Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 12/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Acuerdo de 6 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba) del silo sito en el Paseo del Cementerio, núm. 6, de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino al servicio público de aparcamiento y depósito de vehículos.

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El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba ha solicitado la cesión de uso del silo, sito en el Paseo del Cementerio, núm. 6, de Villanueva de Córdoba, con destino al servicio público de aparcamiento y depósito de vehículos.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ha mostrado su conformidad con la referida cesión en los términos que se establecen en el presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 6 de junio de 2023,

A C U E R D A

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ceder gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba del silo sito en el Paseo del Cementerio, núm. 6, de Villanueva de Córdoba, por un plazo de 50 años, con destino al servicio público de aparcamiento y depósito de vehículos, condicionando su uso en la parcela calificada como suelo no urbano a la aprobación del correspondiente Proyecto de Actuación por parte del Ayuntamiento, tal y como se comprometió en su Acuerdo Plenario de fecha 7 de septiembre de 2017.

Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Pozoblanco, al tomo 1176, libro 248, folio 78, con el número de finca 9988 y compuesto de dos referencias catastrales: 8433002UH5483S0001RF y 14069A077000570000KX.

Se encuentra anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000002246 y carácter patrimonial, adscrito a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Segundo. Si el bien cedido no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Transcurrido el plazo de cesión de uso, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Quinto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el Ayuntamiento se obliga a mantener en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien cedido, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título III de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Sevilla, 6 de junio de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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