Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba.

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Vista la solicitud presentada por el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

HECHOS

Primero. Con fecha 11 de julio de 2022, doña María Angustias Varo Benavides, en su calidad de Presidenta del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, solicita la modificación de la denominación del referido Colegio a fin de que pase a denominarse Colegio Profesional de Trabajo Social de Córdoba.

Segundo. A la citada solicitud se acompaña certificado del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales/Oficiales de Trabajo Social, en el que se hace constar su aprobación por unanimidad respecto al cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba.

Tercero. Con fecha 20 de septiembre de 2022, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, se remite copia del expediente a los colegios profesionales afectados, en concreto, a los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Almería, Cádiz, Huelva, Jaén y Málaga y a los Colegios Oficiales de Trabajo Social de Granada y Sevilla, habiendo obtenido respuesta de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Almería, Jaén y Málaga, en todos los casos, favorables al cambio de denominación.

Cuarto. Con fecha 14 de noviembre de 2022, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se comunica al Colegio solicitante que la denominación propuesta está justificada y responde a las titulaciones académicas oficiales existentes, si bien se estima que la nueva denominación debería ser la de «Colegio Oficial» en lugar de «Colegio Profesional», sin que se hayan recibido observaciones a la citada comunicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Segundo. Los colegios profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. En virtud de lo que dispone el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, «El cambio de denominación de un colegio, que requerirá para su aprobación orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, se realizará a solicitud de la corporación interesada de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, a la que acompañará informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado. En el procedimiento que se tramite para su aprobación se solicitará informe de los colegios afectados».

Cuarto. El artículo 14 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que «El cambio de denominación de los colegios profesionales deberá adecuarse a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. A la petición del colegio o colegios profesionales afectados se deberá acompañar una memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación, en la que se acredite que la modificación del nombre afecta a toda la organización colegial».

Quinto. Según la disposición adicional tercera de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, «Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión. Son corporaciones colegiales el Consejo General o Superior de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales».

Sexto. Tal y como se ha indicado anteriormente, el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba ha solicitado con fecha 11 de julio de 2022, el cambio de su denominación para pasar a denominarse Colegio Profesional de Trabajo Social de Córdoba, habiéndose aprobado en su Asamblea General Extraordinaria de 8 de noviembre de 2021, y siendo informado favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados de Trabajo Social y Asistentes Sociales. En cumplimiento con lo señalado en el artículo 12 se ha remitido el expediente para su informe a los colegios profesionales afectados, los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Almería, Cádiz, Huelva, Jaén y Málaga y a los Colegios Oficiales de Trabajo Social de Granada y Sevilla. Sólo han contestado los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Almería, Jaén y Málaga, siendo favorables al cambio de denominación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la denominación propuesta responde a las titulaciones académicas oficiales existentes y tiene por objeto adaptarse a la regulación establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Asimismo, se evita el error que puede plantearse con la denominación actual al hacer referencia a titulaciones que ya no se imparten y se da cabida a las nuevas titulaciones impartidas. En cuanto que la ordenación de las nuevas enseñanzas universitarias tiene aplicación a todo el territorio nacional, queda acreditada que la modificación del nombre afecta a toda la organización colegial, de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Reglamento de Colegios Profesionales, al haber quedado obsoleta la denominación «Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales».

Con el cambio de denominación de esta corporación profesional se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 bis.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que dispone que colegios profesionales de Andalucía deberán adaptar su denominación a un uso no sexista del lenguaje.

No obstante, se ha estimado que la nueva denominación de esta corporación profesional debía de ser «Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba», y no «Colegio Profesional de Trabajo Social de Córdoba» y ello a objeto de cumplir también con lo dispuesto en el 14.1 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía que exige que la denominación venga a adecuarse a la existente en la organización colegial. Y al respecto se recuerda que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado el cambio denominación de los colegios provinciales de esta profesión de Granada, mediante el Decreto 95/2020, de 30 de junio (BOJA núm. 128, de 6 de julio de 2020) y Sevilla, mediante el Decreto 524/2019, de 23 de julio (BOJA núm. 148, de 2 de agosto de 2019), como Colegios Oficiales de Trabajo Social de Granada y Sevilla respectivamente. Remitida esta propuesta al Colegio Oficial de Diplomados de Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, por parte del mismo no se ha realizado ninguna observación.

En su virtud, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Cambio de denominación.

Se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, que pasará a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba.

Segundo. Inscripción registral.

La nueva denominación del Colegio deberá ser inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de diciembre de 2022

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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