Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 6 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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Vista la solicitud presentada por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 10 de abril de 2023, doña María del Mar Ayala Andújar, en su calidad de Presidenta del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, solicita la aprobación definitiva de la modificación del artículo 2 de los Estatutos de la referida corporación, por la que se procede al cambio de su domicilio. Se acompaña el certificado de la Junta General Extraordinaria de 5 de mayo de 2022 en la que se aprobaba esta modificación.

Segundo. Con fecha 8 de mayo de 2023, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se remite a la corporación un requerimiento en el que se realizan observaciones a la propuesta de modificación estatutaria y se solicita tanto el informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales como el del Consejo General de Graduados Sociales de España.

Tercero. Con fechas 18 y 19 de mayo de 2023 se recibe en la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación los informes favorables del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, así como la nueva propuesta de redacción del artículo 2, atendiendo al requerimiento realizado.

Con fecha 15 de junio de 2023, el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería remitió certificado de la Junta de Gobierno de 14 de junio de 2023, en la que aprobaba la modificación de este artículo de acuerdo con las observaciones efectuadas por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación. La Junta General Extraordinaria de 5 de mayo de 2022 delegó la competencia a la Junta de Gobierno por si fuese necesario realizar alguna modificación a requerimiento de la Junta de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sexto. Los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería fueron aprobados por Orden de 27 de junio de 2012, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 141, de 19 de julio de 2012).

La modificación estatutaria solicitada tiene por objeto cambiar el domicilio y sede de esta corporación profesional. No obstante por parte de esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se consideró conveniente se modificase la redacción del primer párrafo del artículo 2, eliminando la referencia al artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, como consecuencia de la Sentencia 62/2013, de 14 de marzo, del Tribunal Constitucional, y todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Por parte de esa corporación profesional se ha atendido la observación realizada, aprobando la nueva redacción en los términos solicitados.

Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, la modificación estatutaria ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España respectivamente.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Aprobación de modificación de Estatutos.

Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, acordada por la Junta General Extraordinaria de 5 de mayo de 2022 y la Junta de Gobierno en su sesión de de 14 de junio de 2023 y consistente en la modificación del primer párrafo del artículo 2, cuyo texto se inserta a continuación:

«La sede del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, estará en la capital de la provincia de Almería, en la Calle Poeta Paco Aquino, 18-20, 04005 Almería. Siendo requisito indispensable la colegiación para el ejercicio de la profesión cuando así lo establezca una ley estatal».

Segundo. Inscripción registral.

Se ordena la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de julio de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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