Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 13 de julio de 2023, por la que se declara la modificación del estado de sequía en zonas de las cuencas mediterráneas andaluzas.

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La Ley 9/2010, de 30 de julio,de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.

El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha situación de excepcionalidad ha sido superada.

El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.

Ante la situación en la que se encuentran zonas pertenecientes a las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, se hace necesario considerar la modificación del estado de sequía en varias de las mismas.

Por otra parte, expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con fecha 16 de junio de 2023, ha emitido informe favorable a las modificaciones presentadas.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, con fecha 23 de junio de 2023 se ha emitido propuesta para la realización de las modificaciones en el estado de sequía aprobadas.

En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Agua, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio y el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,

RESUELVO

Primero. Objeto.

1. Declarar la situación de escasez severa en el Sistema Costa del Sol Occidental.

2. Declarar la entrada en situación de excepcional sequía del Sistema Guadalhorce-Limonero.

3. Declarar, en relación a las zonas sin regulación superficial de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, lo siguiente:

- La declaración en situación de excepcional sequía con escasez severa de las siguientes ZSR (definidas de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Decreto 178/2021 vigente):

a) ZSR Cuenca del río Guadiaro (se corresponde con todo el Subsistema I-2 definido en la Planificación Hidrológica vigente de la DHCMA excepto el municipio de Jimena de la Frontera, incluyendo los municipios de Ronda, Arriate, Benaoján, Montejaque, Jimera de Líbar, Atajate, Alpandeire, Parauta, Cartajima, Igualeja, Faraján, Pujerra, Cortes de la Frontera, Benadalid, Benalauría, Jubrique, Algatocín, Benarrabá, Genalguacil y Gaucín.)

b) ZSR Cabecera del río Guadalhorce (se corresponde con parte del Subsistema I-4 y el I-5 definidos en la Planificación Hidrológica vigente de la DHCMA incluyendo los municipios de Antequera, Archidona, Villanueva del Trabuco, Villanueva del Rosario, Mollina, Humilladero, Fuente de Piedra, Campillos, Teba, Almargen, Ardales, El Burgo, Cuevas del Becerro y Cañete la Real.)

- La declaración en situación de excepcional sequía con escasez grave de las siguientes UTEs (definidas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 178/2021 vigente):

a) ZSR Cuenca baja del río Guadalhorce. (Se corresponde con parte del Subsistema I-4 definido en la Planificación Hidrológica vigente de la DHCMA incluyendo los municipios de Valle de Abdalajís, Villanueva de la Concepción, Casabermeja, Almogía, Carratraca, Álora, Casarabonela, Pizarra, Yunquera, Alozaina, Tolox, Guaro, Monda, Coín, Cártama, Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre y Torremolinos.)

b) ZSR Sierra Tejeda-Almijara y Alberquilla (se corresponde con parte del Sistema II definido en la Planificación Hidrológica vigente de la DHCMA incluyendo los municipios de Alfarnate, Alfarnatejo, Riogordo, Colmenar, Periana, Alcaucín, Zafarraya, La Viñuela, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Sedella, Arenas, Cómpeta, Sayalonga y Frigiliana.)

Segundo. Publicación.

La presente orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Efectos.

La presente orden, por su carácter excepcional y de urgencia, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de julio de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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