Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 10 de julio de 2023, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

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El Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, dispone, en su artículo 1, que corresponde a la mencionada Consejería la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno de los objetivos estratégicos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por lo que se refiere al personal no docente, es la equiparación de las condiciones laborales de categorías profesionales que hoy no las tienen, como es el caso de la categoría profesional laboral de Monitor/a Escolar.

Para ello, a instancia de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, resulta necesario modificar la jornada de los puestos de trabajo incluidos en el anexo, ampliándola hasta alcanzar la jornada ordinaria, para permitir dar satisfacción a las necesidades organizativas y demandas de los propios centros educativos, mejorando así la calidad del sistema educativo.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financieras, la Dirección General de Presupuestos ha emitido informe favorable a esta modificación.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.i) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 10.1.n) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, queda modificada en los términos indicados en el Anexo I.

Artículo 2. Adscripción del personal afectado por supresión de plazas.

El personal, afectado por la supresión de plazas de los puestos de trabajo modificados, se adscribe, con el mismo carácter de ocupación con el que la venía desempeñando, a las plazas creadas en los puestos de trabajo relacionados en el Anexo II.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

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