Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica, término municipal de Almargen (Málaga). (PP. 1685/2023).

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Ref.: SE/DE/PG.

Expte.: CG-847.

Vista la documentación obrante en el expediente CG-847, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 08/04/2020 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga, escrito presentado por D. Guillermo José Gómez Gómez, actuando en nombre y representación de Baylio Solar, S.L., con CIF B-90330696, y domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de la Borbolla 5, 41004 Sevilla, mediante el que solicita la autorización administrativa previa para el proyecto de una planta solar fotovoltaica denominada «Menaute» y su línea de evacuación 30 kV, sita en el término municipal de Almargen, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la Autorización Ambiental Unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo. Junto a su solicitud, Baylio Solar, S.L., aporta entre otros, la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, proyecto de la instalación y copia del escrito de Red Eléctrica de España, S.L. de actualización de acceso coordinado a la Red de Transporte en la subestación La Roda de Andalucía 400 kV de fecha 28/06/2018. Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos. Aportan también junto a la solicitud, el Informe de Compatibilidad Urbanística expedido por el Ayuntamiento de Almargen con fecha 23/01/2020 en el que determinan que la instalación de la planta fotovoltaica es compatible con el planeamiento urbanístico.

Con fecha 04/12/2020 se presentó un modificado del proyecto original que consiste en una reducción de la superficie ocupada ajustando la distribución de los paneles solares a las parcelas disponibles para su implantación.

Tercero. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

- Ayuntamiento de Almargen.

- Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga.

- Promotores Zede Tajo, C.B.

Transcurridos los plazos indicados en los citados artículos, las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos han dado su conformidad de forma expresa o, en algunos casos, no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.

Cuarto. Con fecha 16/06/2020 se remite escrito a la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, junto con la solicitud de Autorización Ambiental Unificada y la documentación que la acompaña, así como el proyecto de la instalación presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Con fecha 15/02/2021 se remite a la citada Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga el modificado al proyecto presentado junto con la adenda al estudio de impacto ambiental, con objeto de continuar el trámite hasta la consecución de la autorización ambiental unificada.

Quinto. Con fecha 05/05/2021 se recibe el informe mediante el cual la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de Información Pública del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/MA/09/20.

Sexto. Con fecha 08/07/2021, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 130) y con fecha 09/07/2021 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 131), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Finalizado el periodo de información pública, se han presentado alegaciones a la misma formuladas por el Ayuntamiento de Almargen, la Federación Andaluza de Caza, Silvema y distintas personas físicas.

Las alegaciones de carácter ambiental, así como la respuesta del promotor a las mismas han sido tenidos en cuenta en la evaluación ambiental del proyecto y en el Informe Vinculante del órgano ambiental (Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga), cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Las alegaciones de carácter técnico realizadas a la planta fotovoltaica, así como la respuesta del promotor a las mismas han sido tenidas en cuenta para la emisión de esta resolución, analizándose en el Anexo I del presente documento.

Séptimo. Con fecha 31/03/2021 Red Eléctrica de España, S.A.U., concedió el permiso de conexión a la instalación en la subestación La Roda de Andalucía 400 kV.

Las infraestructuras de evacuación para la conexión de la planta en dicho punto se están tramitando, en esta Delegación Territorial, en los expedientes AT-16775 y AT-16847 empleando infraestructura existente hasta la SET La Roda de Andalucía.

Octavo. Con fecha 20/01/2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Menaute» y su línea de evacuación de 30 kV, en el término municipal de Almargen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Menaute» y su línea de evacuación de 30 kV, en el término municipal de Almargen, en la provincia de Málaga, solicitada por Baylio Solar, S.L., cuyas características principales son:

Titular: Baylio Solar, S.L. (CIF B-90330696).

Domicilio: Avda. de la Borbolla, 5, 41004 Sevilla.

Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 31/03/2021 por Red Eléctrica de España, S.A.U. en la subestación La Roda de Andalucía 400 kV.

Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (grupo b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).

Emplazamiento: Parajes Cabeza de Lebrel y La Cerca, coordenadas ETRS 89-HUSO 30S UTMX: 318.023; UTMY: 4.098.244

Polígono 1, Parcela 58; Polígono 17, Parcelas 3, 4, 5, 6, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 29, 60, 9003, 9010; Polígono 18, Parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 9002, 9003, 9006, 9007, 9008, 9009, 9011, 9012, 9013; Polígono 19, Parcelas 1, 5, 9, 15, 9004, 9005 de Almargen.

Características:

- Campo solar compuesto por 113.484 módulos fotovoltaicos de silicio de tecnología cristalina bifaciales de la marca RISEN RSM144-6-440BMDG, de 440 Wp de potencia sobre 1.351 seguidores solares a un eje horizontal fotovoltaicos tipo 2x42 V.

- 16 inversores modelo SANTERNO SUNWAY TG 2700 1500 TE-640 OD de 2993 kVA limitados a 2954 kVA/2806,25 kW.

- 10 centros de transformación en edificios prefabricados, con las siguientes características:

• 4 centros de transformación con dos transformadores de 3000 KVA, 0,64/30 kV, un sistema de celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 2 celdas de línea y 2 de protección con interruptor automático (2L + 2P) y un transformador para SS.AA de 60 kVA ,64/0,4 kV.

• 2 centros de transformación con dos transformadores de 3000 KVA, 0,64/30 kV, un sistema de celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 1 celda de línea y 2 de protección con interruptor automático (1L + 2P) y un transformador para SS.AA de 60 kVA ,64/0,4 kV.

• 3 centros de transformación con un transformador de 3000 kVA, 0,64/30 kV, un sistema de celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 2 celdas de línea y 1 de protección (2L + 1P) y un transformador para SS.AA de 30 kVA ,64/0,4 kV.

• 1 centro de transformación con un transformador de 3000 kVA, 0,64/30 kV, un sistema de celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 1 celda de línea y 1 de protección (1L + 1P) y un transformador para SS.AA de 30 kVA ,64/0,4 kV.

- Dispositivos de mando y protección.

- Línea de evacuación:

3 circuitos para la conexión de los centros de transformación con las celdas de mt de la SET La Cerca (objeto de otro expte.) compuestos por líneas subterráneas de media tensión 30 kV, con conductores de aluminio tipo RHZ-118/30 kV de 240, 500 y 630 mm² de sección, con las siguientes lomgitudes:

Circuito 1:

Entre CT-1.1 y CT-1.2: 730 metros.

Entre CT-1.2 y CT-1.3: 1056 metros.

Entre CT-1.3 y SET La Cerca: 1190 metros.

Circuito 2:

Entre CT-2.1 y CT-2.2: 505 metros.

Entre CT-2.2 y CT-2.3: 1287 metros.

Entre CT-2.3 y CT-2.4: 885 metros.

Entre CT-2.4 y SET La Cerca: 1467 metros.

Circuito 3:

Entre CT-3.1 y CT-3.2: 1038 metros.

Entre CT-3.2 y CT-3.3: 439 metros.

Entre CT-3.3 y SET La Cerca: 479 metros.

- Potencia de inversores: 44,90 MW.

- Potencia nominal: 44,90 MW.

- Potencia pico de generación: 49,93 MWp.

- Potencia instalada: 44,90 MW.

Término municipal afectado: Almargen.

Referencia: CG-847.

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 20/01/2023. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el informe vinculante favorable de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada promovida por Baylio Solar, S.L., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Menaute» y su línea de evacuación de 30 kV, en el término municipal de Almargen (AAU/MA/09/20), de fecha 20/01/2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

4. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Cuarto. La aprobación del proyecto de ejecución deberá ser solicitada en el plazo de 3 meses a partir del otorgamiento de esta resolución de Autorización Administrativa Previa. Si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, se producirá su caducidad. El peticionario, por razones justificadas, podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Quinto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Baylio Solar, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Málaga, 20 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.

ANEXO I

Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información pública para la planta solar fotovoltaica «MENAUTE»

Primera. Respecto al fraccionamiento de los proyectos.

En relación a lo expuesto en la alegación sobre que la empresa peticionaria haya instado de manera artificiosa e indebida el proyecto fragmentado en diferentes proyectos de potencia instalada inferior a 50 MW, se informa que no existe una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, pero se entiende que una instalación de producción de energía eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución debe disponer de equipos, tanto electromecánicos como de medida, que permitan la producción de energía eléctrica y la medida de la energía producida en los términos establecidos reglamentariamente, de forma independiente.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decida cuál es su instalación.

En este caso, hay que indicar que la planta que nos ocupa y la otra instalación que menciona el alegante «PSF La Cerca», están promovidas por sociedades distintas (aunque tengan el mismo domicilio social) y desde el punto de vista técnico, cada una de ellas dispone de las instalaciones de baja y media tensión necesarias para la producción de la energía y su vertido a la red, así como de un equipo de medida independiente para cuantificar dicha energía.

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las siguientes instalaciones de producción de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.

c) Instalaciones de producción ubicadas en el mar territorial.

d) Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.

El artículo 49.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:

a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria. Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.

Por lo tanto, de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW, siempre y cuando todas ellas se localicen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con las instalaciones eléctricas y sus modificaciones cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra íntegramente por el territorio de la provincia de Málaga, en virtud de lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia en materia de energía.

Teniendo en cuenta que la instalación objeto del expediente CG-847 es una instalación de producción de energía eléctrica de potencia inferior a 50 MW y que está ubicada íntegramente en la provincia de Málaga, corresponde a esta Delegación Territorial otorgar la autorización administrativa previa a la misma.

Segunda Respecto a que las instalaciones no se encuentran incluidas en la planificación eléctrica conforme al artículo 120.3 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El artículo 120.3 del R.D. 1955/2000 dice que «las nuevas instalaciones de la red de transporte para las cuales se solicite autorización administrativa, deberán estar incluidas en la planificación eléctrica».

La instalación objeto del proyecto es una instalación de producción de energía eléctrica (planta solar fotovoltaica) y no forma parte de la red de transporte tal y como dice de forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: «En ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas», ni de la red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada ley: «No formarán parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas».

Tercera. Respecto a la localización del proyecto de planta fotovoltaica.

En relación con lo expuesto en la alegación de que ni en el proyecto ni en el EIA existe ninguna referencia a cómo el promotor va a acceder al uso de estos terrenos, si mediante expropiación en aplicación de la normativa de utilidad pública, o por compra o alquiler de los terrenos a los propietarios, hay que indicar que, según Baylio Solar, S.L., la gran parte de la superficie afectada ya se encuentra contratada a través de arrendamiento a la propiedad y se están invirtiendo todos los recursos posibles para la contratación del resto de parcelas. En el caso de las parcelas en las que no se pueda llegar a un acuerdo se hará uso de la expropiación en aplicación de la normativa de utilidad pública.

Hay que indicar que, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

En Andalucía, ya la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, con el objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, declaró de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

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