Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 12/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 20 de abril de 2023, de Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Cañete la Real (Málaga). (PP. 2034/2023).

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Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga por la que se otorga autorización administrativa previa al Proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Psf Ronda 2» y su línea de evacuación de 30 kV, sitas en el término municipal de Cañete la Real (Málaga), promovido por Cobra Concesiones, S.L., correspondiente al expediente CG-869.

Ref: SE/DE/MEF.

Vista la documentación obrante en el expediente CG-869, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 12.11.2020 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga escrito presentado por don Benito Montiel Moreno como representante de la entidad Cobra Concesiones, S.L., con CIF B84878883 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Cardenal Marcelo Spínola, 10, 28016, Madrid, mediante el que solicitaba la autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «PSF Ronda 2» y su línea de evacuación de 30 kV, sitas en el término municipal de Cañete la Real, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley  7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo. Junto a su solicitud, Cobra Concesiones, S.L., aporta, entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto básico de la instalación y copia de la viabilidad de acceso a la red de transporte en la Set Ronda 400 kV para la planta fotovoltaica otorgada por Red Eléctrica de España, S.A.U., el 14 de octubre de 2019. También se aporta el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud de conexión en una nueva posición en la subestación Ronda 400 kV, de fecha 28.2.2020.

Asimismo, aporta la relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Tercero. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

- Ayuntamiento de Cañete la Real.

- EDistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Departamento de Minas de la actual Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.

- Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga.

Transcurridos los plazos indicados en el citado artículo, EDistribución Redes Digitales, S.L.U., ha dado su conformidad de forma expresa y la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, no ha contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.

El Departamento de Minas ha informado sobre el derecho minero afectado. Con fecha 24.5.2022, Cobra Concesiones, S.L., ha presentado un acuerdo con el titular del citado derecho minero.

Respecto al Ayuntamiento de Cañete la Real, con fecha 9.3.2021, la corporación del Ayuntamiento manifestó su oposición política a la autorización administrativa solicitada, ya que «Sin perjuicio del análisis de los extremos urbanísticos que se hayan de realizar al amparo del ejercicio de competencia municipales ligados en última instancia al otorgamiento de la preceptiva licencia urbanística en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 12 de la Ley 2/2007, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y Eficiencia Energética de Andalucía, así como nuestro vigente PGOU y sin perjuicio del otorgamiento, si procede, de la correspondiente licencia de actividad y puesta en marcha y control de residuos y vertidos, previo estudio del correspondiente Estudio Ambiental al amparo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y demás normativa que resulte de aplicación», consideran que la instalación proyectada en la zona provocará la desfiguración del paisaje, tendrá un gran impacto ambiental, contribuye a la destrucción de empleo y la economía local, pone en peligro los yacimientos arqueológicos de la zona y la puesta en valor de los mismos y porque existe una fuerte oposición popular.

Cuarto. Con fecha 9.2.2021 se remite escrito a la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, junto con la solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación que la acompaña, así como el proyecto básico de la instalación presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. Con fecha 22.11.2022 se recibe el informe mediante el cual la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de Información Pública del expediente de Autorización Ambiental Unificada con número AAU/MA/11/21.

Sexto. Con fecha 2.12.2021 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 230) y con fecha 30.12.2021 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 250), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, y ha sido expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cañete la Real, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Finalizado el periodo de Información Pública, se han presentado alegaciones a la misma formuladas por la Asociación Cuidemos La Vega, el Ayuntamiento de Cañete la Real, el Ayuntamiento de Cuevas del Becerro, el Ayuntamiento de Ronda, la Federación Andaluza de Caza, SEO Bird Life Guadalteba, Silvema, Ronda UE-19, S.L., Lealfa, S.L., Inversiones Shetland, S.L., Circuito Ascari, Life4it Mallorca, S.L., Explotaciones Agrícolas Los Aguilares, Los Aguilares de Ronda, S.L., Agroecológica Extiércol, Aedenat Malaka, la Asociación Salvemos Campos y Montes Serranía de Ronda, la Sociedad de Cazadores Crestagallo, y distintas personas físicas.

Al ser el trámite de Información Pública conjunto para la planta fotovoltaica y para las infraestructuras comunes de evacuación, muchas alegaciones se refieren a las citadas infraestructuras comunes de evacuación.

Las alegaciones de carácter ambiental, así como la respuesta del promotor a las mismas (presentada con fecha 14.3.2022) han sido tenidas en cuenta en la evaluación ambiental del proyecto y en el Informe Vinculante del órgano ambiental (Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga), cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Las alegaciones de carácter técnico realizadas a la planta fotovoltaica, así como la respuesta del promotor a las mismas (presentada con fecha 25.8.2022), han sido tenidas en cuenta en para la emisión de esta resolución, analizándose en el Anexo I del presente documento.

Séptimo. Con fecha 28.2.2020, Red Eléctrica de España, S.A.U., concedió el permiso de conexión a la instalación en la SET Ronda 400 kV.

Las infraestructuras de evacuación para la conexión de la planta en dicho punto se están tramitando en esta Delegación Territorial en los expedientes: AT-16947, AT-16948 y AT-16949.

Octavo. Con fecha 25.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «PSF Ronda 2» y su línea de evacuación de 30 kV, en el término municipal de Cañete la Real.

Noveno. Con fecha 14.4.2023, Cobra Concesiones, S.L., ha presentado unos anexos a los proyectos básicos de los expedientes AT-16948 y AT-16949 en los que se procede al soterramiento de las líneas eléctricas aéreas de evacuación comunes de las plantas solares fotovoltaicas denominadas PSF Ronda 1, PSF Ronda 2, PSF Ronda 3, PSF PSF Ronda 4 y PSF Ronda 5.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa previa para la instalación de la planta solar fotovoltaica denominada «PSF Ronda 2» y su línea de evacuación de 30 kV en el término municipal de Cañete la Real, en la provincia de Málaga, solicitada por Cobra Concesiones, S.L. cuyas características principales son:

Titular: Cobra Concesiones, S.L. (CIF B84878883).

Domicilio: C/ Cardenal Marcelo Spínola 10, 28046, Madrid.

Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 28.2.2020 por Red Eléctrica de España, S.A.U., en la SET Ronda 400 kV.

Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (grupo b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).

Emplazamiento: Polígono 13, parcelas 1, 2, 8, 9, 10 y 14; Polígono 46, parcelas 1, 2, 3 y 4; Polígono 47, parcelas 1, 2, 3, 4 y 5; Polígono 48, parcela 1. Cañete la Real.

Características:

- Campo solar compuesto por módulos fotovoltaicos de silicio monocristalinos, montados sobre un sistema de seguimiento solar a un eje horizontal.

- 13 inversores de 3630 kVA.

- 8 centros de transformación 30/0,66 kV, y 1 centro de seccionamiento, en edificios prefabricados.

- 3 circuitos para la conexión de los centros de transformación con el centro de seccionamiento compuestos por líneas subterráneas de media tensión, 30 kV.

- Línea subterránea de media tensión, 30 kV, con conductor de aluminio, para la conexión del centro de seccionamiento con la SET Ronda Promotores FV (220/30kV).

- Potencia de inversores: 47,19 MW.

- Potencia nominal: 45 MW.

- Potencia instalada: 47,19 MW.

Términos Municipales afectados: Cañete la Real

Referencia: CG-869.

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 25.1.2023. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

- Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

- La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, por el que se otorga la Autorización Ambiental Unificada a Cobra Concesiones, S.L., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «PSF Ronda 2» y su línea de evacuación de 30 kV, en el término municipal de Cañete la Real (AAU/MA/11/21), de fecha 25.1.2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar de forma pública en la página web de la citada Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

- La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Cuarto. La aprobación del proyecto de ejecución deberá ser solicitada en el plazo de 3  meses a partir del otorgamiento de esta resolución de autorización administrativa previa. Si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, se producirá su caducidad. El peticionario, por razones justificadas, podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Quinto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Cobra Concesiones, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Málaga, 20 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.

ANEXO I

Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información pública para la planta solar fotovoltaica «PSF Ronda 2».

Primera. Respecto al fraccionamiento de los proyectos y a la competencia de la Junta de Andalucía para tramitar la instalación.

En relación a lo expuesto en las alegaciones sobre que las plantas solares denominadas PSF Ronda 1, PSF Ronda 2, PSF Ronda 3, PSF Ronda 4 y PSF Ronda  5 (cada una de ellas de potencia nominal de 45 MW y 49,9 MWp de potencia pico), constituyen una única instalación de 225 MW nominales y 249,5 MWp, compartiendo líneas de evacuación, se informa que no existe una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, pero se entiende que una instalación de producción de energía eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución debe disponer de equipos, tanto electromecánicos como de medida, que permitan la producción de energía eléctrica y la medida de la energía producida en los términos establecidos reglamentariamente, de forma independiente.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decida cuál es su instalación.

En este caso, hay que indicar que desde el punto de vista técnico, cada una de las citadas plantas dispone de las instalaciones de baja y media tensión necesarias para la producción de la energía y su vertido a la red, así como de un equipo de medida independiente para cuantificar dicha energía. Por lo tanto, nada impide a los promotores, a la hora de diseñar sus instalaciones, el optar por 5 plantas independientes en vez de una única planta con la totalidad de la potencia.

Respecto a que varias instalaciones compartan las infraestructuras de evacuación, este hecho viene contemplado expresamente en la normativa en vigor, en concreto, en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece que: «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las siguientes instalaciones de producción de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.

c) Instalaciones de producción ubicadas en el mar territorial.

d) Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.

El artículo 49.1. de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:

a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria. Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.

Por lo tanto, de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW, siempre y cuando todas ellas se localicen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con las instalaciones eléctricas y sus modificaciones cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra íntegramente por el territorio de la provincia de Málaga, en virtud de lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia en materia de energía.

Teniendo en cuenta que la instalación objeto del expediente CG-869 es una instalación de producción de energía eléctrica de potencia inferior a 50 MW y que está ubicada íntegramente en la provincia de Málaga, corresponde a esta Delegación Territorial otorgar la autorización administrativa previa a la misma.

Segunda. Respecto a que la subestación eléctrica SET Ronda 400 kV no está construida.

La SET Ronda 400 kV es una instalación de transporte y, en concreto, de la red de transporte primario (según lo dispuesto en el art. 34.1 de la Ley 24/2013, de de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico). Esta instalación está incluida en la planificación vinculante de desarrollo de la red de transporte. Por lo tanto, Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), como transportista, debe ejecutarla y ponerla en servicio.

Con fecha 23 de diciembre de 2021 Red Eléctrica solicitó ante el Área de Industria y Energía la tramitación autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto ambiental para la nueva subestación de Ronda a 400kV. Con fecha 23 de diciembre de 2021, solicitó ante esta Área la tramitación de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto ambiental para la línea de entrada y salida en la subestación de Ronda de la línea a 400kV Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y línea Jordana-Tajo de la Encantada. Con fecha 4 de mayo de 2022, Red Eléctrica solicitó la tramitación autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Ronda en el parque de 400 kV, con una nueva posición de línea para evacuación de renovables.

El hecho de que a la fecha de la concesión de esta autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica PSF Ronda 2, la SET Ronda 400 kV de REE todavía no esté construida, no impide a esta Delegación la emisión de la citada resolución.

Tercera. Con respecto al hecho de que existan errores y contradicciones en algunos documentos del proyecto.

Los errores que puedan ser advertidos por parte de esta Delegación Territorial en el proyecto básico presentado, pueden ser aclarados por el promotor y, en este caso, no han impedido tener los datos necesarios para otorgar la autorización administrativa previa de la instalación.

Hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 53 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que dispone que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción, contempladas en la citada ley se requerirá de las siguientes autorizaciones administrativas:

a) Autorización administrativa previa, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

b) Autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Cuarta. Respecto a que el proyecto no tenga carácter estratégico.

En Andalucía, ya la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, con el objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, declaró de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

Recientemente, el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de la Unión Europea, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, ha establecido en su artículo 3.1 que «Se presumirá que la planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas (...)», y en su artículo 3.2, que «Los Estados miembros garantizarán, al menos en el caso de los proyectos que se consideren de interés público superior, que al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa».

Quinta. Respecto a la falta de documentación esencial en el proyecto presentado por el promotor.

Sobre la alegación relativa a que no se han publicado en el Portal de la transparencia los documentos correspondientes al Informe de viabilidad de acceso (IVA) y el informe de conexión (ICCTC e IVCTC), se indica que el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece en su artículo 125 que se someterán al trámite de Información Pública las solicitudes de autorización administrativa previa formuladas conforme al artículo 122.

De acuerdo con el artículo 123 del citado Real Decreto, a la solicitud se acompañará un anteproyecto de la instalación, que deberá contener:

A) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:

a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas de transporte o distribución de energía eléctrica, origen, recorrido y fin de la misma.

b) Objeto de la instalación.

c) Características principales de la misma.

B) Planos de la instalación a escala mínima 1: 50.000.

C) Presupuesto estimado de la misma.

D) Separata para las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación.

E) Los demás datos que la Administración encargada de tramitar el expediente estime oportuno reclamar.

Por parte de esta Delegación Territorial se sometió al trámite de información pública la solicitud junto con los documentos A), B) y C) del anteproyecto, considerándose por parte de esta Delegación Territorial que eran suficientes para conocer el proyecto que se pretende ejecutar y hacer las alegaciones pertinentes.

Constan en el expediente los permisos de acceso y conexión, ya que según establece el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa de las instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Cuestión que corresponde comprobar a esta Delegación Territorial.

Sexta. Vulneración de los artículos 4.2 y 5 de la la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y de los artículos 8, 14, 15 y 112 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La instalación objeto del proyecto es una instalación de producción de energía eléctrica (planta solar fotovoltaica) y no forma parte de la red de transporte tal y como dice de forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: «En ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas», ni de la red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada Ley: «No formarán parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas».

Por lo tanto, a las instalaciones objeto del expediente CG-869 no le son de aplicación los artículos 4 (Planificación eléctrica) y 5 (Coordinación con planes urbanísticos) de la Ley de Sector Eléctrico ni los artículos 8 (Planificación), 14 (Programa anual de instalaciones de la red de transporte), 15 (Actuaciones excepcionales) y 112 (Coordinación con planes urbanísticos) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya que los citados artículos se refieren a la planificación de las redes de transporte y a la coordinación de los planes urbanísticos con las redes de transporte y distribución, de las cuales no forman parte las instalaciones objeto del expediente.

Séptima. Incumplimiento del artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En relación a la capacidad del solicitante que indica el artículo 121.3, indicar que consta en el expediente la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica del mismo.

Octava. Respecto al alcance del presupuesto del proyecto según lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El artículo 121 del citado Real Decreto establece que para la concesión de la Autorización Administrativa previa se debe presentar un anteproyecto que incluya el Presupuesto de la instalación. Se refiere el citado artículo al presupuesto técnico de ejecución de las instalaciones, que es el ámbito al que se refiere la autorización administrativa previa.

Novena. Respecto a la compatibilidad urbanística de la planta fotovoltaica.

Consta en el expediente un informe del Servicio de Arquitectura-Urbanismo e Información Territorial de la Delegación de Fomento e Infraestructuras de la Diputación de Málaga de fecha 6.5.2021, en el que se concluye que: «Las actuaciones analizadas no son incompatibles con el régimen jurídico de los suelos en los que se pretende implantar a excepción de las propuestas que afectan al suelo no urbanizable de especial protección en los términos expuestos en el cuerpo del presente informe. Para su implantación se requerirá la obtención de la autorización de los organismos competentes en materia de agua, carreteras, vías pecuarias y patrimonio».

Décima. Respecto a la falta de claridad de la documentación sometida al trámite de Información Pública.

En relación a la alegación en la que se manifiesta que la organización de la documentación publicada no facilita la comprensión del alcance de los proyectos ni contribuye a la participación pública en el procedimiento de evaluación ambiental, indicar que a la hora de ordenar la documentación se optó por un criterio temporal, el cual permite conocer la totalidad de la documentación presentada.

Undécima. Inadecuación del Proyecto al Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM).

El ámbito del POTAUM comprende los términos municipales de Málaga, Torremolinos, Benalmádena, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Cártama, Almogía, Casabermeja, Totalán, Rincón de la Victoria, Pizarra, Coín y Álora. Por lo tanto, no es de aplicación para las instalaciones objeto del expediente, ya que se encuentran en el término municipal de Cañete la Real.

Duodécima. Falta de motivación de los criterios para la ubicación de la planta fotovoltaica.

En cuanto a los factores de selección de emplazamiento, se ha basado en una evaluación multicriterio (EMC), que según recoge el promotor en la respuesta a las alegaciones presentadas, «se ajusta en todo momento a los requisitos y criterios contenidos en el Anexo VI de la Ley 21/2013».

Decimotercera. Alegación en relación con el proceso de información pública.

Respecto a los plazos de exposición pública, el trámite se ha realizado de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto. En el citado artículo 125 se especifica que las solicitudes formuladas conforme al artículo 122 se someterán al trámite de información pública durante el plazo de treinta días. En el artículo 32 el Decreto 356/2010, de 3 de agosto se dispone que el trámite de información pública y el de consultas se cumplimenten por el órgano sustantivo dentro del procedimiento para el otorgamiento de la autorización que la normativa sectorial exija en cada caso.

En relación a que el plazo de exposición pública ha coincidido en parte con el periodo navideño, indicar que en el cómputo de plazos se ha estado a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que: «Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos».

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