Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 27/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se actualiza la normativa de visita, comercialización y otros usos públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos.

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El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que: «Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como (…) la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental...».

Las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura y de patrimonio cultural, artístico y monumental se encuentran actualmente asumidas por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, tal y como se recoge en el artículo 9 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Por su parte, las competencias específicas respecto del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife, son ejercidas por el Patronato de la Alhambra y Generalife, agencia administrativa adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, tal y como recoge el artículo 2.5.a) del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

El marco normativo en el que se inserta la presente orden es la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que en su artículo 4.1 establece que: «Las Administraciones Públicas colaborarán estrechamente entre sí en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa, conservación, fomento y difusión del Patrimonio Histórico, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua». Por su parte, el artículo 14 de dicha Ley regula las obligaciones de las personas titulares de aquellos bienes que integran el Patrimonio Histórico de Andalucía, señalando en su apartado 1 que: «Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación».

Por Orden de la Regencia del Reino de 10 de febrero de 1870, confirmada por la Real Orden de 21 de julio de 1872 y ampliada por la Real Orden de 11 de junio de 1896 al incorporar la Puerta de Elvira, se declara monumento nacional, histórico y artístico el Alcázar de la Alhambra, en Granada, con sus jardines y dependencias accesorias. Por Decreto de 27 de julio de 1943 se declara Jardín artístico el formado por el conjunto granadino del Generalife. Finalmente, mediante el Decreto 107/2004, de 23 de marzo (BOJA núm. 74, de 16 de abril de 2004), se declara y delimita el Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la Alhambra y el Generalife de Granada. Además, la Alhambra y el Generalife fueron inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO en noviembre de 1984.

En virtud del Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, la Comunidad Autónoma de Andalucía pasó a asumir la titularidad y la gestión del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife, por lo que corresponde a dicha Comunidad Autónoma la observancia y cumplimiento de las obligaciones que el citado artículo 14.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, impone a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico andaluz. Entre dichas obligaciones se incluye el establecimiento de un régimen de visitas, venta de entradas y usos públicos que haciendo posible el conocimiento y disfrute del Conjunto Monumental por cuantas personas estén interesadas en ello, garantice al mismo tiempo su adecuada conservación y la salvaguarda de sus valores patrimoniales.

La necesidad de que el régimen de visitas, venta de entradas y usos públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife sean regulados por una disposición reglamentaria ha sido expresamente afirmada por la Sala de lo Contencioso-administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en sentencia de 25 de febrero de 2023 ha anulado, por no haberse aprobado como una disposición de carácter general y siguiendo el procedimiento establecido para ello, la Resolución de 16 de enero de 2020, del Patronato de la Alhambra y Generalife, por la que se acuerda publicar la Normativa de visita, comercialización y otros usos públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y en sus bienes adscritos.

Así pues, esta orden es una auténtica disposición normativa, por cuanto no tiene un periodo determinado de vigencia ni agota sus efectos con su aplicación, sino que es susceptible de múltiples y continuadas aplicaciones en tanto se mantenga en vigor. Además, impone obligaciones no sólo a la Administración de la Junta de Andalucía como titular de la gestión del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife, sino también a cuantas personas visiten dicho Conjunto Monumental.

La orden resulta del ejercicio de la potestad reglamentaria que el artículo 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a las personas titulares de las Consejerías, y que la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en su artículo 44.2, a tenor del cual: «Las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas. Fuera de estos supuestos, sólo podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente habilitadas para ello por una ley o por un reglamento del Consejo de Gobierno».

En la tramitación de esta orden se ha seguido el procedimiento de elaboración de los reglamentos contenido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, 24 de octubre, habiéndose tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación normativa que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la orden responde a los fines y objetivos perseguidos, adaptando la normativa a los cambios observados en el comportamiento del turismo tras la pandemia sanitaria originada por el COVID 19, ajustando su contenido a las actuales circunstancias. En atención al principio de proporcionalidad, la presente orden establece aquella regulación imprescindible para alcanzar la finalidad perseguida, no imponiendo a sus destinatarios otros requisitos y condicionantes que los estrictamente necesarios para asegurar la eficacia de los objetivos pretendidos. Para garantizar el principio de seguridad jurídica, la orden se integra de forma coherente y respetuosa con el resto del ordenamiento jurídico regulador de este tipo de medidas. Respecto al principio de transparencia, la tramitación de esta orden, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el trámite de consulta pública previa, y en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, en relación a los trámites de audiencia e información pública, a efectos de garantizar el mayor acierto en la confección de la disposición, con la participación de la ciudadanía y de los sectores a los que va dirigida. Finalmente, para asegurar el principio de eficiencia, la orden ha tenido en consideración la reducción de cargas administrativas, mejorando la compra de entradas a través de medios telemáticos.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General para la Cultura, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba la normativa de visita, comercialización y otros usos públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos, que queda incorporada como anexo de la presente orden.

Disposición adicional única.

Se deja sin efecto la Resolución de 16 de enero de 2020, del Patronato de la Alhambra y Generalife, por la que se acuerda publicar la Normativa de Visita, Comercialización y Otros Usos Públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y en sus bienes adscritos.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia.

Sevilla, 29 de mayo de 2023

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

Anexo

Normativa de visita, comercialización y otros usos públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos

Norma 1. Protección por uso

Norma 1.1. Aforo y control

Norma 1.2. Bienes adscritos

Norma 1.3. Fuera de aforo

Norma 2. Visita

Norma 2.1. Acceso

Norma 2.2. Horario

Norma 2.3. Consigna

Norma 2.4. Condiciones de la visita

Norma 3. Entradas

Norma 3.1. Normas generales

Norma 3.2. Sistema de gestión y venta

Norma 3.3. Canales de distribución

Norma 4. Visita especial

Norma 5. Otros usos

Norma 6. Incumplimiento de la normativa

La presente norma tiene por objeto preservar los valores del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y de los bienes adscritos, teniendo en cuenta que las restricciones a la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como el funcionamiento de los mercados de servicios, previstas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, encuentran cabida en razones de interés general, entre las que se encuentra, la conservación del patrimonio histórico y artístico.

Como medida de seguridad jurídica se sustituye el sistema de reparto de entradas a través de agentes autorizados reemplazándolo por un procedimiento de compra directa, introduciendo un método en el que se establece la nominación y abono íntegro de la entrada, con la posibilidad de efectuar modificaciones en un porcentaje determinado, dando así cumplimiento a las reiteradas recomendaciones efectuadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y estableciendo un método menos restrictivo o distorsionador del sistema de gestión de venta de entradas.

Por otra parte, y con el propósito de obtener una visita pública de calidad, se mantiene el requisito de las visitas de los grupos acompañados por un guía de turismo habilitado, cuya actividad se define en el artículo 54.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

De acuerdo con lo expuesto, la norma prevé no interferir en el mercado ofreciendo la agilidad necesaria para aliviar el riesgo de que se realicen prácticas prohibidas por las leyes de defensa de la competencia, al tiempo que se establece un sistema que únicamente limita la oferta por razones de seguridad pública y de conservación del patrimonio histórico plenamente justificadas.

Con esta norma se despejan las restricciones a la competencia, generando un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilita la actuación de los ciudadanos y de las empresas mediante la adopción de sus propias decisiones económicas, al tiempo que se preserva y garantiza el carácter histórico y la fragilidad de las condiciones materiales del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos.

Norma 1. Protección por uso.

El Patronato de la Alhambra y Generalife (en adelante PAG), dando cumplimiento a las obligaciones de los artículos 4 y 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla un conjunto de medidas de control de aforos y regulación de flujos turísticos, de forma que la visita del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos sea compatible con la custodia, conservación y mantenimiento de estos, garantizando así la salvaguarda de sus valores.

Norma 1.1. Aforo y control.

En cómputo anual, se establece un aforo máximo de visitantes para el conjunto del recinto monumental de 2.763.500 personas.

Para asegurar el mismo y facilitar el control del número de visitantes que, de forma simultánea, puedan encontrarse en el interior de los recintos más sensibles al uso público, se establece lo siguiente:

a) El aforo de los Palacios Nazaríes se controlará con referencia al número total de personas que permanecen simultáneamente en sus distintos espacios, con los límites que establezcan, en cada momento y para cada uno de ellos, los estudios especializados de sostenibilidad.

A tal fin, la visita a los Palacios Nazaríes se organizará en tandas o pases de 30 minutos, con un máximo de 300 entradas cada una, accediendo de forma aproximada y constante 50 personas cada 5 minutos.

El número restante, hasta alcanzar el aforo máximo anual establecido, se distribuirá en otras modalidades de visita que excluya la visita a los Palacios Nazaríes.

Para determinar el total de entradas que se pondrán a la venta cada día, se aplicará dicho sistema al horario de apertura del recinto, que deberá aprobarse por la Dirección del PAG. El horario de apertura se establecerá de forma que no se supere en ningún caso el aforo establecido en esta normativa.

Los aforos establecidos en este apartado no podrán incrementarse, salvo por acuerdo del Pleno del PAG, previo informe técnico de conservación, al tratarse de umbrales de uso que afectan al deterioro del monumento.

El PAG adoptará las medidas necesarias para lograr un flujo de visitantes regular y equilibrado, evitando aglomeración de personas en virtud del carácter protector del umbral establecido.

El sistema adoptado tendrá en cuenta los factores derivados de las mediciones de ocupación y las recomendaciones que, en su caso, realice el sistema integral de seguridad, adaptando a los niveles de ocupación el flujo de acceso a los Palacios Nazaríes.

b) El aforo interior en el Palacio del Generalife y la Alcazaba se regulará evitando aglomeraciones con el objetivo de conseguir una visita de calidad.

Norma 1.2. Bienes adscritos.

a) Dada la singularidad de los espacios de cada uno de los monumentos adscritos, el aforo de cada espacio para la visita ordinaria, es el siguiente para cada pase:

- Corral del Carbón: 120 personas

- Bañuelo: 40 personas

- Casa Horno de Oro: 80 personas

- Palacio de Dar-al Horra: 90 personas

Para los conciertos y actividades organizadas por el PAG, el aforo de cada espacio es el siguiente:

- Corral del Carbón: 300 personas

- Bañuelo: 40 personas

- Casa Horno de Oro: 80 personas

- Palacio de Dar-al Horra: 150 personas

b) Los bienes que se adscriban al Conjunto Monumental con posterioridad a la entrada en vigor de la presente normativa deberán tener regulado el aforo máximo de visitantes y de flujos turísticos de forma que la visita sea compatible con la seguridad, conservación de los mismos y la salvaguarda de sus valores, al objeto de cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, así como de las recomendaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Norma 1.3. Fuera de aforo.

No computarán a efectos del aforo y de la gestión de flujos turísticos establecidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta normativa, los siguientes supuestos:

- Personal al servicio del PAG en el ejercicio de su labor profesional.

- Personas con tarjeta de acreditación o pases válidos conforme a lo previsto en esta normativa.

- Guías de turismo habilitados en el ejercicio de su labor profesional e in itinere.

- Menores de 3 años.

- Personal habilitado para realizar labores de voluntariado cultural en conjunto monumental.

- Los siguientes tipos de visita:

• Docentes con alumnado provenientes de universidades, administraciones e instituciones públicas de tipo académico y/o de investigación.

• Aquellas personas con fines educativos, culturales, docentes, de investigación y profesionales justificados que acuerde el PAG.

• Aquellas personas que por motivo de protocolo institucional no puedan incluirse por su especial atención y seguridad pública dentro de la gestión ordinaria de la visita.

Norma 2. Visita.

Este apartado regula la forma de acceso y los derechos, obligaciones y normas de uso de los visitantes durante el desarrollo de la visita al Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y a sus bienes adscritos.

Norma 2.1. Acceso.

A) Normas generales de acceso.

1. Como norma general, el acceso de los visitantes se realizará por los espacios habilitados para ello requiriendo la posesión de entrada, pase válido o acreditación que deberá ser visible en todo momento, que contendrá un código QR o código de barras o cualquier otro sistema de identificación, que podrá comprobarse a través de medios mecánicos, informáticos o telemáticos de control de acceso que existan a tal efecto.

2. La entrada, el pase válido o la acreditación, es personal e intransferible. Cada persona estará obligada a conservarla durante toda la visita, debiendo presentarse junto con un documento de identificación personal expedido por el Ministerio del Interior o cualquier documento identificativo de carácter oficial expedido por una autoridad del país de nacionalidad del visitante, a requerimiento del personal empleado autorizado por el PAG, servicio de seguridad o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su caso.

3. Se podrá acceder únicamente a los lugares que están previstos en el itinerario de la visita correspondiente al tipo de entrada que se haya adquirido. Dicho requisito será asimismo de aplicación en todos aquellos casos en que sea establecida la gratuidad de la entrada.

4. Los menores de 12 años no pueden acceder solos y deberán estar acompañados y supervisados por un adulto durante toda la visita. Los menores a partir de 3 años se contabilizan a efectos de número máximo de personas para conformar un grupo.

5. Debido a la fragilidad y al especial control de aforo existente en los Palacios Nazaríes, el acceso a ellos deberá realizarse en el horario expresamente indicado en cada entrada. El horario de acceso es vinculante, de forma que el PAG podrá impedir el acceso en horario distinto al señalado.

Se podrá disponer el acceso en un horario distinto, cuando las circunstancias, con carácter excepcional así lo justifiquen, en alguno de los siguientes casos:

- Incidencias derivadas de una acción u omisión imputable al PAG.

- Causa de fuerza mayor, así como accidentes, enfermedades, necesidades asistenciales o incidencias ajenas a la voluntad del visitante, cuando esté debidamente documentado.

6. El acceso de las personas visitantes deberá respetar los dos canales de distribución del aforo establecido en el punto 3.3 de esta normativa, sin que puedan mezclarse las entradas de cada uno de los canales establecidos en la composición de los grupos. Se respetarán en todo momento la singularidad de cada uno de ellos.

7. En función de las actividades culturales que se pudieran celebrar en los distintos espacios del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y en sus bienes adscritos, el acceso y las condiciones de acceso se establecerán, en cada caso, en función de las características y el horario de las mismas, informando previamente a las personas visitantes a través de su página web y los medios de comunicación que estime pertinentes.

8. El cierre ocasional de algunos de los distintos espacios del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos, por razones de mantenimiento o necesidades urgentes del PAG, será debidamente informado al público y no conllevará descuento ni reembolso del importe de la entrada.

B) Normas de seguridad y de conservación del patrimonio histórico.

1. Las personas visitantes deberán atender en todo momento las instrucciones del personal empleado del PAG así como del personal del servicio de seguridad y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su caso.

2. Por motivos de seguridad pública y conservación del patrimonio histórico, se establecen las siguientes normas de acceso:

a) En el momento de acceder al Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife así como a sus bienes adscritos, las personas visitantes deberán pasar los controles de seguridad que en su caso se establezcan.

b) Está prohibido acceder con objetos o sustancias que puedan suponer un riesgo para la integridad de las personas o los elementos arquitectónicos y obras de arte, en concreto:

- Armas, munición y sustancias o materiales peligrosos.

- Objetos punzantes y cortantes.

- Mochilas, maletas, bolsos y paquetes con dimensiones superiores a 40 x 40 cm, aproximadamente.

- Uso de trípode, salvo autorización expresa.

- Cualquier otro objeto o bulto que el personal empleado de control e información, oficiales o jefaturas de servicios técnicos, así como, personal del servicio de seguridad considere que por su tamaño puede ocasionar riesgo o un peligro para la conservación del monumento o para el resto de las personas visitantes.

c) No se permitirá el acceso a personas que se encuentren en evidente estado de embriaguez o con síntomas de encontrarse bajo los efectos de estupefacientes.

d) En los Palacios Nazaríes y/o espacios cerrados, no está permitida la entrada de carritos de bebé ni utilizar palos selfies o similares.

C) Gestión de acceso.

Por motivos de seguridad pública y conservación del patrimonio histórico, así como para una mejor organización de la visita, el PAG distingue el acceso entre particulares o grupos.

1. Acceso de particulares.

Se establece para aquellas personas que accedan de forma individual.

2. Acceso de grupos.

Se establece para el conjunto de personas que formen un grupo, hasta un máximo de 30 personas y que accederán por el itinerario correspondiente al mismo.

Las personas que opten por este acceso en grupo tendrán que ir acompañadas de una persona guía de turismo habilitada, quienes deberán mostrar su documentación habilitante en el momento del acceso y siempre que se le requiera al efecto.

Las personas que hayan obtenido entrada a través del canal de venta general, previsto en el apartado 3.3 de esta normativa, que accedan por grupo, y que por tanto vayan acompañados de una persona guía de turismo habilitada, cuando estén compuestos por más de seis personas deberán acceder al Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife así como a sus bienes adscritos con algún sistema de audífonos, que permita realizar la visita de forma discreta. El PAG atenderá las situaciones excepcionales que pudieran darse en personas que tuviesen algún impedimento para su uso.

El PAG podrá aplicar el mismo requisito de acceso para aquellos otros grupos del canal institucional cuando las condiciones de la calidad de la experiencia en la visita así lo aconsejen.

D) Acceso de vehículos.

1. Se permite el acceso de vehículos a motor al Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife en los términos contemplados en la presente normativa y en las instrucciones de desarrollo que dicte la Dirección del PAG. El permiso de acceso no supone necesariamente el de estacionamiento.

2. El acceso a través de la barrera situada en la calzada junto a la Torre del Agua solamente será posible para los vehículos de transporte público y vehículos específicamente autorizados. Además, con carácter general, está permitido el acceso de vehículos de empresas de mensajería y correos, los vehículos para personas con movilidad reducida y sus acompañantes, y los de las empresas de agua, electricidad, gas, telefonía, etc., cuando acudan para la reparación de averías urgentes.

3. Se permitirá el acceso de vehículos para carga y descarga de los comercios y viviendas existentes en el interior del recinto exclusivamente en los horarios que se aprueben a tal efecto por la Dirección del PAG.

4. Se permitirá el acceso de los vehículos de los huéspedes de cualquiera de los hoteles u hostales situados en el interior del recinto, exclusivamente, para la realización de la carga y descarga de personas o equipaje. Estos vehículos sólo podrán permanecer en el interior si se sitúan dentro de los aparcamientos delimitados de que dispongan dichos establecimientos. En ningún caso permanecerán aparcados en cualquier otra zona del recinto.

5. Se permitirá el acceso de los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Protección Civil, bomberos, ambulancias y vehículos de atención sanitaria asistencial.

6. Por razones de seguridad y protocolarias se permitirá el acceso, con carácter general y en cumplimiento de actos oficiales o motivos de trabajo, los vehículos oficiales de administraciones, entidades o instituciones públicas, así como vehículos de representación diplomática y oficinas consulares.

7. Excepcionalmente, el PAG podrá permitir el acceso de otros vehículos si concurre causa justificada.

8. En cualquier caso, todos los vehículos que accedan al Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife, no podrán superar las dimensiones máximas permitidas, condicionadas por la propia capacidad de los espacios de acceso.

9. El PAG promoverá que todos los vehículos de transporte público que accedan al Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife cumplan la normativa medioambiental vigente y tenderá a implantar los sistemas menos contaminantes.

10. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, con carácter general el recinto monumental se considera peatonal, por lo que no está permitida la circulación de bicicletas, monopatines, o aparatos similares, con o sin motor, en el interior del mismo, incluidas las zonas de acceso público gratuito, salvo para atender necesidades de uso interno.

E) Acceso de animales.

1. Podrán acceder al Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y a sus bienes adscritos los animales de apoyo a los servicios de seguridad y los que se precisen para el desarrollo de las actividades culturales y educativas organizadas por el PAG.

2. Asimismo, con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho al libre acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos o de uso público de las personas afectadas por disfunciones visuales, podrán acceder los perros guía que las acompañen, con su correspondiente identificación y acreditación, de conformidad con la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad de Andalucía, en los términos de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.

3. Podrá permitirse la entrada a animales de terapia o de ayuda social cuando se aporte la acreditación correspondiente en vigor que otorga el órgano competente.

Norma 2.2. Horario.

El horario de apertura del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife así como de sus bienes adscritos deberá aprobarse por la Dirección del PAG y será comunicado en la página web y en los medios de comunicación que estime oportunos.

Por motivos de conservación, seguridad y otras circunstancias, la dirección del PAG podrá establecer modificaciones puntuales del horario de apertura del Conjunto Monumental.

Norma 2.3. Consigna.

1. En el Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife se dispone de un servicio de consigna que será gratuito presentando una entrada oficial del día.

2. Se podrán depositar en consigna sillitas de bebés, objetos de mano y aquellos que por motivos de seguridad no puedan introducirse en determinados espacios visitables del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife.

3. En el Conjunto Monumental se dispone de una oficina de objetos perdidos con su procedimiento establecido a tal efecto.

4. Igualmente se dispone de un servicio de préstamo de silla de ruedas y de mochila porta bebés situado en la entrada. Las personas visitantes que utilicen este servicio se comprometen al buen uso y devolución del mismo, una vez finalizada la visita, debiendo con carácter previo acreditarse y cumplimentar el correspondiente formulario de préstamos con sus datos.

Norma 2.4. Condiciones de la visita.

1. El Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y sus bienes adscritos podrán ser visitados públicamente con arreglo a lo establecido en esta normativa y en las instrucciones de desarrollo que dicte la Dirección del mismo garantizando siempre la indemnidad y conservación así como el cumplimiento de los fines a que están afectos.

2. La normativa, y las instrucciones de desarrollo que dicte la Dirección del PAG, serán de aplicación para todas aquellas personas que accedan al Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y a sus bienes adscritos, así como para aquellas que vayan a participar en actividades organizadas por el PAG en cualquiera de sus espacios. Todas las personas visitantes deberán comportarse de manera correcta durante la visita, respetando los espacios que visitan y evitando en lo posible perturbar al resto del público.

3. Las personas que no cumplan las normas e instrucciones establecidas en cada momento podrán ser advertidos por el personal empleado autorizado por el PAG, servicio de seguridad o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su caso, del necesario cumplimiento de las mismas, pudiendo adoptar las medidas oportunas para garantizar el adecuado ambiente, la seguridad y conservación de los espacios, así como el respeto a las demás personas visitantes. Si dichas medidas fueran desoídas, las jefaturas de servicios técnicos y, en su defecto, los oficiales del PAG, tendrán la facultad de poder instar al desalojo a quienes no estén respetando dichas normas e instrucciones. Si estas circunstancias se produjeran en alguno de los bienes adscritos al Conjunto Monumental, tendrá dicha facultad el personal del servicio de seguridad. Asimismo, se podrá informar a los organismos competentes en materia de turismo o cultura para que procedan en el ámbito de sus respectivas competencias.

4. En caso de evacuación, las personas visitantes abandonarán los espacios que se encuentran visitando en orden, siguiendo las instrucciones del personal empleado de control e información, oficiales y jefaturas de servicios técnicos, por el personal del servicio de seguridad y, en su caso, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siguiendo la señalización de emergencia.

Norma 3. Entradas.

Norma 3.1. Normas generales.

A) Características de las entradas.

1. Todas las entradas, adquiridas por los canales y mecanismos establecidos al efecto, tendrán adaptado su formato y características a las condiciones técnicas exigibles para la optimización de su registro y vigilancia y para su compatibilidad con el sistema de seguridad y control instalado en el Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife así como en sus bienes adscritos.

2. La entrada será de carácter personal e intransferible por lo que no se podrá ceder la entrada adquirida a persona distinta de la registrada como beneficiaria en el sistema de compra. La entrada es válida para todo el día, excepto aquellas que indiquen lo contrario, por atender a programas especiales. Se deberá conservar en todo momento hasta el final de la visita.

3. Los lugares delimitados del monumento: Palacios Nazaríes, Palacio del Generalife y Alcazaba, así como los bienes adscritos, solo serán visitados una vez. Si la entrada incluye el acceso a Palacios Nazaríes, la hora establecida en la misma será de obligado cumplimiento.

B) Precio de las entradas.

1. El precio de las entradas, así como las reducciones y gratuidades que se establezcan sobre las mismas, será el que se apruebe por la Consejería competente en materia de cultura, en la orden de precios públicos vigente en cada momento.

2. El PAG deberá informar de manera clara y concisa a través de los medios que considere pertinentes de los precios públicos vigentes en cada momento. Dicha información deberá figurar obligatoriamente en su página web, en los distintos soportes informáticos o físicos que considere pertinente para una mayor divulgación de los mismos, así como en las taquillas de venta directa y máquinas expendedoras (TVR), cajeros, terminales u otros medios del propio monumento y de sus bienes adscritos u otros emplazamientos que se habiliten a tal efecto.

C) Recogida de las entradas.

1. Las entradas se podrán recoger o retirar en las taquillas de venta directa del monumento, máquinas expendedoras (TVR), cajeros, terminales u otros medios («print at home», QR, etc.) que el PAG ponga a disposición de los canales establecidos.

2. Las entradas deberán recogerse, en su caso, con al menos 1 hora de antelación a la hora indicada del acceso a los Palacios Nazaríes. Cuando las entradas sean recogidas en taquillas expendedoras deberá hacerse por las mismas personas que realizaron la reserva mediante presentación de documento de identificación personal expedido por el Ministerio del Interior o cualquier documento identificativo de carácter oficial expedido por una autoridad del país de nacionalidad del visitante. Si la recogida la realizase una tercera persona, requerirá de autorización y copia del documento de identificación personal expedido por el Ministerio del Interior o documento análogo del país correspondiente de la persona autorizante y el mismo documento original de la persona autorizada.

3. Para el acceso al Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y a sus bienes adscritos, las personas beneficiarias de gratuidad o reducción en el precio de la entrada deberán presentar en taquilla los justificantes oficiales, válidos y actualizados de pertenencia al colectivo beneficiario de la gratuidad o reducción (jubilados, poseedores del carnet Joven, personas con minusvalía, etc.), el día de la recogida de la entrada y el día de la visita. En caso contrario, deberán abonar el precio completo correspondiente a su tipo de entrada.

D) Devolución de las entradas.

1. Las entradas adquiridas no admiten devolución, salvo en los siguientes supuestos:

- Cuando no haya sido posible realizar la visita por causa imputable al PAG.

- Cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021 de 20 de julio.

2. La devolución se realizará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo III, del Título III, del reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

En ningún caso procederá la devolución del importe de la comisión por gestión que se haya establecido en el sistema de gestión y venta de entradas.

E) Prohibiciones.

Queda prohibida la venta comisionada o reventa de entradas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 10/2003, de 28 de enero.

Norma 3.2. Sistema de gestión y venta.

1. El PAG mantendrá, en cada momento y según sus necesidades de servicio, el sistema de gestión interna que mejor convenga y que integre la venta anticipada de entradas de acceso al Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y a sus bienes adscritos, así como a aquellos otros monumentos y espacios de interés del patrimonio histórico y cultural que mediante acuerdos, protocolos, convenios u otro tipo de colaboraciones se establezcan para tal fin.

2. Este sistema posibilitará el acceso de la venta o venta anticipada de entradas, a través de medios telemáticos susceptibles de ser utilizados desde cualquier punto geográfico y adaptados a los canales de venta que se establezcan. En todo caso se podrá realizar a través de internet mediante el acceso a la página web de la plataforma del sistema, taquillas de venta directa, máquinas expendedoras (TVR), cajeros, terminales, teléfono u otros medios habilitados al efecto.

3. El PAG podrá exigir que el acceso a este sistema se produzca mediante certificado electrónico de identificación, DNI electrónico o cualquier otro medio tecnológico disponible en el mercado para tal fin.

4. Este sistema podrá permitir una impresión más cómoda y avanzada a través de los medios particulares o propios de la persona visitante, desde el momento mismo de la compra de entradas (print at home).

5. El PAG podrá poner a disposición de la venta directa las entradas no adquiridas en el canal institucional regulado en el párrafo B de la norma 3.3.

6. La venta de entradas, cuando tenga lugar en el Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y en sus bienes adscritos, se realizará única y exclusivamente en las taquillas o máquinas expendedoras instaladas a tal efecto. Asimismo, para la venta de estas entradas se podrá organizar un sistema tecnológico avanzado que permita ofrecer una mayor información en tiempo real sobre la disposición de las entradas y una mejor atención al visitante ofreciendo nuevas prácticas a través de aplicaciones para dispositivos móviles.

Norma 3.3. Canales de distribución.

Por la singularidad de los espacios de la visita y atendiendo a la conservación del patrimonio histórico así como al aforo establecido en cada uno de ellos y, en cumplimiento de las recomendaciones por motivos de seguridad, se implantan dos canales de distribución de las entradas que tendrán, cada uno de ellos, asignado anualmente el siguiente porcentaje de entradas:

- Canal de venta general: Dispone del 82% de las entradas.

- Canal institucional: Dispone del 18% de las entradas.

A) Canal de venta general.

Comprende las entradas puestas a disposición de los visitantes que quieran acceder de forma particular o en grupo, mediante la compra de entradas bajo el sistema integral del PAG a través de internet, taquillas de venta directa, máquinas expendedoras (TVR), red de cajeros disponibles, teléfono u otros medios habilitados al efecto. En este canal, la distribución del 82% de las entradas se determina de la siguiente forma, a través de:

1. Venta directa:

Le corresponde el 70% de las entradas anuales para su puesta a la venta y se establecen las 3 modalidades siguientes de compra:

MODALIDAD 1
LARGO PLAZO
MODALIDAD 2
MEDIO PLAZO
MODALIDAD 3
CORTO PLAZO
(PV) Puesta a la venta 12 meses 3 meses
1 mes (PE) Porcentaje de entradas 25% 25%
20%

Siendo:

- PV (puesta a la venta): Es el momento de la puesta a la venta de las entradas, considerándose esta como la fecha de antelación previa a la visita en el que se producirá su puesta a disposición.

- PE (porcentaje de entradas): Tanto por ciento de entradas anuales puestas a la venta dependiendo de la correspondiente modalidad de compra.

En todo caso, en el momento de formalizar la compra se deberá realizar el abono del precio y la nominación de la entrada (identificación de visitante).

No obstante, se podrá modificar la identificación del visitante hasta el día anterior al de la visita en la siguiente proporción por localizador de compra (código de letras y número identificador que figura en el sistema de reservas y ventas de entradas, hasta un máximo de 60 personas):

- De 5 a 9 entradas: 1 persona.

- De 10 a 19 entradas: 2 personas.

- De 20 a 30 entradas: 3 personas.

- De 31 a 40 entradas: 4 personas.

- De 41 a 50 entradas: 5 personas.

- De 51 a 60 entradas: 6 personas.

Todas las entradas disponibles no adquiridas por las modalidades establecidas, podrán ser adquiridas hasta 2 horas previas de la visita a los Palacios Nazaríes.

2. Acuerdos y convenios con otras instituciones:

Engloba los acuerdos y convenios que fomenten las iniciativas públicas en aras a la pernoctación y el desarrollo económico y social de la ciudad de Granada y su provincia.

Tendrá asignado el 12 % de las entradas anuales.

Cada convenio establecerá el procedimiento de gestión y venta de entradas.

B) Canal institucional.

Comprende las entradas destinadas a visitas culturales, educativas, académicas, de investigación, protocolarias, sociales e institucionales y otras que, de conformidad con la orden de precios públicos vigente, contengan gratuidad. Tendrá asignado el 18 % de las entradas previstas en aforo, en cómputo anual.

Podrán acceder de manera preferente a este canal las visitas de instituciones y entes de carácter público cuyo objeto de estudio esté relacionado con los conocimientos y significados formales y valores estéticos, históricos, ambientales, naturales y, en definitiva, de identidad de los bienes culturales del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos.

Las fundaciones, asociaciones, instituciones y centros con carácter cultural tendrán acceso a este canal siempre y cuando no suponga una actividad turística ni se gestione por entidades o empresas privadas.

Podrán tener acceso al canal institucional los colectivos concertados a través de administraciones, instituciones oficiales o corporaciones públicas que deseen visitar el Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos.

Se podrán reservar por este canal las visitas de carácter educativo que no tengan cabida en los programas establecidos a tal efecto por el PAG y que estén, preferentemente, organizadas por administraciones, instituciones, otros entes públicos o centros de educación reglada. El precio de cada entrada será el establecido en la normativa de tasas y precios públicos vigente en cada momento.

Las visitas que se desarrollen por este canal no serán consideradas como actividad propia de los guías de turismo, a los efectos del artículo 54 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, salvo que la modalidad de la visita lo permita y se requieran sus servicios por parte del grupo solicitante.

Los grupos que se formen por este canal no podrán superar la cifra de 30 personas y, en su caso, deberán estar acompañados por una persona responsable de grupo o guía de turismo, que deberá acreditarse antes de la actividad o visita y/o mostrar su habilitación en el momento de acceso. El PAG, podrá establecer un límite en la reserva de grupos por entidad solicitante al objeto de proporcionar al mayor número de entidades la posibilidad de visitar el Conjunto Monumental así como sus bienes adscritos.

El PAG podrá facilitar pases válidos o acreditaciones de carácter institucional para el acceso al Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y sus bienes adscritos de autoridades o personalidades que no puedan incluirse por su especial atención y seguridad pública, dentro de la gestión ordinaria de la visita.

El funcionamiento del canal institucional será establecido por el PAG, mediante las correspondientes instrucciones de desarrollo.

Norma 4. Visita especial.

1. Las visitas de carácter especial son visitas enfocadas a instituciones académicas, congresos, cruceros y similares o empresas, con la particularidad de ofrecer a sus miembros una aproximación más íntima y particular a la Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife.

2. Las visitas especiales se desarrollan fuera del horario ordinario de apertura al público y, dada la exclusividad de las mismas, tendrán un aforo limitado de 150 personas.

3. Las visitas especiales se solicitarán, mediante el formulario que al efecto establezca el PAG, con una antelación mínima de 2 meses al día en que se quiera realizar la visita.

4. Los espacios incluidos en estas visitas se corresponderán con los lugares solicitados y abonados que hayan sido establecidos en la normativa de tasas y precios públicos vigente en cada momento.

5. Tanto el pago de las visitas especiales como el consiguiente abono de todas las entradas que se precisen para la realización de las mismas se hará efectivo con un mínimo de 30 días de antelación al día de la visita. Dicho pago deberá quedar acreditado en la cuenta establecida a tal efecto por el PAG sin posibilidad de demora.

6. Podrán adquirirse hasta el mismo día de la visita un máximo de un 10% adicional de entradas con respecto a las abonadas inicialmente.

7. La nominación de las entradas solicitadas deberá realizarse con una antelación mínima de 30 días naturales al día de la visita. En caso de no haberse llevado a cabo la nominación de las entradas con la antelación indicada o de haberse nominado solo una parte de las entradas abonadas, se perderá el derecho a las no nominadas y serán nulas.

8. En ningún caso, se procederá a la devolución del importe abonado por el espacio o espacios cuya visita se haya solicitado, salvo que por causas imputables al PAG no se preste el servicio o no se realice la actividad.

9. Ante circunstancias excepcionales el PAG podrá permitir un número de personas y un sistema de reserva distinto para este tipo de visitas, respetando siempre el aforo máximo establecido para el lugar solicitado, mediante la oportuna y previa justificación, en particular, congresos, convenciones y cruceros, cuando estén motivados por su especial singularidad y particularidad.

10. En todo caso, el PAG decidirá sobre la realización de la visita especial que se solicite, atendiendo a necesidades organizativas y de gestión y teniendo en cuenta los criterios de exclusividad y calidad de la visita. La Dirección del PAG dictará las instrucciones de desarrollo que resulten precisas para establecer las condiciones particulares de este tipo de visita.

Norma 5. Otros usos.

A) Investigación.

1. El PAG facilitará el acceso a los fondos del archivo, biblioteca y museos a toda persona que necesite consultarlos, mediante un pase temporal o carnet de investigador, ya sea porque esté realizando un trabajo vinculado a su actividad profesional o en última instancia, por que necesite una consulta determinada.

2. El carnet de investigador, que habilitará el acceso al archivo, biblioteca, museos, espacios de la visita concretos o a espacios cerrados, siempre que la investigación lo requiera y esté suficientemente justificado, se solicitará por escrito o correo electrónico al servicio de Investigación y Difusión, quien lo concederá, previa valoración de los distintos servicios del PAG. A tal efecto, se facilitará un formulario normalizado de solicitud.

3. Las consultas tanto al archivo, a la biblioteca o al museo de la Alhambra puede realizarse, de forma presencial u on-line, en las direcciones de correo que se establezcan en las instrucciones de desarrollo de la presente normativa.

4. Así mismo, la Dirección del PAG dictará las instrucciones de desarrollo precisas para el uso de estos espacios previo abono de los importes que, en su caso, estén establecidos en la normativa reguladora de tasas y precios públicos.

B) Estudios.

1. El PAG desarrolla sus propios programas dirigidos a instituciones educativas públicas.

2. Además, el PAG podrá colaborar con otras instituciones, entes, organismos y centros de investigación y estudio, en el desarrollo de actividades vinculadas a proyectos curriculares de ámbito universitario, así como actividades docentes complementarias y asociadas a proyectos de investigación.

3. En el caso de que una institución, ente, organismo, centro, grupo o proyecto de investigación universitario solicite realizar una visita de estudio a un espacio concreto del Conjunto Monumental o de sus bienes adscritos, el responsable del estudio o investigación deberá describir y justificar en la solicitud la visita que se pretende realizar, así como el espacio o espacios objeto de la misma. El PAG, atendiendo a criterios de conservación y a la posible afectación de la visita pública, decidirá sobre la solicitud, habilitando, en su caso, el acceso previa aceptación, por parte del responsable, de las condiciones establecidas en la presente normativa y en las instrucciones de desarrollo que pueda dictar el PAG.

C) Realización de producciones audiovisuales y reportajes fotográficos.

1. A los efectos de esta normativa se considera producción audiovisual, reportaje fotográfico, filmación o rodaje en el Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y en sus bienes adscritos, a toda obtención de imágenes, en cualquier soporte, fijas o no, con sonido o sin él, de cualquier recinto interior o exterior de los espacios, para usos editoriales de divulgación del patrimonio, pedagógicos o cinematográficos. Solo se autorizarán filmaciones o reportajes fotográficos cuyos contenidos y valores sean acordes y compatibles con el carácter histórico artístico de un bien Patrimonio de la Humanidad.

2. En todo caso, su realización deberá de acomodarse al normal desarrollo de la visita en estos espacios, respetando las zonas acotadas para la filmación o reportaje, en su caso.

3. La solicitud para la realización de estas producciones y reportajes se realizará mediante el correspondiente formulario que, a tal efecto, establezca el PAG, con un plazo de antelación suficiente y acorde con la envergadura del proyecto del reportaje o de la producción audiovisual.

4. Por la utilización o uso especial de los espacios se deberá abonar el importe correspondiente que se derive de la normativa reguladora de tasas y precios públicos vigente en cada momento. La autorización y reserva de fecha para la realización del proyecto no será efectiva hasta el momento en que se formalice el ingreso de dicha tasa. A efectos de la fijación de la tasa, se considerará tiempo de filmación o reportaje todo el tiempo de permanencia de los equipos de rodaje en el Conjunto Monumental o en sus bienes adscritos.

5. En la ejecución de la producción se respetará escrupulosamente la integridad de todos los elementos ornamentales y arquitectónicos, cumpliendo, en todo caso, la normativa de Patrimonio Histórico, así como la normativa establecida sobre la realización de trabajos aéreos.

6. La Dirección del PAG podrá dictar cuantas instrucciones fueran necesarias para una mayor y mejor protección del Patrimonio en la realización de producciones audiovisuales y reportajes fotográficos.

D) Reportajes fotográficos profesionales y de boda.

1. Los reportajes fotográficos profesionales y de boda se efectuarán en horario de visita, debiéndose de acomodar al normal desarrollo de la visita.

2. Los lugares que se habilitarán para ello y su importe serán establecidos en la normativa reguladora de tasas y precios públicos vigente en cada momento.

3. Las solicitudes sobre los mismos deberán presentarse con una antelación de 15 días, en el formulario que al efecto establezca el PAG.

4. Los espacios abiertos del Palacio de Carlos V, incluidos patio y pórtico de columnas, la Plaza de los Aljibes y la Cuesta de los Chinos, así como los alrededores de la Alhambra son espacios públicos de singular atractivo y belleza que no precisan de autorización para este tipo de reportajes.

Norma 6. Incumplimiento de la normativa.

El incumplimiento de lo previsto en la presente normativa dará lugar a responsabilidad administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y demás normativa vigente que les sea de aplicación, pudiendo ser sancionadas las personas responsables de las infracciones tipificadas en dichas normas, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden en que se haya podido incurrir.

Asimismo, todas aquellas conductas anticompetitivas que pudieran producirse en el canal de venta general, podrán ser perseguidas y sancionadas por la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, órgano competente para conocer de tales conductas prohibidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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