Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se oferta plaza para que la persona integrante de la relación complementaria de aspirantes seleccionados realice petición de destino y aporte la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en la categoría profesional de Educador/a de Centros Sociales, correspondientes al Grupo II, para las plazas vinculadas a las Ofertas de Empleo Público de estabilización del empleo temporal 2017/2019, convocado por Resolución de 9 de noviembre de 2021.

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Por Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 219, de 15 de noviembre), se convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en las categorías profesionales del Grupo II, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2018 y 2019 (carácter ordinario) y 2017 y 2019 (estabilización).

Aprobada por Acuerdo de la Comisión de Selección encargada del desarrollo y calificación del proceso en la categoría profesional del Grupo II, Educador/a de Centros Sociales, la relación complementaria con la persona aspirante que sigue a las inicialmente propuestas para su posible consideración como persona adjudicataria de la categoría profesional citada, en plazas vinculadas a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de conformidad con la base novena.7 de la citada resolución, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

Resuelve

Primero. Ofertar y hacer pública en la Web de Emplead@ la plaza vacante para que la persona integrante de la relación complementaria en la categoría profesional Educador/a de Centros Sociales, en un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, realice de forma exclusivamente telemática petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado siguiente.

Segundo. 1. En los términos expresados en el apartado primero, la persona aspirante seleccionada y a través de la Web de Emplead@

(https://ws45.juntadeandalucia.es/empleadopublico)

cumplimentará modelo formulario de petición de destinos, según Anexo I, en el que conforme su apartado 6 se habrá de formular declaración expresa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas y no poseer la condición de personal laboral fijo de la misma categoría profesional a que se aspira ni de desempeñar ningún puesto en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. Asimismo, al mencionado formulario según exigencias de la base novena.8 de la Resolución de 9 de noviembre de 2021, se incorporará la siguiente documentación:

a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional concreta, considerándose válidos bien certificado médico oficial dictado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien certificación expedida por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada.

Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad u organismos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto de trabajo propio de la categoría profesional a la que opta, será suficiente la aportación de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional (Anexo II).

b) En el caso de optar por puestos que en la relación de puestos de trabajo tengan asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de delincuentes sexuales de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (Anexo III).

c) Título académico oficial expedido por la autoridad competente de acuerdo con lo exigido en la base segunda de la resolución de convocatoria, según se especifica en su Anexo II (Diplomado/a en Educación Social o Grado en Educación Social. Diplomado/a en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social. Maestro/a o Grado en Magisterio. Primer ciclo de la Licenciatura en Sociología. Primer ciclo de la Licenciatura en Pedagogía. Primer ciclo de la Licenciatura en Psicología).

Las titulaciones académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de educación.

A estos efectos, deberá incorporarse copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Estarán exentos de justificación documental aquellas condiciones y requisitos que, conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, consten inscritos en el mismo.

2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:

a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.

b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.

Una vez realizada la presentación telemática, ésta no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

Tercero. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, y conforme al orden de preferencia que hayan establecido en el Anexo I. Si la persona seleccionada no presentase la referida documentación, o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el concurso convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o bien demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de dos meses.

Sevilla, 11 de julio de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

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