoctaciones 1,89 pernoctaciones por turista.

- La concentración de turistas en el entorno de la zona patrimonio mundial.

- La escasa oferta de los BICs pertenecientes a la Iglesia.

- La vigencia, hasta 2022, de la zona delimitada como de gran afluencia turística.

Vistas las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Granada no se observan en ellas ningún nuevo dato objetivo o documentación que no se haya tratado con anterioridad.

Por todo ello, no se aceptan las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento de Granada, por considerar que no está suficientemente justificada con criterios y datos objetivos la restricción territorial solicitada y por no justificar los motivos por los cuales se excluye el resto del municipio, en el que se ubican, como ya se ha dicho anteriormente, más del 80% de las plazas de alojamientos turísticos y más del 60% de los BICs existentes, en base a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.4 del TRLCIA procede declarar el municipio completo.

Duodécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 9 de diciembre de 2022 y en uso de las competencias conferidas, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Granada una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13 y del criterio 2 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

- Ámbito territorial: Término municipal completo.

- Períodos: Meses de abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Granada conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Granada, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (P.D. Orden de 14 de octubre de 2022, BOJA número 201, de 19 de octubre), la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo, fdo.: Adolfina Martínez Guirado.

Descargar PDF