Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 21/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 1 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Cuevas del Almanzora y Huércal-Overa, ambos en la provincia de Almería.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante Orden del entonces Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, de 28 de julio de 2017, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 147, de 2 de agosto de 2017, se establecieron mediante actuaciones de replanteo los datos identificativos de determinados tramos de la línea que delimita los términos municipales de Cuevas del Almanzora y Huércal-Overa.

Tal como se expresa en el anexo de la citada orden, tienen la consideración de no definidos o provisionales, por falta de acuerdo entre los municipios afectados, los tramos comprendidos entre los puntos de amojonamiento segundo y tercero, y entre los puntos de amojonamiento undécimo y duodécimo, en virtud del artículo 2.2.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales.

Segundo. De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante Resolución de la persona titular de la entonces Dirección General de Administración Local, de fecha 20 de febrero de 2020, se inició el procedimiento de deslinde de los tramos comprendidos entre los puntos de amojonamiento segundo y tercero y entre los puntos de amojonamiento undécimo y duodécimo de la línea límite entre los términos municipales de Cuevas del Almanzora y Huércal-Overa.

En virtud de lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la citada resolución fue notificada con fecha 25 de febrero de 2020 a los Ayuntamientos afectados, indicándoles las actuaciones que debían llevarse a cabo en el ámbito local, relacionadas en los artículos 6 y siguientes de la misma norma. También se comunicó la resolución a la entonces Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Pública.

Transcurrido el plazo de un año desde el inicio del procedimiento sin haberse recibido las actas de conformidad o de disconformidad, y considerando el carácter garantista del procedimiento de deslinde y en el marco de los principios generales de cooperación y colaboración interadministrativas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se estimó conveniente posibilitar que los Ayuntamientos afectados pudieran remitir cualquier documentación que estimaran para la concreción geográfica de la línea, en el plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este nuevo plazo también transcurrió sin que ningún Ayuntamiento aportase documentación.

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los apartados 3 y 4 del artículo 7, se solicitó al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía la emisión de un informe de deslinde. Además, puesto que en el año 2021 no pudo resolverse el deslinde de la línea Cuevas del Almanzora y Huércal-Overa, sus actuaciones fueron trasladadas a la planificación para el año 2022.

Este Instituto realizó el trabajo de campo sobre la línea límite entre los citados términos municipales, emitiendo su informe topográfico el día 4 de julio de 2022, acorde con el acta de 11 de enero de 1899 y demás documentos complementarios referidos a las actuaciones de deslinde realizadas en el pasado, al ser esta la única documentación con referenciación geográfica de la que se podía disponer para emitir tal informe.

Tercero. Según lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por la Secretaría General de Administración Local se notificó con fecha 11 de noviembre de 2022 a los Ayuntamientos de Cuevas del Almanzora y Huércal-Overa y con fecha 28 de diciembre de 2022 al Ayuntamiento de Antas (tras haberse advertido error en un primer intento de envío a esta entidad local), una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea en los tramos comprendidos entre los puntos de amojonamiento segundo y tercero y entre los puntos de amojonamiento undécimo y duodécimo de la línea límite entre los términos municipales de Cuevas del Almanzora y Huércal-Overa, concediendo a dichos Ayuntamientos el trámite de audiencia por plazo de un mes, a efectos que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran convenientes.

Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Cuevas del Almanzora, Huércal-Overa y Antas aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y de replanteo de líneas delimitadoras intermunicipales.

Según los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de deslinde y replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, lo dispuesto en el presente decreto regirá en los expedientes de deslinde y replanteo iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece.

A la vista de la normativa que regía desde antiguo para el deslinde de los términos municipales, se puede concluir la identidad sustancial con estos trámites, ya que tanto aquellos como los actuales exigen la participación directa de los municipios y desembocan en un acta de conformidad o disconformidad, siendo necesario activar los trámites del artículo 9 y, en todo caso, dar audiencia a los municipios afectados.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, el artículo 3.2.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regula la intervención de dicho instituto en las líneas calificadas como parcialmente definitivas, mediante la emisión de un informe de deslinde para los datos provisionales, y de un informe de replanteo para los datos definitivos.

Tercero. El artículo 7.4 y el artículo 9.2.d), en consonancia con el artículo 9.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, prevén la petición por el órgano instructor de un informe de deslinde al IECA, cuando haya transcurrido un año desde el inicio del procedimiento de deslinde sin que tal órgano hubiera recibido comunicación de las actas de conformidad o de disconformidad en cuanto a los datos provisionales sobre los que versa el deslinde.

Cuarto. La falta de pronunciamiento al respecto por todos los Ayuntamientos conllevó que la Dirección General de Administración Local solicitase al IECA un informe de deslinde acorde al acta de 11 de enero de 1899, referida a las operaciones delimitadores de la línea realizadas en el pasado, al ser la única documentación con referenciación geográfica de la que se disponía para emitir tal informe, proyectando dicha georreferenciación sobre la realidad orográfica actual, definiendo el trazado de la línea y sus datos identificativos, incluyendo las correspondientes coordenadas, conforme al sistema de representación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

En virtud de los artículos 2.2.c) y 3.2 a) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las actuaciones de deslinde deben ceñirse a los datos provisionales de la línea Cuevas del Almanzora y Huércal-Overa, de los tramos comprendidos entre los puntos de amojonamiento segundo y tercero, y entre los puntos de amojonamiento undécimo y duodécimo de la línea límite entre sus términos municipales

Por ello, sustentándose en el informe de deslinde, la presente orden se ha limitado a concretar sobre la realidad física la línea divisoria de los municipios de Cuevas del Almanzora y Huércal-Overa, partiendo de la descripción contenida en las referidas actas y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica, según lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. La descripción de los datos identificativos de la línea divisoria que delimita los términos municipales de Cuevas del Almanzora y Huércal-Overa, ambos en la provincia de Almería, en los tramos comprendidos entre los puntos de amojonamiento segundo y tercero, y entre los puntos de amojonamiento undécimo y duodécimo, de conformidad con al acta de las operaciones de deslinde realizadas el 11 de enero de 1899, en relación con las demás actas citadas en el hecho segundo, contenidas en la página web del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.es) mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de deslinde del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía obrante en el expediente sobre esta línea.

Segundo. Dotar a los mismos de coordenadas y de datos identificativos acordes al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Almería, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de julio de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CUEVAS DEL ALMANZORA Y HUÉRCAL-OVERA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA2 común a Cuevas del Almanzora y Huércal-Overa. 37.406704467 -01.842191218 602467,84 4140619,94
14 37.405769253 -01.843398301 602362,28 4140514,87
15 37.404452751 -01.844548955 602262,23 4140367,56
16 37.403069542 -01.844500373 602268,41 4140214,15
17 37.402387267 -01.845214163 602206,16 4140137,68
18 37.401375671 -01.845718781 602162,87 4140024,90
19 37.399886641 -01.845845223 602153,70 4139859,56
20 37.398728407 -01.845640085 602173,43 4139731,28
21 37.397143780 -01.845179395 602216,36 4139555,97
22 37.395125903 -01.844988709 602235,98 4139332,30
23 37.393419597 -01.844666838 602266,79 4139143,34
24 37.392378259 -01.844774777 602258,65 4139027,69
25 37.390813055 -01.845887890 602162,24 4138852,83
26 37.389537766 -01.845334948 602212,92 4138711,94
27 37.388038856 -01.844773143 602264,69 4138546,25
PA3 común a Cuevas del Almanzora y Huércal-Overa. 37.386859081 -01.844688342 602273,80 4138415,45
PA11 común a Cuevas del Almanzora y Huércal-Overa. 37.319264676 -01.933545626 594492,17 4130823,57
123 37.318979507 -01.933767697 594472,85 4130791,71
124 37.317246130 -01.934850201 594379,10 4130598,32
125 37.316250820 -01.936258893 594255,52 4130486,49
126 37.314075656 -01.936838564 594206,87 4130244,59
127 37.312981555 -01.937536709 594146,37 4130122,51
128 37.311449196 -01.938132890 594095,45 4129951,91
129 37.310315022 -01.938685420 594047,90 4129825,53
130 37.308511973 -01.940055280 593928,75 4129624,13
131 37.307162004 -01.941524341 593800,24 4129472,90
132 37.306217449 -01.942207054 593740,91 4129367,43
133 37.304528529 -01.943159695 593658,58 4129179,11
134 37.303044788 -01.944136954 593573,81 4129013,53
135 37.300929447 -01.945173658 593484,55 4128777,82
136 37.300563535 -01.945440873 593461,32 4128736,96
137 37.300384978 -01.945724314 593436,42 4128716,87
138 37.299696032 -01.946398043 593377,56 4128639,77
PA12 común a Antas,
Cuevas del Almanzora y Huércal-Overa. 37.300327728 -01.948316028 593206,79 4128707,96
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