Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 19/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Vitalia Suite, S.L., en el centro residencial RGA Vitalia Teatinos, en el municipio de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00276004.

Mediante escrito presentado el 5 de enero de 2023, por doña María Ángeles Salomón Sanromán, como secretaría del comité de empresa se comunica convocatoria de huelga, de carácter indefinido, desde las 00:00 horas del día 19 de enero del 2023. La convocatoria de huelga «abarca a todo el personal del centro de trabajo de Vitalia Teatinos (RGA) (49 trabajadores y trabajadoras)».

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,  párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Dado que en el centro residencial regentado por Vitalia Suite, S.L., se encuentran personas de avanzada edad y grandes dependientes, que necesitan asistencia en sus tareas cotidianas: asearse, vestirse, alimentarse, etc, es necesario garantizar los bienes y derechos de esos ciudadanos, siendo la actividad de esta empresa un servicio esencial para la comunidad, por lo que procede de acuerdo con en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta la empresa Vitalia Suite, S.L., en la residencia de personas gravemente afectadas RGA Vitalia Teatinos, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud y la vida proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se solicitó a las partes que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia. En respuesta a dicha convocatoria, aportaron sus propuestas de servicios mínimos el sindicato convocante, la Dirección General de Personas con Discapacidad y la empresa prestataria del servicio.

Tanto la empresa como la Dirección General de Personas con Discapacidad proponen un 100% en todos los departamentos. La parte social propone un «porcentaje de plantilla que supone el 60% en relación al total del número de trabajadores». Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Málaga eleva su propuesta a esta Dirección General, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga. La huelga afecta a un servicio esencial para la comunidad que afecta a derechos fundamentales tales como el derecho a la vida, a la integridad física y moral y a la protección de la salud, contemplados en los artículos 15 y 43.1 de la Constitución, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios que no pueden quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga. El artículo 10.1 de la Constitución establece que la dignidad de la persona es fundamento del orden político y de la paz social. Así mismo, el artículo 49  de la Constitución encomienda a los poderes públicos realizar «una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».

Segunda. El carácter indefinido de la huelga y la atención a la especial gravedad y situación de vulnerabilidad de las personas que son atendidas en este centro, pues se trata de personas gravemente afectadas y según información de la empresa todos ellos clasificados como grandes dependientes conforme con el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Según la Ley 39/2006 el Grado III, Gran dependencia supone que la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, entre otros: Resolución de 5 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Vitalia Suite, S.L., en el centro residencial RGA Vitalia Teatinos, en el municipio de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Cuarta. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los servicios mínimos establecidos son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Vitalia Suite, S.L., encargada de realizar el servicio público prestado en la residencia RGA-Vitalia Teatinos (Residencia de Gravemente Afectados), sita en C/ Juan de Robles, 38, 29010 Málaga. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 19 de enero de 2023.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 2/2023 DGTSSL)

En la atención a personas en situación de gran dependencia, Grado III: el 80% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

En todo caso, debe quedar garantizado siempre el aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales que requieran las personas dependientes.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

Descargar PDF