Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 19 de mayo de 2023, por la que se convocan para el año 2023, subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

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Mediante Orden de 23 de junio de 2020, modificada por la Orden de 26 de mayo de 2021, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

La disposición adicional única de la citada orden establece que se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil para efectuar, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la convocatoria de las subvenciones reguladas en la citada orden, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes, así como la cuantía total máxima de las subvenciones.

Por Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, (BOJA núm. 100, de 29 de mayo de 2023), se convocan para el año 2023 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, con sujeción a las bases reguladoras establecidas por la Orden de 23 de junio de 2020, modificada por la Orden de 26 de mayo de 2021, la cual establece que el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria, previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho extracto se publicó el mismo día que la resolución de convocatoria, el 29 de mayo de 2023.

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

En virtud del Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, se convocaron elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el día 28 de mayo de 2023, y tras la celebración de las mismas algunas entidades locales de Andalucía y distintas agrupaciones de Voluntariado han solicitado una ampliación de plazo al verse limitadas el ejercicio de las funciones de gestión derivadas de la constitución de los órganos representativos de la ciudadanía, por lo que se estima que existen razones de interés público que hacen aconsejable ampliar el plazo de presentación de solicitudes al amparo de la normativa citada.

Por todo ello, de acuerdo con esta facultad y a fin de facilitar que las entidades potencialmente participantes puedan preparar y formular más adecuadamente sus solicitudes, se entiende que concurren circunstancias suficientes que aconsejan ampliar el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria de ayudas.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas en la disposición adicional única de la Orden de 23 de junio de 2020, modificada por la Orden de 26 de mayo de 2021, aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, en relación con lo previsto en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,

RESUELVO

Primero. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el resuelvo segundo de la Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, (BOJA núm. 100, de 29 de mayo de 2023), hasta el día 28 de junio de 2023 inclusive.

Segundo. Contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 2023.- El Director General, Javier Gil Guerra.

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