Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 10/07/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se efectúa, en el marco del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, la convocatoria del procedimiento para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en Andalucía, el reconocimiento de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, la concesión de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación, y la concesión de la ayuda preparatoria.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00286691.

BDNS (Identif): 706022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Efectuar en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva del procedimiento para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP), el reconocimiento de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola (en adelante, GALPA), la concesión de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación de los GALPA reconocidos y la concesión de la ayuda preparatoria, al amparo de la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.

2. La información asociada al procedimiento de selección de las EDLP, de reconocimiento de los GALPA y de concesión de la ayuda preparatoria está disponible en el Código de Procedimiento 25158, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25158.html

Segundo. Entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.

1. Las entidades que soliciten la selección de su EDLP y el reconocimiento como GALPA deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de la Orden de 2 de junio de 2023 y solo podrán concurrir por uno de los ámbitos territoriales definidos en el artículo 4.1 de la citada orden.

2. En la elaboración de las EDLP, las entidades solicitantes se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2023 y en su anexo.

3. Las entidades solicitantes cuyas EDLP resulten seleccionadas y sean reconocidas como GALPA para un ámbito territorial concreto tendrán derecho a la concesión de una ayuda para sus gastos de funcionamiento y animación, así como a la concesión de un anticipo máximo del 20% de esta ayuda, previa petición en el formulario de solicitud. El importe total de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación de los GALPA no podrá exceder del 25% de la contribución pública total a sus EDLP que resulten ejecutadas y pagadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Orden de 2 de junio de 2023.

4. Las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden de 2 de junio de 2023 tendrán derecho a una ayuda preparatoria que les permita compensar los gastos en los que hayan incurrido en la elaboración y presentación de sus EDLP, con independencia de que estas resulten finalmente seleccionadas.

Tercero. Financiación de la ayuda y régimen aplicable.

A) Gastos de funcionamiento y animación.

1. La asignación financiera para la ayuda a los gastos de funcionamiento y animación de los GALPA reconocidos estará cofinanciada por la Unión Europea en un 70% a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 30% restante.

2. Los fondos destinados a esta ayuda se asignarán con una intensidad máxima del 100% de los gastos subvencionables.

3. La concesión de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación de los GALPA reconocidos en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, se hará efectiva a través de los créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía total de 1.945.000 €:

Tipo de entidad beneficiaria Partida presupuestaria Cuantía máxima 2023 (€) Cuantía máxima 2024 (€)
Entidades sin ánimo de lucro 1400120000 G/71P/48300/00 G4310315A6 445.000 1.500.000
TOTAL 445.000 1.500.000

4. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de hasta 7.500.000 €, cuya aplicación a la concesión de la ayuda no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La fijación de esta cuantía adicional solo resultará admisible cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulte imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

La efectividad de esta cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

La declaración de créditos disponibles se publicará por quien efectúe la presente convocatoria y por los mismos medios que esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

5. No obstante lo anterior, en el caso de que tras dictar la resolución de concesión de la ayuda se produzca un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para esta convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión sin necesidad de que se dicte una nueva orden de convocatoria. En esta resolución complementaria se incluirán aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito consignado inicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

B) Ayuda preparatoria.

1. La ayuda preparatoria está cofinanciada por la Unión Europea en un 70% a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura , siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 30% restante.

2. Los fondos destinados a la ayuda preparatoria se asignarán con una intensidad máxima del 100% de los gastos subvencionables y se repartirán entre las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) 30.000 € como máximo, para las entidades solicitantes que se presenten para los ámbitos territoriales indicados en las letras a), c) y e) del artículo 4.1. de la Orden de 2 de junio de 2023.

b) 50.000 € como máximo, para las entidades solicitantes que se presenten para los ámbitos territoriales indicados en las letras b) y d) del artículo 4.1. de la Orden de 2 de junio de 2023.

3. La ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura se hará efectiva a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía total de 275.000 €:

Tipo de entidad beneficiaria Partida presupuestaria Cuantía máxima 2023 (€)
Entidades sin ánimo de lucro 1400120000 G/71P/48300/00 G4310113A6 275.000
TOTAL 275.000

4. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de hasta 200.000 €, cuya aplicación a la concesión de la ayuda no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La fijación de esta cuantía adicional solo resultará admisible cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulte imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

La efectividad de esta cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

La declaración de créditos disponibles se publicará por quien efectúe la presente convocatoria y por los mismos medios que esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

5. No obstante lo anterior, en el caso de que tras dictar la resolución de concesión de la ayuda se produzca un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para esta convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión sin necesidad de que se dicte una nueva orden de convocatoria. En esta resolución complementaria se incluirán aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito consignado inicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (2021-2027), en Andalucía, publicada en el BOJA número 108, de fecha 8 de junio de 2023.

Quinto. Cuantía.

La dotación de las líneas de ayudas convocadas se hace en los cuadros que se recogen en el apartado tercero de este extracto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que aparece en el punto 2 del apartado primero.

Sevilla, 29 de junio de 2023.- El Viceconsejero, P.D. de firma de la Consejera (Orden de 5.4.2022), Vicente Pérez García de Prado.

Descargar PDF