Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Decreto 118/2023, de 29 de mayo, por el que se modifica la Red de Centros Docentes Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la programación y creación de centros públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula el conjunto de enseñanzas del sistema educativo, a excepción de la enseñanza universitaria.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho a la educación mediante la programación general de la enseñanza.

Para atender la demanda de puestos escolares y propiciar la adecuación de la actual red de centros docentes a las exigencias marcadas por las mencionadas leyes, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha propuesto la modificación de la red de centros docentes públicos para el curso escolar 2023/24.

Con esta actuación se persigue una profundización en el ejercicio del derecho a la educación de los ciudadanos y ciudadanas andaluces, propiciando un incremento en las tasas de escolarización, al tiempo que se consigue la adaptación progresiva de la red de centros docentes públicos no universitarios a las necesidades derivadas de la aplicación de la ordenación del sistema educativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo diecisiete de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 16 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio, y en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, la creación y supresión de estos centros docentes públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece en su artículo 14, referido a la enseñanza no universitaria, que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contempla la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 29 de mayo de 2023,

DISPONGO

Artículo 1. Creación de Colegios de Educación Infantil y Primaria.

1. Se crea el Colegio de Educación Infantil y Primaria, código 04011752, de Las Norias, El Ejido (Almería).

2. Se crea el Colegio de Educación Infantil y Primaria, código 21003360, de Huelva (Huelva).

Artículo 2. Creación de Institutos de Educación Secundaria.

1. Se crea el Instituto de Educación Secundaria, código 41023326, de Castilleja de Guzmán (Sevilla), por desglose del Instituto de Educación Secundaria «Las Encinas», código 41701614, de Valencina de la Concepción (Sevilla).

Artículo 3. Supresión de Colegios de Educación Infantil y Primaria.

1. Se suprime el Colegio de Educación Primaria «San Juan Bautista», código 23601011, de Peñolite (Jaén).

2. Se suprime el Colegio de Educación Infantil y Primaria «La Fresnadilla», código 23005311, de Villacarrillo (Jaén).

3. Se suprime el Colegio de Educación Infantil y Primaria «San Vicente Mártir», código 23004461, de Mogón, Villacarrillo (Jaén).

Disposición adicional única. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido del presente Decreto se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Disposición final primera. Ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Efectos.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tendrá efectos académicos y administrativos desde el curso escolar 2023/24.

Sevilla, 29 de mayo de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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