Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 20/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Acosol, S.A. para el municipio de Mijas (Málaga). (PP. 3/2023).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable de Acosol, S.A., para el municipio de Mijas (Málaga) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

Cuotas.

1. Por disponibilidad del servicio.

1.1. Cuota por derechos de acometida.

La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica, según la expresión:

C = A x d + B x q

En la que:

«C»: Importe en euros de la acometida.

«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal instalado en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto determinan las normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua.

«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en litros/segundo en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros .

«A» y «B»: Son parámetros cuyos valores se determinarán por Acosol, Sociedad Anónima.

El término «A», expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por Acosol, Sociedad Anónima.

El término «B», deberá contener el coste medio, por litros/segundo instalados, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho periodo lleve a cabo.

Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización expresa de Acosol, Sociedad Anónima, y por instalador autorizado por aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que represente el primer sumando de la forma binómica al principio establecida.

1.2. Cuota de contratación y reconexión del suministro.

1.2.1. Cuota de contratación.

Es la compensación económica que deberá satisfacer el solicitante de un suministro de agua para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.

1.2.2. Cuota de reconexión.

Es la compensación que deberá satisfacer el abonado por gastos de restablecimiento del suministro cortado por causa legal de suspensión. Se fija en una cantidad igual a la de contratación en función del calibre del contador en mm.

1.3. Fianzas.

Es la cantidad que está obligado a depositar el abonado en la Caja de Acosol, Sociedad Anónima, para atender al pago de cualquier descubierto.

A la conclusión del contrato, de no existir descubierto alguno y previa presentación del resguardo correspondiente, será devuelto el importe de la fianza consignada.

1.4. Cuota fija o de servicio.

Es la cantidad a abonar periódicamente por la disponibilidad del servicio facturándose de acuerdo con el calibre del contador en mm instalado para medir el suministro de agua al inmueble.

En las comunidades de propietarios con contador general y sin contadores divisionarios se liquidará por este concepto, aplicando a cada vivienda que la integran, la cuota correspondiente a un suministro de 15 mm de calibre. Cuando no exista contador se facturará en función del calibre del que, en su caso, correspondiere instalar.

2. Cuota de consumo.

Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado, cuantificándose la cantidad a pagar, dividiéndose el consumo de agua en bloques crecientes de límites preestablecidos, según el artículo siguiente, a los que se aplican importes que aumentan de forma progresiva. La medición de los consumos se concreta por la diferencia entre las lecturas de lo marcado por el contador instalado entre dos periodos consecutivos de facturación.

Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura, o por otras causas, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior, de no existir se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.

En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.

Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes periodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos. Para la aplicación de los bloques crecientes de consumo se tendrá en cuenta el consumo total registrado en el trimestre, los cuales divididos por el número de viviendas íntegras en dicha comunidad, nos dará un consumo unitario que se trasladará a los bloques establecidos en el artículo 7 de la ordenanza, para la aplicación de la tarifa que corresponda.

3. Recargo especial por desalación.

El recargo por desalación es un recargo establecido por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental que se aplicará al obligado al pago con ocasión de la puesta en marcha de la planta desaladora, dejándose de aplicar con ocasión del cese de la misma.

TIPO DE SUMINISTRO. TARIFAS

a) CUOTA FIJA O DE SERVICIO (CF) TARIFA 2022 SIN IVA
Diámetro del suministro Euros/trimestre
Hasta 15 mm 8,06
Hasta 20 mm 11,36
Hasta 25 mm 36,58
Hasta 30 mm 49,70
Hasta 40 mm 95,08
Hasta 50 mm 143,34
Hasta 65 mm 222,32
Hasta 80 mm 351,01
Hasta 100 mm y más 510,50
b) CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO (CV)
Uso doméstico Euros/m³
Bloque 1 De 0 a 15 m³/trimestre 0,24
Bloque 2 Más de 15 hasta 30 m³/trimestre 0,50
Bloque 3 De 30 hasta 60 m³/trimestre 0,68
Bloque 4 Más de 60 m³/trimestre 1,25
Uso comercial, industrial y otros usos Euros/m³
Bloque 1 Más de 15 hasta 30 m³/trimestre 0,50
Bloque 2 De 30 hasta 75 m³/trimestre 0,68
Bloque 3 Más de 75 m³/trimestre 1,47
Dependencias municipales y centros oficiales Euros/m³
Todos los consumos 0,63
c) Recargo especial de desalación
Desalación
Cuota de consumo 0,17 €/m³
Cuota de servicio 2,20 €/trimestre
d) Cuota de contratación de suministro
Diámetro del suministro Euros
Diámetro del suministro Euros
Hasta 15 mm 50,83
Hasta 20 mm 74,15
Hasta 25 mm 98,82
Hasta 30 mm 117,41
Hasta 40 mm 161,93
Hasta 50 mm 206,40
Hasta 65 mm 273,17
Hasta 80 mm 352,26
Hasta 100 mm 432,60
Hasta 125 mm 556,18
Hasta 150 mm 655,03
Hasta 200 mm 865,15
Hasta 250 mm y siguientes 1.112,36
e) Cuota de reconexión TARIFA 2022 SIN IVA
Diámetro del suministro Euros
Hasta 15 mm 50,83
Hasta 20 mm 74,15
Hasta 25 mm 98,82
Hasta 30 mm 117,41
Hasta 40 mm 161,93
Hasta 50 mm 206,40
Hasta 65 mm 273,17
Hasta 80 mm 352,26
Hasta 100 mm 432,60
Hasta 125 mm 556,18
Hasta 150 mm 655,03
Hasta 200 mm 865,15
Hasta 250 mm y siguientes 1.112,36
f) Derechos de acometida
Derechos de acometida Euros
Parámetro Axd (€/mm) 16,61
Parámetro Bxq (€/litros/segundos) 138,42
g) Fianzas
Calibre del contador Euros
Hasta 15 mm 51,73
Hasta 20 mm 137,46
Hasta 25 mm 904,39
Hasta 30 mm 1.446,94
Hasta 40 mm 3.617,39
Hasta 50 mm y siguientes 6.993,58

Supuestos de avería.

En los términos y condiciones establecidos en la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el término municipal de Mijas (BOP núm. 174, de 12 de septiembre de 2022).

Supuestos de bonificación.

1. Conforme a la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el término municipal de Mijas (BOP núm. 174, de 12 de septiembre de 2022), se bonificarán respecto de la prestación patrimonial regulada por esta ordenanza a los siguientes colectivos:

a) Familias con rentas bajas que cumplan los siguientes requisitos:

Se bonificará con los 10 m3/mes iniciales.

b) Pensionistas jubilados o con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:

Se bonificará con los 18 m3/mes iniciales, y el 90% de la cuota de servicio.

c) Familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

Se bonificará con los 18 m3/mes iniciales y el 90% de la cuota de servicio.

d) Asociaciones de carácter social declaradas de utilidad pública que se encuentren inscritas en el registro municipal de asociaciones:

Se bonificará con los 18 m3/mes, y el 90% de la cuota de servicio.

Incrementos de consumo por anomalía en instalación interior.

Se estará a lo dispuesto en los términos y condiciones establecidos en la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el término municipal de Mijas (BOP núm. 74, de 12 de septiembre de 2022).

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 2022.- El Director General, Jesús Pérez Aguilera.

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