Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 19/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se inserta a continuación la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz)

Sevilla, 30 de diciembre de 2022.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO POR LA QUE SE DECLARA UNA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EN EL MUNICIPIO DE JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

Visto el expediente de declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Jerez de la Frontera y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Orden de 22 de marzo de 2017, de la extinta Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, se declaró una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), para el ámbito, períodos y vigencia que a continuación se relacionan:

• Ámbito: Término municipal completo.

• Período: Durante los domingos en los que se celebre el Gran Premio de España de Motociclismo.

• Vigencia: Años 2017, 2018, 2019 y 2020.

Posteriormente y por Orden de 11 de diciembre de 2018, de la extinta Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, se declaró otra zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), para el ámbito, períodos y vigencia que a continuación se relacionan:

• Ámbito: Casco antiguo de Jerez de la Frontera conforme a la delimitación perimetral establecida en el Real Decreto 1390/1982, de 17 de abril.

• Período: Semana Santa, de Domingo de Ramos a Sábado Santo, ambos incluidos.

• Vigencia: Años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Segundo. Los supuestos de hecho que obligan a la Junta de Andalucía a declarar al menos una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT) en el municipio de Jerez de la Frontera no han cambiado, ya que es un municipio con más de 100.000 habitantes, en total 212.801 habitantes en el año 2021, y que ha registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 663.774 pernoctaciones de media de los años 2017, 2018 y 2019, según datos del Instituto Nacional de Estadística y de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero.

Tercero. Por ello, con fecha 21 de septiembre de 2021 la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Cádiz remitió escrito al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera informándole del fin de la vigencia de las declaraciones de ZGAT en el año 2020 y 2022 al objeto de que pudiera solicitar dicha declaración con tiempo suficiente.

Cuarto. Finalizado el plazo del 1 de octubre, establecido en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, no se ha recibido solicitud alguna del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera para declarar, al menos, una ZGAT en el municipio.

Quinto. Con fecha 28 de octubre de 2022 se acuerda iniciar de oficio el procedimiento administrativo para la declaración en el municipio de Jerez de la Frontera de una ZGAT en base al cumplimiento del artículo 13 y de los criterios 2 y 4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección (ambos incluidos).

- Durante la celebración del Gran Premio de España de Motociclismo.

- Meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Sexto. Con fecha 28 de octubre de 2022, se remitió al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el acuerdo de inicio mencionado, concediéndole, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, y a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la recepción del acuerdo, para que formule por escrito las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Séptimo. El 14 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera presenta, en tiempo y forma, en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, alegaciones al Acuerdo de Inicio de 28 de octubre de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Octavo. El 16 de noviembre de 2022, se remitió a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz, el Acuerdo de Inicio del procedimiento administrativo para la declaración en el municipio de Jerez de la Frontera de una ZGAT, así como las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento, para que de conformidad con el artículo 6.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, emitiera informe al respecto, valorando las circunstancias de la declaración.

Noveno. El 25 de noviembre de 2022, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz emite informe favorable a la declaración de una ZGAT en el municipio de Jerez de la Frontera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, para el ámbito territorial, períodos y vigencia establecidos en el antecedente quinto.

Décimo. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2022, ha sido oído preceptivamente, en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el municipio de Jerez de la Frontera, para el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el antecedente quinto.

Undécimo. Con fecha 13 de diciembre de 2022 se remite, al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 13 de diciembre de 2022, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Duodécimo. Con fecha 27 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ha presentado, en tiempo y forma, en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 13 de diciembre de 2022, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en este municipio. En el mismo, se reitera en las alegaciones presentadas el 14 de noviembre de 2022 al Acuerdo de Inicio y solicita se declare la ZGAT exclusivamente para el Casco antiguo de Jerez de la Frontera, conforme a la delimitación perimetral establecida en el Real Decreto 1390/1982, de 17 de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 1.l), que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.

Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Quinto. El apartado 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA), establece que «5. De conformidad con lo previsto en el apartado 5  del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención de estos datos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Puertos del Estado y cualquier otra fuente oficial que se determine en la normativa de desarrollo que regule los criterios y procedimientos para la declaración de zonas de gran afluencia turística».

Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, establece en su artículo 13 que «1. En los municipios de más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística conforme a lo previsto en los artículos 2  y 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

2. El procedimiento para la declaración en estos municipios se ajustará a lo previsto en este Decreto, con las siguientes excepciones:

a) Si el Ayuntamiento interesado no solicitara la declaración antes del 1 de octubre del año inmediato anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por la Consejería competente en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento, dándole trámite de audiencia para que alegue lo que estime conveniente.

b) La resolución de la Consejería competente en materia de comercio interior declarará la zona cuando cumpla alguno de los criterios previstos en el artículo 2, aun cuando no hayan sido valorados en la solicitud del Ayuntamiento y contendrá los pronunciamientos previstos en el artículo 8.1».

En el municipio de Jerez de la Frontera se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que tiene más de 100.000 habitantes, en total 212.801 habitantes en el año 2021, y ha registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 663.774 de media de los años 2017, 2018 y 2019, según datos del Instituto Nacional de Estadística y de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria. Por ello, procede declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en este municipio.

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no ha presentado una solicitud de declaración de ZGAT para su municipio antes del 1 de octubre de 2022, por ello, con fecha 28 de octubre de 2022 se inicia de oficio por la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo el procedimiento para su declaración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, al objeto de que al inicio del año 2023 tenga declarada al menos una ZGAT.

Séptimo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:

«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:»

«2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»

El municipio de Jerez de la Frontera posee 28 Bienes de Interés Cultural declarados y repartidos por todo su término municipal, destacando el casco antiguo declarado conjunto histórico-artístico mediante Real Decreto 1390/1982, de 17 de abril.

«4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.»

La Semana Santa de Jerez de la Frontera está declarada de Fiesta de Interés Turístico Nacional mediante Resolución de 25 de febrero de 1993, de la Secretaría General de Turismo y por tanto cumple este apartado 4 del artículo 2.

Asimismo, en el circuito de motos «Ángel Nieto» de Jerez de la Frontera se ha celebrado, en los últimos años, una de las carreras de motociclismo de velocidad que forma parte del Campeonato del Mundial de Motociclismo, constituyendo un gran evento deportivo de carácter internacional que atrae a una gran afluencia de visitantes a este municipio.

Octavo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece, a los efectos de determinar los períodos en los que regirá la libertad horaria, que:

«1. En atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2, desarrolladas de conformidad con la normativa básica estatal y con el artículo 20, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el régimen de libertad horaria se fijará, en los términos del presente Decreto, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.

2. Cuando la circunstancia justificativa de la declaración se repita por periodos reiterados en fechas fijas, la resolución determinará el periodo o periodos de tiempo en los que regirá la libertad horaria.

...

5. A los efectos de determinar los periodos concretos, se seguirán los siguientes criterios:

...

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.»

El municipio de Jerez de la Frontera cumple el criterio 4 del artículo 2 del Decreto 2/2012, de 14 de enero, albergar la celebración de un gran evento cultural, la Semana Santa de Jerez de la Frontera, declarada Fiesta de Interés Turístico Nacional. Por otra parte, en los últimos años, ha albergado la celebración de un gran evento deportivo de carácter internacional, el Campeonato del Mundial de Motociclismo, en base a lo cual, procede en estos períodos declarar la libertad horaria.

Por otra parte, la declaración de ZGAT del municipio de Jerez de la Frontera se realiza en base al elevado número de pernoctaciones que recibe anualmente, superior a las 600.000 pernoctaciones y según datos del INE por meses, correspondientes a la media de los años 2017, 2018 y 2019, los meses que tienen un mayor número de pernoctaciones, superiores a la media anual (55.314,47), son los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre.

M12 M11 M10 M09 M08 M07 M06 M05 M04 M03 M02 M01
2017 41424 45078 57233 65362 86921 70124 54974 62327 54846 53288 39291 34349
2018 37519 46971 57825 65043 89029 66711 52316 60154 52381 50654 41030 32439
2017 41711 44938 64655 68090 91283 69358 55136 62337 60368 50252 37558 28346
MEDIA 40218 45662,33 59904,33 66165 89077,66 68731 54142 61606 55865 51398 39293 31711,33

Noveno. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

En este sentido cabe señalar lo recogido en el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: «... la reforma llevada a cabo en la Ley de Horarios Comerciales, de 21 de diciembre de 2004, por el R.D.L. 8/2014 y la Ley 18/2014, impuso la exigencia de una “motivación efectiva” de las circunstancias a tener en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y, a tales efectos, “refuerza la necesidad” de que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de las comunidades autónomas “estén debidamente fundadas en criterios objetivos».

Como se recoge en fundamento de derecho octavo, procede declarar la ZGAT durante la Semana Santa, durante la celebración del Campeonato Mundial de Motocicismo y durante los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre, por ser los meses que mayor número de pernoctaciones registra el municipio de Jeréz de la Frontera, con un número de pernoctaciones superiores a la media anual. De esta forma, la declaración de ZGAT limitada a este período, no extendiéndola a todo el año, protege los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y fomentar las ventas en los períodos de mayor afluencia turística. También protege los intereses turísticos y supone una mejora del servicio a los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las épocas del año en las que se produce un incremento de la población, excluyendo aquellos períodos donde el número de visitantes es menor.

Décimo. El 14 de noviembre de 2022 el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera presenta, en tiempo y forma, en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, alegaciones al Acuerdo de Inicio, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

- En la alegación primera, el Ayuntamiento manifiesta que no es cierto lo recogido en el Antecedente de Hecho Tercero cuando se afirma que el escrito remitido con fecha 21 de septiembre de 2021 recogía «... que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, podía solicitar, antes del 1 de octubre de 2022, la declaración de al menos una ZGAT», por lo que en base a lo expuesto en dicha alegación se ha modificado lo recogido en el antecedente de hecho tercero. Si bien, hay que indicar al respecto, que no existe dicha obligación por parte de la Junta de Andalucía y que la mencionada Delegación Territorial mantuvo contacto telefónico con dicho Ayuntamiento, informándole de la finalización del plazo establecido en el artículo 13.2.a), todo ello en base al cumplimiento del principio de confianza legítima, buena fe y lealtad institucional (facilitación de información, cooperación y asistencia) que exige a las Administraciones Públicas entre sí, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- En la alegación segunda el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera manifiesta que:

«Lo alegado hasta ahora carecería de importancia si no reparamos en las últimas modificaciones producidas en la normativa andaluza en cuanto al tratamiento de las Zonas de Gran afluencia turística (en adelante ZGAT). Tales cambios fueron introducidos por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía (en pleno despunte de la pandemia mundial provocada por el COVID), y han afectado trascendentalmente a municipios como el de Jerez, de más de 100.000 habitantes, sobre todo al reducirse el criterio del número de pernoctaciones.

...

... modificaciones de las que destacamos por su mayor repercusión en lo que a este municipio se refiere, las siguientes:

- En los municipios de más de 100.000 habitantes, se disminuye en 400.000 las pernoctaciones anuales a tener en cuenta para ser declarado ZGAT. Es decir, si hasta el 12.3.2020 se exigían 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior, a partir del 13.3.2020 pasan a exigirse 600.000.

La anterior modificación, por sí sola, no hubiera afectado al municipio de Jerez este año, ya que durante el año 2021 las pernoctaciones no alcanzaron la cifra de 600.000. Sin embargo, dado que conforme a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, los datos de pernoctaciones a tener en cuenta en este año serán la media de los años 2017, 2018 y 2019, anteriores a la declaración de pandemia mundial provocada por la COVID-19, la modificación pasa a afectar a Jerez por primera vez en su historia.

- Al cumplir el anterior criterio, cambia de forma drástica el procedimiento a seguir para la declaración de ZGAT. Así, en este caso y como excepción, si el Ayuntamiento interesado no solicita la declaración, el procedimiento se iniciará de oficio por la Consejería competente en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento, dándole trámite de audiencia para que alegue lo que estime conveniente.

Por tanto, al haber sido 2020 y 2021 dos años en los que sectores económicos como el del turismo se han visto muy mermados por las consecuencias de la pandemia COVID, podemos afirmar que por primera vez es el año en curso cuando para nuestro municipio opera lo mencionado.»

A este respecto, hay que indicar que el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, si bien modifica la normativa andaluza en este sentido, este requisito ya estaba recogido en la normativa básica estatal, ya que el artículo 7 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes, para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificó el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que es legislación básica, por lo que no es a partir del 13.3.2020 que pasan a exigirse 600.000 pernoctaciones, ni que dicha modificación afecta al municipio de Jerez por primera vez en su historia, ya que en base a la misma, el municipio de Jerez ha tenido declarada las siguientes ZGAT:

1. Mediante Orden de la extinta Consejería de Turismo y Comercio, de 13 de marzo de 2015, se declaró una ZGAT en el municipio de Jerez de la Frontera con las siguientes características:

- Ámbito: Casco Antiguo de Jerez de la Frontera conforme a la delimitación perimetral establecida en el Real Decreto 1390/1982, de 17 de abril.

- Períodos: Semana Santa, de Domingo de Ramos a Sábado Santo, ambos incluidos

- Vigencia: Años 2015, 2016, 2017 y 2018.

2. Mediante Orden de 11 de diciembre de 2018, de la extinta Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, se declaró otra zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en el municipio de Jerez de la Frontera con las siguientes características:

- Ámbito: Casco antiguo de Jerez de la Frontera conforme a la delimitación perimetral establecida en el Real Decreto 1390/1982, de 17 de abril.

- Períodos: Semana Santa, de Domingo de Ramos a Sábado Santo, ambos incluidos

- Vigencia: Años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Y en los dos casos los procedimientos de declaración de estas ZGAT fueron iniciados a solicitud del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, antes del 1 de octubre del año inmediatamente anterior, tal y como disponía la anterior disposición adicional única del Decreto 2/2014, de 14 de enero, actualmente y tras la modificación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, el artículo 13 de dicho Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Por todo ello no se acepta la alegación segunda presentada en el escrito de alegaciones.

- En la alegación tercera el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera expone que: «No obstante, hemos de aclarar que la celebración del mismo en el Circuito Jerez-Ángel Nieto o el traslado de la misma a otro Circuito, depende de la voluntad y estrategia de la empresa que ostenta la titularidad de la explotación del Gran Premio Moto GP en el mundo (que ya ha manifestado que opta por la rotación de celebración en los distintos circuitos de velocidad), por lo que entendemos que lo procedente es que el Acuerdo de declaración de ZGAT especifique “Durante la celebración en el Circuito Jerez-Angel Nieto del Gran Premio de España de Motociclismo”, a fin de excluir de la declaración como ZGAT los años en que, por decisión ajena a este Ayuntamiento, dicho evento se celebre en otro circuito». Esta alegación se acepta por considerarla totalmente justificada, ya que no tendría sentido declarar la ZGAT en este municipio, si no se celebra en el mismo el Gran Premio de Motociclismo.

- En la alegación cuarta el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera expone que: «Consideramos que el Acuerdo de Inicio no justifica ni fundamenta el ámbito territorial que atribuye a la ZGAT en nuestro municipio, a pesar de resultar exigible dicha justificación…».

En este sentido hay que indicar que esta justificación es únicamente exigible cuando la propuesta de declaración de ZGAT contiene una limitación de carácter temporal o territorial, tal y como establece el TRLCIA en su artículo 20.4: «... en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras». En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada la restricción temporal y/o territorial, se declarará ZGAT la totalidad del municipio todo el año, por ello, en el Fundamento de Derecho Noveno, únicamente se justifican los motivos por los cuales se establece una limitación temporal.

Asimismo en la alegación cuarta, el Ayuntamiento de Jerez manifiesta que el ámbito territorial de la declaración de ZGAT se limite al Centro histórico del municipio, en vez al término municipal completo basándose en los siguientes hechos:

A. Extensión del término municipal de Jerez.

B. Incremento de las grandes superficies comerciales.

C. Concentración del turismo en el Centro histórico de la Ciudad y concretamente por la concentración de plazas hoteleras en el Casco Histórico, la concentración en el Centro histórico de la gran mayoría de monumentos, lugares y bienes de interés cultural del municipio y la suficiencia demostrada de las declaraciones de ZGAT anteriormente declaradas en Jerez.

Sin embargo, no puede aceptarse dicha alegación por los siguientes motivos:

A. Si bien es cierto que el término municipal de Jerez es muy amplio, la normativa, tanto a nivel estatal como autonómica, no establece ningún criterio o requisito respecto a la extensión territorial de los términos municipales, sino que los establece respecto al número de habitantes, y pernoctaciones/cruceristas del mismo, tal y como se recoge en el fundamento de derecho sexto.

B. Lo mismo ocurre respecto a la extensión de las superficies comerciales, la normativa, tanto a nivel estatal como autonómica, no establece ningún criterio o requisito respecto a la extensión de este tipo de superficies en el municipio, máxime cuando es una medida que va dirigida especialmente a este tipo de establecimientos comerciales, que son los que no disponen de libertad horaria y el Ayuntamiento solicita que abran únicamente los establecimientos comerciales del Casco Histórico, con una superficie comercial total de 16.666 m², menos del 8% de los 212.000 m² de superficie comercial que ocupan en Jerez este tipo de establecimientos comerciales. En este sentido, y a tenor de lo expuesto por el propio Ayuntamiento en sus alegaciones, «La concentración en Jerez de gran parte de la oferta comercial y de ocio se basa en el consumo potencial de la Bahía, …», se podría considerar que este municipio cumple el criterio 6 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, «Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras», lo cual iría en contra de la propia limitación territorial que propone el Ayuntamiento.

C. Respecto a la concentración de plazas hoteleras, monumentos, lugares y bienes de interés cultural en el Centro histórico del municipio, tampoco puede aceptarse, porque, tanto los alojamientos turísticos (según datos del Registro de Establecimientos Turísticos de Andalucía, incluyendo los apartamentos), como los BICs incluidos en la zona propuesta por el Ayuntamiento rozan el 50% de los existentes en el término municipal, no justificando los motivos por los cuales se excluye al resto del municipio, cuando, por ejemplo, más del 57% de las plazas hoteleras, según datos aportados por el propio Ayuntamiento, están ubicadas fuera del centro de la ciudad. Por otra parte, no puede aceptarse la suficiencia demostrada de las declaraciones de ZGAT anteriormente declaradas en Jerez, para limitar el ámbito territorial al Casco histórico, porque y tal como se recoge en el Antecedente de Hecho Primero, el municipio de Jerez tenía dos ZGAT declaradas, una de ellas para el término municipal completo. Finalmente el Ayuntamiento de Jerez no justifica los motivos por los cuales se excluye el resto del municipio, ni contiene ninguna explicación o justificación efectiva y fundada en criterios objetivos, sobre la forma en que la indicada selección atiende y protege los intereses comerciales, turísticos y del consumidor.

En este sentido cabe señalar lo recogido en el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: «... la reforma llevada a cabo en la Ley de Horarios Comerciales, de 21 de diciembre de 2004, por el R.D.L. 8/2014 y la Ley 18/2014, impuso la exigencia de una “motivación efectiva” de las circunstancias a tener en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y, a tales efectos, “refuerza la necesidad” de que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de las comunidades autónomas “estén debidamente fundadas en criterios objetivos».

Por todo ello no se acepta la alegación cuarta presentada en el escrito de alegaciones.

- Respecto a lo expuesto en las alegaciones quinta y sexta, exponer que efectivamente el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, eliminó en el procedimiento para declarar la ZGAT la obligación de recabar por parte del Ayuntamiento informe de los agentes sociales y económicos del municipio, precisamente, porque los mismos forman parte del Consejo Andaluz de Comercio, órgano de participación y consulta, que tal y como establece el antecedente de hecho décimo, fue oído preceptivamente para este procedimiento, en la sesión ordinaria celebrada el pasado 29 de noviembre de 2022, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio.

Por todo ello no se aceptan las alegaciones quinta y sexta presentadas en el escrito de alegaciones.

Undécimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, y en el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2022, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT, en el municipio de Jerez de la Frontera, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente quinto.

Duodécimo. El 27 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera presenta, en tiempo y forma, en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, alegaciones a la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 13 de diciembre de 2022, solicitando se declare la ZGAT exclusivamente para el Casco Antiguo de Jerez de la Frontera, conforme a la delimitación perimetral establecida en el Real Decreto 1390/1982, de 17 de abril.

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera reitera, en su escrito, las alegaciones presentadas con fecha 14 de noviembre de 2022 al Acuerdo de Inicio de 28 de octubre de 2022, no aportando nueva documentación, ni datos objetivos diferentes a los aportados con anterioridad. Respecto a los alojamientos turísticos, y según datos aportados por el propio Ayuntamiento (para hoteles y apartamentos), únicamente el 45,22% de las plazas estarían ubicadas en el casco histórico.

Según datos del Registro de Establecimientos Turísticos de Andalucía, el total de plazas de alojamientos turísticos, incluyendo plazas de hoteles, apartamentos y viviendas con fines turísticos, ubicadas en el casco histórico no llegarían al 48% del total de plazas del municipio.

Respecto a los datos de BICs, ubicados en el casco antiguo, aportados por el Ayuntamiento, si bien estos sobrepasarían el 50%, habría que señalar también que no se han incluido en dicho dato las bodegas ubicadas fuera del casco antiguo y que suponen uno de los mayores reclamos turísticos de este municipio.

Por todo ello, no se aceptan las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, por considerar que no está suficientemente justificada con criterios y datos objetivos la restricción territorial solicitada y por no justificar los motivos por los cuales se excluye el resto del municipio, en el que se ubican, como ya se ha dicho anteriormente más del 50% de las plazas de alojamientos turísticos, además de otros atractivos turísticos de este municipio.

Decimotercero. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 13 de diciembre de 2022 y en uso de las competencias conferidas, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz) una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13  y de los criterios 2 y 4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección (ambos incluidos).

- Durante la celebración en el Circuito «Jerez-Ángel Nieto» del Gran Premio de España de Motociclismo.

- Meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14 de octubre de 2022, BOJA número 201, de 19 de octubre); la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo, Fdo. Adolfina Martínez Guirado.

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