Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 20/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Chipiona. (PP. 3959/2022).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Chipiona que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS IVA INCLUIDO

A) TARIFA BASE
TARIFA 1
TARIFA 2
TARIFA 3. FERIA DEL MOSCATEL
B) SUPLEMENTOS (sobre lo marcado en Tarifas)
A.1.a. Bajada de bandera 1,4337 euros
A.1.b. Kilómetro recorrido 0,75402euros
A.1.c. Hora de espera…. 17,48 euros, el ¼ hora 4,64094 euros
A.1.d. Carrera mínima 3,73824 euros
A.2.a. Bajada de bandera 1,77354 euros
A.2.b. Kilómetro recorrido 0,96642 euros
A.2.c. Hora de espera…. 21,84 euros, el ¼ hora 5,79852 euros
A.2.d. Carrera mínima 4,64094 euros
La Tarifa 2 se aplicará en los siguientes supuestos:
• Servicios en sábados, domingos o días festivos, durante las 24 horas.
• Servicios nocturnos en días laborables de las 22:00 a las 06:00 horas.
• Lunes Santo, Martes Santo y Miércoles Santo, 5 de enero, 24 de diciembre y 31 de diciembre de las 18:00 a las 7:00 horas.
A.3.a. Bajada de bandera 2,09214 euros
A.3.b. Kilómetro recorrido 1,20006 euros
A.3.c. Hora de espera o parada 28,44036 euros
A.3.d. Carrera mínima 5,75604 euros
B.1. Por cada maleta o bulto de más de 60 cm (excepto sillas de niños y sillas de discapacitados) 0,47 euros
B.2. Recogida de usuarios en servicios concertados en el casco urbano 1,63 euros
B.3. Recogida en Costa Ballena, Valdeconejos y zonas rurales 2,18 euros
B.4. Carnavales, Virgen de Regla y Romería del Pinar 2,18 euros
B. 5. Recogida en La Laguna 1,59 euros
B.6. Suplemento servicio extrarradio, a partir del 3.er kilómetro 4,00 euros

Las tarifas anteriores incluyen el IVA a repercutir a los usuarios del servicio de taxi.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 2022.- El Director General, Jesús Pérez Aguilera.

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