Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 11 de julio de 2023, de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se convoca para el ejercicio 2023 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación y a estudios y publicaciones en materia de violencia de género.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00287298.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Mediante Orden de 31 de mayo de 2022 (BOJA núm. 106, de 6.6.2022) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género.

La disposición adicional única de la citada orden dispone que se delega en la persona titular del órgano directivo competente en materia de violencia de género la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la presente orden, aprobar los sucesivos formularios de solicitud así como otros trámites a realizar por las personas solicitantes.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 11.1 dispone que «corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, salvo las que se asignan en este decreto a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030».

El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, establece en su artículo 6.4 que corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, entre otras funciones, el impulso, fomento de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de formación general e investigación en materia relacionada con la violencia de género en el ámbito competencial de esta Consejería.

Al amparo de estas competencias, esta Secretaría General considera necesario dictar resolución por la que se convoque para el año 2023, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, así como a estudios y publicaciones en materia de violencia de género.

En virtud de lo establecido en la disposición adicional única de la orden de 31 de mayo de 2022, de conformidad con el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 161/2022 por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca, para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de violencia de género, correspondientes a las líneas que se detallan a continuación, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se especifican.

La presente convocatoria se financiará íntegramente mediante créditos provenientes de la Administración General del Estado a través del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Dicha financiación se hará constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades objeto de subvención.

LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA MÁXIMA
Línea 1. Formación. 1800180000 G/31T/48002/00 S0689 150.000
Línea 2. Estudios y publicaciones. 1800180000 G/31T/48002/00 S0689 50.000

El porcentaje máximo de la subvención será el 100% del importe solicitado, con una cuantía máxima establecida en cada línea:

Línea 1: 18.000 euros por entidad beneficiaria.

Línea 2: 25.000 euros por entidad beneficiaria.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

No obstante lo anterior, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Créditos adicionales.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 5.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la presente convocatoria podrá ser ampliada con las siguientes cuantías adicionales máximas:

LÍNEA CUANTÍA ADICIONAL MÁXIMA
Línea 1. Formación. 350.000
Línea 2. Estudios y publicaciones. 100.000

Tercero. Bases reguladoras y régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género (BOJA núm. 106, de 6.6.2022).

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, y deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si durante el plazo de presentación una entidad interesada presentase varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última registrada en plazo anula a todas las anteriores. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

2. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos, por lo que la solicitud (Anexo I de esta resolución) podrá presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 31 de Mayo de 2022. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

Por otra parte, el apartado «Cómo Solicitar», dentro del procedimiento correspondiente a cada una de las líneas de subvenciones del Catálogo de Procedimientos de la Junta de Andalucía, dispone de un enlace a la web de la Ventanilla Electrónica para la presentación de la solicitud.

En dicho Catálogo de Procedimientos de la Junta de Andalucía se podrá, además de presentar la solicitud para ambas líneas de subvenciones, consultar información relevante sobre las mismas. Las direcciones electrónicas de ambos procedimientos son las siguientes:

Línea 1:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24951/seguimiento.html

Línea 2:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24952.html

Quinto. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

1. En cuanto a los requisitos para poder solicitar las subvenciones se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, de Bases Reguladoras de Subvenciones.

La documentación acreditativa de los mismos deberá presentarse, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 15 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, de Bases Reguladoras de Subvenciones, junto al formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos, que se adjunta como Anexo II a esta resolución.

2. La presentación del Anexo II y de la documentación acreditativa se realizará de forma telemática, en los mismos términos que los indicados para la presentación de la solicitud o Anexo I.

Sexto. Posibilidad de reformulación de solicitudes.

No, de conformidad con lo dispuesto en apartado 2.b) del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, de Bases Reguladoras de Subvenciones.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración serán los establecidos en el apartado 12 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, de Bases Reguladoras de Subvenciones.

Octavo. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, de Bases Reguladoras de Subvenciones, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades privadas y organizaciones interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de la Consejería en las direcciones:

Línea 1:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24951/seguimiento.html

Línea 2:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24952.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas a través de la misma dirección, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán por medio del sistema NOTIFIC@ de la Junta de Andalucía.

Noveno. Órganos competentes y plazo máximo para resolver.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

2. De conformidad con lo recogido en el apartado 16 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cinco meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Plazo de justificación.

El plazo máximo para la presentación de la justificación del gasto será de tres meses, desde la finalización del periodo de ejecución anual de la actividad subvencionada previsto en la resolución de concesión de la subvención, conforme dispone el apartado 26.b) del cuadro resumen de la Orden de 31 de mayo de 2022.

Undécimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Duodécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2023.- La Secretaria General, María Concepción Cardesa Cabrera.

Descargar PDF