Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Orden de 12 de junio de 2023, por la que por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales y la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de Centros de competencias digitales.

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Mediante sendas Órdenes de 9 de noviembre de 2021, de la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se establecen respectivamente las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

Dichas subvenciones se han configurado, desde el punto de vista del régimen de los pagos, de acuerdo con lo establecido en los apartados 24 y 23 de los respectivos cuadros resumen, con un sistema mixto (de anticipo de cantidades y pago final previa justificación del total de la ayuda): por una parte se le anticipa una determinada cuantía (el 50 por ciento de la ayuda) sin necesidad de justificación previa y con posterioridad se justifica una parte de lo anticipado (concretamente un 40 por ciento) para proceder a un segundo anticipo de otro 40 por ciento de la cuantía total subvencionada y finalmente una vez que las entidades justificaban el 100 por cien de la ayuda concedida se procedía a pagar (a modo de liquidación de la ayuda) el 10 por ciento restante.

Sobre esta modalidad de pagos ha incidido directamente el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones que se concedan a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

La aprobación del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno (excepcionando los pagos, de la regla general que establece el artículo 124 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía) repercute directamente en la modalidad de pago que viene establecido en las bases reguladoras, que se adecuá a la regla general que establece el artículo 124 (no abonar mas del 50% de la subvención sin que se hayan justificado los pagos anteriores).

No obstante, dado que la forma y secuencia de pago de las subvenciones es contenido mínimo de las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.d) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 19 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, es necesario proceder a la modificación en este punto de los cuadros resumen respectivamente de las bases reguladoras de subvenciones a conceder tanto por el procedimiento de concurrencia no competitiva como de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales de las órdenes de 9 de noviembre de 2021.

Desde este punto de vista y con objeto de que no haya contradicción entre lo acordado en Consejo de Gobierno y lo prescrito en las bases reguladoras, se va a proceder a la modificación del apartado 23 (en las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva) y del apartado 24 (en las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva) de los respectivos cuadros resumen sustituyendo la forma de pago actualmente vigente para adaptarla al Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Esta es la única modificación que se va a realizar en las citadas Órdenes de 9 de noviembre de 2021.

Dado que ambas órdenes se elaboraron con sujeción a las bases reguladoras tipo aprobadas por sendas Órdenes de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban respectivamente las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva no es necesario la petición del informe preceptivo a la Secretaría General para la Administración Pública y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Así mismo dichas órdenes están incluidas en Anexo I de actualización del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2022 aprobado por Orden de 12 de febrero de 2020 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería la Presidencia, Administración Pública e Interior para el periodo 2020-2022 (BOJA número 41, de 2 de marzo de 2020).

Por otra parte, durante la tramitación de la norma se han solicitado informe a los siguientes órganos administrativos y órganos directivos: la Unidad de Igualdad de Género de esta Consejería, la Dirección General de Presupuestos, la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Agencia Digital de Andalucía (ADA) y la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Al procedimiento de elaboración de la presente norma se le ha aplicado la tramitación de urgencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 bis.1.b) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Desde este punto de vista, dada la tramitación urgente de la misma, no se ha considerado necesario el trámite de consulta pública previa a la elaboración de la norma.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara que en el ejercicio de la potestad reglamentaria las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, debiendo justificarse dicha actuación en el preámbulo de la norma. La presente Orden cumple con los referidos principios de buena regulación.

Así, respecto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, el interés general perseguido por la norma no es otro que garantizar en las zonas desfavorecidas de Andalucía, el acceso a los centros de competencias digitales existentes o que se puedan crear.

Desde este punto de vista, y dentro del contexto de las órdenes de bases reguladoras, la finalidad de la norma que se pretende aprobar mediante esta modificación es la de simplificar el régimen de los pagos a realizar a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de estas ayudas.

Teniendo en cuenta esta finalidad, con ello se pretende conseguir dar estabilidad a la labor que realizan las referidas entidades beneficiarias así como facilitar la propia planificación de las actividades a realizar por las mismas.

Por otra parte, el instrumento utilizado para la modificación es el establecido en el ordenamiento jurídico para garantizar la consecución de la finalidad perseguida.

Respecto al cumplimiento del principio de proporcionalidad. La modificación del régimen de pagos de las ayudas que incorpora el proyecto de Orden de bases reguladoras es la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, simplificando tanto el pago como la justificación de la ayuda al reducir los trámites a realizar.

Respecto al cumplimiento del principio de seguridad jurídica. La nueva regulación va a proporcionar un marco mas predecible y generará una mayor certidumbre en las entidades beneficiarias, dado que proporcionará un marco mas estable a la hora de planificar las actuaciones a realizar por las mismas.

Respecto al principio de transparencia. Durante la elaboración de la norma, se ha realizado el trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente se ha realizado trámite de audiencia a las entidades y organizaciones afectadas por la presente Orden.

Respecto al principio de eficiencia. En aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa no impone cargas que supongan la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas, sino al contrario, da lugar a una reducción de aquellas, al suprimirse una de las justificaciones parciales que hasta el momento se exigían.

En consecuencia y de conformidad con la competencia establecida en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con las competencias establecidas en el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a iniciativa y propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

La Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo único. Aprobación de las bases reguladoras, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a municipios andaluces y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, con la modificación introducida por el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones que se concedan a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.»

Dos. Se modifica el apartado 23 del cuadro resumen de la línea de subvenciones correspondiente a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, señalando como forma de pago, la casilla correspondiente al pago anticipado, e introduciendo en el apartado dedicado a las «Razones justificadas para establecer esta forma de pago» el siguiente texto:

«Dada la naturaleza de las entidades solicitantes (entidades sin ánimo de lucro), la financiación previa es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo dispuesto en esta orden y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 2023.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

La Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo único. Aprobación de las bases reguladoras, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, con la modificación introducida por el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones que se concedan a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.»

Dos. Se modifica el apartado 24 del cuadro resumen de la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, señalando como forma de pago, la casilla correspondiente al pago anticipado, e introduciendo en el apartado dedicado a las «Razones justificadas para establecer esta forma de pago» el siguiente texto:

«Dada la naturaleza de las entidades solicitantes (entidades sin ánimo de lucro), la financiación previa es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo dispuesto en esta orden y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 2023.»

Disposición transitoria única. Régimen de aplicación a las resoluciones correspondientes a la convocatoria de 2023.

Las modificaciones introducidas en esta orden serán de aplicación a la convocatoria aprobada en virtud de la Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 2023

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa

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