Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Sevilla.

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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se inserta a continuación la Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Sevilla.

Sevilla, 30 de diciembre de 2022.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO POR LA QUE SE DECLARA UNA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EN EL MUNICIPIO DE SEVILLA

Visto el expediente de declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Sevilla y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Orden de 27 de diciembre de 2018 de la extinta Consejería de Empleo, Empresa y Comercio se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Sevilla, con las siguientes características:

- Ámbito: Distrito Casco Antiguo y zona de Triana (calle Betis, calle Pureza, calle San Jacinto-zona peatonal y Plaza del Altozano).

- Períodos:

• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos.

• Domingo anterior a la Semana Santa.

• Tres domingos posteriores a la Semana Santa, incluyendo el Domingo de Resurrección.

- Vigencia: Años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Segundo. Los supuestos de hecho que obligan a la Junta de Andalucía a declarar al menos una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT) en el municipio de Sevilla no han cambiado, ya que es un municipio con más de 100.000 habitantes, en total 684.234 habitantes en el año 2021 y que ha registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 5.546.851 pernoctaciones de media de los años 2017, 2018 y 2019, según datos del Instituto Nacional de Estadística y de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero.

Tercero. Por ello, con fecha 10 de febrero de 2022 la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Sevilla remitió escrito al Ayuntamiento de Sevilla informándole del fin de la vigencia de la declaración de ZGAT en el año 2022 y que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2014 de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, podía solicitar, antes del 1 de octubre de 2022, la declaración de al menos una ZGAT.

Cuarto. Finalizado el plazo del 1 de octubre, no se ha recibido solicitud alguna del Ayuntamiento de Sevilla para declarar al menos una ZGAT en el municipio.

Quinto. Con fecha 28 de octubre de 2022 se acuerda iniciar de oficio el procedimiento administrativo para la declaración en el municipio de Sevilla de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en base al artículo 13 y a los criterios 2.2 y 2.4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero con las siguientes características:

- Ámbito territorial:

• Distrito Casco Antiguo.

• Distrito Triana.

• Distrito Nervión.

- Períodos:

• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

• Meses de abril, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre.

- Vigencia: indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Sexto. Con fecha 28 de octubre de 2022, se remitió al Ayuntamiento de Sevilla el Acuerdo de Inicio mencionado, siendo recepcionado por el Ayuntamiento de Sevilla el 8 de noviembre, concediéndole, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero y a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la recepción del Acuerdo, para que formule por escrito las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Séptimo. El 17 de noviembre de 2022 el Ayuntamiento de Sevilla presenta, en tiempo y forma, en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, escrito mostrando su conformidad con las características de la ZGAT del Acuerdo de Inicio de la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo, de 28 de octubre de 2022.

Octavo. El 17 de noviembre de 2022, se remitió a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla, el Acuerdo de Inicio del procedimiento administrativo para la declaración en el municipio de Sevilla de una ZGAT y el escrito mostrando su conformidad con las características de la ZGAT del Acuerdo de Inicio presentado por el Ayuntamiento de Sevilla, para que de conformidad con el artículo 6.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, emitiera informe al respecto valorando las circunstancias de la declaración.

Noveno. El 22 de noviembre de 2022, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, emite informe favorable a la declaración de una ZGAT en el municipio de Sevilla, para el ámbito territorial, períodos y vigencia establecidos en el antecedente quinto.

Décimo. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2022, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el municipio de Sevilla, con el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el antecedente quinto.

Undécimo. Con fecha 9 de diciembre de 2022 se remite, al Ayuntamiento de Sevilla, la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 9 de diciembre de 2022, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Duodécimo. Mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Sevilla comunica que, recibida la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio de 9 de diciembre de 2022, muestran su conformidad con la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 1.l), que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.

Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Cuarto. La Orden de 15 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Quinto. El apartado 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA), establece que «5. De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención de estos datos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Puertos del Estado y cualquier otra fuente oficial que se determine en la normativa de desarrollo que regule los criterios y procedimientos para la declaración de zonas de gran afluencia turística.»

Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, establece en su artículo 13 que «1. En los municipios de más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

2. El procedimiento para la declaración en estos municipios se ajustará a lo previsto en este Decreto, con las siguientes excepciones:

a) Si el Ayuntamiento interesado no solicitara la declaración antes del 1 de octubre del año inmediato anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por la Consejería competente en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento, dándole trámite de audiencia para que alegue lo que estime conveniente.

b) La resolución de la Consejería competente en materia de comercio interior declarará la zona cuando cumpla alguno de los criterios previstos en el artículo 2, aun cuando no hayan sido valorados en la solicitud del Ayuntamiento y contendrá los pronunciamientos previstos en el artículo 8.1.»

En el municipio de Sevilla se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que tiene 684.234 habitantes y que ha registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 5.546.851 pernoctaciones de media de los años 2017, 2018 y 2019, según datos del Instituto Nacional de Estadística y de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria. Por ello, procede declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en este municipio.

El Ayuntamiento de Sevilla no ha presentado una solicitud de declaración de ZGAT para su municipio antes del 1 de octubre de 2022, por ello, con fecha 28 de octubre de 2022, se inicia de oficio por la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo el procedimiento para su declaración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, al objeto de que al inicio del año 2023 tenga declarada al menos una ZGAT.

Séptimo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:

«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

“2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.”

El municipio de Sevilla posee 132 Bienes de Interés Cultural (BICs) declarados y repartidos por todo su término municipal, destacando la Catedral de Sevilla, El Real Alcázar y El Archivo de Indias que han sido declarados Patrimonio de la Humanidad, por la Decisión 11 COM VIIA del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.»

La Semana Santa y la Feria de Abril de Sevilla están declaradas Fiestas de Interés Turístico Internacional por Resolución de de la Secretaría de Estado de 16 de febrero de 1980 (BOE núm. 41).

Octavo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece, a los efectos de determinar los períodos en los que regirá la libertad horaria, que:

«1. En atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2, desarrolladas de conformidad con la normativa básica estatal y con el artículo 20, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el régimen de libertad horaria se fijará, en los términos del presente Decreto, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.

2. Cuando la circunstancia justificativa de la declaración se repita por periodos reiterados en fechas fijas, la resolución determinará el periodo o periodos de tiempo en los que regirá la libertad horaria.

...

5. A los efectos de determinar los periodos concretos, se seguirán los siguientes criterios:

...

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.»

El municipio de Sevilla cumple el criterio 4 del artículo 2 del Decreto 2/2012, de 14 de enero, albergar la celebración de dos eventos, la Semana Santa y la Feria de Sevilla declarados de interés turístico internacional, por lo que en base a lo establecido en artículo 3.1 y 5 procede declarar en estos períodos la libertad horaria.

Por otra parte, la declaración de ZGAT del municipio de Sevilla se realiza en base al elevado número de pernoctaciones que recibe anualmente, superior a las 600.000 pernoctaciones y según datos del INE por meses, correspondientes a la media de los años 2017, 2018 y 2019, los meses que tienen un mayor número de pernoctaciones, superior a la media anual (462.237,58) son el mes de marzo, mes en el que algunos años se celebra la Semana Santa y los meses de abril, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre.

M12 M11 M10 M09 M08 M07 M06 M05 M04 M03 M02 M01
2019 429262 467038 559653 530014 516112 449957 496857 559710 550389 521852 411930
394088 2018 419303 458820 536328 511231 472616 428792 478235 523613 504230 453286 384575
356261 2017 392591 427264 520886 480435 466582 395786 450421 499534 501802 417289 344305
329506 MEDIA 413718,66 451040,66 538955,66 507226,66 485103,33 424845 475171 527619 518807 464142,33 380270
359951,66

Noveno. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año.»

En este sentido cabe señalar lo recogido en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: «... la reforma llevada a cabo en la Ley de Horarios Comerciales de 21 de diciembre de 2004, por el RDL 8/2014 y la Ley 18/2014, impuso la exigencia de una “motivación efectiva” de las circunstancias a tener en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y, a tales efectos, “refuerza la necesidad” de que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de las comunidades autónomas estén debidamente fundadas en criterios objetivos».

Como se recoge en el fundamento de derecho octavo, procede declarar la ZGAT durante la Semana Santa, durante la celebración de la Feria de Abril, y en los meses que mayor número de pernoctaciones registra el municipio de Sevilla, que son abril, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre.

Por otra parte, procede declarar la ZGAT en aquellas zonas en las cuales se concentran la mayoría de los BICs y alojamientos turísticos del municipio. En el caso de los BICs, están situados en el Distrito Casco Antiguo, en el Distrito Triana y en el Distrito Nervión el 78,04 % de los BICs. En cuanto a los alojamientos turísticos y según datos obtenidos del Registro de Establecimientos Turísticos de Andalucía, el Distrito Casco Antiguo, el Distrito Triana y el Distrito Nervión poseen el 82,47% de las plazas del municipio. En base a lo cual procede declarar la libertad horaria en estas zonas que son las que presentan mayores porcentajes, excluyendo el resto del municipio al presentar porcentajes menos significativos y estar estos dispersos a lo largo del municipio.

De esta forma, la declaración de ZGAT limitada a este ámbito y períodos, protege los intereses comerciales, al fomentar las ventas en los períodos y zonas de mayor afluencia turística y permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales. También protege los intereses turísticos y supone una mejora del servicio a los consumidores, al autorizar un mayor horario de apertura en las zonas y épocas del año en las que se produce un incremento de la población.

Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2022, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT, en el municipio de Sevilla, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente quinto.

Undécimo. Con fecha 9 de diciembre de 2022, la Dirección General de Comercio dicta propuesta de resolución que remite al Ayuntamiento de Sevilla el mismo día, concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo estimara procedente. Mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Sevilla comunica que muestra su conformidad con dicha propuesta de resolución.

Duodécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 9 de diciembre de 2022, y en uso de las competencias conferidas, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Sevilla una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13 y de los criterios 2.2 y 2.4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Calles incluidas en los Distritos Municipales:

- Casco Antiguo.

- Triana.

- Nervión.

• Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Meses de abril, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Sevilla conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Sevilla, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA número 201, de 19 de octubre), la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo, Fdo.: Adolfina Martínez Guirado.

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