Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con la presentación y tramitación de las solicitudes de ayuda de acción social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, modalidad atención a personas con discapacidad.

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La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), ha dispuesto en su disposición adicional quinta que a partir del 1 de enero de 2023, las solicitudes de ayuda de acción social para atención a personas con discapacidad se presentarán exclusivamente de manera electrónica.

Asímismo, ha establecido que las facturas de los gastos realizados se presentarán en copia sin perjuicio de la obligación de aportar los documentos originales, a requerimiento de la Administración, en cualquier momento del procedimiento.

La ayuda para atención a personas con discapacidad, destinada a compensar los gastos ocasionados por el tratamiento, rehabilitación o atención especializada de las discapacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales del personal empleado público o de sus familiares, se regula en los artículos 16 y siguientes de la Orden de 18 de abril de 2001, por la que se aprueba el reglamento de ayudas de acción social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 53, de 10 de mayo). La disposición adicional primera del reglamento de ayudas faculta a esta Secretaría General para dictar las resoluciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

La Ley del Presupuesto modifica aspectos del citado reglamento relacionados con la forma de presentación de las solicitudes, la documentación a aportar, así como con la tramitación del procedimiento que, a partir del ejercicio 2023, se ha de realizar de forma electrónica.

Resulta necesario, por tanto, dictar la presente resolución para establecer la forma de presentación de solicitudes y clarificar aspectos relacionados con la tramitación del procedimiento de concesión de ayudas para la atención a personas con discapacidad, de forma que se faciliten los trámites a realizar.

De acuerdo con lo expuesto, conforme a lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, y haciendo uso de la habilitación contenida en la disposición adicional final primera de la Orden de 18 de abril de 2001, por la que se aprueba el reglamento de ayudas de acción social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 164/2022, de  9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones en relación con el procedimiento de tramitación de la ayuda de acción social para atención a personas con discapacidad destinada al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 18 de abril de 2001, por la que se aprueba el reglamento de ayudas de acción social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, las solicitudes se presentarán en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produjo el gasto que motiva la petición.

Tercero. Forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del empleado público https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, dentro del apartado «Tramitación electrónica»>«Acción social»>«Ayudas de convocatoria pública».

El acceso podrá realizarse de las siguientes formas:

- Con certificado electrónico incorporado en el Documento Nacional de Identidad, o certificado electrónico proporcionado con carácter general a la ciudadanía, pulsando sobre «acceso con certificado digital».

- Con Usuario y Clave Privada de Acceso específica de la web del emplead@público.

El personal estatutario y docente deberá presentar la solicitud a través de la web del empleado mediante certificado electrónico.

Una vez realizada la identificación, el personal destinado en servicios periféricos deberá seleccionar la convocatoria de ayuda correspondiente a su provincia. El personal destinado en Servicios Centrales deberá seleccionar la convocatoria de ayudas de SSCC.

Ello permitirá el acceso al anexo de solicitud que aparecerá cumplimentado con los datos descriptivos de la ayuda y los datos personales de identificación de la persona solicitante validados al acceder a la aplicación.

Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá a la grabación del documento como borrador con la opción «guardar como borrador». En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que se proceda a su subsanación. Esta opción supone el almacenamiento temporal del documento a fin de que por la persona solicitante se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción «Editar». Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzado por una banda que indique su carácter, y carecerá de transcendencia jurídica alguna en el procedimiento.

La solicitud irá acompañada de la documentación establecida en el artículo 18 del Reglamento de ayudas de acción social. Dicha documentación se adjuntará escaneada en formato «PDF», mediante la opción «adjuntar». Cualquier otro formato no será valido ya que no se garantiza su correcta visualización y lectura. Cada documento que se adjunte será firmado electrónicamente.

Además, cuando la ayuda se solicite para un miembro de la unidad familiar, la persona solicitante deberá presentar, junto con la solicitud y resto de documentación, el Anexo I-BIS  relativo al consentimiento para la consulta de datos o derecho de oposición de la persona beneficiaria. Dicho anexo, que se generará automáticamente al seleccionar la solicitud, se deberá cumplimentar manualmente y firmar expresamente por la persona beneficiaria o por su representante. El Anexo I-BIS de autorización de suministro de datos una vez cumplimentado y firmado, se adjuntará en formato «PDF» a través de la opción «adjuntar» anteriormente mencionada, para su presentación telemática junto con la solicitud.

Finalizada la cumplimentación de la solicitud, quien acceda con certificado electrónico, podrá solicitar la opción «Firmar y presentar»; quien acceda con Código de Usuario y Clave privada de Acceso, tendrá la opción «Presentar». Ambas opciones son válidas para la presentación de la solicitud.

La presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por la persona interesada en el que quedará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como la fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el citado registro. Dicho justificante se hará llegar inmediatamente a la persona interesada en la dirección electrónica que ésta haya designado.

Independientemente del modo de presentación de la solicitud elegido -«Firmar y Presentar» o «Presentar»-, la solicitud quedará presentada cuando en el apartado correspondiente aparezca un «OK».

La persona solicitante podrá guardar su solicitud electrónica y obtener copia escrita de la misma mediante las correspondientes opciones de guarda e impresión facilitada por la aplicación.

Cuarto. Documentación.

La documentación se presentará en copia digitalizada sin perjuicio de la obligación de aportar la documentación original, a requerimiento de la Administración, en cualquier momento del procedimiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de que se solicite la presentación de algún documento original, si éste estuviera en soporte papel, se deberá obtener una copia auténtica con carácter previo a su presentación electrónica.

La documentación a aportar será la establecida en el artículo 18 del Reglamento de Ayudas de Acción Social. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que puedan ser obtenidos por la Administración o que ya obren en su poder, si la persona solicitante y beneficiaria manifiestan expresamente su consentimiento a que la misma sea recabada en los casos en que éste sea necesario o no manifiestan su oposición expresa a la consulta.

La documentación señalada en las letras c) y d) del artículo 18, referidas al informe de necesidad del tratamiento así como al libro de familia, respectivamente, sólo se adjuntarán en el caso de que no se hayan aportado con anterioridad o en el supuesto de que se haya producido variación en los tratamientos y terapias recibidos o en la situación o miembros de la unidad familiar.

Quinto. Resolución notificación electrónica.

Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía. El aviso de notificación se realizará en la dirección de correo electrónico o en el número de teléfono indicado en la solicitud.

Sexto. Pago.

La ayuda se abonará en nómina. Las ayudas presentadas por los familiares del personal empleado público, cuando éste hubiera fallecido, se abonarán en la cuenta bancaria designada por los mismos en la solicitud.

Séptimo. Publicación del formulario.

La publicación del formulario que se anexa a esta resolución se hace a efectos meramente informativos.

Sevilla, 30 de diciembre de 2022.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.

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