Orden de 29 de junio de 2023, por la que se efectúa en el marco del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura la convocatoria del procedimiento para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en Andalucía, el reconocimiento de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, la concesión de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación, y la concesión de la ayuda preparatoria.
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El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, regula en sus artículos 28 y 31 a 34 el Desarrollo Local Participativo, que deberá centrarse en zonas subregionales concretas; estar gobernado por grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones; llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas; y diseñarse tomando en consideración las necesidades y potencialidades locales e incluir aspectos innovadores en el contexto local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación.
De otra parte, el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, regula en el Capítulo IV de su Título II el fomento del desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas, previendo la concesión de ayudas a tal desarrollo de conformidad con el planteamiento establecido en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Los Grupos de Acción Local a que se refiere el artículo 31.2.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, diseñarán y ejecutarán las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, que permitirán que las comunidades situadas en zonas dedicadas a la pesca o la acuicultura aprovechen mejor las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible y se beneficien de ellas en mayor medida, capitalizando y reforzando los recursos medioambientales, culturales, sociales y humanos, centrándose en el sector pesquero, o en el sector de la acuicultura, o ser más amplias y destinarse a la diversificación de las comunidades locales.
Al amparo de dicha reglamentación, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural dicta la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía, en la que se establece tanto el procedimiento de selección de las estrategias de desarrollo local participativo del sector pesquero y acuícola como el reconocimiento de los grupos de acción local que deban ejecutarlas y el régimen jurídico para la concesión de la ayuda preparatoria que permita la financiación de los gastos en los que incurran las entidades solicitantes siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las referidas bases reguladoras.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 9 de la citada Orden de 29 de mayo de 2023, el procedimiento para la selección de las estrategias de desarrollo para el sector pesquero y acuícola, el reconocimiento de los grupos y la concesión de la ayuda preparatoria se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Efectuar en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva del procedimiento para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP), el reconocimiento de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola (en adelante, GALPA), la concesión de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación de los GALPA reconocidos, y la concesión de la ayuda preparatoria, al amparo de la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
2. La información asociada al procedimiento de selección de las EDLP, de reconocimiento de los GALPA y de concesión de la ayuda preparatoria está disponible en el Código de Procedimiento 25158, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25158.html
Segundo. Entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
1. Las entidades que soliciten la selección de su EDLP y el reconocimiento como GALPA deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de la Orden de 2 de junio de 2023, y solo podrán concurrir por uno de los ámbitos territoriales definidos en el artículo 4.1 de la citada orden.
2. En la elaboración de las EDLP, las entidades solicitantes se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2023 y en su anexo.
3. Las entidades solicitantes cuyas EDLP resulten seleccionadas y sean reconocidas como GALPA para un ámbito territorial concreto tendrán derecho a la concesión de una ayuda para sus gastos de funcionamiento y animación, así como a la concesión de un anticipo máximo del 20% de esta ayuda, previa petición en el formulario de solicitud. El importe total de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación de los GALPA no podrá exceder del 25% de la contribución pública total a sus EDLP que resulten ejecutadas y pagadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Orden de 2 de junio de 2023.
4. Las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden de 2 de junio de 2023 tendrán derecho a una ayuda preparatoria que les permita compensar los gastos en los que hayan incurrido en la elaboración y presentación de sus EDLP, con independencia de que estas resulten finalmente seleccionadas.
Tercero. Financiación de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación, y régimen aplicable.
1. La asignación financiera para la ayuda a los gastos de funcionamiento y animación de los GALPA reconocidos estará cofinanciada por la Unión Europea en un 70% a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 30% restante.
2. Los fondos destinados a esta ayuda se asignarán con una intensidad máxima del 100% de los gastos subvencionables.
3. La concesión de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación de los GALPA reconocidos en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, se hará efectiva a través de los créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía total de 1.945.000 €:
Tipo de entidad beneficiaria | Partida presupuestaria | Cuantía máxima 2023 (€) | Cuantía máxima 2024 (€) |
---|---|---|---|
Entidades sin ánimo de lucro | 1400120000 G/71P/48300/00 G4310315A6 | 445.000 | 1.500.000 |
TOTAL | 445.000 | 1.500.000 |
4. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de hasta 7.500.000 €, cuya aplicación a la concesión de la ayuda no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La fijación de esta cuantía adicional solo resultará admisible cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulte imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
La efectividad de esta cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.
La declaración de créditos disponibles se publicará por quien efectúe la presente convocatoria y por los mismos medios que esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
5. No obstante lo anterior, en el caso de que tras dictar la resolución de concesión de la ayuda se produzca un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para esta convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión sin necesidad de que se dicte una nueva orden de convocatoria. En esta resolución complementaria se incluirán aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito consignado inicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Financiación de la ayuda preparatoria y régimen aplicable.
1. La ayuda preparatoria estará cofinanciada por la Unión Europea en un 70% a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 30% restante.
2. Los fondos destinados a la ayuda preparatoria se asignarán con una intensidad máxima del 100% de los gastos subvencionables y se repartirán entre las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) 30.000 € como máximo, para las entidades solicitantes que se presenten para los ámbitos territoriales indicados en las letras a), c) y e) del artículo 4.1 de la Orden de 2 de junio de 2023.
b) 50.000 € como máximo, para las entidades solicitantes que se presenten para los ámbitos territoriales indicados en las letras b) y d) del artículo 4.1 de la Orden de 2 de junio de 2023.
3. La ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura se hará efectiva a través de los créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía total de 275.000 €:
Tipo de entidad beneficiaria | Partida presupuestaria | Cuantía máxima 2023 (€) |
---|---|---|
Entidades sin ánimo de lucro | 1400120000 G/71P/48300/00 G4310113A6 | 275.000,00 |
TOTAL | 275.000,00 |
4. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de hasta 200.000 €, cuya aplicación a la concesión de la ayuda no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La fijación de esta cuantía adicional solo resultará admisible cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulte imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
La efectividad de esta cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.
La declaración de créditos disponibles se publicará por quien efectúe la presente convocatoria y por los mismos medios que esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
5. No obstante lo anterior, en el caso de que tras dictar la resolución de concesión de la ayuda se produzca un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para esta convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión sin necesidad de que se dicte una nueva orden de convocatoria. En esta resolución complementaria se incluirán aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito consignado inicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I que se adjunta a la presente orden.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Tanto las solicitudes como la documentación que deba acompañarlas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía indicado en el apartado segundo del propongo primero.
4. Para la presentación electrónica, las entidades interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Orden de 2 de junio de 2023.
Sexto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución del procedimiento correspondiente para cada ámbito territorial en un plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Orden de 2 de junio de 2023.
2. La resolución por la que se seleccionan para cada ámbito territorial las EDLP, se reconocen los GALPA, se concede la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación de los GALPA reconocidos y se concede la ayuda preparatoria, se publicará a efectos de su notificación en la página web de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, así como en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, a través del enlace indicado en el apartado segundo del propongo primero.
Séptimo. Anexos.
1. Se publican junto con la presente orden los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Solicitud de pago de la ayuda preparatoria.
2. Estos formularios se podrán obtener en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado segundo del propongo primero.
Octavo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención que se produzca a iniciativa de la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar una carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados.
No obstante, si tras la comprobación del importe ingresado por la entidad beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
4. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor.
Noveno. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Décimo. Eficacia.
La orden de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 29 de junio de 2023.- El Viceconsejero, P.D. de firma de la Consejera (Orden de 5.4.2022), Vicente Pérez García de Prado.
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BOJA nº 130 de 10/07/2023