Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se articula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de la ayuda de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización previstos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se publican los modelos de formularios de solicitud de las ayudas.

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El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la aplicación de las medidas del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, y ha sido aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.

Concretamente, el citado Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, en la Sección 2.ª del Capítulo II, «Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización», tendrá como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Los artículos 2.5 y el 24.3 y 4 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, establece que será la autoridad competente, para las ayudas reguladas en su Sección 2.ª, Capítulo II, el órgano competente de la comunidad autónoma en que la persona que solicite tenga las instalaciones. En los casos de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de la bodega, y en todos los casos de operaciones de comercialización en otros Estados miembros, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado su domicilio fiscal.

Asimismo, con esta resolución se aprueban y se da publicidad al Anexo I Solicitud, Anexo II Solicitud de pago, Anexo III Memoria descriptiva del proyecto de inversión y Anexo IV Información justificativa complementaria.

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, establece en su artículo 13 que la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados es competente en la gestión de diversas ayudas del FEAGA recogidas en la organización común de mercados de los productos agrarios, entre las que se encuentran las dirigidas al sector vitivinícola; no obstante, en la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se delegan competencias en materia de medidas de promoción en mercados de países terceros e inversiones del programa de apoyo al sector vitivinícola, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (BOJA núm. 58, de 23.3.2018), encontrándose estas competencias delegadas en la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía del citado Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para la aplicación de la medida de apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras de instrumentos de comercialización del programa de apoyo 2023 -2027 al sector vitivinícola español, desarrollando e implementando en Andalucía, las competencias asignadas a las Comunidades Autónomas en el citado Real Decreto, y en particular, lo establecido en la Sección Segunda de Inversiones materiales e inmateriales del Capítulo II, así como la publicación de los modelos de formularios y documentación necesaria para la tramitación de las ayudas.

Segundo. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y se ajustarán al modelo de formulario que figura en el Anexo I de la presente resolución y disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13623.html

2. Se adjuntará en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda junto con el formulario Anexo I de la presente resolución, documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en el artículo 19, del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, como beneficiario y de los criterios de prioridad establecidos en el ámbito nacional de acuerdo con el Anexo XIII y la ponderación de los criterios establecida en el ámbito autonómico según el Anexo XIV, ambos del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Tercero. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los registros siguientes:

a) A través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua, y Desarrollo Rural, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13623.html

b) En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, deberá utilizarse alguno de los sistemas considerados válidos a efectos de firma enumerados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

Las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes del 1 de febrero de cada año.

Quinto. Tramitación de solicitudes.

1. La tramitación de solicitudes se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

2. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural correspondiéndoles, entre otras funciones, las siguientes: la evaluación previa de las solicitudes conforme a los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 19 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, el análisis y valoración de las alegaciones y la documentación presentada, el levantamiento de las actas de no inicio, el control administrativo de las solicitudes de ayuda y de pago, y la emisión de informes propuesta.

3. La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria elaborará una lista provisional con las solicitudes seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. El órgano competente para la Resolución es la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, que actuará por delegación de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en virtud de la Resolución de 14.3.2018 (BOJA núm. 58, de 23.3.2018).

Sexto. Documentación.

1.º La solicitud de ayuda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 21 de Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, deberá aportar la siguiente información:

a) Acreditación de la personalidad.

a.1) Cuando se trate de persona física. Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) cuando no se preste el consentimiento expreso en el formulario de Solicitud Anexo I, para la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

a.2) Cuando se trate de persona jurídica:

1.º Tarjeta acreditativa de Identificación Fiscal (NIF).

2.º Escritura de constitución o certificado del registro correspondiente relativo a la inscripción de la constitución, y estatutos en vigor de la sociedad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

3.º Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la personalidad se encuentren vigentes.

b) Documentación acreditativa de la representación, en su caso:

b.1) Documentación acreditativa de la representación legal, mediante cualquier válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

b.2) Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) del representante legal, cuando no se preste consentimiento expreso en el formulario de solicitud Anexo I para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

b.3) Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la representación se encuentran vigentes.

b.4) Autorización firmada por la persona solicitante o su representante legal en su caso de firma y/o presentación de la solicitud por parte de la persona distinta a las anteriores.

c) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.

c.1) Se adjuntará a la solicitud de ayuda el documento que figura como Anexo III a esta resolución y que contiene información general, económica, financiera, social y comercial de la empresa. Además en ese anexo se contiene la información técnica que incluirá una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, resumen de inversiones, facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita la ayuda correspondiente, así como contratos de arrendamiento, compraventa o cualquier otro que justifique, en su caso, la solicitud efectuada y los criterios de valoración contemplados para Andalucía en el Anexo XIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

c.2) De acuerdo con lo establecido en artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, la moderación de los costes de las intervenciones o ayudas deberán corresponder a los precios de mercado y sólo serán admisibles aquéllos que cumplan con lo establecido en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y en la normativa sobre subvencionabilidad de los gastos.

Con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con independencia del importe del gasto, y la elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c.3) Documentación que acredite la viabilidad económica de las nuevas instalaciones.

c.4) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento con un mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización del proyecto de inversión.

c.5) Documentación que acredite del inicio de los trámites para el cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y sus modificaciones, mediante la presentación de la correspondiente solicitud sobre el trámite ambiental aplicable.

c.6) Informe de compatibilidad urbanística en el caso de ocupación de nuevo suelo.

c.7) Proyecto de la inversión solicitada, realizado por técnico competente, que será coherente con la documentación contemplada en el apartado 1.c).1.º de este mismo apartado.

d) Información relativa a los criterios de priorización.

Al objeto de garantizar una aplicación armonizada e igualdad de tratamiento entre todas las Comunidades Autónomas para evaluar y resolver las solicitudes de ayudas será de aplicación el documento «Directrices para cuestiones planteadas en la aplicación de los criterios previstos en el Anexo XIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre», del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y sus posteriores modificaciones. Directrices que serán publicadas en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Séptimo. Priorización de las solicitudes en caso de empate.

En base a las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas, en virtud del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y en particular, a lo establecido en la Sección 2.ª Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, en caso de producirse un empate en la aplicación de los criterios de priorización establecidos en el Anexo XIII del mencionado Real Decreto, se priorizarán aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en la suma de los criterios de priorización 2.5, 2.6, 2.7.1 y 2.7.2, si aun así se mantuviera el empate, se seleccionarán las solicitudes que tengan mayor puntuación en el criterio 2.7.1, después por el criterio 2.7.2, seguidamente por el criterio 2.6 y finalmente por el criterio 2.5. En caso de persistir el empate se atenderán las solicitudes con mayor importe de inversión.

Octavo. Solicitud de pago.

1. El pago de la ayuda, se efectuará, previa presentación por parte de la persona beneficiaria de la solicitud de pago que figura como Anexo II denominado «Solicitud de pago».

2. La solicitud de pago irá acompañada, del Anexo IV y al menos, de la documentación que se establece en el artículo 29 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Noveno. La aprobación y publicidad de los siguientes formularios:

Anexo I: Solicitud de ayudas a inversiones en el programa de apoyo al sector vitinícola.

Anexo II: Solicitud de pago.

Anexo III: Memoria descriptiva del proyecto de inversión.

Anexo IV: Información justificativa complementaria.

Décimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 2023.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.

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