Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Extracto de la Resolución de 11 de julio de 2023, de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se convoca para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación y a estudios y publicaciones en materia de violencia de género.

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BDNS. Identificador núm. 708421; 708422.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas previstas en las líneas 1 y 2 de la Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género (BOJA núm. 106, de 6 de junio).

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones previstas en la Orden de 31 de mayo de 2022, Líneas 1 y 2, las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos previstos en los apartados 4.a) 1.º y 2.º de los cuadros-resumen.

Tercero. Objeto.

El objeto de las subvenciones previstas en la línea 1 es una mejora del conocimiento a través de la realización de actividades de formación en materia de violencia de género.

El objeto de las subvenciones previstas en la línea 2 es una mejora del conocimiento a través de la realización de estudios y publicaciones en materia de violencia de género.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género (BOJA núm. 106, de 6 de junio).

Quinto. Importe.

Para el ejercicio 2023, la financiación de las subvenciones se realizará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA MÁXIMA
Línea 1. Formación. 1800180000 G/31T/48002/00 S0689 150.000
Línea 2. Estudios y publicaciones. 1800180000 G/31T/48002/00 S0689 50.000

El porcentaje máximo de la subvención será el 100% del presupuesto presentado, con una cuantía máxima establecida en cada línea:

Línea 1: 18.000 euros por entidad beneficiaria.

Línea 2: 25.000 euros por entidad beneficiaria.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

No obstante lo anterior, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 5.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la presente convocatoria podrá ser ampliada con las siguientes cuantías adicionales máximas:

LÍNEA CUANTÍA ADICIONAL MÁXIMA
Línea 1. Formación. 350.000
Línea 2. Estudios y publicaciones. 100.000

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, y deberán presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

La solicitud figura publicada en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de convocatoria, así como en la siguiente dirección electronica:

Línea 1: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24951/seguimiento.html

Línea 2: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24952.html

También se podrá acceder a los indicados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

María Concepción Cardesa Cabrera, Secretaria General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad.

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